FORMA DE CONTRATACIÓN. COBERTURA
FORMA DE CONTRATACIÓN. Esta póliza sólo puede ser contratada en forma colectiva. En la contratación colectiva de aquellos seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, el Contratante o entidad crediticia, adjudica en licitación a una Aseguradora conforme a los términos y condiciones licitados y a los establecidos en estas Condiciones Generales, el seguro para cubrir bajo una misma póliza, los riesgos de un grupo de personas que se denominan Asegurados, sobre sus respectivos montos asegurados. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Comercio, sobre contratación colectiva de seguros.
FORMA DE CONTRATACIÓN. 1. Los contratos celebrados por la Administración, cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos: - Órgano contratante. - Datos personales de la persona a contratar. - Grupo profesional, categoría profesional, tipo de jornada, puesto de trabajo, centro y localidad de trabajo, duración y modalidad contractual. - Periodo de prueba y fecha de conclusión del mismo. - Remuneración desglosada por conceptos. - Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades. - La circunstancia de quedar el contrato incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. - Titulación requerida.
2. Carecerán de validez los contratos concertados por órgano incompetente a tenor de la normativa de aplicación.
3. El contrato temporal indicará con precisión el puesto de trabajo a ocupar y la causa de aquel.
4. Las contrataciones temporales de interinidad por sustitución se realizarán en las mismas condiciones de trabajo y retributivas que las que tenía el personal laboral sustituido. En el resto de las contrataciones temporales el personal laboral no podrá ser discriminado respecto de las condiciones de trabajo y retributivas del resto de personal de su categoría profesional en idéntico puesto de trabajo.
FORMA DE CONTRATACIÓN. Partida Todas las partidas a un solo participante Abastecimiento Simultáneo
FORMA DE CONTRATACIÓN nte.
1. Los contratos celebrados por la Administración, cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos: - Órgano contrata - Datos personales de la persona a contratar. - Categoría profesional, tipo de jornada, puesto de trabajo, centro y localidad de trabajo, duración y modalidad contractual. - Período de prueba y fecha de conclusión del mismo. - Remuneración desglosada por conceptos. - Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades. - La circunstancia de quedar el contrato incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
2. Carecerán de validez los contratos concertados por órgano incompetente a tenor de la normativa de aplicación.
FORMA DE CONTRATACIÓN. La ejecución de la obra se contrata por el sistema de “Ajuste Alzado Absoluto”, por la suma total de PESOS xxxxxxxxxxx($ xxxxxxx) IVA incluido.---------------------------------- Se conviene asimismo que atento a que la obra se contrata por el sistema mencionado, LA EMPRESA será la única responsable de los errores y/u omisiones en que hubiera incurrido en su presupuesto, comprometiéndose a entregar la obra perfectamente terminada, por el precio total y único establecido precedentemente.
FORMA DE CONTRATACIÓN. CLAUSULAS LEGALES
FORMA DE CONTRATACIÓN. En especial, el Literal C) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
FORMA DE CONTRATACIÓN. La cobertura es contratada a primer riesgo absoluto.
FORMA DE CONTRATACIÓN. La contratación de los trabajos se hará por el sistema de unidad de medida, y a todos los efectos, se define la obra como “Obra de Señalamiento Vial”.