Excedencias por conciliación de la vida familiar. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Excedencias por conciliación de la vida familiar. 1. I.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivopreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas
Excedencias por conciliación de la vida familiar. 1. I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivoguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: sindicalistasdecanarias.com
Excedencias por conciliación de la vida familiar. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivopreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: www.kirolan.org
Excedencias por conciliación de la vida familiar. 1. I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción adopción, o en los supuestos de acogimientoacogi- miento, tanto permanente como pre adoptivopreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: www.boe.es