FACTOR DE POTENCIA Cláusulas de Ejemplo

FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa y cinco centésimos (0,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de treinta (30) días para su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aun registrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a setenta centésimos (0,70) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto el cliente lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
FACTOR DE POTENCIA. Relación entre kilovatios y kilovoltamperios del mismo sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE POTENCIA. Es la relación que existe entre el volumen de energía eléctrica que desarrolla un trabajo útil (kWh), respecto al total de la energía que un aparato recibe (kVAh).
FACTOR DE POTENCIA. Relación entre potencia activa (kilovatios) y potencia aparente (kilovoltamperios) del mismo sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE POTENCIA. Relación entre la potencia real y la potencia aparente de un sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE POTENCIA. La Central Eléctrica de Generación Distribuida en media tensión deberá operar con factor de potencia en el rango de 0.95 en atraso o en adelanto.
FACTOR DE POTENCIA. El factor de potencia de la luminaria completa será mayor o igual a 95.
FACTOR DE POTENCIA. 0.98 al 30% de carga o más.
FACTOR DE POTENCIA. 0,8 CATE 135/121 FULL – 1500 RPM 191 / 170 amperes por fase 135 Kva (Stand By) @ 50 Hz @ 3x400/1x220 V. Normas Técnicas: potencia eléctrica declarada Stand By / Prime, bajo normas ISO 3046 (motores) ISO 8528 (equipos) en condiciones ambientales estándar (1.000 mbar; 25 ºC.,30% humedad relativa,100 mts. sobre nm.). ACOPLAMIENTO: directo con carcasa SAE y discos flexibles. TABLERO DIGITAL STD Esta central permite funcionamiento en modo manual o automático, brinda información de parámetros de motor (presión de aceite, temperatura, rpm, nivel de combustible y horas de funcionamiento) y de generador (tensión, corriente, potencia activa, reactiva y aparente, coseno de phi). Cuenta además con llave de contacto, parada de emergencia e interruptor general para la protección del generador ante cortocircuitos. BATERIA: 12V. ( dos baterías de al menos 150Amp/h) TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA XXXXXXX. REEMPLAZA TABLERO STD.- MONTAJE: en gabinete xx xxxxx punzonada, plegada y pintada CONTENIDO: Módulo de control de transferencia automática: Posee 4 modos de funcionamiento seleccionables. ü Modo STOP/RESET: Al seleccionarse el grupo electrógeno se detiene inmediatamente y quedan bloqueado a los arranques automáticos. También se resetean tolas alarmas que bloquean al equipo, en caso de que la condición de alarma haya desaparecido. ü Modo MANUAL: Permite manipular el grupo electrógeno desde los pulsadores del panel frontal. Es posible dar arranque y parar el grupo electrógeno, además permite controlar los elementos de maniobra para realizar la transferencia de carga. interruptor de red, cierre del interruptor de grupo y protección del motor y generador. ü Modo AUTOMÁTICO: Permite que el grupo electrógeno arranque de forma automática, cuando se da una de las siguientes condiciones, detecta una anomalía de RED, se activa una entrada programada como arranque remoto o en caso de que corresponda realizar un arranque de prueba programado. Realiza la transferencia de carga al grupo según corresponda en cada caso. Cuando la condición de arranque desaparece, retransfiere la carga a la red y detiene el grupo electrógeno. ü Modo TEST: Este modo permite una prueba del generador CON carga. Una vez en este modo, el modulo responderá al botón de arranque (verde). Si se pulsa el botón de arranque, el equipo se pone en marcha y toma la carga. El equipo permanece en marcha hasta que se selecciona otro modo de funcionamiento. Permite visualizar: Tensiones de fase y línea de RED y GRUPO....
FACTOR DE POTENCIA. 10.3.1. El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible. 10.3.2. En el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala: Fórmula de Recargo para 𝐹𝑃 < 90% 𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑎𝑟𝑔𝑜 = ) − 1) ∗ 100 5 𝐹𝑃 10.3.3. En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala. Fórmula de Bonificación para 𝐹𝑃 ≥ 90% 𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑎𝑟𝑔𝑜 = 1 ∗ (1 − ( 4 90 𝐹𝑃 )) ∗ 100 Donde 𝑭𝑷 es el Factor de Potencia expresado en por ciento. 10.3.4. Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos puntos cinco por ciento).