Cirugía. La práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas del animal con un fin médico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías, se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares veterinarios necesarios, así como el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención.
Cirugía. Dentro de la hospitalización, quedarán cubiertos en la iguala todos los servicios relacionados en el Capítulo 3, Numeral 2, Punto 2.2. Las cirugías programadas (electivas) no deberán exceder un plazo mayor de 30 (treinta) días hábiles a partir de la expedición del formato de programación de cirugía por el médico especialista y/o de la Gerencia de Servicio Médico, para la realización de la misma. Si el paciente deja vencer la autorización requerirá un tiempo de espera de treinta días hábiles más.
Cirugía. Se considerará como “cirugía” al procedimiento quirúrgico médicamente necesario realizado al Asegurado que consiste en extirpar, sustituir, corregir un defecto o lesión o efectuar una modificación en un tejido u órgano dañado, con fines terapéuticos, mediante técnicas invasivas realizadas por medio de un cirujano en un hospital autorizado, ya sea bajo anestesia local o general, y que requiere necesariamente el uso de un quirófano. Es aquel procedimiento indispensable para la atención de una enfermedad o padecimiento del Asegurado y deberá ser indicado por un médico especializado.
Cirugía. 91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc.
Cirugía. A una forma de diagnóstico invasivo, o al tratamiento de una enfermedad o lesión mediante técnicas manuales o instrumentales realizadas por un médico, mientras el paciente se encuentra bajo los efectos de anestesia local o general.
Cirugía. Dentro de la hospitalización, quedarán cubiertos en la iguala todos los servicios relacionados en el Capítulo 3, punto 2, subpunto 2.2, a excepción de las exclusiones mencionadas en el punto 5, subpunto 5.3 de este capítulo. Las Cirugías Programadas (Electivas) no deberán exceder un plazo mayor de 30 días a partir de la expedición del formato de Programación de Cirugía por el médico especialista y/o de la GSM, para la realización de la misma. En todos los casos de programación de cirugía, el derechohabiente deberá tener previamente una valoración preoperatoria por las especialidades de cardiología y/o medicina interna y anestesiología.
Cirugía. Intervención quirúrgica realizada al asegurado con fines terapéuticos a través de una incisión y/o laparoscopía, o por medio de endoscopia por un cirujano, en un hospital autorizado, ya sea bajo anestesia local o general, y que requiere necesariamente el uso de un quirófano y hospitalización de al menos 48 horas.
Cirugía. Las cirugías programadas no deberán exceder un plazo no mayor de 30 días a partir de la expedición del formato de programación de cirugía por el médico especialista, para la realización de la misma. En todos los casos de programación de cirugía, el derechohabiente deberá tener previamente una valoración preoperatoria por las especialidades de cardiología y/o medicina interna y anestesiología y/o las que se estimen convenientes.
Cirugía. Regeneración tisular más injerto - Resección de tumores partes blandas y óseas - Maxilotomía - Fenestración de caninos (por pieza) - Cirugía Preprotésica