Exclusividad en la Contratación del Personal Administrativo. Las plazas administrativas de base vacantes de última catego- ría, de nueva creación y las contrataciones por obra o tiempo determinado o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por los candidatos que proponga “El SINTCB”. Los aspirantes a ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale “El Colegio”. En todo caso “El Colegio”, “SE OBLIGA A SOLICITAR” por es- crito a “El SINTCB”, TODO el personal necesario para la cober- tura de TODAS las plazas administrativas de base, por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado, precisando en la solicitud: el nombre del puesto, categoría presupuestal, dependencia de adscripción, turno, horario, escolaridad, ex- periencia requerida, descripción de las funciones inherentes al puesto, el salario, fecha de inicio de labores, periodo de registro de aspirantes y en general todo lo relativo a la prestación del servicio que deben cubrir los candidatos. En el caso del personal administrativo a contratar por obra o tiempo determinado, “El Colegio” deberá de precisar en la solicitud que formule a “El SINTCB”, el carácter del tiempo o la obra determinada, especificando en el escrito las causas que dan origen a este tipo de contratación. “El SINTCB” en su caso presentará a sus aspirantes a ocupar el puesto de que se trate a más tardar dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que “El Colegio” lo solicite. Se entenderá como días hábiles, para los efectos de esta cláusula, exclusivamente los comprendidos entre lunes y vier- nes de cada semana, siempre y cuando no sean festivos y no se encuentren dentro de los períodos vacacionales. Si “El SINTCB” no propone a ningún candidato, dentro del tér- xxxx a que alude está cláusula, la selección del aspirante la podrá hacer “El Colegio”. “El Colegio” notificará por escrito a “El SINTCB” todas las pla- zas que quedan vacantes o que se generen para que se cu- bran de acuerdo al procedimiento establecido. “El Colegio” se obliga a programar examen a todos los can- didatos que presente “El SINTCB”, para conformar un banco de aspirantes. El plazo de programación de examen no deberá de exceder de los trece días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud de programación por el “SINTCB”, siempre y cuan- do la solicitud se integre con la documentación completa que acredite que el aspirante cubre el perfil del puesto que preten- de ocupar y de los requisitos señalados en la cláusula 8 de este instrumento.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo
Exclusividad en la Contratación del Personal Administrativo. Las plazas administrativas de base vacantes de última catego- ríacategoría, de nueva creación y las contrataciones por obra o tiempo determinado o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por los candidatos que proponga “El SINTCB”. Los aspirantes a ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale “El Colegio”. En todo caso “El Colegio”, “SE OBLIGA A SOLICITAR” por es- crito escrito a “El SINTCB”, TODO el personal necesario para la cober- tura cobertura de TODAS las plazas administrativas de base, por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado, precisando en la solicitud: el nombre del puesto, categoría presupuestal, dependencia de adscripción, turno, horario, escolaridad, ex- periencia experiencia requerida, descripción de las funciones inherentes al puesto, el salario, fecha de inicio de labores, periodo de registro de aspirantes y en general todo lo relativo a la prestación del servicio que deben cubrir los candidatos. En el caso del personal administrativo a contratar por obra o tiempo determinado, “El Colegio” deberá de precisar en la solicitud que formule a “El SINTCB”, el carácter del tiempo o la obra determinada, especificando en el escrito las causas que dan origen a este tipo de contratación. “El SINTCB” en su caso presentará a sus aspirantes a ocupar el puesto de que se trate a más tardar dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que “El Colegio” lo solicite. Se entenderá como días hábiles, para los efectos de esta cláusula, exclusivamente los comprendidos entre lunes y vier- nes viernes de cada semana, siempre y cuando no sean festivos y no se encuentren dentro de los períodos vacacionales. Si “El SINTCB” no propone a ningún candidato, dentro del tér- xxxx término a que alude está cláusula, la selección del aspirante la podrá hacer “El Colegio”. “El Colegio” notificará por escrito a “El SINTCB” todas las pla- zas plazas que quedan vacantes o que se generen para que se cu- bran cubran de acuerdo al procedimiento establecido. “El Colegio” se obliga a programar examen a todos los can- didatos candidatos que presente “El SINTCB”, para conformar un banco de aspirantes. El plazo de programación de examen no deberá de exceder de los trece días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud de programación por el “SINTCB”, siempre y cuan- do cuando la solicitud se integre con la documentación completa que acredite que el aspirante cubre el perfil del puesto que preten- de pretende ocupar y de los requisitos señalados en la cláusula 8 de este instrumento. CLÁUSULA 3 Materia del Contrato.
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Exclusividad en la Contratación del Personal Administrativo. Las plazas administrativas de base vacantes de última catego- ríacategoría, de nueva creación y las contrataciones por obra o tiempo determinado o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por los candidatos que proponga “El SINTCB”. Los aspirantes a ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale “El Colegio”. En todo caso “El Colegio”, “SE OBLIGA A SOLICITAR” por es- crito escrito a “El SINTCB”, TODO el personal necesario para la cober- tura cobertura de TODAS las plazas administrativas de base, por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado, precisando en la solicitud: el nombre del puesto, categoría presupuestal, dependencia de adscripción, turno, horario, escolaridad, ex- periencia experiencia requerida, descripción de las funciones inherentes al puesto, el salario, fecha de inicio de labores, periodo de registro de aspirantes y en general todo lo relativo a la prestación del servicio que deben cubrir los candidatos. En el caso del personal administrativo a contratar por obra o tiempo determinado, “El Colegio” deberá de precisar en la solicitud que formule a “El SINTCB”, el carácter del tiempo o la obra determinada, especificando en el escrito las causas que dan origen a este tipo de contratación. “El SINTCB” en su caso presentará a sus aspirantes a ocupar el puesto de que se trate a más tardar dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que “El Colegio” lo solicite. Se entenderá como días hábiles, para los efectos de esta cláusula, exclusivamente los comprendidos entre lunes y vier- nes viernes de cada semana, siempre y cuando no sean festivos y no se encuentren dentro de los períodos vacacionales. Si “El SINTCB” no propone a ningún candidato, dentro del tér- xxxx término a que alude está cláusula, la selección del aspirante la podrá hacer “El Colegio”. “El Colegio” notificará por escrito a “El SINTCB” todas las pla- zas plazas que quedan vacantes o que se generen para que se cu- bran cubran de acuerdo al procedimiento establecido. “El Colegio” se obliga a programar examen a todos los can- didatos candidatos que presente “El SINTCB”, para conformar un banco de aspirantes. El plazo de programación de examen no deberá de exceder de los trece días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud de programación por el “SINTCB”, siempre y cuan- do cuando la solicitud se integre con la documentación completa que acredite que el aspirante cubre el perfil del puesto que preten- de pretende ocupar y de los requisitos señalados en la cláusula 8 de este instrumento.
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