Facultades de organización. De acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la Empresa la distribución de las tareas correspondientes a cada puesto, así como efectuar los cambios o modificaciones que estime convenientes para la mejor organización de los trabajadores. Cuando el cambio de puesto de trabajo sea definitivo, se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores. La empresa dotará a sus trabajadores de los cursos de adaptación necesarios y suficientes cuando su puesto de trabajo habitual tenga modificaciones de carácter técnico o funcional. Estos cursos se harán tanto antes como después de la o las modificaciones que se diesen en los procesos productivos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Facultades de organización. De acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la Empresa la distribución de las tareas correspondientes a cada puesto, así como efectuar los cambios o modificaciones que estime convenientes para la mejor organización de los trabajadores. Cuando el cambio de puesto de trabajo sea definitivo, se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores. La empresa dotará empresadotará a sus trabajadores de los cursos de adaptación necesarios y suficientes cuando su puesto de trabajo habitual tenga modificaciones de carácter técnico o funcional. Estos cursos se harán tanto antes como después de la o las modificaciones que se diesen en los procesos productivos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Facultades de organización. La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. De acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la Empresa la distribución de las tareas correspondientes a cada puesto, así como efectuar los cambios o modificaciones que estime convenientes para la mejor organización de los trabajadores, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana. Cuando el cambio de puesto de trabajo sea definitivo, se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores. La empresa dotará Para la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo, será requisito previo el informe y acuerdo de los representantes de los trabajadores. Las Empresas del sector vendrán obligadas a dotar a sus trabajadores de los cursos de adaptación necesarios y suficientes suficientes, cuando su puesto de trabajo habitual habitual, tenga modificaciones de carácter técnico o funcional. Estos cursos se harán tanto antes como después después, de la o las modificaciones que se diesen en los procesos productivos.
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Samples: Convenio Colectivo