FACULTADES XX XXXXX ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. CASER puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, le comunicará la rescisión definitiva. CASER podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si la agravación origina un aumento de prima, y por esta causa queda rescindido el contrato, CASER hará suya en su totalidad la prima cobrada si la agravación es imputable al Asegurado. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período en curso.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Con Garantía De Asistencia Veterinaria, Seguro De Responsabilidad Civil
FACULTADES XX XXXXX ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. CASER XXXXX puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, le comunicará la rescisión definitiva. CASER podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si la agravación origina un aumento de prima, y por esta causa queda rescindido el contrato, CASER hará suya en su totalidad la prima cobrada si la agravación es imputable al Asegurado. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período en curso.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil