Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras será responsabilidad de la Contratante excepto aquellos casos de expropiaciones no previstas en la traza aprobada y que sean propuestas con posterioridad por el Contratista quien asumirá en ese caso la totalidad de los costos y los riesgos derivados en caso de incumplimiento de plazos.
Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras será responsabilidad de la Contratante.
Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras que surjan del Anexo VIII: Condiciones mínimas de diseño y ejecución de las obras, será responsabilidad del Contratante. El Contratante pondrá a disposición del Contratista los predios expropiados antes de trascurrido 1/3 del plazo de la etapa de ejecución de obra del Componente A. Las expropiaciones que pudieran surgir del Proyecto Ejecutivo propuesto por el Contratista serán tanto en lo que respecta a los costos como los riesgos derivados en caso de incumplimiento de plazos, de cargo del mismo, y deberán ser informadas a MEF y OPP.
Expropiaciones. No hay expropiaciones contempladas en este contrato de Concesión.
Expropiaciones. Para cumplir con la presente Ley, la institución competente gestionará las expropiaciones de la totalidad o de una parte de las fincas comprendidas en la zona delimitada en el artículo anterior Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional Xxxxxx las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio.
Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial. Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 xx xxxx de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 xx xxxxx de 1995, procurando la mayor celeridad. En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles a expropiar necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.
Expropiaciones. Por razones de interés público y en base a la distribución de riesgos establecida en el Anexo 2 de este Contrato, la Entidad Delegante encarga a la Sociedad Gestora la gestión del procedimiento expropiatorio, en sus componentes técnico y legal, de las áreas y bienes requeridos y necesarios para la ejecución del Proyecto, incluyendo la realización del pago a los propietarios de los bienes expropiados y/o afectados por el proyecto vial, bajo la supervisión, seguimiento y monitoreo del Administrador del Contrato, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para el caso.
Expropiaciones. (1) Las inversiones efectuadas de conformidad con este Convenio por los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes no podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas o sometidas a otras medidas que en sus defectos equivalgan a expropiación o nacionalización, salvo por causas de interés o necesidad pública declaradas conforme a las leyes de la Parte Contratante en donde se realice la medida y, en tal caso, deberán ser debidamente indemnizadas.
(2) La indemnización deberá corresponder al valor de la inversión expropiada o nacionalizada inmediatamente antes de la fecha de hacerse pública la expropiación, la nacionalización o medida equivalente. La indemnización deberá abonarse sin demora y devengará intereses hasta la fecha de su pago efectivo, según el tipo usual de interés bancario; deberá ser realizable y libremente transferible.
(3) El monto de la indemnización podrá ser revisado en un procedimiento judicial ordinario, conforme a las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante donde se realizó la medida.
Expropiaciones. 1. Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán expropiadas, nacionalizadas o sometidas a cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiación o nacionalización (en adelante denominada "expropiación") salvo por razones de seguridad nacional, necesidad pública u orden social, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal.
2. Tales medidas irán acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación rápida, adecuada y efectiva. La suma de dicha compensación corresponderá al valor justo de la inversión expropiada en el momento inmediatamente antes de hacer la expropiación o en que la misma se anunciara o se hiciera de conocimiento público, lo que sucediera primero. Dicho valor justo será expresado en una divisa de libre conversión sobre la base del tipo de cambio xxx xxxxxxx existente para dicha divisa en ese momento. La compensación incluirá también los intereses a la tasa comercial xxx xxxxxxx vigente, desde la fecha de la expropiación hasta la fecha efectiva de pago.
3. El inversionista cuya inversión es expropiada tendrá derecho a una revisión rápida por parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de la Parte Contratante, tanto de su caso como del avalúo de la compensación de conformidad con los principios contenidos en este artículo.
Expropiaciones. 1. Los inmuebles afectados a la franja de dominio para la construcción de las Rutas 2 y 7, y expropiados a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 5389/2015 se pondrán a disposición de la SOE, una vez pagadas las indemnizaciones correspondientes, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley 5389/2015, y de acuerdo al cronograma de Liberación de Terrenos indicado en el Anexo E. Cronograma de Liberación de Terrenos
2. La SOE actuará como beneficiaria de la franja de dominio sobre la cual se ejecutara la obra y estará autorizada para a la utilización de los bienes expropiados a los fines del cumplimiento del contrato.
3. Sin perjuicio de la obligación de entregar a la SOE la franja de dominio liberada, definida en la cláusula 1 del presente pliego, la Administración Contratante podrá entregar a la SOE la franja de construcción definida en la cláusula 1 del presente pliego. Con la entrega de la franja de construcción la Administración Contratante podrá exigir a la SOE la realización de los trabajos.
4. Si como consecuencia de modificaciones introducidas en el Proyecto Constructivo fuesen necesarias nuevas expropiaciones y se produjesen demoras en la puesta a disposición de los terrenos no tendrá la SOE derecho a reclamación alguna, salvo la relativa al aumento de costos respecto a los estimados por la Administración Contratante y en la medida que proceda el reequilibrio de la ecuación económica - financiera en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 42 xxx Xxxxxx.
5. El costo de las expropiaciones que demande la liberación de la franja de dominio estará exclusivamente a cargo de la Administración Contratante.