Common use of FACULTAD DE COMPENSACIÓN Clause in Contracts

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que éste, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Sexta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente en forma expresa e irrevocable a EL BANCO BANCO, para que ésteeste, a su sola decisión, decisión pueda compensar el saldo total de las deudas obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCOBANCO o en cualquiera de sus filiales, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge cónyuge, el cual participa en EL BANCOel presente Contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada; cuyos cargos podrán verse reflejados en el estado de cuenta y/o aviso enviado por cualquier medio de comunicación directo que determine EL BANCO. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello en atención a lo señalado en el artículo 132, numeral 11, de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.

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Samples: Contrato De Crédito Convenio

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, adelante la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que ésteeste, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aun aún cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO BANCO, cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Cuarta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente en forma irrevocable a EL BANCO BANCO, para que ésteeste, a su sola decisión, decisión pueda compensar el saldo total de las deudas obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge cónyuge, el cual participa en EL BANCOel presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación, situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información oportunamentecorrespondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, posteriores modificatorias ( en adelante, la Ley General”), de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que éstepodrá, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCOirrevocable, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente cambiovigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Asimismo, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO cuando se encuentre en esta situación, proveerá podrá proveer la información oportunamente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, adelante la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Vigésima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que ésteeste, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información oportunamentecorrespondiente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, posteriores modificatorias (en adelante, la Ley General”), de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que éstepodrá, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCOirrevocable, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Quinta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que ésteeste, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, el importe adeudado, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información oportunamentecorrespondiente.

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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, posteriores modificatorias (en adelante, la Ley General”), de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que éstepodrá, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCOirrevocable, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Asimismo, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO cuando se encuentre en esta situación, proveerá podrá proveer la información oportunamente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Segunda de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente en forma irrevocable a EL BANCO BANCO, para que ésteeste, a su sola decisión, decisión pueda compensar el saldo total de las deudas obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge cónyuge, el cual participa en EL BANCOel presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación, situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información oportunamentecorrespondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ratificación De Garantía Hipotecaria

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Vigésima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que ésteeste, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, indicado EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información oportunamentecorrespondiente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, adelante la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Novena Octava de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que ésteeste, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aun aún cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Asímismo, no no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO BANCO, cuando se encuentre en esta situación, proveerá la información oportunamente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito