Traslado individual Cláusulas de Ejemplo

Traslado individual. Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para la persona trabajadora podrán efectuarse: por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa que lo justifiquen, y en caso de violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo. 1.1 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
Traslado individual. Se considerará como traslado la adscripción definitiva de un trabajador aun centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios. En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabajador permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años. El trabajador podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, en los términos dispuestos en el artículo 40 del E.T. En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a treinta días de la fecha de efectividad del mismo, notificará por escrito al trabajador afectado y a sus representantes legales tal circunstancia. En el escrito la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial, así como el resto del contenido de las condiciones del traslado. En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a quince días hábiles. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Traslado individual. Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el trabajador podrán efectuarse: por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y el trabajador, permuta, reagrupación familiar, por razones objetivas de la empresa y en caso de violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo. 61.1.1. Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. 61.1.2. Permuta. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas. 61.1.3. Por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando. 61.1.4. Por razones objetivas de la empresa. La empresa informará, por escrito, al trabajador, así como a sus representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de trabajo de aplicación al trabajador o trabajadores afectados por el traslado, antes de que éste se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas en el convenio colectivo de aplicación. Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la decisión de traslado, se podrán presentar trabajadores voluntarios para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos 30 días. 61.1.5. Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo. Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asiste...
Traslado individual. Se considerará como traslado la adscripción definitiva de un trabajador aun centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios. En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabajador permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años. El trabajador podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, en los términos dispuestos en el artículo 40 del E.T. En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a treinta días de la fecha de efectividad del mismo, notificará por escrito al trabajador afectado y a sus representantes legales tal circunstancia. En el escrito la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial así como el resto del contenido de las condiciones del traslado. En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a quince días hábiles. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Traslado individual. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el artículo anterior, la empre- sa puede llevar a cabo el traslado de un trabajador que implique cambio de domicilio familiar (residencia) para el afectado en las siguientes condiciones: El trasladado percibirá como compensación, previa justificación, el importe de los siguientes gastos. - De locomoción del interesado y familiares que convivan o que dependan de él econó- micamente. - Del transporte del mobiliario y enseres. - Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades xx xxxxxxx real, si es cabe- za de familia, y de 45 xxxx xx xxxxxxx real si no lo es. - La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus hijos, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el traslado. Las empresas vendrán obligadas además a facilitar al trasladado vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momen- to del traslado, y si esto no fuera posible, abonará al trasladado la diferencia justificada xx xxxxx. La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efec- tividad. Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Sin perjuicio de la efectividad del traslado, el trabajador que no hubiese optado por la rescisión del contrato y se muestre disconforme con la decisión empresarial puede impug- xxxxx ante la Jurisdicción competente en el plazo establecido en la legislación vigente. Esta facultad de la empresa solo podrá ser ejercida por una sola vez con cada trabaja- dor, salvo pacto en contrario. En lo referente a los desplazamientos temporales se estará a lo dispuesto en el apar- tado 4 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre el particular.
Traslado individual. Se considerará como traslado la adscripción definitiva de un trabajador aun centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios. En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabajador permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años. El trabajador podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, en los términos dispuestos en el artículo 40 del ET.
Traslado individual. Por traslado individual cabe entender aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste no ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la 10Este criterio está siendo cuestionado tras pronunciamiento del TJUE en el que analiza la legislación española en relación con la directiva 98/59 concluyendo que no siempre la referencia a la empresa beneficia al trabajador y, es precisamente en los casos excepcionales en los que esa interpretación les perjudica, cuando la normativa española choca con la comunitaria. totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores inferior a: - diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores - el 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores - treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Actuación del empresario El empresario comunicará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales, la decisión adoptada. Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en fraude xx xxx y serán declarados nulos y sin efectos.
Traslado individual. Se considerará como traslado la adscripción definitiva de un/a trabajador/a a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios. En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un/a trabajador/a permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años. El/la trabajador/a podrá ser trasladado/a a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, en los términos dispuestos en el artículo 40 del ET. En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a treinta días de la fecha de efectividad del mismo, notificará por escrito al/la trabajador/a afectado/a y a sus representantes legales tal circunstancia. En el escrito la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial, así como el resto del contenido de las condiciones del traslado. En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de consultas con los/las representantes de los/las trabajadores/as de duración no inferior a quince días hábiles. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los/las trabajadores/as afectados/as.
Traslado individual. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el artículo anterior, la empresa puede llevar a cabo el traslado de un trabajador que implique cambio de domicilio familiar (residencia) para el afectado en las siguientes condiciones: a) El trasladado percibirá como compensación, previa justificación, el importe de los siguientes gastos. • De locomoción del interesado y familiares que convivan o que dependan de él económicamente. • Del transporte del mobiliario y enseres. • Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades xx xxxxxxx real, si es cabeza de familia, y de 45 xxxx xx xxxxxxx real si no lo es. • La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus hijos, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el traslado. b) Las empresas vendrán obligadas además a facilitar al trasladado vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momento del traslado, y si esto no fuera posible, abonará al trasladado la diferencia justificada xx xxxxx. c) La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Esta facultad de la empresa solo podrá ser ejercida por una sola vez con cada trabajador, salvo pacto en contrario. En lo referente a los desplazamientos temporales se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre el particular.
Traslado individual. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el artículo anterior, la empresa puede llevar a cabo el traslado de un trabajador o trabajadora que implique cambio de domicilio familiar (residencia) para la persona afectada en las siguientes condiciones: a) Se percibirá como compensación, previa justificación, el importe de los siguientes gastos. – De locomoción de la parte interesada y familiares que convivan o que dependan económicamente de la misma. – Del transporte del mobiliario y enseres. – Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades xx xxxxxxx real. – La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus descendientes de primer grado, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el traslado.