Common use of FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO. Las facturas por suministro de energía serán presentadas al cliente siendo abonadas en efectivo o mediante cheque, interdepósito, giro a la orden de la CONCESIONARIA, u otra modalidad de pago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que disponga. Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de la CONCESIONARIA dentro del plazo señalado para el vencimiento de las facturas, incluido cuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior si el día de vencimiento fuera feriado. En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo señalado en el párrafo precedente, se considerará que el mismo fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidar intereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha de efectivo pago a la CONCESIONARIA. Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelación total, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso de subsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, se afectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad, comenzando por la primera cuyo vencimiento haya operado. Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitorios pertinentes. El incumplimiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fecha estipulada, originará que la xxxx se produzca automáticamente, sin que sea menester intimación judicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicará el interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación. Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos de su presentación. Sin perjuicio de ello, estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepción efectiva del importe adeudado. En caso que la xxxx aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de la factura, la CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro de energía eléctrica e iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por la legislación vigente.

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Samples: Contrato De Concesión Municipal Para El Servicio Público De Distribución, Contrato De Concesión Municipal Para El Servicio Público De Distribución

FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO. Las facturas por suministro de energía serán presentadas al cliente siendo cliente, pudiendo ser abonadas en efectivo o mediante cheque, interdepósito, giro a la orden de la CONCESIONARIA, u otra modalidad de pago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que esta disponga. Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de la CONCESIONARIA dentro del plazo señalado para el vencimiento de las facturas, incluido cuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior si el día de vencimiento fuera feriado. En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo señalado en el párrafo precedente, se considerará que el mismo fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidar intereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha de efectivo pago a la CONCESIONARIA. Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelación total, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso de subsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, se afectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad, comenzando por la primera cuyo vencimiento haya operado. Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitorios pertinentes. El incumplimiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fecha estipulada, originará que la xxxx se produzca automáticamente, sin que sea menester intimación judicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicará el interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación. Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos de su presentación. Sin perjuicio de ello, estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepción efectiva del importe adeudado. En caso que la xxxx aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de la factura, la CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro de energía eléctrica e iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por la legislación vigente.

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