Definición de Contratación Pública

Contratación Pública. Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
Contratación Pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
Contratación Pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial; días significa días naturales, corridos o calendario;

Examples of Contratación Pública in a sentence

  • En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

  • Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).

  • Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.

  • El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual.

  • Si se comprueba, que en procedimientos administrativos de Contratación Pública, un funcionario o empleado público o un particular ha incurrido en cualquiera de las infracciones establecidas en los Arts.

  • El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes.

  • Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

  • El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.

  • En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

  • No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.


More Definitions of Contratación Pública

Contratación Pública del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (DR-CAFTA) de acuerdo al monto estimado, de la siguiente manera:
Contratación Pública del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos (DR-CAFTA) y sus anexos. Los cuales para el 2006 son $117,100 dólares en lo referente a Mercancías y Servicios en el Nivel Central y de $650,000 para el Nivel Subcentral; a partir del 2009 los montos serán de $58,550 para el primer caso y $477,000 para el segundo.
Contratación Pública. Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra  Contratista Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
Contratación Pública significa la contratación de obras de construcción, el suministro de bienes y la realización de servicios, con una financiación, total o parcial, con fondos públicos; (artículo 2 4) Ley de 10 xx xxxxx de 1994 sobre Contratación Pública). "Fondos públicos" significa las siguientes fuentes de fondos:
Contratación Pública el triunfo de la forma sobre la sustancia /Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx En: Revista Peruana de Derecho Administrativo Económico. N° 1, 2006.
Contratación Pública significa el proceso mediante el cual una entidad contratante adquiere mercancías y servicios; entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública);

Related to Contratación Pública

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contratista es el oferente adjudicatario.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Licitación Pública Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. La licitación pública nacional va dirigida a los Proveedores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.