Expropiaciones Cláusulas de Ejemplo

Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras será responsabilidad de la Contratante excepto aquellos casos de expropiaciones no previstas en la traza aprobada y que sean propuestas con posterioridad por el Contratista quien asumirá en ese caso la totalidad de los costos y los riesgos derivados en caso de incumplimiento de plazos.
Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras será responsabilidad de la Contratante.
Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras que surjan del Anexo VIII: Condiciones mínimas de diseño y ejecución de las obras, será responsabilidad del Contratante. El Contratante pondrá a disposición del Contratista los predios expropiados antes de trascurrido 1/3 del plazo de la etapa de ejecución de obra del Componente A. Las expropiaciones que pudieran surgir del Proyecto Ejecutivo propuesto por el Contratista serán tanto en lo que respecta a los costos como los riesgos derivados en caso de incumplimiento de plazos, de cargo del mismo, y deberán ser informadas a MEF y OPP.
Expropiaciones. No hay expropiaciones contempladas en este contrato de Concesión.
Expropiaciones. Para cumplir con la presente Ley, la institución competente gestionará las expropiaciones de la totalidad o de una parte de las fincas comprendidas en la zona delimitada en el artículo anterior Los terrenos privados comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional ▇▇▇▇▇▇ las Baulas, hasta tanto no sean adquiridos por el Estado, mediante compra, donaciones o expropiaciones; mientras tanto los propietarios gozarán del ejercicio pleno de los atributos del dominio.
Expropiaciones a) Por razones de interés público y en base a la distribución de riesgos establecida en el Anexo 2 de este Contrato, la Entidad Delegante encarga a la Sociedad Gestora la gestión del procedimiento expropiatorio, en sus componentes técnico y legal, de las áreas y bienes requeridos y necesarios para la ejecución del Proyecto, incluyendo la realización del pago a los propietarios de los bienes expropiados y/o afectados por el proyecto vial, bajo la supervisión, seguimiento y monitoreo del Administrador del Contrato, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para el caso.
Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial. Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1995, procurando la mayor celeridad. En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles a expropiar necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.
Expropiaciones. Las expropiaciones de los terrenos necesarios para la construcción de las obras definidas en el Plan Maestro serán responsabilidad y serán ejecutadas por el CETAC, de conformidad con los términos del Contrato de Gestión Interesada, en particular, el Apéndice O.
Expropiaciones. 1. Los inmuebles afectados a la franja de dominio para la construcción de las Rutas 2 y 7, y expropiados a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 5389/2015 se pondrán a disposición de la SOE, una vez pagadas las indemnizaciones correspondientes, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley 5389/2015, y de acuerdo al cronograma de Liberación de Terrenos indicado en la Cláusula 48.49. 2. La SOE actuará como beneficiaria de la franja de dominio sobre la cual se ejecutara la obra y estará autorizada para a la utilización de los bienes expropiados a los fines del cumplimiento del contrato.. 3. Si como consecuencia de modificaciones introducidas en el Proyecto Constructivo fuesen necesarias nuevas expropiaciones y se produjesen demoras en la puesta a disposición de los terrenos no tendrá la SOE derecho a reclamación alguna, salvo la relativa al aumento de costos respecto a los estimados por la Administración Contratante y en la medida que proceda el reequilibrio de la ecuación económica - financiera en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 42 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 4. El costo de las expropiaciones que demande la liberación de la franja de dominio estará exclusivamente a cargo de la Administración Contratante.
Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones, así como de los realojos, necesarias para las obras serán responsabilidad de la Contratante. En caso de retrasos en las expropiaciones la Administración podrá realizar una entrega parcial de uno o varios subtramos a efectos de que se ejecute la obra. Estas inversiones ejecutadas serán reconocidas aunque el subtramo no se hubiera completado por la causa antes mencionada. Los retrasos y sobrecostos derivados de atrasos en el proceso expropiatorio o realojos serán de entera responsabilidad de la Administración Contratante.