Common use of Excedencia por cuidado de hijos Clause in Contracts

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cui- dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin, al que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Samples: castillalamancha.ccoo.es, www.ceoecuenca.es

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as De acuerdo al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cui- dado cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx permanente como pre adoptivopreadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia, de duración no superior a 2 dos años, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente, enfermedad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Esta La excedencia es contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y o mujeres. No obstante, si dos trabajadores/as o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará finfin al que, al que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 mesesmeses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria De Producción Audiovisual (Técnicos, www.asambleaaudiovisual.es

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cui- dado el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia, excedencia de duración no superior a 2 dos años, salvo que se establezca una dura- ción duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente, enfermedad, accidente o discapacidad enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia es Las excedencias contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera diera derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará finfin al que, al que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador/a as permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador/a as tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría puesto de trabajo equivalente. No obstante, cuando Así mismo el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.. BOCM-20191026-1

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cui- dado cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimientoguarda con fines de adopción, tanto per- xxxxxxx como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionaleso acogimiento permanente, a contar desde la fecha de del nacimiento o, o en su caso, caso de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo período de excedenciaexcedencia que, el inicio de la misma dará fin, al que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Durante el primer año de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El periodo período en que el trabajador/a trabajador permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes siguiente a contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre que se haya comunicado el primer año reingreso por escrito con al menos un mes de antelación a su vencimiento, entendiéndose, en caso contrario, el desistimiento y dimisión del trabajador. En sendas situaciones, cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa y generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Excedencia forzosa por cargo sindical: Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa el personal que ejerza las funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente, en este caso, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando reincorporarse en el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un plazo máximo de 15 mesestreinta días naturales, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especiala partir del cese en la función desempeñada.

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Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as De acuerdo al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cui- dado cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx permanente como pre adoptivopreadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia, de duración no superior a 2 dos años, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente, enfermedad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Esta La excedencia es contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y o mujeres. No obstante, si dos trabajadores/as o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará finfin al que, al que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional. No obstante, cuando el trabajador/a trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 mesesmeses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Samples: www.carm.es

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cui- dado el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimientoacogi- miento, tanto per- xxxxxxx permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia, excedencia de duración no superior a 2 dos años, salvo que se establezca una dura- ción duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as trabajado- res para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por de consanguinidad o afinidadafini- dad, y que por razones de edad, accidente, enfermedad, accidente o discapacidad enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera diera derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará finfin al que, al que en su caso, se viniera disfrutando. BOCM-20171125-1 El periodo período en que el trabajador/a trabajador permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría puesto de tra- bajo equivalente. No obstante, cuando Así mismo el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cui- dado el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia, excedencia de duración no superior a 2 dos años, salvo que se establezca una dura- ción duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente, enfermedad, accidente o discapacidad enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia es Las excedencias contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres y o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera diera derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará finfin al que, al que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador/a trabajador permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad, antigüedad y el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría puesto de trabajo equivalente. No obstante, cuando Así mismo el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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