Excedencia voluntaria común. Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la em- presa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, y será resuel- ta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la solicitud. El personal excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador o trabajadora ajenos a la empresa, en las nuevas contrataciones de personal con grupo y nivel igual o similar al suyo. Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propio, sino al inferior, la persona excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al reingreso en puesto de su grupo y nivel profesional. La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine. Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del tra- bajador o trabajadora excedente al reingreso.
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Excedencia voluntaria común. —Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la em- presa empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, escrito y será resuel- ta resuelta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la solicitud. El personal trabajador excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador o trabajadora ajenos ajeno a la empresa, en las nuevas contrataciones de personal con grupo y nivel categoría igual o similar al suyoa la suya. Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propioa la categoría propia, sino al a la inferior, la persona el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al reingreso en puesto de su grupo y nivel profesionalcategoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine. Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del tra- bajador o trabajadora trabajador excedente al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria común. Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la em- presa empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona per- sona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, y será resuel- ta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la solicitud. El personal excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador o trabajadora ajenos a la empresa, en las nuevas contrataciones de personal con grupo y nivel igual o similar al suyo. Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propio, sino al inferior, la persona excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al reingreso en puesto de su grupo y nivel profesional. La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine. Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del tra- bajador o trabajadora excedente al reingreso.
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Excedencia voluntaria común. Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la em- presa empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, y será resuel- ta resuelta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la solicitud. El personal excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador o trabajadora ajenos a la empresa, en las nuevas contrataciones de personal con grupo y nivel igual o similar al suyo. Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propio, sino al inferior, la persona excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al reingreso en puesto de su grupo y nivel profesional. La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine. Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del tra- bajador trabajador o trabajadora excedente al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo