Excepciones a la obligación de prestar asistencia. 1. Cualquier forma de asistencia en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá denegarse o supeditarse a determinadas condiciones o requisitos en caso de que una Parte contratante considere que la asistencia en el marco del presente Acuerdo: a) pudiera atentar contra la soberanía de Nueva Zelanda o del Estado miembro de la Unión cuya autoridad competente haya recibido una solicitud de asistencia en virtud del presente Acuerdo; b) pudiera perjudicar el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales; c) pudiera violar un secreto comercial o lesionar los intereses comerciales legítimos; o d) pudiera ser incompatible con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluidas, pero no exclusivamente, las de protección de la vida privada o de las actividades financieras y las cuentas de personas físicas. 2. La asistencia podrá ser pospuesta por la autoridad requerida en caso de que interfiera con una investigación, unas diligencias o un procedimiento en curso. En tal caso, la autoridad requerida consultará con la autoridad requirente para decidir si puede prestarse la asistencia conforme a los términos y condiciones que la autoridad requerida pudiera exigir. 3. Si la autoridad requirente pidiese una asistencia que ella misma no pudiera proporcionar si le fuera solicitada, pondrá de manifiesto este extremo en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir la manera en que debe atender tal solicitud. 4. En los supuestos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2, se comunicará sin dilación a la autoridad requirente la decisión de la autoridad requerida y sus razones.
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Samples: Acuerdo De Cooperación Y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera
Excepciones a la obligación de prestar asistencia. 1. Cualquier forma de asistencia Las Partes podrán negarse a prestar su asisten- cia en el ámbito de aplicación virtud del presente Acuerdo podrá denegarse o supeditarse a determinadas condiciones o requisitos en caso de que una Parte contratante considere que la asistencia en Protocolo si el marco del presente Acuerdohacerlo:
a) pudiera atentar contra perjudicar a la soberanía de Nueva Zelanda la Repúbli- ca de Tayikistán o del de un Estado miembro de la Unión cuya autoridad competente al que se haya recibido una solicitud de solicitado asistencia en virtud del presente Acuerdo;Proto- colo, o
b) pudiera perjudicar el al orden público, la seguridad seguri- dad u otros intereses esenciales;, en particular en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 10, o
c) pudiera violar implicara la violación de un secreto industrial, comercial o lesionar los intereses comerciales legítimos; o
d) pudiera ser incompatible con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluidas, pero no exclusivamente, las de protección de la vida privada o de las actividades financieras y las cuentas de personas físicasprofesional.
2. La asistencia podrá ser pospuesta por la autoridad autori- dad requerida en caso de que interfiera con una investigacióninvesti- gación, unas diligencias o un procedimiento en curso. En tal caso, la autoridad requerida consultará con la autoridad requirente solicitante para decidir si puede prestarse la es posible suminis- trar asistencia conforme sometida a los términos y las condiciones o requisitos que la dicha autoridad requerida pudiera exigirconsidere necesarios.
3. Si la autoridad requirente pidiese solicitante requiere una asistencia asisten- cia que ella misma no pudiera podría proporcionar si le fuera solicitada, pondrá de manifiesto relieve este extremo hecho en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir deci- dir la manera forma en que debe atender tal responder a dicha solicitud.
4. En los supuestos a los que Si se hace referencia en los apartados 1 y 2deniega la asistencia, se comunicará deberá notificarse por escrito sin dilación demora a la autoridad requirente solicitante la decisión deci- sión adoptada y las razones de la autoridad requerida y sus razonesmisma.
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