Common use of Extinción y resolución Clause in Contracts

Extinción y resolución. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: – Mutuo acuerdo unánime de las Partes. – Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. – En cualquier caso, transcurridos ocho años desde la publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. – Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses. – Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio. – Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio. – Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, ambas Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte. De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento del de las actuaciones que constituyen su objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas contempladas en el artículo 51.2 de la legislación vigente yLey 40/2015, en particularde 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: – Mutuo El acuerdo unánime de las Partes. – Término El transcurso del plazo de vigencia del convenio, convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos ocho 8 años desde la publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. – Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses. – Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio. – Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. – Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritasConvenio. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, ambas las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo al con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento del de las actuaciones que constituyen su objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas contempladas en el artículo 51.2 de la legislación vigente yLey 40/2015, en particularde 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: – Mutuo El acuerdo unánime de las Partes. – Término El transcurso del plazo de vigencia del convenio, convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos ocho 8 años desde la publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. – Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses. – Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio. – Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. – Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, ambas las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo al con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento del de las actuaciones que constituyen su objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas contempladas en el art. 51.2 de la legislación vigente yLey 40/2015, en particularde 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: – Mutuo El acuerdo unánime de las Partes. – Término El transcurso del plazo de vigencia del convenio, Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos ocho 8 años desde la publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. – Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses. – Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio. – Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. – Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritasConvenio. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, ambas las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo al con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio Convenio dará lugar a la liquidación del mismo de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Extinción y resolución. El presente convenio Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento del de las actuaciones que constitu- yen su objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas contempladas en el artículo 51.2de la legislación vigente yLey 40/2015, en particularde 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: – Mutuo • El acuerdo unánime de las Partes. – Término • El transcurso del plazo de vigencia del convenio, convenio sin haberse acordado la prórroga o término tér- xxxx del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos ocho 8 años desde la publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. – Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses. – Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio. – Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. – Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, ambas las Partes, ante una posible resolución, se comprometen com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar cons- tar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones obliga- ciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo al con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

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Samples: Convenio Entre La Entidad Pública Empresarial