Expropiaciones Cláusulas de Ejemplo

Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras será responsabilidad de la Contratante excepto aquellos casos de expropiaciones no previstas en la traza aprobada y que sean propuestas con posterioridad por el Contratista quien asumirá en ese caso la totalidad de los costos y los riesgos derivados en caso de incumplimiento de plazos.
Expropiaciones a) Por razones de interés público y en base a la distribución de riesgos establecida en el Anexo 2 de este Contrato, la Entidad Delegante encarga a la Sociedad Gestora la gestión del procedimiento expropiatorio, en sus componentes técnico y legal, de las áreas y bienes requeridos y necesarios para la ejecución del Proyecto, incluyendo la realización del pago a los propietarios de los bienes expropiados y/o afectados por el proyecto vial, bajo la supervisión, seguimiento y monitoreo del Administrador del Contrato, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para el caso.
Expropiaciones. No hay expropiaciones contempladas en este contrato de Concesión.
Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial. Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 xx xxxx de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 xx xxxxx de 1995, procurando la mayor celeridad. En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles a expropiar necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.
Expropiaciones. Se ha recomendado una política catastral adecuada, incluyendo un mapeo del estado previo a la adjudicación con terrenos saneados y limpios para los primeros tres años del proyecto. De la misma forma, se sugirió que hubiese una unidad específica en los países para tratar de temas relacionados con expropiaciones. Como ejemplo, se ha mencionado Perú, con 5.400 kilómetros de concesiones en carreteras y todas con algún problema relacionado con expropiaciones y, por consecuencia, todas las obras tienen/ tuvieron retrasos. Se han introducido cambios legislativos y se han reducido los plazos, pero todavía el problema no está resuelto por completo. De la misma forma, se mencionó que en Colombia los riesgos de las expropiaciones y la disponibilidad de terrenos son importantes. Para intentar solucionar esa cuestión, el país creó una comisión de expertos que hicieron un diagnóstico para recomendar cambios a la ley para que las expropiaciones no sufran retrasos. Igualmente se describió la experiencia chilena en expropiaciones. A inicios de los años noventa en Chile había un mecanismo de distribución de riesgos con concesionarios, lo que ha llevado a retrasos en la implementación de los proyectos. Se creó, entonces, una unidad de expropiaciones para el sistema de concesiones y el Estado empezó a asumir el riesgo de entrega. Hoy casi no hay retrasos y sobrecostos, en virtud de expropiaciones. Recuadro 1: Comentarista Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, abogado en Xxxxxxx Xxxxx Advogados Presentó la evolución de la participación privada en la provisión de infraestructura en Brasil, con foco en el tema de asignación de riesgos. A partir de 1995, se verificó la reanudación de las inversiones en infraestructura por medio de participación privada. Hasta entonces, las inversiones y las operaciones en el sector de infraestructura estaban en gran medida bajo la responsabilidad de empresas estatales. Desde el punto de vista legal, ese cambio de estrategia fue respaldado por la nueva Ley de Concesiones, y, la Ley 8.987, de 1995. El tema de la asignación de riesgos, sin embargo, era poco desarrollado en esa época. La Ley 8.987 asignó expresamente al Poder Público el riesgo de creación o alteración de tributos, con excepción del impuesto sobre la renta. Además, se vetó un artículo del Proyecto xx Xxx que permitiría compartir el riesgo de demanda. Adicionalmente, la Ley 8.987 afirmaba que la concesión se daría “por cuenta y riesgo” del concesionario. Los contratos de esa época, a su vez, no contení...
Expropiaciones. Existen ventajas de que el gobierno tome el riesgo de expropiaciones, pues si se deja al sector privado es problemático. En muchos países no hay registro de derechos de propiedad de terrenos por lo que el sector público está más capacitado para tomar el riesgo. Se sugiere que la expropiación de terrenos se realice pronto, para que estén disponibles inmediatamente para la etapa de construcción, de lo contrario complicará el cierre financiero.
Expropiaciones. (1) Las inversiones efectuadas de conformidad con este Convenio por los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes no podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas o sometidas a otras medidas que en sus defectos equivalgan a expropiación o nacionalización, salvo por causas de interés o necesidad pública declaradas conforme a las leyes de la Parte Contratante en donde se realice la medida y, en tal caso, deberán ser debidamente indemnizadas.
Expropiaciones. Estos aspectos del proyecto se desarrollarán de acuerdo con las prescripciones recogidas en la nota de servicio 4/2010 de la Subdirección General de Proyectos sobre el Estudio de las Expropiaciones en los Proyectos de Trazado de la Dirección General de Carreteras.
Expropiaciones. La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras será responsabilidad de la Contratante.
Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial. Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos. En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble. En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un mes para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial. Si producto de atrasos en la obtención y disposición del derecho de vía para la ejecución del Proyecto, se determina que la Administración debe reconocer costos adicionales al Contratista generados como consecuencia de dicho atraso, los recursos para cubrir dicho pago adicional serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).