PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE. AVISO. Dentro de los primeros cinco (5) días de haber ocurrido del accidente, deberá darse aviso a la Compañía de tal hecho, indicando fecha, hora, lugar y circunstancia del accidente, y además nombres y domicilios de los testigos mencionados, si han intervenido las autoridades y si se ha indicado el sumario. Si el accidente causó la muerte, este plazo se reducirá a cuarenta y ocho (48) horas, debiendo enviarse en un tiempo prudencial, el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Los plazos antes mencionados podrán ampliarse, por la Compañía siempre que ante ella se demostrare la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los BENEFICIARIOS O SUCESORES, prestar su conformidad y su concurso, si fueren imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación de los Beneficiarios o sucesores, los que podrán designar un médico para presentarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta de la Compañía, excepto los derivados del médico representante de los Beneficiarios o sucesores.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE. El Contratante se compromete a notificar inmediatamente a La Compañía de cualquier accidente sufrido por cualquiera de los asegurados, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. Luego, dentro del período de tiempo señalado adelante, deberá enviar a La Compañía un informe detallado de la causa y extensión del accidente, dando detalles sobre la persona lesionada y respecto a los testigos presenciales, de haber alguno, al momento de ocurrir dicho accidente. La Compañía se reserva el derecho de requerir que la persona lesionada, sea examinada por el médico designado por la Compañía. Si se trata de un caso de muerte accidental, es obligatorio dar aviso inmediato a la Compañía. Asimismo, deberán ser presentados a la Compañía a la mayor, brevedad posible, y no a más tardar xx xxxx (10) días a contar desde la fecha del primer aviso, los siguientes documentos: a) En caso de muerte debe suministrar:  Informe de la fiscalía Medicatura Forense del Ministerio Público(Protocolo de Necropsia)  Completar el formulario No.1 (Pruebas de Muerte) por cada uno de los beneficiarios. Este formulario debe solicitarlo en las oficinas de la Compañía.  Certificado de defunción del Asegurado (original) con los sellos originales del Registro Civil.  Certificado de nacimiento del Asegurado (fecha reciente) expedido por el tribunal electoral.  Fotocopias claras de las cédulas del Asegurado y los beneficiarios. Certificados de nacimiento en caso de que los beneficiarios sean menores de edad.  Parte policivo en caso de accidente de tránsito.  La póliza original. b) En caso de reclamación de Gastos Médicos: c) En caso de Pérdida de Miembro(s):  Completar el formulario No. 2SE de Reclamación por Accidentes Personales Escolares, el cual debe ser completado por el asegurado o el acudiente si fuera menor de edad, contratante y médico tratante.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE. AVISO: dentro de los primeros cinco (5) días de haber ocurrido el accidente, deberá darse aviso a La Compañía de tal hecho, indicando fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente y además nombres y domicilios de los testigos mencionados, si han intervenido las autoridades y si se ha indicado el sumario. Si el accidente causó la muerte, este plazo se reducirá a cuarenta y ocho (48) horas, debiendo enviarse en un tiempo prudencial, el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. ASISTENCIA MÉDICA. Los beneficiarios del asegurado accidentado, deberán hacer llegar a La Compañía, dentro del plazo del Aviso, un Certificado Médico, expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y las circunstancias de que se encuentra sometido a un tratamiento médico funcional. Posteriormente, se remitirá a La Compañía, la cual se reserva el derecho de hacer examinar al accidentado por un médico de confianza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE a) El Asegurado deberá dar inmediato conocimiento de la ocurrencia de un accidente a la Compañía dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la ocurrencia del mismo. b) Los detalles de cada accidente y todo acontecimiento ulterior deberán ser informados por escrito a la Compañía tan pronto como sea posible, pero nunca después de las 48 horas siguientes a la fecha de la ocurrencia del accidente, siempre dentro de los plazos estipulados en el numeral inmediato anterior. c) Cualquier aviso, carta de advertencia, xxxxxxx, convocatoria, citación, notificación personal o aviso por escrito judicial o extrajudicial que reciba el Asegurado con relación a un siniestro cubierto por la presente póliza deberán ser enviados a la Compañía a más tardar en un plazo máximo de 24 horas de su recepción. d) En caso de producirse lesiones o muerte en la persona de Xxxxxxxx, el Asegurado estará obligado a realizar inmediatamente la correspondiente denuncia policial dentro de las 24 horas posteriores a la ocurrencia del accidente.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE. Cuando el accidente provoque exclusivamente daño en las lunas, su sustitución o reparación deberá realizarse en uno de los centros aprobados por la Entidad Aseguradora, especialista en este tipo de tareas. El procedimiento a seguir será decidido conjuntamente entre la Entidad Aseguradora y el Asegurado en el momento de declaración del accidente, según el procedimiento que se indica en las condiciones particulares. Los daños producidos por accidentes que sean reparados en los centros auto- rizados por la Entidad Aseguradora para reparación y sustitución de lunas no afectarán al sistema de bonificaciones y recargos. Si no se acudiese a los centros específicamente autorizados por la Entidad Aseguradora para los mencionados trabajos, el Asegurado reparará el daño por su propia cuenta, y remitirá a la Entidad Aseguradora la factura por la reparación o sustitución, junto a una fotografía del daño, reembolsando, si fuese proceden- te, la Entidad Aseguradora, los gastos causados. Los daños no reparados en los centros autorizados por la Entidad Aseguradora afectarán al sistema de bonificaciones y recargos. En este último supuesto, no se realizarán pagos di- rectos a talleres, ni se llevará a cabo peritaje alguno de manera previa a la repa- ración.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE. Aviso: Para el pago de cualquier reclamación, el aviso deberá presentarse a la Compañía dentro de los 10 días siguientes de haber incurrido el gasto o recibido la atención el Asegurado. Tanto el Asegurado como cualquier hospital, clínica, médico y/o proveedor de salud que no presente el aviso dentro del plazo estipulado, no tendrá derecho al reembolso por parte de la Compañía por los gastos elegibles incurridos y reclamados. La Compañía no será responsable por ningún reclamo cuyo aviso haya sido presentado con posterioridad al plazo arriba estipulado. El asegurado que no presente la reclamación o aviso dentro del plazo estipulado no tendrá derecho a la indemnización por parte la Compañía.

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  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago