Common use of Excedencia por cuidado de familiares Clause in Contracts

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de hijo o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en la misma localidad y del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que le será adjudicado según lo previsto en el artículo 43 de este Convenio.

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Samples: secretariageneral.uva.es, www.uva.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres dos años, los trabajadores para atender al cuidado de hijo o familiar que se encuentre a su cargoun familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad queafinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, discapacidad que no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, En ambos casos el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación periodo de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidadel empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajotrabajo propio. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en la misma localidad y del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Estas excedencias, podrán disfrutarse de forma fraccionada. En los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, los trabajadores y trabajadoras comunicarán con 15 días de antelación que le será adjudicado según lo previsto en el artículo 43 de este Conveniooptan por esta situación, sin que ello afecte al derecho.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a tres dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de hijo o familiar que se encuentre a su cargoun familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad queafinidad, por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad, discapacidad que no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, En estos dos últimos casos el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación periodo de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá las personas trabajadoras tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidad, especialmente con ocasión de su reincorporaciónformación. Durante los dos primeros años el primer año la persona trabajadora que permanezca en excedencia tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoLa excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por la misma o el mismo sujeto causante, la reserva quedará referida a un puesto empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de trabajo en funcionamiento de la misma localidad y del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que le será adjudicado según lo previsto en el artículo 43 de este Convenioempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales De La Comunidad De Castilla Y León

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores empleados municipales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivocada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de hijo o un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho origen a un nuevo período de una nueva excedencia, el inicio del período de la misma dará pondrá fin al que, en su caso, que se viniera disfrutando. en el caso de que dos empleados municipales generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El período tiempo de permanencia en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad trienios, carrera y derechos en el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos régimen de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidad, especialmente con ocasión Seguridad Social que sea de su reincorporaciónaplicación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su El puesto de trabajotrabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido dicho plazoeste período, la dicha reserva quedará referida lo será a un puesto de trabajo en la misma localidad y del mismo grupo profesional o categoría equivalente, de igual retribución. Los empleados municipales en esta situación podrán participar en los cursos de formación que le será adjudicado según lo previsto en el artículo 43 de este Convenio.convoque la administración

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Samples: sedemovil.asturias.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres dos años, los trabajadores para atender al cuidado de hijo o familiar que se encuentre a su cargoun familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad queafinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, discapacidad que no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, En ambos casos el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación periodo de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad anti- güedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalprofe- sional, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidadel empresario, especialmente especialmen- te con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del pues- to de su puesto de trabajotrabajo propio. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en la misma localidad y del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Estas excedencias, podrán disfrutarse de forma fraccionada. En los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, los trabajadores y trabajadoras comunicarán con 15 días de antelación que le será adjudicado según lo previsto en el artículo 43 de este Conveniooptan por esta situación, sin que ello afecte al derecho.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad De Hostelería