Extinción de la concesión por transcurso del plazo. 1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicial- mente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado. 2. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión así como de los bienes e instalacio- nes necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. 3. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, se en- tregarán, igualmente, a la Administración conce- dente en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior. 4. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explota- ción de sus zonas comerciales.
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Samples: Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas, Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Extinción de la concesión por transcurso del plazo. 1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicial- mente inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
. 2. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión concesión, así como de los bienes e instalacio- nes instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
. 3. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, se en- tregaránentregarán, igualmente, a la Administración conce- dente concedente en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.
4. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explota- ción de sus zonas comerciales.
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Extinción de la concesión por transcurso del plazo. 1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicial- mente inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
2. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión concesión, así como de los bienes e instalacio- nes instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
3. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, se en- tregaránentregarán, igualmente, a la Administración conce- dente concedente en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.
4. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explota- ción explotación de sus zonas comerciales.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 Mayo, Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas