REQUISITOS ECONÓMICOS a SE ENUNCIA LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE ELECTRÓNICO QUE ENVÍE EL LICITANTE. LOS PARTICIPANTES ENVIARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA EXPRESANDO EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS) Y DEBERÁ PRESENTARSE CON EL I.V.A. DESGLOSADO, DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL FORMATO 9 LOS PRECIOS TOTALES DE LA PARTIDA UNICA, REFLEJADOS EN EL FORMATO 9 REFERIDO ANTERIORMENTE, DEBERÁN INCLUIR TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN; LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE EVALUARÁ Y RECONOCERÁ COMO PARTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS COSTOS PLASMADOS EN ESTE DOCUMENTO. CUANDO SE PRESENTEN ERRORES DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, LA CONVOCANTE APLICARÁ LAS CORRECCIONES CON BASE EN LOS CRITERIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
PROPUESTA ECONÓMICA La oferta económica se deberá manifestar a través del formulario provisto para tal efecto en CompraNet para la presente licitación; por lo que la oferta señalada en el sistema será la que la convocante tomará en cuenta para efecto de su evaluación y en su caso para adjudicación, en el supuesto de discrepancia entre lo ofertado en el sistema y cualquier otro documento incluido en la proposición, prevalecerá lo manifestado en la sección de “Propuesta Económica” de CompraNet. Se deberá adjuntar en CompraNet en el apartado de “Anexos Genéricos” de la sección de captura de la propuesta económica, un escrito (preferentemente en papel membretado del licitante) firmado por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Resumen de la proposición económica por partida, desglosando el I.V.A. y cualquier otro impuesto aplicable al servicio objeto de la presente licitación, precisando el porcentaje correspondiente del mismo, utilizando para ello el formato proporcionado en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria. Que la oferta estará vigente 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y que los precios serán firmes hasta la total prestación del servicio y cotizado en moneda nacional. Que los importes ofertados son en pesos mexicanos, fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin escalonación. La propuesta económica deberá cumplir e indicar claramente lo señalado en el numeral V, punto 0 x Xxxxx 0 “Propuesta Económica” de esta convocatoria.
OFERTA ECONÓMICA La presentación verbal de las ofertas, por parte de los licitadores admitidos, tendrá lugar en el acto público de celebración de la Subasta, por el sistema de pujas al alza también denominado a la llana. En el caso de que un licitador autorice a un tercero para que lo represente en el acto público de la subasta, deberá hacerlo por escrito mediante una autorización expresa, con la conformidad del representante y copia de DNI de ambos. También se pueden presentar ofertas económicas por escrito, en el sobre único referido en el punto 5 del presente pliego junto con el resto de la documentación que en cada caso correspondiera. Se incluirá en el sobre el modelo de proposición económica del ANEXO 1 del presente pliego, que deberá ir necesariamente firmado, en el que se indicará el lote o lotes a los que se quiera hacer oferta económica. En el supuesto de licitar por varios lotes y exceder su número a las líneas que figuran en el modelo indicado, se podrán utilizar los impresos que sean necesarios hasta completar el número de lotes. Sólo se podrá realizar por cada lote una única oferta, con arreglo a los tramos que se establecen en el punto 10.1. Si se hiciera más de una oferta por el mismo lote se anularán todas las que se refieran a dicho lote. La Mesa defenderá las propuestas que se hubieran presentado por escrito, en el acto público de celebración de la Subasta, partiendo del precio de licitación, hasta el máximo ofertado dentro de los tramos que correspondan a cada lote. Tales propuestas podrán ser retiradas por el licitador en el acto de la vista, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la Subasta o mejoradas durante la celebración de la puja.
Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta
Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas Apertura Sobre oferta económica. Sobre B Apertura sobre oferta económica El día 04/05/2022 a las 12:30 horas Apertura propuesta económica. Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Público Otros eventos Apertura Sobre Administrativa. Sobre A Apertura sobre administrativa El día 04/05/2022 a las 12:00 horas Apertura documentación administrativa Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Privado Subasta electrónica Se adjudicará mediante subasta electrónica: No Valor estimado del contrato 12.000 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 6.000 EUR. Importe (sin impuestos) 6.000 EUR. Clasificación CPV 92610000 - Servicios de explotación de instalaciones deportivas. 55000000 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Opciones y prórrogas Descripción: Un año Plazo Descripción: La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta mayo de 2023, pudiéndose prorrogar el contrato máximo otra anualidad de mutuo acuerdo expreso entre el contratista y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas. No obstante al final de la temporada 2022, el órgano de contratación , en caso de determinar y acreditar el incumplimiento negligente, reiterado y grave de sus obligaciones por parte de el/la adjudicatario/a, podrá resolver el contrato sin derecho alguno al cobro de indemnización por parte de éste.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
ASPECTOS ECONÓMICOS 5.1. El importe de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en EUROS IVA no incluido ( €) (en adelante, Presupuesto de ENSAYO), conforme a lo establecido en la Memoria Económica del ENSAYO (Anexo I), en la que se especifican todos los aspectos económicos del mismo. Dicha cantidad no incluye en ningún caso una obligación o inducción al HOSPITAL, la FUNDACIÓN y/o INVESTIGADOR PRINCIPAL para recomendar, prescribir, comprar, usar o concertar el uso de ningún producto del PROMOTOR. Adicionalmente, a la firma del presente contrato el PROMOTOR abonará la cantidad de euros, en pago único, no reembolsable, en concepto de gastos de gestión administrativa y contractual. (Adaptable según características de cada centro). 5.2. El importe que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del Anexo I y deberá satisfacerse a la FUNDACIÓN en los pagos que se detallan a continuación: 5.2.1. El presupuesto del ENSAYO se abonará, al menos, semestralmente conforme a lo que se detalla en el cuadro de importes por visita y sujeto reclutado incluido en el Anexo I, hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto. A los citados efectos, el PROMOTOR/CRO (elegir según xxxxxxx) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informada a la FUNDACIÓN semestralmente. 5.2.2. Estos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, dependientes de la liquidación del importe definitivo del ENSAYO. 5.3. El importe definitivo que deba abonar el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) por la ejecución del ENSAYO será determinado por razón de la actividad efectivamente realizada para la ejecución del ENSAYO (en adelante, Importe Definitivo). El Importe Definitivo se calculará de la forma siguiente: 5.3.1. En el plazo máximo de (3) tres meses, a contar desde la terminación del ENSAYO en el HOSPITAL, el PROMOTOR/CRO (elegir según xxxxxxx) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL comunicarán por escrito a la FUNDACIÓN el número total de: (1) sujetos reclutados y evaluados, (2) visitas efectivamente realizadas, (3) incidencias producidas, así como (4) de cualquier prueba, análisis, exploración, consulta o estancia hospitalaria de carácter extraordinario que se haya producido, estén o no reflejadas en la Memoria Económica (Anexo I). 5.3.2. A la mayor brevedad, desde que haya tenido lugar la comunicación de la información a que se refiere el punto anterior, la FUNDACIÓN calculará, emitirá y notificará al PROMOTOR/CRO (elegir según proceda), mediante facturación final del ensayo, la liquidación del importe definitivo, así como en su caso, reclamará las cantidades pendientes de pago, que deberán ser abonadas en el plazo de un (1) mes, sin necesidad de ulterior requerimiento. Con la liquidación del pago final se entenderán concluidas las obligaciones económicas por parte del PROMOTOR. 5.4. Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR o RESPONSABLE ECONÓMICO establecido (es decir, filial legalizada y vinculada del PROMOTOR en España) Las facturas serán emitidas al PROMOTOR: (NOTA: Las facturas se emitirán al PROMOTOR que figure en el apartado de REUNIDOS, a no ser que se especifique expresamente que las facturas sean emitidas a la filial legalizada y vinculada del PROMOTOR en España, cuyos datos se deberán incluir en esta cláusula) Las facturas emitidas al PROMOTOR serán abonadas por la siguiente pagadora, cuyos datos serán: (NOTA: Si es necesario incluir un número de pedido u orden de compra en las facturas, es preciso indicarlo, así como el procedimiento para ser solicitado por la Fundación). Las facturas serán enviadas para su gestión a la siguiente dirección: 5.5. Los pagos a la FUNDACIÓN, se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: Titular: Entidad Bancaria: Nº de Cuenta /IBAN/SWIFT CIF: 5.6. Los pagos realizados por el PROMOTOR/CRO (elegir según proceda) a la FUNDACIÓN serán plenamente liberatorios para el primero, siendo responsabilidad de la FUNDACIÓN el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan a los investigadores del ENSAYO. 5.7. Las PARTES acuerdan que, si el HOSPITAL carece del equipo necesario para realizar adecuadamente el ENSAYO, el PROMOTOR lo facilitará al HOSPITAL de manera gratuita cediendo su uso, directamente o a través de un tercero. Asimismo, el PROMOTOR asumirá el coste y se encargará del suministro, instalación, mantenimiento, calibración y retirada del equipo, y de la formación del personal para su manejo, si fuera necesaria. En ningún caso serán responsables el HOSPITAL, la FUNDACIÓN, ni el INVESTIGADOR PRINCIPAL de su mantenimiento, ni de su eventual pérdida. El equipo constará de los siguientes componentes: El Equipo será siempre propiedad del PROMOTOR o de un tercero y llevará la identificación correspondiente en dicho sentido. El Equipo sólo deberá utilizarse para realizar el ENSAYO, y al finalizar éste será devuelto al PROMOTOR o a un tercero sin coste alguno para el HOSPITAL ni la FUNDACION. Cuando reciba una petición de devolución, el INVESTIGADOR PRINCIPAL pondrá el Equipo a disposición del PROMOTOR o del tercero designado por éste para su recogida. A la finalización del ENSAYO el PROMOTOR podrá ceder el Equipo al HOSPITAL o a la FUNDACIÓN con carácter gratuito, a cuyo efecto se formalizarán los documentos que fueran necesarios. En el caso de que se detectaran necesidades adicionales de equipamiento durante la realización del ENSAYO y con posterioridad a la firma del presente contrato, las PARTES deberán firmar una adenda que recoja el equipamiento puesto a disposición respetando las condiciones y términos indicados en los párrafos anteriores.
Apertura sobre oferta económica El día 12/09/2018 a las 10:00 horas
Solvencia económica, financiera y técnica Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.