Common use of Exclusiones del ámbito de aplicación Clause in Contracts

Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicas: a) que se adjudiquen para los contratos públicos de obras en los casos previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones de obras públicas adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce

Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicasaplicará: a) que se adjudiquen para a los contratos públicos concursos de obras en los casos previstos en los artículos 13proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la dicha Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones y que se adjudiquen organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones los concur- sos de obras públicas adjudicadas proyectos adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación. b) a los concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce

Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicas: a) que se adjudiquen para los contratos públicos de obras en los casos previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- conce­ siones de obras públicas adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.

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Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicasaplicará: a) que se adjudiquen para a los contratos públicos concursos de obras en los casos previstos en los artículos 13proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas organizados por poderes adjudicadores adjudicado- res que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la dicha Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones y que se adjudiquen organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones los concursos de obras públicas adjudicadas proyectos adjudicados por poderes adjudicadores adjudica- dores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas contem- pladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación. b) a los concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios.

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Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicas: a) que se adjudiquen para los contratos públicos de obras en los casos previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones concesiones de obras públicas adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.

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Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicas: a) que se adjudiquen para los contratos públicos de obras en los casos previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos ar- tículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividadesactivida- des. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones concesiones de obras públicas adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.

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Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicasaplicará: a) que se adjudiquen para a los contratos públicos concursos de obras en los casos previstos en los artículos 13proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la dicha Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones y que se adjudiquen organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones los concursos de obras públicas adjudicadas proyectos adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación. b) a los concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios.

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Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicasaplicará: a) que se adjudiquen para a los contratos públicos concursos de obras en los casos previstos en los artículos 13proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la dicha Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones y que se adjudiquen organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones los concur­ sos de obras públicas adjudicadas proyectos adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación. b) a los concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios.

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