CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO – CRÉDITO MI TERRENO
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO – CRÉDITO MI TERRENO
Formato CCCR-2016-01/IX
Conste por el presente documento, la condiciones generales del contrato de Crédito Hipotecario - Crédito Mi Terreno, que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., a quien en adelante se denominará LA CAJA, con RUC Nº 20102881347, con domicilio en las Oficinas de esta Ciudad, inscrita en la partida electrónica Nº 11000420 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente instrumento; y de otra parte, EL CLIENTE, con intervención de su cónyuge o conviviente de ser el caso, cuya plena identificación consta en la parte final del presente Contrato y en la Hoja Resumen; de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA. - XXX XXXXXXXX
LA CAJA concede a EL CLIENTE un crédito de mutuo con garantía hipotecaria por la suma y en el plazo indicado en el Anexo 2.
El mutuo se otorga con recursos del Fondo Mivivienda (en adelante, el Fondo), canalizados por COFIDE, en el marco del Convenio de Canalización de Recursos del Fondo suscrito entre COFIDE y LA CAJA.
El presente contrato se sujeta supletoriamente a lo dispuesto en el Reglamento del Crédito Mi Terreno del Fondo Mivivienda.
EL CLIENTE se obliga a utilizar un medio de pago para acreditar la cancelación de la cuota inicial.
SEGUNDA. - DESTINO
EL CLIENTE invertirá la suma mutuada en la adquisición de un terreno (en adelante, el inmueble), cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo 1 del presente contrato, como bien terminado o bien futuro, para ser destinado como vivienda o vivienda-comercio.
Para efectos del presente contrato, se entiende por bien terminado el lote de terreno independizado en Registros libre de cargas y/o gravámenes; y como bien futuro, el lote de terreno en proceso de independización y ofertado en habilitaciones urbanas formales.
TERCERA. - DESEMBOLSO
El CLIENTE declara conocer que el importe del crédito será desembolsado una vez aprobado por LA CAJA y, en su caso, previo cumplimiento a satisfacción de esta última de las condiciones específicas que se hubieran previsto. EL CLIENTE se obliga a utilizar un medio de pago para acreditar la cancelación de la cuota inicial a favor del vendedor del inmueble. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a destinar el crédito al pago del saldo del precio del inmueble que adquiere o adquirirá mediante abono directo al tercero vendedor elegido por EL CLIENTE, previa inscripción del bloqueo registral en la partida donde se halla inscrito el inmueble, en caso de tratarse de un bien terminado; y de tratarse de bien futuro, el monto del crédito será entregado al vendedor, previa constitución por parte de éste de las garantías que LA CAJA estime necesarias, a fin de garantizar la existencia jurídica y entrega del inmueble, debidamente independizado en Registros Públicos, en cuyo momento se entenderá cumplida la condición suspensiva a la que nace sujeta la hipoteca sobre el inmueble constituida por EL CLIENTE de manera previa al desembolso del crédito, y por tanto, procederá su inscripción en Registros Públicos de forma simultánea a la inscripción definitiva del contrato de compra venta del inmueble.
CUARTA. - INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
El importe de las obligaciones adeudadas por EL CLIENTE en virtud al crédito, devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual que, de conformidad con la Ley Aplicable, LA CAJA libremente fije, la misma que
se encuentra detallada en la Hoja Resumen. En caso EL CLIENTE no pague en la fecha convenida una (1) o más cuotas xxx xxxxxxxx, ya sea parcial o totalmente, LA CAJA podrá aplicar a los importes no cancelados oportunamente, por todo el tiempo que demore su pago, adicionalmente, el interés moratorio correspondiente a la tasa efectiva anual fijada por LA CAJA, que se detallada en la Hoja Resumen. EL CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de LA CAJA.
Las comisiones, gastos, primas de seguro y tributos aplicables al crédito se detallan en la Hoja Resumen, los cuales EL CLIENTE se compromete a pagar de manera total, en la forma y oportunidad acordadas. También serán de cargo de EL CLIENTE los gastos notariales y registrales de formalización y/o inscripción de este contrato, sus adendas, de constitución, modificación y/o cancelación de las garantías otorgadas en respaldo del crédito, incluyendo un ejemplar del testimonio de los respectivos instrumentos públicos para LA CAJA.
LA CAJA informará en la Hoja Resumen cuál es la Tasa de Costo Efectivo Anual que resulta aplicable al crédito, la cual comprende la tasa de interés, comisiones, gastos y primas de seguro.
QUINTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
El plazo xxx xxxxxxxx, su forma de pago, moneda, oportunidad y, en su caso, el importe de las cuotas se encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos.
Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Salvo autorización distinta de LA CAJA, el pago del crédito deberá realizarse en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA, o a través de otros canales con que cuente LA CAJA para pago de créditos, como cajeros corresponsales, Homebanking (Servicio de Banca por Internet, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-x- servicios/homebanking), entre otros. La información referida a otros canales, está consignada en la página web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx.
EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en LA CAJA, o aplicar a este crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina.
Para tal efecto, EL CLIENTE mediante el presente documento confirma a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago del crédito otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido crédito, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.
LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE el Servicio de Débito Automático, cuando éste autorice a LA CAJA a realizar cargos con carácter periódico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crédito, en las fechas de sus respectivos vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribirá una Carta de Instrucción de Débito Automático, en la cual se consignará el número de la cuenta de ahorros, el número del crédito, el monto máximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podrá, a sola instrucción, suspender el servicio de débito automático, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al servicio de débito automático serán informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Información de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos periódicos. EL CLIENTE podrá requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensión del débito automático, cuando lo considere necesario.
En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios que se hubieran generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE tiene el derecho a efectuar pagos adicionales a la cuota exigible en el periodo devengado, pudiendo ser considerados éstos como, como pagos anticipados, o como adelanto de cuotas. Los pagos anticipados se aplican al capital xxx xxxxxxxx, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales.
Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE tiene el derecho a requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección.
En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado parcial, EL CLIENTE deberá señalar: a) si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el pazo original, o b) a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
En caso de pago anticipado parcial, LA CAJA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud.
SEXTA. - GARANTÍA HIPOTECARIA Y LA CONSTITUCIÓN DE LA CARGA
De conformidad con el artículo 1097 y siguientes del Código Civil, EL CLIENTE constituye en favor de LA CAJA, una Primera y Preferencial Hipoteca (en adelante, la “Hipoteca”), sobre el inmueble descrito en el Anexo 1 de este contrato y hasta por el monto de gravamen señalado en el mismo Anexo, con el objeto de garantizar el pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este contrato y/o xxx xxxxxxxx, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguros, tributos, penalidades por presentación falsa la cual equivale al 10 % del saldo insoluto y en caso de ejecución, las costas y costos del proceso, así como de ser el caso, las renovaciones, prórrogas y/o la novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan.
EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
La hipoteca comprende el área del inmueble y sus construcciones, instalaciones, entradas, salidas, aires, usos, costumbres y servidumbres y en general todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, quedando asimismo afectados por este contrato y a favor de LA CAJA, los frutos, frutos civiles y las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble, sin reserva ni limitación alguna y sin que nada de lo existente al momento de un hipotético remate pueda ser excluido bajo el concepto de que ha sido construido, edificado o introducido con posterioridad a este instrumento.
Asimismo, se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la destrucción del bien. Si por este efecto hubiese juicio en trámite, Civil o Penal, LA CAJA solicitará su intervención como parte en el proceso, y requerirá al Juez de la causa disponer que la suma que se hubiese ordenado pagar o se pudiera ordenar pagar se abone directamente a su favor, cualquiera sea el estado de la causa.
PLAZO Y VIGENCIA DE LA HIPOTECA
EL CLIENTE declara que la hipoteca se constituye a favor de LA CAJA por un plazo indefinido, por lo que mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas a que se refiere el presente contrato.
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
LA CAJA podrá proceder a la ejecución de la hipoteca, en caso EL CLIENTE incurra en uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento definidos en la Cláusula Décimo Cuarta del contrato. La solicitud de ejecución de ésta u otras garantías otorgadas a su favor, no limita o afecta la facultad de LA CAJA de hacer uso simultáneo o no, y/o ejecutar los títulos valores emitidos por EL CLIENTE a favor de LA CAJA.
VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN
Para el caso de la ejecución del inmueble otorgado en garantía, las partes valorizan el inmueble en la suma indicada en el Anexo 1 de este contrato; correspondiendo dicho valor, al Valor de Comercial de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe LA CAJA, valor que es aprobado de común acuerdo, y no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble para los fines de su ejecución, salvo que LA CAJA lo estime así por conveniente o que advierta que el inmueble ha perdido o aumentado el valor establecido previamente; en cuyo caso serán de cargo de EL CLIENTE los costos de las nuevas tasaciones dispuestas; asumiendo EL CLIENTE la obligación de facilitar a los peritos que designe LA CAJA, el libre acceso al inmueble. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para el improbable caso de remate, el que se llevará a cabo en la forma establecida por las normas procesales aplicables.
TCHN: TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
EL CLIENTE desde ya acepta y solicita al Registro competente que a simple petición de LA CAJA, sobre la base de la Hipoteca, emita un TCHN y entregue el mismo directamente a LA CAJA, sin necesidad de endoso del mismo por parte de EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a LA CAJA a que ésta emita el TCHN en cualquier momento, y a la orden de sí misma o de la persona que ésta disponga, de acuerdo con la Ley Aplicable. EL CLIENTE faculta a LA CAJA a completar el TCHN con la información y de acuerdo con las condiciones del Crédito y las disposiciones establecidas en la Ley Aplicable.
CARGA: DESTINO DEL INMUEBLE
En virtud del presente contrato, el inmueble queda afecto a la inscripción de una carga que especifique que el uso del terreno está destinado a vivienda o vivienda-comercio. Dicha carga deberá inscribirse en la partida registral del inmueble.
SÉPTIMA. - PAGARÉ INCOMPLETO
7.1 En respaldo del crédito otorgado a que se refiere la Cláusula Primera y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N° G-0090-2001, EL CLIENTE emitirá a favor de LA CAJA uno o varios pagarés incompletos (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autoriza a LA CAJA a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. LA CAJA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimientos señalados en la Cláusula Décimo Quinta de este contrato.
7.2 EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) la fecha de emisión será la fecha en que se efectuó el desembolso del crédito; (ii) la fecha de vencimiento será la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos, o la fecha de Liquidación del Saldo Deudor; (iii) el importe del Pagaré será el saldo deudor que comprende el capital, intereses, gastos, comisiones, a la fecha en que se practica la liquidación; y, (iv) la tasa de interés compensatoria y moratoria será la que se indique en la hoja resumen.
7.3 Completado el pagaré, de no ser honrada la obligación contenida en el título valor, LA CAJA ejercitará, en ejercicio de la cláusula de no protesto contenida en el pagaré, por el sólo mérito de su vencimiento, las acciones cambiarias que por ley correspondan a fin de recuperar su acreencia.
7.4 EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, a su elección, pueda cobrar el saldo deudor mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor prevista en el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702 Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios calculados a las tasas que figuran en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago.
7.5 EL CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este contrato, se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir en el Contrato, una cláusula que limite la transferencia del título valor, reconociendo el derecho de LA CAJA a negociarlo libremente.
7.6 Se deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título para respaldar cualquier obligación frente a LA CAJA, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a LA CAJA.
OCTAVA. - FIANZA SOLIDARIA
8.1 En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de LA CAJA fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de LA CAJA, con renuncia al beneficio de excusión y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
8.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE que pudieran surgir en caso que LA CAJA, de conformidad con lo establecido en el literal (i) del numeral 14.1 de la Cláusula Décimo Cuarta, dé por vencidos todos los plazos del crédito en forma anticipada. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe LA CAJA, en virtud de haberse producido el supuesto señalado en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
8.3 El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del inmueble en el plazo establecido en el contrato de compraventa; (ii) La inscripción en el Registro competente de la independización del inmueble, lo que se acreditará ante LA CAJA con la copia literal correspondiente; y, (iii) La inscripción de la hipoteca a favor de LA CAJA en la partida definitiva del Registro competente correspondiente al inmueble. LA CAJA deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
NOVENA. - SEGURO DE DESGRAVAMEN
Antes de proceder con el desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro de desgravamen que cubra el saldo capital pendiente de pago de la deuda en caso de muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por LA CAJA, en el cual se deberá considerar a LA CAJA como beneficiaria.
Para tal efecto, las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE indicando que contratará directamente el seguro, LA CAJA procederá por cuenta de EL CLIENTE a contratar las póliza de seguro ofrecida por la (s) compañía de seguro (s) cuyos productos LA CAJA comercialice, y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la póliza y autoriza a LA CAJA a cargar las primas del seguro en la cuota (s) señalada
(s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Esta autorización incluye el débito de las cuentas de ahorros que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA.
EL CLIENTE declara haber recibido, a la firma del presente contrato, las pólizas del seguro individual o el certificado de
seguro de desgravamen, en el que constan los riesgos cubiertos, las sumas aseguradas, las exclusiones principales, y en general, los términos y condiciones que regulan su relación contractual con la empresa de seguros.
En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro directamente, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si decidiera no pagar las primas respectivas; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.
En el supuesto de que EL CLIENTE comunicará a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, moratorios, a la tasa efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen.
Queda expresamente convenido que, en el supuesto que EL CLIENTE contrate directamente el seguro y no se haya pactado que el pago de las primas se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, EL CLIENTE debe acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de EL CLIENTE que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará, en la Hoja Resumen.
Recibida la indemnización del seguro, LA CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla a EL CLIENTE o sus herederos en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en que EL CLIENTE contrate directamente por su cuenta el seguro y endose la póliza a LA CAJA, o en caso EL CLIENTE tome los seguros comercializados por LA CAJA, toda suma no cubierta por la compañía de seguros como consecuencia de la liquidación del siniestro será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria.
Es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de la póliza del seguro por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, en tanto dicha responsabilidad es imputable únicamente a EL CLIENTE, salvo que la contratación de la póliza por cuenta de EL CLIENTE, haya sido realizada directamente por LA CAJA.
DÉCIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación.
Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días y a través de los medios directos señalados en la Cláusula Décimo Primera, otorgará a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato.
Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente.
La tasa de interés, que es fija, podrá ser modificada únicamente en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá posteriormente las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
DÉCIMO PRIMERA. - MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio, en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio, o en su caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo pendiente de pago xxx xxxxxxxx.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:
11.1 EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
11.2 El pago del saldo pendiente de pago xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en LA CAJA, para cuyo efecto EL CLIENTE otorgan desde ya su autorización para que LA CAJA pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para la cancelación xxx xxxxxxxx; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx.
11.3 El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
11.4 A expresa solicitud de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a LA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; LA CAJA otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en esta cláusula.
DÉCIMO SEGUNDA. - DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
12.1 EL CLIENTE y el FIADOR declara(n) expresamente que: (i) LA CAJA ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto de las obligaciones contraídas; (ii) Toda la información proporcionada para la aprobación del crédito es veraz en su totalidad,
sometiéndose en caso contrario a la responsabilidad derivada de su falsedad o inexactitud, asimismo se obligan a mantener actualizada su información durante toda la vigencia del contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días de requerida; (iii) Autoriza(n) en forma expresa a LA CAJA a realizar, de considerarlo ésta necesario, la gestión de cobranza en sus domicilios, por vía telefónica o electrónica, de conformidad con la Ley Aplicable; (iv) Que han recibido por parte del personal de LA CAJA información referida a los beneficios, riesgos y condiciones del crédito contratado, los cuales se encuentran publicitados en la página Web de LA CAJA, accediendo al link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx.
12.2 EL CLIENTE declara que el inmueble se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá LA CAJA en su calidad de primer acreedor hipotecario, quedando obligado en cualquier caso al saneamiento xx xxx. Asimismo, declara que ni él/ella, su cónyuge o conviviente –según corresponda- ni sus hijos menores de edad son propietarios de una vivienda o terreno para vivienda en cualquier departamento del país.
12.3 EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable: (i) que, sujeto a las restricciones xx xxx, LA CAJA podrá entregar información del contrato y su ejecución, a la SBS, a las centrales de riesgo y/o a otros terceros con legítimo interés así como difundir y/o comercializar la misma; (ii) que LA CAJA podrá verificar periódicamente la información proporcionada por EL CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información patrimonial de éste y su comportamiento crediticio en general; (iii) permitir al Fondo, a COFIDE y a LA CAJA, examinar el inmueble cuando lo estimen conveniente; (iv) proporcionar toda la información que el Fondo, COFIDE y LA CAJA le soliciten con relación al Crédito.
12.4 LA CAJA no asume responsabilidad alguna respecto de la calidad o de las condiciones en que se entregue el inmueble; y, en general, LA CAJA no será responsable de los bienes y servicios que EL CLIENTE contrate con terceros distintos a LA CAJA, con ocasión del financiamiento otorgado mediante este contrato, ya que EL CLIENTE reconoce que el inmueble y tales bienes y servicios, han sido elegidos exclusiva y libremente por él. Los eventuales reclamos que EL CLIENTE formule ante el vendedor del inmueble no afectará de modo alguno las obligaciones que haya asumido mediante el presente contrato.
DÉCIMO TERCERA. - INFORMACIÓN PERIÓDICA
EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
Cargos por concepto de envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. En caso EL CLIENTE opte por el envío de información periódica por medios electrónicos, no se efectuará cargo alguno. La elección será realizada por EL CLIENTE en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato, pudiendo variar su elección en cualquier momento durante el plazo de duración del contrato.
DÉCIMO CUARTA. - RESOLUCIÓN
14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento:
a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos;
b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA.
c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;
d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA;
e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;
f) Si un tercero traba embargo sobre el inmueble o en caso que EL CLIENTE sea demandado respecto a la propiedad del inmueble;
g) Si EL CLIENTE utiliza el préstamo o el inmueble para un destino distinto al previsto en la Cláusula Segunda del presente contrato, o si EL CLIENTE cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión del inmueble, sin comunicación previa a LA CAJA, con perjuicio a los derechos de ésta;
h) Si LA CAJA detecta la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE para efectos del otorgamiento del crédito.
i) Si el inmueble no fuera entregado conforme a los términos y condiciones previstas en el contrato de compraventa, y/o no se concluyera con la inscripción de la independización del inmueble en el Registro competente, dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de desembolso del Crédito.
j) Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA CAJA y de la Ley Aplicable, en especial aquellas referidas a políticas crediticias.
k) Si EL CLIENTE no cumpliera con facilitar el acceso a la inspección del inmueble, y/o con subsanar las observaciones que LA CAJA, el FONDO y/o COFIDE realicen respecto al estado de conservación y condición del inmueble dentro del plazo que se le otorgue, y/o con remitir la información solicitada por LA CAJA, el FONDO y/o COFIDE que esté relacionada con el Crédito otorgado.
l) Si EL CLIENTE no cumple con cualquier obligación frente a LA CAJA, como deudor directo o fiador avalista, en virtud de este contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con LA CAJA.
14.2 La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE, procediendo automáticamente LA CAJA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley Aplicable y/o este contrato.
14.3 En el supuesto previsto en el literal h) del numeral 14.1 antecedente, EL CLIENTE deberá pagar una penalidad a favor del Fondo, equivalente al diez por ciento (10%) del saldo deudor insoluto del Crédito, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. El pago del saldo deudor del Crédito deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado el requerimiento remitido por LA CAJA.
DÉCIMO QUINTA. - APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Décima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
15.1 Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos debido al financiamiento con otras entidades financieras que pudieran perjudicar su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
15.2 Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.
LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta Cláusula.
DÉCIMO SEXTA. - OTROS
16.1 Anexos. - El Anexo 1, el Anexo 2, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos suscritos por EL CLIENTE respecto de este crédito, constituyen parte integrante de este contrato.
16.2 Intervención del cónyuge o conviviente. - De conformidad con los artículos 292°, 315° y 326° del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge o el conviviente de EL CLIENTE, según sea el caso, para declarar su expresa y plena aceptación; así como su conformidad a todos los términos del presente contrato, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente.
16.3 Cesión.- EL CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, a favor de cualquier tercero, los derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos –incluyendo el TCHN- o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, a lo que prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudieran haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
16.4 Jurisdicción y domicilio. - Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato; por tanto, EL CLIENTE, el FIADOR y, en su caso, los demás intervinientes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del contrato, se dirigirán a los domicilios indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio para tener efecto deberá ser notificado a la otra parte por escrito con 15 días calendario de anticipación, debiendo el nuevo domicilio encontrarse en el mismo radio urbano de la ciudad del domicilio anterior.