Common use of EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE Clause in Contracts

EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE. Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos: i. Por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo; ii. Por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas; iii. Por hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares; iv. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si estos se efectúan en tiempos xx xxx; v. Como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; vi. Por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo o abuso de confianza; vii. Por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje; viii. Por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo. ix. Por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/ o gastos derivados de enfermedades mentales; x. Por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo; xi. Por prácticas deportivas en competencias; xii. La asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados «aventones», «rides» o «autostop». xiii. Los gastos médicos, dentales u hospitalarios dentro del territorio mexicano. Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza de la cual esta cobertura forma parte.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro, Condiciones Generales Del Seguro

EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE. Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos: i. Por por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo; ii. Por por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas; iii. Por por hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares; iv. Por por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si estos éstos se efectúan en tiempos xx xxx; v. Como como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; vi. Por por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo o abuso de confianza; vii. Por por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje; viii. Por por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo. ix. Por por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/ y/o gastos derivados de enfermedades mentales; x. Por por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo; xi. Por por prácticas deportivas en competencias; xii. La la asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados «aventones», «rides» o «autostop». xiii. Los xiii.los gastos médicos, dentales u hospitalarios dentro del territorio mexicano. Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, particulares se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza de la cual esta ésta cobertura forma parte.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros De Automóviles Residentes

EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE. Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos: i. Por por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo; ii. Por por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas; iii. Por por hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares; iv. Por por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si estos se efectúan en tiempos xx xxx; v. Como como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; vi. Por por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo o abuso de confianza; vii. Por por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje; viii. Por por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo. ix. Por por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/ y/o gastos derivados de enfermedades mentales; x. Por por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo; xi. Por por prácticas deportivas en competencias; xii. La la asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados «"aventones»", «"rides» " o «"autostop»". xiii. Los los gastos médicos, dentales u hospitalarios dentro del territorio mexicano. Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza de la cual esta ésta cobertura forma parte.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Automóviles Residentes

EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE. Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos: i. Por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo; ii. Por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas; iii. Por hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares; iv. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si estos se efectúan en tiempos xx xxx; v. Como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; vi. Por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo o abuso de confianza; vii. Por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje; viii. Por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo. ix. Por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/ y/o gastos derivados de enfermedades mentales; x. Por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo; xi. Por prácticas deportivas en competencias; xii. La asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados «aventones», «rides» o «autostop». xiii. Los gastos médicos, dentales u hospitalarios dentro del territorio mexicano. Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza de la cual esta ésta cobertura forma parte.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros De Automóviles Residentes

EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE. Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en esta cobertura en los siguientes casos: i. Por por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo; ii. Por por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas; iii. Por por hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares; iv. Por por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si estos éstos se efectúan en tiempos xx xxx; v. Como como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; vi. Por por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo o abuso de confianza; vii. Por por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje; viii. Por por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo. ix. Por por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/ y/o gastos derivados de enfermedades mentales; x. Por por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo; xi. Por por prácticas deportivas en competencias; xii. La la asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados «aventones», «rides» o «autostop». xiii. Los los gastos médicos, dentales u hospitalarios dentro del territorio mexicano. Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, particulares se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza de la cual esta ésta cobertura forma parte.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros De Automóviles