FACTOR DE POTENCIA Cláusulas de Ejemplo
FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta y cinco centésimos (0,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para que éste proceda a su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt- amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir de la primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma sea subsanada. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto éste lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
FACTOR DE POTENCIA. Relación entre kilovatios y kilovoltamperios del mismo sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE POTENCIA. Relación entre potencia activa (kilovatios) y potencia aparente (kilovoltamperios) del mismo sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE POTENCIA. Es la relación que existe entre el volumen de energía eléctrica que desarrolla un trabajo útil (kWh), respecto al total de la energía que un aparato recibe (kVAh).
FACTOR DE POTENCIA. Relación entre la potencia real y la potencia aparente de un sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE POTENCIA. El usuario deberá mantener el factor de potencia de su instalación de conformidad a las exigencias de la Compañía Administradora ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Eléctrico Mayorista, o la que la reemplace en el futuro (Art. 2.5. RGSE), y cualquier otro requerimiento de calidad exigible a la DPEC y transferible a sus usuarios que se dictare con posterioridad a la sanción de este Reglamento y sus Anexos. La no observancia del valor mínimo exigido dará lugar a los recargos en la facturación de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Tarifario vigente, reservándose la DPEC el derecho de suspender el servicio hasta tanto se adecúe a los valores exigidos, en caso de que la magnitud del apartamiento del mismo represente riesgo para sus instalaciones o la calidad del servicio que presta a otros usuarios.
FACTOR DE POTENCIA. 10.3.1. El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible.
10.3.2. En el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala: Fórmula de Recargo para 𝐹𝑃 < 90% 𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑎𝑟𝑔𝑜 = ) − 1) ∗ 100 5 𝐹𝑃
10.3.3. En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala. Fórmula de Bonificación para 𝐹𝑃 ≥ 90% 𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑎𝑟𝑔𝑜 = 1 ∗ (1 − ( 4 90 𝐹𝑃 )) ∗ 100 Donde 𝑭𝑷 es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
10.3.4. Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos puntos cinco por ciento).
FACTOR DE POTENCIA. La Central Eléctrica de Generación Distribuida en media tensión deberá operar con factor de potencia en el rango de 0.95 en atraso o en adelanto.
FACTOR DE POTENCIA. El factor de potencia de la luminaria completa será mayor o igual a 95.
FACTOR DE POTENCIA. Sin perjuicio del contenido del presente pliego, se deja expresamente establecido que en todas las luminarias que formen parte de la obra, deberán colocarse capacitores para asegurar un óptimo factor de potencia. A continuación se especifica que capacitor corresponde a cada tipo de lámpara: Sodio alta presión 150w 20 F Sodio alta presión 250w 33 F Sodio alta presión 400w 50 F Sodio alta presión 1000w 2x50 F Mercurio 125w 10 F Mercurio 250w 16 F Mercurio Halogenado 70w 10 F Mercurio Halogenado 150w 20 F Mercurio Halogenado 250w 33 F Mercurio Halogenado 400w 50F Mercurio Halogenado 1000w 2x50F ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. 2000w/220v 3x50F ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. (HQI-D) 2000w/380v 2x30F ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. (HQI-N) 2000w/380v 40F ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. (HQI-SN) 2000w/380v 40F Cable para uso subterráneo de reconocida marca, con conductores de cobre, aislación P.V.C., tensión nominal entre fases de 1,1 Kv., cumplirá con las especificaciones de la norma IRAM 2178. Marcas aceptadas: Imsa, Prysmian, Indelqui. Cordón flexible de 2x2,5 mm2 de sección, con conductores de cobre electrolítico recocido y aislados con P.V.C., tipo 60º, relleno y vaina de P.V.C. Cada conductor estará formado por treinta (30) hilos de 0,25 mm de diámetro. La tensión nominal de servicio del mismo deberá ser de 500 V (uso industrial). Responderá a las prescripciones de la norma IRAM NM 247-5. Marcas aceptadas: Imsa, Prysmian, Indelqui.
