Excedencias voluntarias. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en citación de excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud del reconocimiento. El reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante en su categoría o similar. Si existiere vacante en su puesto de trabajo, deberá reingresar en el mismo. Si no existiese vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto, siempre y cuando el/la trabajador/a reúna las capacidades requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto. No obstante, de producirse esta eventualidad, después de la incorporación tan pronto se produjera una vacante en su puesto de trabajo original, el/la trabajador/a sería reubicado a éste.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera, Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera
Excedencias voluntarias. El personal El/la trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en citación situación de excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a un año cuatro meses ni superior a cincocinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el/la mismo/a el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta resulta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud del reconocimiento. El reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante en su categoría o similar. Si existiere vacante en su puesto de trabajo, deberá reingresar en el mismo. Si no existiese vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto, siempre y cuando el/la trabajador/a reúna las capacidades requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto. No obstante, de producirse esta eventualidad, después de la incorporación incorporación, tan pronto se produjera una vacante en su puesto de trabajo original, original el/la trabajador/a sería reubicado seria reubicado/a éstea este.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias voluntarias. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en citación de excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud del reconocimiento. El reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante en su categoría o similar. Si existiere vacante en su puesto de trabajo, deberá reingresar en el mismo. Si no existiese vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto, siempre y cuando el/la trabajador/a reúna las capacidades requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto. No obstante, de producirse esta eventualidad, después de la incorporación tan pronto se produjera una vacante en su puesto de trabajo original, el/la trabajador/a sería reubicado a ésteeste.
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