EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA. La hipoteca comprende el área del inmueble y sus construcciones, instalaciones, entradas, salidas, aires, usos, costumbres y servidumbres y en general todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, quedando asimismo afectados por este contrato y a favor de LA CAJA, los frutos, frutos civiles y las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble, sin reserva ni limitación alguna y sin que nada de lo existente al momento de un hipotético remate pueda ser excluido bajo el concepto de que ha sido construido, edificado o introducido con posterioridad a este instrumento. Asimismo, se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la destrucción del bien. Si por este efecto hubiese juicio en trámite, Civil o Penal, LA CAJA solicitará su intervención como parte en el proceso, y requerirá al Juez de la causa disponer que la suma que se hubiese ordenado pagar o se pudiera ordenar pagar se abone directamente a su favor, cualquiera sea el estado de la causa.
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