Common use of FALLO Clause in Contracts

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FALLO. LA COMISIÓN notificará Que debo estimar la demanda formulada por Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx representada por el procurador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Pro- mociones y Construcciones Coma de los Frailes, SL, Xxxxx Xxxx y Ger- traud Putz declarados en junta pública su decisión acerca del fallo rebeldía procesal y en consecuencia condeno a la entidad Promociones y Construcciones Coma de los Frailes, SL, a que abone al actor la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil seis- cientos cincuenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (259.654,33 euros) mas el interés legal de la licitacióncitada cantidad desde la interpelación judicial. Subsidiariamente condeno a Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxx como fiadores a satisfacer de forma mancomunada al actor la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (259.654,33 euros) mas el interés legal de la citada cantidad desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas los demandados. Esta sentencia puede ser recurrida en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Alicante mediante la interposición de recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la magistrada jueza, Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxx, quien la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el lugarmismo día de su fecha. Doy fe». Y encontrándose dicha demandada, fecha Promociones y hora señalados para tal efecto Construcciones Coma de los Frailes, SL, Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxx, en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de falloparadero des- conocido, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará expide el presente a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes fin que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces sirva de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables forma al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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Samples: www.dogv.gva.es

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del El fallo será comunicado por escrito, a través de fax, telegrama, correo certificado, mensajería especializada o correo electrónico a más tardar el día 30 xx Xxxxx de 2009 al licitante ganador y a cada uno de los licitantes participantes, tal como lo prevé el Artículo 37 de la licitaciónLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin efectuarse acto de fallo, salvo en el lugarcaso que se menciona en el último párrafo del numeral 5.3 de estas bases, fecha y hora señalados para tal efecto caso en el que se celebrará el acto de presentación fallo en la fecha antes mencionada, bastando para ello que se notifique a los licitantes con un día hábil de anticipación. Todo lo anterior conforme al siguiente orden del día  Se declara iniciado el evento.  Se presentará a los Servidores Públicos asistentes, referidos en el punto 2.  Se pasara lista de asistencia de los presentes en el Acto.  Se dará lectura del fallo al que se haya llegado, en concordancia con el dictamen que se elabore al efecto.  Los Licitantes que se encuentren presentes se darán por notificados del fallo y apertura de PROPOSICIONESlas adjudicaciones efectuadas. Para constancia  Concluida esta etapa, se procederá a levantar el acta correspondiente, se dará lectura a la misma y será firmada por los servidores públicos asistentes así como por los Licitantes; se entregará copia a todos los que participaron en el Acto. Quienes no hayan asistido a este Acto podrán recoger una copia de la notificación de fallomisma o consultarla hasta 5 días hábiles posteriores a dicho Acto en el domicilio del FOFAES ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx # 0000, se levantará acta de fallo de la licitaciónXxxxxx Xxxx, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los queXxx. Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo la Ciudad de Adjudicación se llevará San Xxxx Potosí, S.L.P., en un horario de 09:00 a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 14:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxdías hábiles. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su invalida el contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario efectos del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYacta.

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Samples: Contrato De Servicios De Administración De Personal

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 31 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 31 xx xxxx al 06 xx xxxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes Contrato dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrega notificación del mismo, fallo y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo El Fallo se dará a conocer el 10 xx xxxxxx de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 2018 a las 10:00 13:00 horas en la Sala de Juntas de LA COMISIÓNAPI MAZATLÁN, ubicada en el Interior xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Fiscal Portuario S/N, xxxxxxx Xx en Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes LOS LICITANTES que hubieren presentado PROPOSICIONES proposiciones y que libremente asistan al acto, acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo de los artículos 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El , el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación LA LICITACION ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Al finalizar el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes fijará un ejemplar del acta en la Oficina de dicho evento, fijándose a partir Recepción de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, LA APIMAZATLÁN ubicadas en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado Interior xxx Xxxxxxx Fiscal Portuario Sin Número en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El el acta estará visible del 12 el día 10 xx xxxxxx de 2018 al 18 17 xx xxxx xxxxxx de 20172018. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fechaAsí mismo LA APIMAZATLÁN, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, Adicionalmente a los licitantes LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto acto, se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. En caso de que EL LICITANTE no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, LA APIMAZATLÁN queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación LICITACION podrán ser devueltas a los licitantes LOS LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitaciónLICITACIÓN, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, caso LA COMISIÓN APIMAZATLÁN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos LA APIMAZATLÁN podrá, a solicitud de EL LICITANTE el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la convocante conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así LA APIMAZATLÁN podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán conforme a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la LEY264 del REGLAMENTO. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en contrato el día 13 xx xxxxxx de 2018 a las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit13:00 horas, en la fecha y hora indicadas Sala de Juntas de LA APIMAZATLÁN, ubicada en el acta del falloInterior xxx Xxxxxxx Fiscal Portuario Sin Número, en Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (1010 %) del monto del CONTRATOcontrato, y por el así como del cien por ciento (100%) del monto otorgado por concepto de los anticipos anticipo en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 91 del REGLAMENTO. La Esta CONVOCATORIA conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 90 del REGLAMENTO, no tiene prevista la reducción del porcentaje de la garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado de cumplimiento a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para refiere el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalpárrafo anterior. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos previsto en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública LA SFP para que ésta Dependencia dentro del ámbito de su competencia determine lo sancioneconducente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY LEY, y LA COMISIÓN APIMAZATLÁN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante contrato a EL LICITANTE que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja que resulte más conveniente para el Estado, le siga en calificación y así sucesivamente en caso de conformidad con lo asentado en el falloque este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la del adjudicatario originalproposición que inicialmente haya resultado ganadora, no rebase el diez sea superior xx xxxx por ciento (10%), en términos del artículo de los artículos 47 de la LEY.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Que Contiene Las Bases De Contratación De Obra Pública a Precios

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación que emita la convocante se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme apegará a lo establecido en el artículo 74 37 de “La Ley”. Para los efectos de “La Ley”, la LEYConvocatoria, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las PROPOSICIONES desechadas durante partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la licitación convocatoria y sus Juntas de Aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. Si el Licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la presente Licitación, “La Secretaría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “La Ley”. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser devueltas a transferidos por “El Proveedor” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir derechos de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámitecobro, en cuyo casocaso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Secretaría”. Dicho consentimiento será otorgado por el titular del Área Requirente. En el Anexo VIII se incluye el Modelo de Contrato, LA COMISIÓN las conservará hasta el cual será complementado con la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términosdocumentación legal y administrativa del Licitante que resulte adjudicado, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientescon el Anexo “A” Anexo Técnico, y demás aplicables, así como a las previstas Anexo “B” Propuesta Económica. Con fundamento en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I 29 fracción VII, de “La Ley” y II 35 tercer párrafo, de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado “El Reglamento”; previamente a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y el licitante adjudicado deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismopresentar, en la fechaDirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, hora sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, original o copia certificada y lugar previstos en copia simple legible para cotejo para archivo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el fallo y en defecto de tal previsióncontrato correspondiente, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL a la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.siguiente:

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Samples: Contrato Para La Prestación Del “

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo En el acta que se levante con motivo de la licitaciónpresentación y apertura de proposiciones, en se dará a conocer el lugar, fecha día y hora señalados para tal efecto en dar a conocer el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, mismo que se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, realizará en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente quienes asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en los términos del artículo 39 de la LEY Ley y 68 del REGLAMENTO. El Reglamento el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador del Licitante ganador, como adjudicatario del CONTRATO contrato, y monto xxxxx total de su proposición propuesta o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Asimismo, el fallo, no procederá recurso alguno. Al término contenido del acto fallo se entregará copia difundirá a los asistentes del acta través de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso CompraNet el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar mismo día en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de emita. A los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes Licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmentejunta pública, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANETCompraNet. En caso de que El Licitante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, La Convocante queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido. Una vez finalizado el acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente a dicha junta en la ventana del Centro Integral de Servicios (CIS), de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000, XX, Xxx. Xxxxxxx, X. P. 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el acta estará visible del 08 al 13 de febrero de 2012. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de las obligaciones de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de la LEY“La Ley”, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN caso “La Dependencia” las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos la convocante podrá, a solicitud de “El Licitante” el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así La convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 264 del “Reglamento”. No obstante, obstante las PROPOSICIONES proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases esta Convocatoria de licitaciónLicitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYLey”.

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Samples: www.sct.gob.mx

FALLO. LA COMISIÓN notificará Con fundamento en junta pública su decisión acerca el artículo 29 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el fallo de la licitaciónlicitación se dará a conocer en junta pública, cuya fecha quedará comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación y apertura de propuestas, la fecha, hora y lugar serán informados en el lugar, fecha acto de presentación de apertura de ofertas; y hora señalados para tal efecto a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de falloproposiciones, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por respectiva que firmarán los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos. En el documento de fallo se señalará la fecha, lugar y hora para la firma del contrato y la presentación de garantías. El mismo día en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga emita el fallo, no procederá recurso algunoel área compradora difundirá a través de CompraNet el contenido del fallo. Al término Para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por medio electrónico a través de CompraNet, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. Con fundamento en los artículos 37 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del acto se entregará copia a los asistentes Sector Público, la convocante al finalizar el acto, fijará un ejemplar del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, público en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Avenida Río Churubusco Número 650, Xxxxxxx Xx XxxxxxxxTercer Piso, XX. 00000Colonia Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx, XxxxxC.P. 08040, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular Delegación Iztacalco, México, D.F., por un término no menor a 5 días hábiles, siendo de la citada área dejará constancia en el expediente exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse del contenido y obtener copia de la licitación de la fecha, hora y lugar en que misma; asimismo se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta dichas actas en COMPRANET CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho , lo anterior sustituirá al procedimiento sustituirá a la de notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de Con la notificación del fallofallo por el que se adjudica el contrato, se informará a la Secretaría las obligaciones derivadas de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYéste serán exigibles.

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Samples: Prueba De Hi Pot a Cable De Potencia De Transformador De Potencia. Prueba

FALLO. LA COMISIÓN notificará Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Xxxxxx- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en junta pública su decisión acerca del fallo nombre y representación de la licitaciónsociedad “Solvia Development, en el lugarSLU”, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia se declara haber lugar al desahucio de la notificación de fallofinca urbana sita en Algezares (Murcia), se levantará acta de fallo calle Xxxxxxxx Xxxxxxx x.º 24 dúplex, puerta 9 de la licitaciónplanta 2.ª, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o condenando a los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, ocupantes en la persona xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx a que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO dejen libre la misma y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistidola demandante y al pago de las costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá y a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición demandada en COMPRANET. Conforme a lo establecido rebeldía en la forma dispuesta en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 497.2 de la Ley de Instituciones Enjuiciamiento Civil, indicando que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de Seguros y Fianzas para la efectividad apelación en el plazo de las fianzas, aún para veinte días hábiles contados desde el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe día siguiente de la póliza notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de fianza requeridacitar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LO. 1/2009, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación reforma de la póliza legislación procesal para la implantación de fianzala nueva Oficina judicial, presentando endoso a para la misma o bien, una nueva, dentro interposición de los 5 días naturales siguientes a recurso de apelación contra esta resolución es preciso la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso constitución previa de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, un depósito de cincuenta euros en la fechacuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes cual deberá estar efectuado al tiempo de la notificación interposición del fallomismo y acreditarse oportunamente, sin que proceda la admisión a trámite de ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx e ignorados ocupantes del inmueble sito en Algezares (Murcia), calle Xxxxxxxx Xxxxxxx x.º 24 dúplex, xxxxxx 0 xx xx xxxxxx 0.x, se informará extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Murcia, 17 xx xxxxx de 2018.—El/la Letrado/a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, Administración de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.Justicia. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del El fallo se emitirá de conformidad con el artículo 37 de la licitaciónLAASSP, el cual contendrá el lugar y horario para la firma del instrumento contractual específico en el lugar, la fecha y hora señalados para tal efecto establecida en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia numeral 3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los quepresente Convocatoria, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación que en la fecha originalmente prevista no se llevará a cabo pueda emitir, el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, mismo podrá ser diferido en los términos del artículo 39 35 fracción III de la LEY y 68 del REGLAMENTOLAASSP. El acta contenido de dicho fallo se firmará por los asistentes. La falta difundirá a través de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, CompraNet el mismo día en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el públicoemita, en el domicilio del área responsable del procedimiento entendido de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá esta publicación sustituye a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviaráasimismo, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido podrá ser consultado en el artículo 74 mural de comunicación ubicado en el domicilio de la LEYConvocante, las PROPOSICIONES desechadas durante en donde se fijará copia de un ejemplar del acta por un término no menor de cinco días hábiles. El licitante adjudicado deberá firmar el instrumento contractual específico a más tardar el 06 de enero de 2023, sin perjuicio de que con la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir citada notificación se realice la requisición de “EL SERVICIO” objeto de la fecha en que presente invitación. La firma del instrumento contractual específico se dé a conocer realizará conforme el fallo artículo 46 de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, NayaritLAASSP, en la forma señalada en el numeral 3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN de la presente Convocatoria, si la fecha y hora indicadas se encuentra rebasada con motivo de los diferimientos de los actos, la firma del instrumento contractual específico se realizará en la fecha que se señale en el acta del fallofallo y, previa entrega en defecto de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATOtales previsiones, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que instrumento contractual se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, realizará dentro de los 5 15 días naturales siguientes a la firma notificación del convenio que modifique el CONTRATO principalfallo. En caso Dentro de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 emisión del fallo respectivo y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 Manual de Operación que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas denominado “CompraNet”, se deberá utilizar el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la LEYLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

FALLO. LA COMISIÓN notificará en En junta pública su decisión acerca del publica se dará a conocer el fallo de la licitación, en el lugar, fecha licitación y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallola misma, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en la cual firmarán los términos del artículo 39 asistentes a quienes se les entregará copia de la LEY y 68 misma. Asimismo el contenido del REGLAMENTO. El acta fallo se firmará por los asistentes. La falta difundirá a través de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, CompraNet el mismo día en la que se hará constar, en su caso, el nombre emita. En contra de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el este fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, salvo la inconformidad. Al término del acto El licitante a quien se entregará copia a le adjudique el contrato deberá presentar la garantía de cumplimiento correspondiente, dentro de los asistentes del acta de dicho evento15 días naturales siguientes, fijándose contados a partir de esa la fecha un ejemplar en un lugar visible, que el contratista reciba copia del acta o notificación del fallo de adjudicación o del contrato suscrito por este. (De acuerdo al Art. 48 fracción II de la LOPSRM. El licitante al que tenga acceso se le adjudique el públicocontrato, procederá a firmarlo en el domicilio la sala de juntas del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx3er. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular Piso de la citada área dejará constancia en el expediente Administración Portuaria Integral de la licitación Veracruz, S.A. de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia C.V. En un plazo no mayor a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitaciónnotificación del Fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámiteentregando las garantías por Anticipo, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas Cumplimiento y de la aplicación Contingencia laboral dentro de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes 15 días naturales posteriores a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta notificación del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, fallo e invariablemente antes de la entrega formalización del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será contrato respectivo Es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad FIRMA DEL CONTRATO que el licitante que resulte GANADOR, presente el documento actualizado (con fecha de las fianzas, aún para el caso expedición máxima de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga 1 semana a la institución afianzadora el artículo 179 fecha de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique contrato) expedido por el CONTRATO principal. En caso Servicio de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento Administración Tributaria (10%SAT), en términos el que se emita opinión del artículo 47 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. (Ver regla 2.1.27 de la LEYresolución miscelánea fiscal para 2018, publicada en el DOF el 22-dic-2017). Presentar la opinión POSITIVA de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (con un plazo máximo de 1 semana a la fecha de firma del contrato), expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 3. Constancia de la consulta de la opinión POSITIVA de cumplimiento de obligaciones fiscales, ante Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado el miércoles 28 xx xxxxx de 2017.

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Samples: Pliego De Requisitos

FALLO. LA COMISIÓN notificará Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil Sanyc Ces, SL, representados por la procuradora Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, contra Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y contra la mercantil, Subministraments per a Obres i Manteniments Quatre, SL, declarado en junta pública su decisión acerca del fallo rebeldía en reclamación de la licitacióncantidad de 2.010,91 euros, en de principal, así como los plazos que se vayan devengando hasta su entrega a la demandante, y debo condenar y condeno a Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y la mercantil, Subministraments per a Obres i Manteniments Quatre, SL, a que abonen a la demandante la cuantía de 2.010,91 euros, de principal, así como los plazos que se vayan devengando hasta su entrega a la misma. y xxxx declarar y declaro resuelto el lugarcontrato de arrendamiento de vehículo de fecha de 23 de noviembre de 2007, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONESacordando la entrega del mismo a la demandante. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 Notifíquese esta sentencia a las 10:00 horas en LA COMISIÓNpartes, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 apelación ante la Audiencia Provincial de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constarCastellón que, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el fallo las razones que lo motivaronplazo de los cinco días siguientes a su notificación. Se proporcionará copia del acta El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que contenga impugna (artículo 457.2 LECn). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá la parte recurrente constituir depósito para recurrir por importe de 50 euros, salvo el fallo, no procederá recurso algunoMinisterio Fiscal y las Entidades exentas que se contienen en dicho precepto legal. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar depósito en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayaritentidad Banesto, en la fecha y hora indicadas en cuenta de consignaciones de este Juzgado. Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el acta del fallo, previa entrega original al correspondiente libro de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTOsentencias. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos IndígenasAsí, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPOesta mi sentencia, ante una institución legalmente autorizada para tal efectodefinitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaracionesAuto. Xxxxx que lo dicta:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATOXxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito Lugar: Villarreal. Fecha: 15 de la Comisión Nacional para el Desarrollo junio de los Pueblos Indígenas2010.  Que estarán vigentes durante la substanciación Antecedentes de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.hecho:

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en En el lugar, fecha día y hora señalados para tal efecto en el acto acta de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de falloproposiciones, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará dará a cabo conocer el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayaritfallo, en presencia de los licitantes LOS LICITANTES que hubieren presentado PROPOSICIONES proposiciones y que libremente asistan al acto, acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo de los artículos 39 de la LA LEY y 68 del de EL REGLAMENTO. El , el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Al finalizar el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes fijará un ejemplar del acta en las oficinas de dicho eventoLA CONVOCANTE ubicadas en Xx. Xxxxx Xxxx #000, fijándose xxxxxxxxx (xxxxxx xxxx), Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F., el acta estará visible 5 días hábiles a partir de esa la fecha un ejemplar en un lugar visibledel fallo. Así mismo LA CONVOCANTE, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, Adicionalmente a los licitantes LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. En caso de que EL LICITANTE no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, LA CONVOCANTE queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LA LEY, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes LOS LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, caso LA COMISIÓN DEPENDENCIA las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos LA CONVOCANTE podrá, a solicitud de EL LICITANTE el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la convocante conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así LA CONVOCANTE podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán conforme a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas lo previsto en el último párrafo del artículo 74 264 de la LEYEL REGLAMENTO. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO contrato en las oficinas de LA COMISIÓNla Subdirección de Administración de la Dirección General de Puertos, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxx #000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxxxx 00, XXXxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, XxxxxDelegación Xxxxxxxxxx, NayaritMéxico, en D.F.,en la fecha y hora indicadas indicada en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez veinte por ciento (1020 %) del monto del CONTRATOcontrato, y de ser el caso, por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos anticipos, en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LA LEY y 89 del 91 de EL REGLAMENTO. La garantía Conforme a lo establecido en el primer párrafo del ANTICIPOartículo 90 de EL REGLAMENTO, en LA CONVOCATORIA no se tiene prevista la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma reducción del Contrato, antes porcentaje de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza garantía de cumplimiento a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para refiere el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalpárrafo anterior. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos previsto en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública LA SFP para que ésta Dependencia dentro del ámbito de su competencia determine lo sancioneconducente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY LA LEY, y LA COMISIÓN DEPENDENCIA podrá adjudicar el CONTRATO al licitante contrato a EL LICITANTE que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja que resulte más conveniente para el Estado, le siga en calificación y así sucesivamente en caso de conformidad con lo asentado en el falloque este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la del adjudicatario originalproposición que inicialmente haya resultado ganadora, no rebase el diez sea superior xx xxxx por ciento (10%), en términos del artículo de los artículos 47 de la LEYLA LEY y 74, fracción V de EL REGLAMENTO.

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Samples: Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en El Fallo se dará a conocer el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Juntas de LA COMISIÓNAPI MAZATLÁN, ubicada en el Interior xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Fiscal Portuario S/N, xxxxxxx Xx en Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes LOS LICITANTES que hubieren presentado PROPOSICIONES proposiciones y que libremente asistan al acto, acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo de los artículos 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El , el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación LA LICITACION ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Al finalizar el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes fijará un ejemplar del acta en la Oficina de dicho evento, fijándose a partir Recepción de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, LA APIMAZATLÁN ubicadas en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado Interior xxx Xxxxxxx Fiscal Portuario S/N en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El el acta estará visible del 12 el día: el día al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fechaAsí mismo LA APIMAZATLÁN, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, Adicionalmente a los licitantes LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto acto, se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. En caso de que EL LICITANTE no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, LA APIMAZATLÁN queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación LICITACION podrán ser devueltas a los licitantes LOS LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitaciónLICITACIÓN, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, caso LA COMISIÓN APIMAZATLÁN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos LA APIMAZATLÁN podrá, a solicitud de EL LICITANTE el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la convocante conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así LA APIMAZATLÁN podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán conforme a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la LEY264 del REGLAMENTO. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO contrato el día, a las horas en las oficinas la Sala de Juntas de LA COMISIÓNAPIMAZATLÁN, ubicadas ubicada en el Interior xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Fiscal Portuario S/N, xxxxxxx Xx en Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (1010 %) del monto del CONTRATOcontrato, y por el así como del cien por ciento (100%) del monto otorgado por concepto de los anticipos anticipo en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 91 del REGLAMENTO. La Esta CONVOCATORIA conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 90 del REGLAMENTO, no tiene prevista la reducción del porcentaje de la garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado de cumplimiento a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para refiere el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalpárrafo anterior. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos previsto en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY LEY, y LA COMISIÓN APIMAZATLÁN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante contrato a EL LICITANTE que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja que resulte más conveniente para el Estado, le siga en calificación y así sucesivamente en caso de conformidad con lo asentado en el falloque este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la del adjudicatario originalproposición que inicialmente haya resultado ganadora, no rebase el diez sea superior xx xxxx por ciento (10%), en términos del artículo de los artículos 47 de la LEY.

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en En junta pública su decisión acerca del publica se dará a conocer el fallo de la licitación, en el lugar, fecha licitación y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallola misma, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en la cual firmarán los términos del artículo 39 asistentes a quienes se les entregará copia de la LEY y 68 misma. Asimismo el contenido del REGLAMENTO. El acta fallo se firmará por los asistentes. La falta difundirá a través de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, CompraNet el mismo día en la que se hará constar, en su caso, el nombre emita. En contra de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el este fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, salvo la inconformidad. Al término del acto El licitante a quien se entregará copia a le adjudique el contrato deberá presentar la garantía de cumplimiento correspondiente, dentro de los asistentes del acta de dicho evento15 días naturales siguientes, fijándose contados a partir de esa la fecha un ejemplar en un lugar visible, que el contratista reciba copia del acta o notificación del fallo de adjudicación o del contrato suscrito por este. (De acuerdo al Art. 48 fraccion II de la LOPSRM. El licitante al que tenga acceso se le adjudique el públicocontrato, procederá a firmarlo en el domicilio la sala de juntas del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx3er. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular Piso de la citada área dejará constancia en el expediente Administración Portuaria Integral de la licitación Veracruz, S.A. de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia C.V. En un plazo no mayor a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta 15 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del Fallo, entregando las garantías por Anticipo, de Cumplimiento y de Contingencia laboral dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo e invariablemente antes de la formalización del contrato respectivo Además de lo anterior, se hace del conocimiento que es responsabilidad del licitante ganador que, para la firma del contrato, deberá de presentar el documento vigente expedido por el SAT, en el que se dé a conocer el fallo emita la opinión del cumplimiento de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad obligaciones fiscales en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicablessentido positivo, así como de sus obligaciones en materia de seguridad social emitido por el IMSS. Por lo que la Entidad, no podrá formalizar el contrato sin contar con estos documentoS, a las previstas en fin de no contravenir lo que establece el artículo 74 Art. 32D, del Código Fiscal de la LEYFederación. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓNAdemás, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes contrato se deberá de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza llevar a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, cabo en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo propio fallo, o bien en la convocatoria y en defecto de tal previsióntales previsiones, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallocitada notificación, se informará a por lo que, si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la Secretaría fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá sin necesidad de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancioneun nuevo procedimiento, adjudicar el contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar que establece el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo Art. 47 de la LEYLOPSRM.

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Samples: Carta De Manifiesto De Interés en Participar en La Licitacion

FALLO. LA COMISIÓN notificará De conformidad con el artículo 37, de la LAASSP, preferentemente en junta pública su decisión acerca del se dará a conocer el fallo de la licitaciónInvitación a cuando menos tres personas, en el lugar, fecha a la que libremente podrán asistir las y hora señalados para tal efecto los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán las y los asistentes, a quienes se entregará copia del acta de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de alguna o algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos, en la poniéndose a partir de esa fecha a disposición de las o los que se hará constarno hayan asistido, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total para efectos de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desiertanotificación, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará fijándose copia del acta de fallo en la Coordinación de Administración de Recursos Financieros, Materiales Capital Humano y TIC´s, sita en Xx. Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, C.P. 03100 Ciudad de México, Piso 30, por un término no menor de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha del acto de fallo; siendo de la exclusiva responsabilidad de las y los asistenteslicitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Dicha Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A las y los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta hará las veces de notificación para el adjudicatariodel fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. Contra la resolución que contenga el fallo, fallo no procederá recurso alguno, pero las y los licitantes podrán inconformarse en términos de la normatividad aplicable. Al término Previo al evento, solo un representante, de cada licitante que asista, firmará el registro para dejar constancia de su participación. En caso de asistir más de una persona por licitante, el representante registrado será el único que tendrá el derecho de voz en el evento. Se dará a conocer el fallo de la Invitación a cuando menos tres personas y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del acto plazo establecido originalmente. En el momento que se entregará copia indique, ingresarán los participantes a la sala, realizándose la declaración oficial de apertura del acto. Se efectuará la presentación de los Servidores Públicos participantes. Se pasará lista de los licitantes registrados. Con el objeto de mantener orden y respeto a los asistentes licitantes, queda prohibido introducir alimentos uso de teléfonos celulares, radios comunicadores y radio localizadores audibles en el interior de la sede del evento, una vez iniciado el acto. Se procederá a dar lectura del acta de dicho eventofallo en donde se mencionará(n) el(los) licitante(s) que se les adjudica el contrato/pedido, fijándose toda vez que cumplieron con todos los requerimientos solicitados convocatoria. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración de la notificación del Fallo; el acta será firmada por los asistentes que así lo deseen, poniéndose a su disposición y entregándoseles copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación notificación. A este evento podrá asistir un suplente del representante legal, debiendo presentar una carta poder simple para oír el fallo y firmar el acta que resulte de este evento, no será motivo de descalificación la ausencia de ellos en el evento. El licitante que resulte ganador o su representante legal, deberá presentarse en PROMTEL a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá entregar la documentación legal y administrativa abajo señalada, dentro del término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la notificación personaldel fallo, con el propósito de que PROMTEL, cuente con todos los elementos necesarios para estar en condiciones de elaborar el pedido o contrato respectivo y llevar a cabo su revisión y sanción por las áreas jurídicas correspondientes y posterior a ello, proceder a su formalización en cualquier día dentro del plazo máximo establecido en el artículo 46, de la LAASSP, quedando bajo la responsabilidad exclusiva del licitante adjudicado, la entrega de esta documentación en el plazo señalado, una vez vencido el plazo sin que PROMTEL, cuenten con dicha documentación, no le será atribuible a éste la falta de formalización del pedido o contrato respectivo El horario y ubicación donde será entregada la documentación para la formalización del pedido o contrato, será: De 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas, en la Coordinación de Administración de Recursos Financieros, Materiales Capital Humano y TIC´S, sita en Xx. AdicionalmenteXxxx 000, a los licitantes Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx, C.P. 03100 Ciudad de Xxxxxx, Xxxx 00. Deberá presentar original o copia certificada y copia simple de: ❖ Acta constitutiva y sus modificaciones certificadas o apostillada ante fedataria o fedatario público debidamente inscrita en el Registro Público, con la cual se acredite la existencia legal de la empresa salvo que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el quien participe sea persona física. ❖ Tratándose de personas físicas deberán presentar acta de fallo nacimiento correspondiente o, en su caso, carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional. ❖ Poder General Notarial certificado ante fedataria o fedatario público en el cual se encuentra faculte expresamente al representante legal para actos de dominio o de administración, o poder especial para suscribir pedidos, contratos o convenios, o bien para realizar todos los trámites derivados de procedimientos de contratación o adjudicación en el Gobierno Federal o su equivalente, debidamente inscritos ante el registro que corresponda. ❖ Identificación oficial vigente de la persona física o de la o el representante legal de la empresa, la cual puede ser: pasaporte, cédula profesional, credencial de elector o cartilla del servicio militar nacional. ❖ Documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2016 o aquella que en el futuro la substituya). ❖ Documento vigente expedido por el IMSS en el que se emita la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o aquella que en el futuro la substituya). ❖ Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (persona física o moral). ❖ Constancia de domicilio fiscal con una antigüedad de tres meses como máximo. ❖ CLABE estandarizada a 18 posiciones con antigüedad no mayor a tres meses. ❖ Registro en el Sistema Compranet "Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) En el caso de que la o el licitante ganador o su disposición en COMPRANET. Conforme representante legal no se presenten a firmar el contrato dentro del plazo establecido para tal efecto por causas imputables al mismo, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 74 50, fracción XIII, de la LEYLAASSP, sin menoscabo de las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las sanciones previstas en el artículo 74 59, de la LEY. El adjudicatario quedará obligado misma LAASSP, y la convocante, podrá adjudicarlo a firmar la o el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, licitante que haya resultado en la fecha y hora indicadas en el acta del falloevauacion binaria, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente se adjudicara al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsiónsegundo lugar, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al margen xxx xxxx por ciento de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estadopuntuación, de conformidad con lo asentado en el fallofallo correspondiente, siempre y cuando así sucesivamente en caso de que este último no acepte la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario originaladjudicación., no rebase de conformidad con el diez por ciento (10%)artículo 46, en términos del artículo 47 párrafo segundo, de la LEYLAASSP.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo El Fallo se dará a conocer el 14 xx xxxxxx de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 2018 a las 10:00 13:00 horas en la Sala de Juntas de LA COMISIÓNAPI MAZATLÁN, ubicada en el Interior xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Fiscal Portuario S/N, xxxxxxx Xx en Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes LOS LICITANTES que hubieren presentado PROPOSICIONES proposiciones y que libremente asistan al acto, acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo de los artículos 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El , el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación LA LICITACION ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Al finalizar el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes fijará un ejemplar del acta en la Oficina de dicho evento, fijándose a partir Recepción de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, LA APIMAZATLÁN ubicadas en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado Interior xxx Xxxxxxx Fiscal Portuario S/N en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El el acta estará visible del 12 día 14 xx xxxxxx de 2018 al 18 22 xx xxxx de 2017xxxxxx de2018. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fechaAsí mismo LA APIMAZATLÁN, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, Adicionalmente a los licitantes LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto acto, se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. En caso de que EL LICITANTE no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, LA APIMAZATLÁN queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación LICITACION podrán ser devueltas a los licitantes LOS LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitaciónLICITACIÓN, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, caso LA COMISIÓN APIMAZATLÁN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos LA APIMAZATLÁN podrá, a solicitud de EL LICITANTE el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la convocante conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así LA APIMAZATLÁN podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán conforme a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la LEY264 del REGLAMENTO. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO contrato el día, 17 xx xxxxxx de 2018 a las 12:00 horas en las oficinas la Sala de Juntas de LA COMISIÓNAPIMAZATLÁN, ubicadas ubicada en el Interior xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Fiscal Portuario S/N, xxxxxxx Xx en Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (1010 %) del monto del CONTRATOcontrato, y por el así como del cien por ciento (100%) del monto otorgado por concepto de los anticipos anticipo en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 91 del REGLAMENTO. La Esta CONVOCATORIA conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 90 del REGLAMENTO, no tiene prevista la reducción del porcentaje de la garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado de cumplimiento a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para refiere el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalpárrafo anterior. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos previsto en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY LEY, y LA COMISIÓN APIMAZATLÁN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante contrato a EL LICITANTE que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja que resulte más conveniente para el Estado, le siga en calificación y así sucesivamente en caso de conformidad con lo asentado en el falloque este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la del adjudicatario originalproposición que inicialmente haya resultado ganadora, no rebase el diez sea superior xx xxxx por ciento (10%), en términos del artículo de los artículos 47 de la LEY.

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo En el acta que se levante con motivo de la licitaciónpresentación y apertura de proposiciones, en se dará a conocer el lugar, fecha día y hora señalados para tal efecto en dar a conocer el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, mismo que se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, realizará en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente quienes asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en los términos del artículo 39 de la LEY “Ley” y 68 del REGLAMENTO. El Reglamento ” el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador del Licitante ganador, como adjudicatario del CONTRATO contrato, y monto xxxxx total de su proposición propuesta o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Asimismo, el fallo, no procederá recurso alguno. Al término contenido del acto fallo se entregará copia difundirá a los asistentes del acta través de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso Compranet el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar mismo día en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a emita. A los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmentejunta pública, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalCompranet. En caso de que El Licitante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, la Convocante queda eximida de la obligación de realizar el adjudicatario no firmare aviso anteriormente referido. Una vez finalizado el CONTRATO por causas imputables al mismo, acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente a dicha junta en la fechaventana del Centro Integral de Servicios (CIS), hora de la Dirección General de Transporte Ferroviario y lugar previstos Multimodal ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000, XX, Xxx. Xxxxxxx, X. P. 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el fallo y en defecto acta estará visible del 17 al 24 de tal previsión, dentro del plazo octubre de quince días naturales siguientes al de 2013. Con la notificación del fallofallo por el que se adjudica el contrato, se informará a las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de las obligaciones de las partes de firmarlo en la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 fecha y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado términos señalados en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representción procesal de SUMINISTROS SEGOPI S.L., debo condenar y condeno a MICROCEMENTO y DECORACIONES AS XX XXXXXXXX S.L., a pagar al actor la cantidad de 6.045,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de la licitación, en el lugar, fecha demanda y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia los moratorios del artículo 576 de la notificación Ley de fallo, se levantará acta de fallo Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la licitaciónsentencia dictada en primera instancia y al pago de las costas procesales. Líbrese testimonio de la presente, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación el cual se llevará a cabo los autos de su razón quedando el día 12 xx xxxx de 2017 original en el presente libro. Notifíquese esta resolución a las 10:00 horas partes con la advertencia de que contra la misma cabe formular recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia el plazo de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 Boletín oficial de la LEY y 68 Provincia xx xxxxxxxxxx VEINTE DÍAS a contar desde su notificación, del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constarconocerá, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO la Audiencia Provincial xx Xxxxxxxxxx (artículos 455 y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso de Seguros apelación debe ir acompañada de documentación que acredite haber efectuado consignación en la cuenta de este Juzgado conforme a lo dispuesto en la LO 1/09 de 3-11-09, y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del por importe de la póliza 50 euros. Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Núm. 36 En Xxxxxx xxx Xxxxx, a veintinueve de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 noviembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Ley Administración de Instituciones Justicia. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX cve: BOPVA-A-2018-00812 sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. XXXXXX XXX XXXXX NÚMERO 2 Martes, 20 de Seguros y Fianzas. En el supuesto febrero de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.2018 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo El Fallo se dará a conocer el 15 xx xxxxxx de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 2018 a las 10:00 13:00 horas en la Sala de Juntas de LA COMISIÓNAPI MAZATLÁN, ubicada en el Interior xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Fiscal Portuario S/N, xxxxxxx Xx en Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes LOS LICITANTES que hubieren presentado PROPOSICIONES proposiciones y que libremente asistan al acto, acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo de los artículos 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El , el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación LA LICITACION ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces surte los efectos de notificación en forma para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Al finalizar el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes fijará un ejemplar del acta en la Oficina de dicho evento, fijándose a partir Recepción de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, LA APIMAZATLÁN ubicadas en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado Interior xxx Xxxxxxx Fiscal Portuario S/N en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El el acta estará visible del 12 día 15 xx xxxxxx de 2018 al 18 23 xx xxxx xxxxxx de 20172018. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fechaAsí mismo LA APIMAZATLÁN, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes LICITANTES que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, Adicionalmente a los licitantes LOS LICITANTES que no hayan asistido al acto acto, se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. En caso de que EL LICITANTE no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, LA APIMAZATLÁN queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación LICITACION podrán ser devueltas a los licitantes LOS LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitaciónLICITACIÓN, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, caso LA COMISIÓN APIMAZATLÁN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos LA APIMAZATLÁN podrá, a solicitud de EL LICITANTE el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la convocante conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así LA APIMAZATLÁN podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán conforme a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la LEY264 del REGLAMENTO. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO contrato el día, 20 xx xxxxxx de 2018 a las 12:00 horas en las oficinas la Sala de Juntas de LA COMISIÓNAPIMAZATLÁN, ubicadas ubicada en el Interior xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000Fiscal Portuario S/N, xxxxxxx Xx en Xxxxxxxx, XXXxx. X.X. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (1010 %) del monto del CONTRATOcontrato, y por el así como del cien por ciento (100%) del monto otorgado por concepto de los anticipos anticipo en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 91 del REGLAMENTO. La Esta CONVOCATORIA conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 90 del REGLAMENTO, no tiene prevista la reducción del porcentaje de la garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado de cumplimiento a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para refiere el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalpárrafo anterior. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos previsto en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY LEY, y LA COMISIÓN APIMAZATLÁN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante contrato a EL LICITANTE que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja que resulte más conveniente para el Estado, le siga en calificación y así sucesivamente en caso de conformidad con lo asentado en el falloque este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la del adjudicatario originalproposición que inicialmente haya resultado ganadora, no rebase el diez sea superior xx xxxx por ciento (10%), en términos del artículo de los artículos 47 de la LEY.

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Samples: Convenio Privado De Participación

FALLO. LA COMISIÓN notificará Que debo estimar y estimo de forma sustancial la demanda interpuesta por r la Procuradora de los Tribunales Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, en junta pública su decisión acerca del fallo nombre y representación de la licitaciónasociación de usuarios financieros (Asufin) actuando esta en defensa interés de sus asociados Doña y Xxx , contra Bankinter SA, representado por la Procuradora Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y en su virtud: Debo declarar y declaro, la nulidad parcial del contrato de crédito hipotecario suscrito entre las partes en la forma que quedó redactado según escritura de 16 de julio de 2008 respecto de las estipulaciones que se refieren al clausulado multidivisa , por falta de claridad y de transparencia, condenando a la entidad demandada a la eliminación de la escritura xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria, objeto del presente procedimiento o del pre citado clausulado multidivisa condenando a dicha demandada a recalcular y rehacer, con exclusión del clausulado multidivisa los cuadros de amortización xxx xxxxxxxx hipotecario suscrito o con los demandantes contabilizan del capital que, efectivamente debió ser amortizado de haber sido este amortizado su divisa natural euro aplicando el índice de referencia ordinario Euribor teniendo en cuenta también cualesquiera comisiones y gastos pagados No se hace expresa imposición sobre costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el lugarplazo de VEINTE DIAS, fecha ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia siguientes de la notificación L.E.Civil), previa constitución de fallo, se levantará acta un depósito de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos50 euros, en la cuenta 4149-0000-04-0786-16 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4149-0000-04-0786-16 . Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando regulan determinadas tasas en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular ámbito de la citada área dejará constancia en el expediente Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. NOTA: Siendo aplicable la licitación Ley Orgánica 15/99 de la fecha13 de diciembre, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición Protección de los que no hayan asistido, para efecto Datos de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientesCarácter Personal, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I 236 bis y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y Fianzas en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe los fines propios de la póliza Administración de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y FianzasJusticia. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalNOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon : 201810198007376 XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX Tlf. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.000000000 - Fax. 000000000 xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxx.xxx >> Tlf. 000000000

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo En el acta que se levante con motivo de la licitaciónpresentación y apertura de proposiciones, en se dará a conocer el lugar, fecha día y hora señalados para tal efecto en dar a conocer el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, mismo que se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, realizará en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente quienes asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en los términos del artículo 39 de la LEY “Ley” y 68 del REGLAMENTO. El Reglamento ” el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador del Licitante ganador, como adjudicatario del CONTRATO contrato, y monto xxxxx total de su proposición propuesta o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Asimismo, el fallo, no procederá recurso alguno. Al término contenido del acto fallo se entregará copia difundirá a los asistentes del acta través de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso Compranet el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar mismo día en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a emita. A los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmentejunta pública, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalCompranet. En caso de que El Licitante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, la Convocante queda eximida de la obligación de realizar el adjudicatario no firmare aviso anteriormente referido. Una vez finalizado el CONTRATO por causas imputables al mismo, acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente a dicha junta en la fechaventana del Centro Integral de Servicios (CIS), hora de la Dirección General de Transporte Ferroviario y lugar previstos Multimodal ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000, XX, Xxx. Xxxxxxx, X. P. 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el fallo y en defecto acta estará visible del 18 al 24 de tal previsión, dentro del plazo octubre de quince días naturales siguientes al de 2013. Con la notificación del fallofallo por el que se adjudica el contrato, se informará a las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de las obligaciones de las partes de firmarlo en la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 fecha y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado términos señalados en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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FALLO. LA COMISIÓN notificará Que debo CONDENAr Y CONDENO a Xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx como autor de un Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx en junta pública su decisión acerca grado de Tentativa, del fallo art. 234.2 y 3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la licitaciónresponsabilidad criminal, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta pena de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de interesesCUArENTA DÍAS DE MULTA, con motivo del pago extemporáneo del importe una cuota diaria de la póliza de fianza requerida4 euros, con renuncia expresa a los beneficios LO QUE HACE UN TOTAL DE CIENTO SESENTA EUrOS (160 euros), que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, abonar dentro de los 5 treinta días naturales siguientes a la firma firmeza de esta resolución y del convenio requerimiento que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismoefecto se le realice, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estadosubsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndolas saber que NO ES FIrME; SIENDO SUSCEPTIBLE DE SEr rECUrrIDA EN APELACIÓN, DENTrO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, POr ESCrITO Y ANTE ÉSTE JUZGADO, para su conocimiento por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial xx Xxxxx con sede en Jerez de la Frontera y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por ésta mi Sentencia, lo asentado pronuncio, mando y firmo. E/ PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Jerez de la Frontera, en el fallomismo día de su fecha, siempre y cuando de lo que yo la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 Letrada de la LEYAdmJ.doy fe. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a XXXXXX xXXxXXXXX xXxXxX, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxx, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx susCripCion 2018: Anual 115,04 euros. Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros. inserCiones: (Previo pago) Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IvA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IvA no incluido). publiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del El fallo será comunicado por escrito, a través de fax, telegrama, correo certificado, mensajería especializada o correo electrónico a más tardar el día 13 de Noviembre de 2009 al licitante ganador y a cada uno de los licitantes participantes, tal como lo prevé el Artículo 37 de la licitaciónLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin efectuarse acto de fallo, salvo en el lugarcaso que se menciona en el último párrafo del numeral 5.3 de estas bases, fecha y hora señalados para tal efecto caso en el que se celebrará el acto de presentación fallo en la fecha antes mencionada, bastando para ello que se notifique a los licitantes con un día hábil de anticipación. Todo lo anterior conforme al siguiente orden del día  Se declara iniciado el evento.  Se presentará a los Servidores Públicos asistentes, referidos en el punto 2.  Se pasara lista de asistencia de los presentes en el Acto.  Se dará lectura del fallo al que se haya llegado, en concordancia con el dictamen que se elabore al efecto.  Los Licitantes que se encuentren presentes se darán por notificados del fallo y apertura de PROPOSICIONESlas adjudicaciones efectuadas. Para constancia  Concluida esta etapa, se procederá a levantar el acta correspondiente, se dará lectura a la misma y será firmada por los servidores públicos asistentes así como por los Licitantes; se entregará copia a todos los que participaron en el Acto. Quienes no hayan asistido a este Acto podrán recoger una copia de la notificación de fallomisma o consultarla hasta 5 días hábiles posteriores a dicho Acto en el domicilio del FOFAES ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx # 0000, se levantará acta de fallo de la licitaciónXxxxxx Xxxx, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los queXxx. Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo la Ciudad de Adjudicación se llevará San Xxxx Potosí, S.L.P., en un horario de 09:00 a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 14:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxdías hábiles. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su invalida el contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario efectos del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYacta.

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Samples: Contrato De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Que Con Fundamento en El Título Cuarto, Capítulo Único De La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

FALLO. LA COMISIÓN notificará Estimo en junta pública su decisión acerca del fallo de parte la licitacióndemanda interpuesto por C. E. I. contra Xxxxxxx Xxxxxxxx, en S.A, habiendo sido citado el lugarFOGASA y el Ministerio Fiscal, fecha y hora señalados para declaro improcedente el despido sufrido por el actor el 22.03.2013, condenando a Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A a estar y pasar por tal efecto en el acto de presentación declaración, y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, a que readmita al demandante en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo mismo puesto de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 trabajo y en iguales condiciones a las 10:00 horas en LA COMISIÓNque regían la relación laboral con anterioridad al despido, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia con abono de los licitantes salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión, a razón de 35,98 euros diarios o hasta que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al actoel trabajador hubiere encontrado otro empleo, entregándose copia del mismo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento probase por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Queempresario lo percibido, para su liberacióndescuento de los salarios de tramitación; o, será requisito indispensable a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al demandante una indemnización en cuantía de 1.187,34 euros, absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la manifestación expresa y misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito de la Comisión Nacional para en el Desarrollo plazo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 cinco días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, se informará a siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la Secretaría parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancionecondena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Junto con el escrito de interposición del recurso de suplicación, el recurrente deberá acompañar el justificante de haber pagado la tasa prevista en la Ley 10/2012, de acuerdo a lo establecido 20 de noviembre, “por la que se regulan determinadas tasas en los artículos 77 y 78 el ámbito de la LEY Administración de Justicia y LA COMISIÓN podrá adjudicar del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”. Dicho justificante de pago deberá acompañarse en el CONTRATO al licitante que haya presentado modelo oficial previsto en la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el EstadoOrden HAP/2662/2012, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original13 de diciembre. En caso de no acompañarse, no rebase el diez se dará curso al escrito de interposición del recurso. Así, por ciento (10%)ésta, en términos del artículo 47 de la LEYmi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Samples: Contrato De Trabajo Por Tiempo

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo Que debo absolver y absuelvo a xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx de la licitaciónfalta por la que se fue enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales. cinco días. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre- sente en Colmenar Viejo, a 31 xx xxxx de 2005.—El secretario (firmado). (03/15.329/05) Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx de la Barca Xxxxxxxx, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de los de Colmenar Viejo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio xx xxxxxx número 85 de 2004-A se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dis- positiva dice: Que debo condenar y condeno a xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como autor respon- sable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 euros, aplicación del artículo 53 en caso de impago, abono de las costas cau- sadas en el presente juicio, si las hubiere, y que indemnice a don Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en la cantidad de 320 euros por las lesiones causadas. Contra la presente sentencia puede inter- ponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. La anterior sentencia fue leída y publi- cada por la señora magistrada-juez que la suscribe estando en audiencia pública en el día de la fecha. xx xxxx de 2005.—Firmado y sellado. Y para que sirva de notificación de sen- tencia a don Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre- sente en Colmenar Viejo, a 30 xx xxxx de 2005.—El secretario (firmado). (03/15.546/05) Doña Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de los de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio xx xxxxxx número 106 de 2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabe- zamiento y parte dispositiva dice: En Leganés, a 22 xx xxxxx de 2005.—Vis- tos por mí, don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de los de Leganés, los presentes autos de juicio xx xxxxxx número 106 de 2005, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicados: xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de denuncian- te, y xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en calidad de denunciada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre xxx Xxx dicto la siguiente sentencia. notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presen- te en Leganés, a 26 xx xxxx de 2005.—La secretaria (firmado). (03/15.332/05) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 762 de 2004 de este Juz- gado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra las empresas “Imasatec, Sociedad Anónima”, y “Unión de Empresas del Caribe, Sociedad Anóni- ma”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 21 xx xxxxx de 2005: Que estimando íntegramente las preten- siones de la demanda, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores de “Unión de Empresas del Caribe, Sociedad Limita- da”, a “Imasatec, Sociedad Anónima”, y reconozco el derecho de xxx Xxxxxxx Xxxx- rez Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Preff Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx y xxx Xxx- ber Xxxxxxxxx Xxxxxxxx a adquirir la con- dición de trabajadores fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, siendo sus derechos y obligaciones en este último caso los que correspondan en con- diciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, pero computándose su antigu¨edad desde el inicio de la cesión ile- gal. En consecuencia, condeno a “Imasatec, Sociedad Anónima”, y a “Unión de Empre- sas del Caribe, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por los precedentes pronunciamien- tos. Comuníquese esta sentencia a la auto- ridad laboral. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el lugarplazo de cinco días, contados a partir de la noti- ficación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente dentro del plazo xx xxxx días para la formalización del recurso, resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número xx xxxx- ta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concep- to 5001000000 y número del presente pro- cedimiento judicial, en la sucursal de “Ba- nesto”, sita en la caxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, xx Xxxxxx. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Unión de Empresas del Cari- be, Sociedad Anónima”, xxx Xxxxxxx Xxxx- rez Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Preff Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Orcide Xxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx y xxx Xxx- ber Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 xx xxxx de 2005.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.748/05) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.142 de 2002, ejecución número 97 de 2003, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, contra la empresa “Prensa Diaria Semanal Los Xxxxxx, Socie- dad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 2 xx xxxxx de 2005: Parte dispositiva: Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y hora señalados por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo impor- te total asciende a 24.913,66 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Lo que propongo a su señoría para tal efecto su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prensa Diaria Semanal Los Xxxxxx, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 xx xxxxx de 2005.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.747/05) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 346 de 2005 de este Juz- gado de lo social, seguido a instancias de xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, contra Ministerio de Defensa, “Westlingua, Socie- dad Limitada”, “Acanto Centro de Estu- dios, Sociedad Limitada”, y “After School Activities, Sociedad Limitada”, sobre ordi- nario, se ha dictado el siguiente auto de citación: Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimien- to, regístrese en el libro registro corres- pondiente. Se admite a trámite la demanda presen- tada y se señala para el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constarconciliación y, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el públicojuicio, en el domicilio única convocatoria, la audiencia del área responsable del procedimiento día 8 de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx septiembre de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente2005, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse diez y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayaritveinte horas, en la fecha Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la xxxxx Xxxxxxx, número 59, 1-P, de esta ciu- dad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega a los intere- sados de copia de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, demanda y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos demás documentos aportados con las advertencias previstas en términos de los artículos 48 fracciones I 82.2 y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 83 de la Ley de Instituciones Procedimiento Laboral. Respecto a los otrosíes: conforme se soli- cita en el escrito de Seguros demanda. cedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y Fianzas firmo.—El magistrado-juez de lo social, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Westlingua, Sociedad Limi- tada”, y “Acanto Centro de Estudios, Socie- dad Limitada”, en ignorado paradero, expi- do la efectividad presente para su inserción en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 xx xxxx de las fianzas2005.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.755/05) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, aún secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 332 de 2005 de este Juz- gado de lo social, seguido a instancias de don Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Mil- ton Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx- xxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Mon- xxxx, contra la empresa “Xxxxxxx JS50, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 29 xx xxxxx de 2005: Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presen- tada y se señala para el caso acto de que procediera el cobro conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de interesesseptiembre de 2005, a las once y diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la xxxxx Xxxxxxx, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con motivo del pago extemporáneo del importe entrega a los demandados y a los intere- sados de copia de la póliza demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de fianza requerida, subsanación con renuncia expresa a las advertencias pre- vistas en los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 artículos 82.2 y 83 de la Ley de Instituciones Procedimiento Laboral. A los otrosíes: conforme se solicita. Ha lugar a lo solicitado sobre interro- gatorio o confesión de Seguros “Xxxxxxx JS50, Sociedad Limitada”. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de cuando hubiera intervenido en los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalhechos controvertidos. En caso contrario, tal cir- cunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que el adjudicatario en caso de no firmare el CONTRATO cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como res- puesta evasiva de tenerse por causas imputables al mismociertos los hechos a que se refieran las preguntas. cedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Xxxxxxx JS50, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la fecha, hora y lugar previstos presente para su inserción en el fallo y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 31 xx xxxx de 2005.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.750/05) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en defecto el procedimiento de tal previsiónejecución número 63 de 2005 de este Juz- gado de lo social, dentro del plazo seguido a instancias de quince días naturales siguientes al de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, contra la notificación del falloempresa “Metroconsa, Sociedad Anóni- ma”, sobre ordinario, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado ha dictado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.resolución: Parte dispositiva:

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FALLO. LA COMISIÓN notificará En términos del Artículo 37 de la Ley de la materia, el fallo de esta licitación se dará a conocer en junta pública su decisión acerca del fallo a la que podrán asistir libremente los Licitantes que hubieren participado en el Acto de la licitaciónPresentación y Apertura de Proposiciones, el día -- de --------------- de 2011 a las --:00 horas, en el lugarauditorio de la Convocante, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto mismo comunicado la Convocante informará a los Licitantes acerca de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los quesu propuesta, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo no fue elegida, poniéndose a partir de Adjudicación se llevará esa fecha a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia disposición de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al actointeresados, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 para efectos de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentessu notificación. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectosinformación correspondiente al fallo, se podrá consultar en CompraNet, en la dirección electrónica xxxx://xxx.XxxxxxXxx.xxx.xx, donde estará a su disposición para su notificación el mismo día que se hará constar, en su caso, celebre el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatarioacto. Contra la resolución que contenga el fallo, fallo no procederá recurso alguno, pero los interesados podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, en los términos del Título Sexto, Capítulo Primero, Artículo 65 de la Ley de la materia. Al término del acto se entregará copia La resolución que contenga el fallo, dictada en contravención a los asistentes requisitos establecidos en esta licitación será nula previa determinación de la autoridad competente. De conformidad con el Artículo 46 de la Ley de la materia, con la notificación del acta fallo serán exigibles los derechos y obligaciones del contrato, por lo tanto el proveedor podrá iniciar la prestación de dicho eventolos servicios. Los Licitantes que no hayan asistido, fijándose podrán acudir al domicilio de la Convocante para obtener copia del acta, o en su caso consultarla en los estrados, a partir de esa la fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular su celebración y durante 5 (cinco) días hábiles; siendo de la citada área dejará exclusiva responsabilidad de los Licitantes acudir a enterarse de su contenido. Dejándose constancia en el expediente de la licitación presente Convocatoria, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que fije el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANETcorrespondiente. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES Las proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitaciónrespectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De

FALLO. LA La COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 27 xx xxxx Xxxxx de 2017 2012 a las 10:00 horas 13:00 hrs. en LA la Delegación Estatal Chihuahua de la COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0001413, xxxxxxx Xx XxxxxxxxColonia Santa Xxxx, XX. 00000Chihuahua, Xxxxx, NayaritChih, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES proposiciones y que libremente asistan al acto, acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El REGLAMENTO el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará entregara copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0001413, Xxxxxxx Xx XxxxxxxxColonia Santa Xxxx, XX. 00000Chihuahua, XxxxxChih., Xxxxxxx. El el acta estará visible del 12 27 xx Xxxxx al 18 2 xx xxxx Xxxxx de 20172011. El titular de la citada área dejará dejara constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismomismo LA COMISIÓN, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, Adicionalmente a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANETCompraNet. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, caso LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, obstante las PROPOSICIONES proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO contrato en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0001413, xxxxxxx Xx XxxxxxxxColonia Santa Xxxx, XX. 00000Chihuahua, Xxxxx, NayaritChih, en la fecha y hora indicadas indicada en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (1010 %) del monto del CONTRATOcontrato, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma notificación del Contrato, antes de la entrega del mismo, fallo y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, sin incluir I. V. A., ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, contener como mínimo, mínimo las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de en que las partes convengan la modificación del CONTRATO contrato vigente, EL CONTRATISTA LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, fianza presentando endoso a la misma o bien, una nueva, nueva dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO contrato principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos previsto en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Relacionados Con Obra Pública Para Los Servicios De Supervision Técnica Gerencial De Obra De La Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FALLO. LA COMISIÓN notificará El fallo que emita “La Secretaría” se apegará a lo establecido en junta pública su decisión acerca el artículo 37 de “La Ley”. Para los efectos de “La Ley”, la Invitación y el contrato son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la Invitación; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. Si el Licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la presente Invitación, “La Secretaría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”. Los derechos y obligaciones que se deriven del fallo contrato no podrán ser transferidos por “El Proveedor” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Secretaría”. Dicho consentimiento será otorgado por el titular del Área Requirente. En el Anexo VIII (archivo anexo) se incluye el Modelo de Contrato Especifico, el cual será complementado con la documentación legal y administrativa del Licitante que resulte adjudicado, con el Anexo “A” Anexo Técnico, y Anexo “B” Propuesta Económica. Con fundamento en los artículos 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”, previamente a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la licitaciónDirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en avenida Paseo de la Reforma Número 116, Piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México; original o copia certificada para cotejo y copia simple para archivo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL a la Notificación del Fallo, de acuerdo a lo siguiente: El Licitante adjudicado, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019 (publicada en el lugarD.O.F. el 29/04/2019), y en cumplimiento a las Reglas 2.1.31. y 2.1.39 para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar a más tardar en la fecha y hora señalados de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la Opinión del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en SENTIDO POSITIVO de acuerdo a lo previsto en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para tal efecto el 2019. (Dicho documento podrá ser adjuntado por los licitantes en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia propuestas, siendo obligatorio presentarlo a más tardar en la fecha de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(sformalización del contrato). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de Licitante adjudicado para los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos efectos del artículo 39 32-D del Código Fiscal de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta Federación deberá presentar a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, más tardar en la fecha y hora indicadas en de formalización del contrato, el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento documento vigente expedido por el diez por ciento (10%) Instituto Mexicano del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto Seguro Social sobre la Opinión de los anticipos Cumplimiento de Obligaciones en términos Materia de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas Seguridad Social en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el EstadoSENTIDO POSITIVO, de conformidad con lo asentado el procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo “A”, Anexo Técnico, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social. (Dicho documento podrá ser adjuntado por los licitantes en el falloacto de presentación y apertura de propuestas, siempre y cuando siendo obligatorio presentarlo a más tardar en la diferencia en precio respecto a la fecha de formalización del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%contrato). El Licitante adjudicado, en términos del artículo 47 Acuerdo del H.- Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los trabajadores por el que se emiten las "Reglas para la obtención de la LEYconstancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 xx xxxxx de 2017, deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores relativo a la obtención de la citada constancia de situación fiscal. (Dicho documento podrá ser adjuntado por los licitantes en el acto de presentación y apertura de propuestas, siendo obligatorio presentarlo a más tardar en la fecha de formalización del contrato).

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo En el acta que se levante con motivo de la licitaciónpresentación y apertura de proposiciones, en se dará a conocer el lugar, fecha día y hora señalados para tal efecto en dar a conocer el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, mismo que se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, realizará en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente quienes asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en los términos del artículo 39 de la LEY Ley y 68 del REGLAMENTO. El Reglamento el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador del Licitante ganador, como adjudicatario del CONTRATO contrato, y monto xxxxx total de su proposición propuesta o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Asimismo, el fallo, no procederá recurso alguno. Al término contenido del acto fallo se entregará copia difundirá a los asistentes del acta través de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso CompraNet el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar mismo día en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de emita. A los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes Licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmentejunta pública, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANETCompraNet. En caso de que El Licitante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, “La Convocante” queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido. Una vez finalizado el acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente a dicha junta en la ventana del Centro Integral de Servicios (CIS), de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000, XX, Xxx. Xxxxxxx, X. P. 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el acta estará visible dentro de los cinco días posteriores a la emisión del fallo. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de las obligaciones de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de la LEY“La Ley”, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN caso “La Dependencia” las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos la convocante podrá, a solicitud de “El Licitante” el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así La convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 264 de “El Reglamento”. No obstante, obstante las PROPOSICIONES proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases esta Convocatoria de licitaciónLicitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante“La Convocante”, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYLey”.

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación que emita la convocante se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme apegará a lo establecido en el artículo 74 37 de “La Ley”. Para los efectos de “La Ley”, la LEY, Invitación y el contrato son los instrumentos que vinculan a las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se dé a conocer establezcan en el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN contrato no deberán modificar las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las condiciones previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO Invitación; en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. Si el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora Licitante adjudicado no firma el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la fechapresente Invitación, hora y lugar previstos “La Secretaría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento de conformidad con lo establecido en el fallo artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por “El Proveedor” en defecto favor de tal previsióncualquier otra persona, dentro con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Secretaría”. Dicho consentimiento será otorgado por el titular del plazo Área Requirente. En el Anexo VIII se incluye el Modelo de quince días naturales siguientes al Contrato, el cual será complementado con la documentación legal y administrativa del Licitante que resulte adjudicado, con el Anexo “A” Anexo Técnico, y Anexo “B” Propuesta Económica. Con fundamento en los artículos 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”; previamente a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la notificación del falloDirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en avenida Paseo de la Reforma Xxx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México; original o copia certificada para cotejo y copia simple para archivo de los documentos con los que se informará acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancioneNotificación del Fallo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.siguiente:

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo En el acta que se levante con motivo de la licitaciónpresentación y apertura de proposiciones, en se dará a conocer el lugar, fecha día y hora señalados para tal efecto en dar a conocer el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, mismo que se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, realizará en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente quienes asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en los términos del artículo 39 de la LEY “La Ley” y 68 del REGLAMENTO. El “Reglamento” el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador del licitante ganador, como adjudicatario del CONTRATO contrato, y monto xxxxx total de su proposición propuesta o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Asimismo, el fallo, no procederá recurso alguno. Al término contenido del acto fallo se entregará copia difundirá a los asistentes del acta través de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso CompraNet el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar mismo día en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a emita. A los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmentejunta pública, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANETCompraNet. En caso de que El Licitante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, La Convocante queda eximida de la obligación de realizar el aviso anteriormente referido. Una vez finalizado el acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente a dicha junta en la ventana del Centro Integral de Servicios (CIS), de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal ubicada en la Caxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000, XX, Xxx. Xxxxxxx, X. P. 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el acta estará visible del día 08 al 13 de febrero de 2012. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de las obligaciones de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de la LEY“La Ley”, las PROPOSICIONES proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN caso “La Dependencia” las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términostérminos la convocante podrá, a solicitud de “El Licitante” el cual tendrá un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados para requerir su devolución, de no ser así La convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 264 del “Reglamento”. No obstante, obstante las PROPOSICIONES proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases esta Convocatoria de licitaciónLicitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYLey”.

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación que emita la convocante se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme apegará a lo establecido en el artículo 74 37 de “La Ley”. Para los efectos de “La Ley”, la LEY, Invitación y el contrato son los instrumentos que vinculan a las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se dé a conocer establezcan en el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN contrato no deberán modificar las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las condiciones previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO Invitación; en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. Si el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora Licitante adjudicado no firma el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la fechapresente Invitación, hora y lugar previstos “La Secretaría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento de conformidad con lo establecido en el fallo artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por “El Prestador del Servicio” en defecto favor de tal previsióncualquier otra persona, dentro con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Secretaría”. Dicho consentimiento será otorgado por el titular del plazo Área Requirente. En el Anexo VIII se incluye el Modelo de quince días naturales siguientes al Contrato, el cual será complementado con la documentación legal y administrativa del Licitante que resulte adjudicado, con el Anexo “A” Anexo Técnico, y Anexo “B” Propuesta Económica. Con fundamento en los artículos 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”; previamente a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la notificación del falloDirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en avenida Paseo de la Reforma Xxx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México; original o copia certificada para cotejo y copia simple para archivo de los documentos con los que se informará acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancioneNotificación del Fallo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.siguiente:

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FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo En el acta que se levante con motivo de la licitaciónpresentación y apertura de proposiciones, en se dará a conocer el lugar, fecha día y hora señalados para tal efecto en dar a conocer el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, mismo que se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, realizará en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente quienes asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectivacorrespondiente, en los términos del artículo 39 de la LEY “Ley” y 68 del REGLAMENTO. El Reglamento ” el acta se firmará por los asistentes. La , la falta de firma de algún LICITANTE Licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador del Licitante ganador, como adjudicatario del CONTRATO contrato, y monto xxxxx total de su proposición propuesta o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha , dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga Asimismo, el fallo, no procederá recurso alguno. Al término contenido del acto fallo se entregará copia difundirá a los asistentes del acta través de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso Compranet el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar mismo día en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a emita. A los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmentejunta pública, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principalCompranet. En caso de que El Licitante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico, la Convocante queda eximida de la obligación de realizar el adjudicatario no firmare aviso anteriormente referido. Una vez finalizado el CONTRATO por causas imputables al mismo, acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente a dicha junta en la fechaventana del Centro Integral de Servicios (CIS), hora de la Dirección General de Transporte Ferroviario y lugar previstos Multimodal ubicada en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000, XX, Xxx. Xxxxxxx, X. P. 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el fallo y en defecto acta estará visible del 13 al 24 xx xxxxxx de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de 2012. Con la notificación del fallofallo por el que se adjudica el contrato, se informará a las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de las obligaciones de las partes de firmarlo en la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 fecha y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado términos señalados en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

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Samples: www.sct.gob.mx

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca Con base al Artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con los Bienes Muebles del Estado xx Xxxxxxxx Roo, se emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo de la licitaciónLicitación Pública. El acto de fallo se realizará el día 00 xx xxxxxxx 0000, a las 10:00 horas, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto la sala de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia juntas de la notificación Coordinación General de fallo, se levantará acta Transparencia y Acceso a la Información de fallo esta Secretaría de la licitaciónContraloría del Estado, indicando ubicada en: la xxxxx 00 de septiembre numero 95 esquina Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, colonia centro, en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo, C.P. 77000, El resultado será inapelable, y se hará constar mediante acta que será levantada en presencia de quienes asistan al acto y contendrá en su caso, el importe y nombre de la persona física o moral que haya resultado adjudicada, así como también se hará referencia de la información sobre las razones por las cuales las PROPOSICIONES propuestas no resultaron ganadoras o los motivos fueron elegidas, dándose por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes notificados del mismo con la sola firma que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a relativa hagan la convocante con los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el falloparticipantes, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose poniéndose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto ; la falta de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar firmas de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al actoinvalidará su contenido y efectos del acta, si a quien se le haya adjudicado el contrato no está presente, se le notificará por escrito el fallo. Dicho procedimiento sustituirá a Si existiere la notificación personal. Adicionalmentenecesidad de realizar el fallo antes o después de la fecha programada, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviarádará a conocer mediante un oficio o acta de diferimiento de fallo, en el cual se mencionará la fecha y hora en que se realizará el evento, el cual podrá diferirse por correo electrónicouna sola vez, un aviso informándoles siempre que el acta nuevo plazo no exceda de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYoriginalmente.

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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional

FALLO. LA COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de la licitaciónentidad SEVILLA PAGES S.L. frente a las entidades FUNDACION REAL MAESTRANZA DE CABALLERIA XX XXXXXXX y REAL MAESTRANZA DE CABALLERÍA XX XXXXXXX y en consecuencia: No ha lugar a declarar que, con arreglo a la Cláusula Quinta del Contrato de arrendamiento que vincula a las partes, la renta haya de calcularse aplicando el porcentaje vigente en cada momento sobre los ingresos brutos percibidos por todo concepto por la arrendataria, sin incluir el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONESIVA repercutido a clientes. Para constancia Absolviendo a las demandadas de la notificación pretensión deducida de fallocontrario. las demandadas carecen de facultades para realizar la actividad de visitas a la Plaza, se levantará acta de fallo condenándolas a estar y pasar por dicha declaración y a la REAL MAESTRANZA DE CABALLERÍA XX XXXXXXX a indemnizar x XXXXXXX PAGÉS S.L. los daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual, desde la interposición de la licitacióndemanda hasta el momento en que cese dicha actividad, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 conforme a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia reglas y bases de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones cálculo contenidas en el CONTRATOinforme pericial de xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx aportado a las actuaciones, sobre los reales beneficios obtenidos por aquélla.  QueSin imposición xx xxxxxx. Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN (artículo 455 L.E.C.). Así por esta sentencia, para su liberaciónlo pronuncio, será requisito indispensable la manifestación expresa mando y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasfirmo.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.PUBLICACION.-

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Samples: www.diariodesevilla.es

FALLO. LA COMISIÓN El Comité notificará en junta pública su decisión acerca del a los licitantes el fallo de la licitación, licitación en el lugar, la fecha y hora señalados para tal efecto que se señale en el acto acta que se levante con motivo de la presentación y apertura de PROPOSICIONESlas proposiciones. Para constancia La notificación se realizará en Junta Pública que se celebrará en Sala de Juntas “Río Conchos” de la notificación Junta Central de falloAgua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s)Xxx. El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx XxXxxxxxx No. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX500 Col. 00000, Xxxxx, NayaritCentro C.P. 31000, en presencia de los las personas licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al actoproposiciones, entregándose entregándoles copia del mismo, mismo y se levantará levantándose el acta respectivarespectiva por las personas licitantes que hubieren asistido, en los términos del artículo 39 de sin que la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido alguna de ellas reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se les podrá entregar una copia, y efectos, en la que al finalizar el acto se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia fijará un ejemplar del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento lugar que para tal efecto determine el Comité por un término no menor de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxcinco días hábiles. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular En sustitución de la citada área dejará constancia en junta a que alude el expediente párrafo anterior el Comité podrá optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de la fechalos contratistas. Asimismo, hora y lugar el contenido del fallo se difundirá a través del sistema electrónico de contrataciones el mismo día en que se hayan fijado emita. A las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los personas licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, enviará por correo electrónico, electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 sistema electrónico de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEYcontrataciones. El adjudicatario quedará licitante adjudicado estará obligado a firmar el CONTRATO contrato que será elaborado por Xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx en las oficinas apego al Modelo de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios contrato que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competenteanexa a las presentes Bases.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para El licitante adjudicado deberá firmar el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismo, contrato respectivo en la fecha, hora y lugar previstos que se indiquen en el fallo y en defecto de tal previsióntales previsiones, dentro de los diez hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo. En caso de que el licitante adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo de quince días naturales siguientes al determinado, por causas imputables a él, será sancionado en términos del artículo 102 de la notificación Ley, y se le hará efectiva la garantía de seriedad de su proposición. En este caso, La Junta Central de Agua y Saneamiento del falloEstado de Chihuahua podrá, se informará a la Secretaría sin necesidad de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancioneun nuevo procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, Estado de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando que la diferencia en precio con respecto a la del adjudicatario originalproposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no rebase el diez sea superior al (5%) cinco por ciento (10%)ciento. En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda proposición, en términos del artículo 47 de la LEY.notificación se hará por escrito al licitante que la ofertó

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Samples: Bases De La Licitación Pública Nacional

FALLO. LA COMISIÓN notificará Será asentado en junta pública su decisión acerca del fallo el Acta Correspondiente y comunicado a través de la licitación, Plataforma del Sistema “COMPRANET” en la fecha que se señale en el lugarActo de Presentación y Apertura de Proposiciones, fecha y hora señalados para tal efecto en de conformidad con lo dispuesto por el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia Artículo 37 de la notificación Ley de falloAdquisiciones, se levantará acta de fallo de la licitaciónArrendamientos y Servicios del Sector Público, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los quemismo que podrá diferirse, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 12 xx xxxx de 2017 a las 10:00 horas en LA COMISIÓN, ubicada en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en presencia de los licitantes que hubieren presentado PROPOSICIONES y que libremente asistan al acto, entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO. El acta se firmará por los asistentes. La falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar, en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del CONTRATO y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes. Dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregará copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose a partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Xxxxxxx. El acta estará visible del 12 al 18 xx xxxx de 2017. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente, a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará, por correo electrónico, un aviso informándoles siempre que el acta nuevo plazo fijado no exceda de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las PROPOSICIONES desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el Fallo. Para estos efectos, el Departamento de la fecha Conservación y Mantenimiento emitirá un análisis de las Proposiciones, que servirá como base, en el que se dé a conocer el fallo de la licitaciónharán constar las razones para admitirlas o desecharlas, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante, las PROPOSICIONES solventes que hayan sido sujetas de la aplicación y se emitirá contemplando lo siguiente:  Nombre de los criterios Participantes Invitados cuyas Proposiciones Económicas fueron desechadas como resultado de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán su análisis detallado y las únicas razones que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte se tuvieron para ello.  Nombre de los expedientes Participantes Invitados cuyas Proposiciones Económicas fueron determinadas como solventes de la convocante, quedando sujetas acuerdo a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas lo dispuesto en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el CONTRATO en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxx, Nayarit, en la fecha y hora indicadas en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará EL CONTRATISTA adjudicado a la firma del Contrato, antes de la entrega del mismo, y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente al 100% del importe total del ANTICIPO, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.  Que, para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.  Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que LA COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones.  Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 279, 280y 282 Artículo 36 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros Adquisiciones, Arrendamientos y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para Servicios del Sector Público.  Nombre del Participante Invitado a quien se adjudique el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe Contrato objeto de la póliza presente INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017, y asentando que es por Partida Única y el importe total asignado, especificando que dicho importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).  Información de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del CONTRATO vigente, EL CONTRATISTA deberá contratar la modificación de la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien, una nueva, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha para firma del convenio que modifique el CONTRATO principal. En caso Contrato y presentación de que el adjudicatario no firmare el CONTRATO por causas imputables al mismoGarantía de Cumplimiento, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto conforme a esta Convocatoria de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el CONTRATO al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEYINVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017.

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