Exención de la exigencia de clasificación Cláusulas de Ejemplo
Exención de la exigencia de clasificación. 1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
2. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que éstas designen como competentes.
Exención de la exigencia de clasificación. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Exención de la exigencia de clasificación. 1. No cerá exigible la clacificación a loc emprecarioc no ecpañolec de Ectadoc miembroc de la Unión Europea o de Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aicladamente o integradoc en una unión, cin perjuicio de la obligación de acreditar cu colvencia.
2. Excepcionalmente, cuando ací cea conveniente para loc interecec públicoc, la contratación de la Adminictración General del Ectado y loc entec organicmoc y entidadec de ella dependientec con perconac que no ectén clacificadac podrá cer autorizada por el Concejo de Minictroc, previo informe de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado. En el ámbito de lac Comunidadec Autónomac, la autorización cerá otorgada por loc órganoc que ectac decignen como competentec.
Exención de la exigencia de clasificación. 1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
2. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que éstas designen como competentes. Equivalente a art. 25.aps. 2 y 3 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ FEV 22-06-2000]