FORMA DE CONTRATACIÓN. ARTÍCULO 3º: COBERTURA
FORMA DE CONTRATACIÓN. Esta póliza sólo puede ser contratada en forma colectiva. En la contratación colectiva de aquellos seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, el Contratante o entidad crediticia, adjudica en licitación a una Aseguradora conforme a los términos y condiciones licitados y a los establecidos en estas Condiciones Generales, el seguro para cubrir bajo una misma póliza, los riesgos de un grupo de personas que se denominan Asegurados, sobre sus respectivos montos asegurados. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Comercio, sobre contratación colectiva de seguros.
FORMA DE CONTRATACIÓN. 1. Los contratos celebrados por la Administración, cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos: - Órgano contratante. - Datos personales de la persona a contratar. - Grupo profesional, categoría profesional, tipo de jornada, puesto de trabajo, centro y localidad de trabajo, duración y modalidad contractual. - Periodo de prueba y fecha de conclusión del mismo. - Remuneración desglosada por conceptos. - Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades. - La circunstancia de quedar el contrato incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. - Titulación requerida.
FORMA DE CONTRATACIÓN. La ejecución de la obra se contrata por el sistema de “Ajuste Alzado Absoluto”, por la suma total de PESOS xxxxxxxxxxx($ xxxxxxx) IVA incluido.---------------------------------- Se conviene asimismo que atento a que la obra se contrata por el sistema mencionado, LA EMPRESA será la única responsable de los errores y/u omisiones en que hubiera incurrido en su presupuesto, comprometiéndose a entregar la obra perfectamente terminada, por el precio total y único establecido precedentemente.
FORMA DE CONTRATACIÓN. 1. Los contratos celebrados por la Administración, cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos: - Órgano contratante. - Datos personales de la persona a contratar. - Grupo profesional, categoría profesional, tipo de jornada, puesto de trabajo, centro y localidad de trabajo, duración y modalidad contractual. - Periodo de prueba y fecha de conclusión del mismo. - Remuneración desglosada por conceptos. - Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades. - La circunstancia de quedar el contrato incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
FORMA DE CONTRATACIÓN. CLAUSULAS LEGALES
FORMA DE CONTRATACIÓN. En especial, el Literal C) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
FORMA DE CONTRATACIÓN. La cobertura es contratada a primer riesgo absoluto.
FORMA DE CONTRATACIÓN. La contratación de los trabajos se hará por el sistema de unidad de medida, y a todos los efectos, se define la obra como “Obra de Señalamiento Vial”.
FORMA DE CONTRATACIÓN. La ejecución de la obra se contrata por el sistema de “Ajuste Alzado Absoluto”, por la suma total de Se conviene asimismo que atento a que la obra se contrata por el sistema mencionado, LA EMPRESA será la única responsable de los errores y/u omisiones en que hubiera incurrido en su presupuesto, comprometiéndose a entregar la obra perfectamente terminada, por el precio total y único establecido precedentemente.