Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretributiva acreditado mediante certificado de vida laboral actualizado. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaorganización.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. retributiva acreditado mediante certificado de vida laboral actualizado En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaorganización.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. retributiva acreditado mediante certificado de vida laboral actualizado En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaorganización.
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Samples: Convenio Colectivo