Common use of FACULTAD DE COMPENSACIÓN Clause in Contracts

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que este, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aún cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO, cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.

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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del Artículo artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Vigésima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que este, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aún aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO, BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información oportunamentecorrespondiente.

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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del Artículo 132º artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatoriasposteriores modificatorias (en adelante, en adelante la Ley General”), de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que estepodrá, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCOirrevocable, aún aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO, cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.

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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del Artículo 132º artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatoriasposteriores modificatorias ( en adelante, en adelante la Ley General”), de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que estepodrá, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCOirrevocable, aún aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente cambiovigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Asimismo, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO, BANCO cuando se encuentre en esta situación, proveerá podrá proveer la información oportunamente.

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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del Artículo artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Vigésima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que este, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aún aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, indicado EL BANCO, BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información oportunamentecorrespondiente.

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