Common use of EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD Clause in Contracts

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales contenidas en el art. 24 de este Condicionado General, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta Modalidad las siguientes: a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos. b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador y salvo los producidos por granizo y pedrisco que sí son objeto de cobertura. c) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo: - En los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado. - El deterioro sufrido por los neumáticos en los casos de colisión con otro vehículo identificado o cuando hayan resultado dañados otros elementos mecánicos del vehículo asegurado. - El daño producido por actos vandálicos. Salvo en el primer supuesto, para percibir la indemnización será necesario que el neumático pueda examinarse para su valoración. En todo caso, los neumáticos se indemnizarán con arreglo al estado de uso y valor que tuvieran en el momento del siniestro. d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. e) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica, salvo que dichos accesorios hayan sido expresamente asegurados en las Condiciones Particulares. La salvedad también alcanza a las reposiciones de los accesorios de fábrica o de los declarados en las Condiciones Particulares, siempre que su valor sea igual o inferior al de aquéllos.

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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales genéricas contenidas en el art. 24 de este Condicionado Generalestas Condiciones Generales, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas regula- das en esta Modalidad las siguientes: a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados transpor- tados o con motivo de la carga o descarga de los mismos. b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador y salvo los producidos produci- dos por granizo y pedrisco que sí son objeto de cobertura. c) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo: - En en los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado. - El el deterioro sufrido por los neumáticos en los casos de colisión con otro vehículo vehí- culo identificado o con vehículo no identificado cuando hayan resultado dañados daña- dos otros elementos mecánicos del vehículo asegurado. - El el daño producido por actos vandálicos. Salvo en el primer supuesto, para percibir la indemnización será necesario que el neumático pueda examinarse para su valoración. En todo caso, los neumáticos neu- máticos se indemnizarán con arreglo al estado de uso y valor que tuvieran en el momento del siniestro. d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después des- pués de un siniestro. e) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose entendién- dose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica, salvo que dichos accesorios acce- sorios hayan sido expresamente asegurados en las Condiciones Particulares,. La salvedad también alcanza a También se encuentran asegurados las reposiciones de los accesorios de fábrica o de los declarados en las Condiciones Particulares, Particulares siempre que su valor sea igual o inferior al de aquéllosaquellos. f) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo ase- gurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo cuando se conven- ga otra cosa en las Condiciones Particulares. g) Las averías producidas como consecuencia de la circulación del vehículo o puesta en funcionamiento del motor o de la manipulación de cualquier otra pieza después del accidente.

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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales contenidas en el art. 24 de este Condicionado General, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta Modalidad las siguientes: a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos. b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador y salvo los producidos por granizo y pedrisco que sí son objeto de cobertura.. 23 c) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo: - En los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado. - El deterioro sufrido por los neumáticos en los casos de colisión con otro vehículo identificado o cuando hayan resultado dañados otros elementos mecánicos del vehículo aseguradovehículoasegurado. - El daño producido por actos vandálicos. Salvo en el primer supuesto, para percibir la indemnización será necesario que el neumático pueda examinarse para su valoración. En todo caso, los neumáticos se indemnizarán con arreglo al estado de uso y valor que tuvieran en el momento del siniestro. d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. e) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica, salvo que dichos accesorios hayan sido expresamente asegurados en las Condiciones Particulares. La salvedad también alcanza a las reposiciones de los accesorios de fábrica o de los declarados en las Condiciones Particulares, siempre que su valor sea igual o inferior al de aquéllos.

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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales contenidas en el art. 24 de este Condicionado General, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta Modalidad las siguientes: a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos. b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador y salvo los producidos por granizo y pedrisco que sí son objeto de cobertura. c) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo: - En los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado. - El deterioro sufrido por los neumáticos en los casos de colisión con otro vehículo identificado o cuando hayan resultado dañados otros elementos mecánicos del vehículo asegurado. - El daño producido por actos vandálicos. Salvo en el primer supuesto, para percibir la indemnización será necesario que el neumático pueda examinarse para su valoración. En todo caso, los neumáticos se indemnizarán con arreglo al estado de uso y valor que tuvieran en el momento del siniestro. d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. e) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica, salvo que dichos accesorios hayan sido expresamente asegurados en las Condiciones Particulares. La salvedad también alcanza a las reposiciones de los accesorios de fábrica o de los declarados en las Condiciones Particulares, siempre que su valor sea igual o inferior al de aquéllosaquellos. f) Los daños que afecten a las modificaciones o sustituciones de los elementos de serie con que el vehículo está dotado a su salida de fábrica, salvo que expresamente hayan sido asegurados y consten como tales en las Condiciones Particulares de la Póliza. Igualmente los daños derivados de los anteriores, producidos por estas modificaciones o sustituciones en el resto del vehículo. g) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares. h) Las averías producidas como consecuencia de la circulación del vehículo o puesta en funcionamiento del motor o de la manipulación de cualquier otra pieza después del accidente. i) El gripado del motor y los daños que del mismo se deriven.

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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil