Excedencia por cargo sindical Cláusulas de Ejemplo

Excedencia por cargo sindical. En caso de designación para cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador excedente conservará el derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad o CPVC durante el período que permanezca en dicha situación, debiendo reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
Excedencia por cargo sindical. Tendrá derecho a disfrutar de la situación de excedencia aquel/11a trabajador/a fijo/a o fijo/a- discontinuo/a, en activo que ostenta cargo sindical a nivel insular, provincial, regional o nacional. Permanecerá en situación de excedencia forzosa mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitase, en el término de un mes desde la finalización de dicho ejercicio, teniendo el excedente la obligación de comunicar por escrito a la empresa la finalización del ejercicio de dicho cargo y la fecha de incorporación a la misma, o el nombramiento para un nuevo cargo que de derecho a una nueva excedencia.
Excedencia por cargo sindical. Podrán solicitar su pase a situación de excedencia en la empresa los/as trabajadores/as que hayan sido designados para ejercer funciones de ámbito provincial o superior en órgano decisorio debidamente acreditado, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo y con derecho a la reincorporación al término del mandato, que será automática, siempre que lo solicite dentro del mes siguiente a su cese.
Excedencia por cargo sindical. El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical de ámbito estatal, nacional, regional o provincial o local, tendrá derecho a la excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine y sin retribución alguna. La reincorporación a la empresa deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de terminación del período de excedencia, siempre y cuando subsista el contrato de trabajo. La empresa podrá contratar eventual o temporalmente a otro trabajador/a para cubrir la vacante provocada por la excedencia, durante el período que dure la misma, cesando este trabajador/a en la empresa al producirse la reincorporación del trabajador/a sustituido.
Excedencia por cargo sindical. Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa, los/as trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito insular, provincial o superior.
Excedencia por cargo sindical. Podrá solicitar la situación de excedencia o reducción de jornada aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, autonómica o estatal en las organizaciones sindicales más representativas a nivel sectorial en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio del mencionado cargo, reincorporándose automáticamente a su empresa, si lo solicita en el término de un mes al finalizar el cumplimiento de lo mismo. Durante el tiempo en que se encuentre en situación de excedencia por cargo sindical se considerará a efecto de cómputo de antigüedad, pero sin ningún devengo salarial.
Excedencia por cargo sindical. ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
Excedencia por cargo sindical. Se estará a lo dispuesto en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
Excedencia por cargo sindical. El CCA en activo que ostente cargo de representación sindical y ejerza, dentro de USCA, las funciones de Presidente, Vicepresidente o Secretario general, podrá acogerse a la situación de excedencia forzosa durante el tiempo de permanencia en el cargo y por el tiempo que considere oportuno.
Excedencia por cargo sindical. ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO ART. 33º.- FORMACIÓN PROFESIONAL