CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS CADIZ
JUNTA DE ANDALUCIA
de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Xxxxx o
Junta de Gobierno Local.
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA XXXXX
Expediente: 11/01/0069/2023 Fecha: 29/03/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: XXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Código 11101704012023.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA XXXXX, con vigencia desde el 1 de diciembre 2023 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 8-02-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de trabajo el 15-02-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA XXXXX,
en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 29 xx xxxxx de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, XXXXXX XXXXXXX XXXXX. Firmado.
COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA XXXXX
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
El presente Acuerdo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 5/2016, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de normativa laboral de aplicación que regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas; y una vez constituida la Mesa General de Negociación en el ámbito de la Mancomunidad de la Xxxxx.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL
Este Acuerdo tiene carácter mancomunado y vinculará a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Xxxxx.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Acuerdo regulará las relaciones y condiciones de trabajo sólo y exclusivamente del personal laboral que presta sus servicios en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Xxxxx.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, comenzando sus efectos el día 1 de diciembre del 2022 y concluyendo el día 31 de diciembre del 2024. Su entrada en vigor estará supeditada a la aprobación de Junta General o Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Xxxxx
Se establece expresamente que en caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la terminación de su vigencia (o la de cualquiera de sus prórrogas), el presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales.
ARTÍCULO 5.- INDIVISIBILIDAD
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, sin perjuicio de las mejoras que las partes firmantes puedan acordar durante la vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio Colectivo será nulo y quedará sin efecto, en el supuesto de que la Jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a reunirse en el plazo de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
No obstante hasta tanto no se alcance un acuerdo global entre ambas partes, se mantendrán todas las mejoras recogidas en el Convenio Colectivo denunciado.
ARTÍCULO 7.- FIRMA
El presente acuerdo será firmado por el Delegado de Personal de esta Mancomunidad, así como la Presidencia que haya negociado, y sometido a la ratificación
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ARTÍCULO 8.- COMISIÓN PARITARIA
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) La interpretación del presente texto.
b) El arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes.
La principal función de la Comisión Paritaria consistirá en velar por el cumplimiento de lo pactado, así como la Resolución de cuantas cuestiones les sean sometidas por las partes en orden a la interpretación y aplicación del Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando medie convocatoria por cualquiera de las partes integrantes de la misma, notificada con al menos cinco días de antelación. En la convocatoria deberá expresarse el Orden del Día a tratar.
La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos de al menos la mayoría de sus miembros, notificándose los mismos a los interesados, en el caso de que los hubiera, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde celebrada la reunión. En el caso de no alcanzar acuerdo alguno, se expedirá Certificación acreditativa del Acta de la reunión, con expresión de la posición de cada parte. Esta certificación se remitirá a los interesados en el plazo antes indicado, quedando de este modo expedita la vía para que acudan a los órganos jurisdiccionales o a cualesquiera otros que las partes estimen procedente.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán la misma validez y efectos que los establecidos en el Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 9.- RETRIBUCIONES
Las retribuciones básicas del personal laboral de la Mancomunidad de la Xxxxx serán las que están asignadas a la firma de este convenio. Dentro de estas retribuciones deberán incluirse el concepto de trienios que se abonarán en una cuantía igual a la que establezca la Ley de Presupuesto Generales del Estado para los empleados de la administración local.
Al personal laboral de esta Mancomunidad le serán aplicados los incrementos salariales que por ley vengan anualmente establecidos para los empleados públicos.
ARTÍCULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias se abonarán en las nóminas de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año.
ARTÍCULO 11. PLUS DE TRANSPORTES.
En el caso de las trabajadoras del Centro de Información de la Mujer que tenga centros de trabajo itinerantes, podrán recibir un plus de transportes.
CAPÍTULO IV
JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS ARTÍCULO 12.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral será la estipulada en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública vigente en cada momento, y de acuerdo con el cuadro horario y calendario laboral según circular interna de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Xxxxx.
ARTÍCULO 13.- CALENDARIO DE FESTIVOS
Según circular interna de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Xxxxx o en su defecto lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público.
ARTÍCULO 14.- VACACIONES
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad o accidente, tendrán en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, sin periodos mínimos.
Al menos, la mitad de la totalidad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas entre los días 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. Este periodo debe ser solicitado antes de la finalización del mes xx xxxx.
A lo largo de cada año los empleados o empleadas públicas tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.
Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia. Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Tanto las vacaciones como los días asuntos particulares deberán ser solicitados con suficiente tiempo de antelación para poder generar la autorización y siempre que el servicio esté cubierto.
CAPITULO V DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 15.- PERCEPCIONES POR BAJA LABORAL
Todo el personal laboral en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad común percibirá el 100 % de las retribuciones totales, percibidas en el último mes anterior a la baja, íntegramente trabajado.
CAPITULO VI PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 17.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Xxxxx pondrá en marcha los mecanismos necesarios tendentes a la aplicación de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Por parte de la propia Presidencia deberá prohibir que en el edificio destinado a oficinas de esta Mancomunidad y que están en contacto con el público en general, se fume por parte del personal y de los ciudadanos.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho en la
prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene.
La exigencia de servicios de seguridad laboral está establecida legalmente en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Decreto 39/1997, que es el Reglamento de Servicios de Prevención, y que no son meras normas programáticas, sino que describen actividades preventivas con obligación de su adopción.
ARTÍCULO 18.- REVISIÓN MÉDICA
Todos los/as empleados/as laborales afectados por el presente Convenio tendrán derecho a que se le realice un reconocimiento médico anual y obligatorio, correspondiendo a la Mancomunidad la obligación de facilitar los medios para ello. Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún empleado/a enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña; la Presidencia, de mutuo acuerdo con el/la empleado/a lo destinará a otro puesto de trabajo a nivel profesional similar al que hubiere venido desempeñando y siempre que no fuere inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin que ello altere sus retribuciones.
En caso de embarazo, y mientras dure éste, la empleada afectada podrá ser trasladada a otro servicio si lo solicita.
CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 19.- DERECHOS SINDICALES
En Chiclana, y siendo las 20:30 del día 17 de octubre del 2022, en reunión mantenida en las instalaciones de la empresa en x/ xx Xxx Xxxxxxxxxxxx, 00 del Polígono Industrial Pelagatos.
ACUERDAN
PRIMERO.- El salario base vigente actualmente se incrementará en un 8 por 100 para todos los trabajadores ( para los conductores 89,79 € para mese de 31 días y en 15 pagas ) que se actualizara en la nómina del mes de Noviembre. De 2022 Con una cantidad única de 750 € en calidad de carácter retroactivo de enero a Octubre Para los trabajadores con contrato eventual se le abonara esta cantidad prorrateada según el contrato vigente. La cantidad de 750 € se abonará en 3 pagos mensuales y el primer pago se producirá en la nómina del mes de octubre. (250€)
SEGUNDO.- Plus de Fidelidad: A los trabajadores que les correspondiera a la fecha, la empresa les realizara un pago inicial de 300.00€en la nómina del mes de Noviembre y el resto en 15 mensualidades a partir de la nómina de Enero de forma consecutiva.
TERCERO.- A partir de la firma de este acuerdo, a los trabajadores que
realicen servicios nocturnos urbanos se les abonará un plus de 25 euros por día.
CUARTO.- los conductores que realizan transporte escolar o algún otro servicio suelto a primera horade la mañana o a ultima por la tarde y que estén separados en más de 3 horas de la jornada continua se les abonara la cantidad de 9 €por día o servicio realizado
QUINTO.- Por otro lado la empresa se compromete a liquidar los pagos mencionados en el caso de que la relación entre el trabajador y esta cambie por cualquier motivo , para todo aquel trabajador que se adhiera a este acuerdo
POR LAEMPRESA. Firmado. POR LAPARTE SOCIAL. Firmado. Nº 43.949
Los/as empleados/as laborales afectados por el presente Convenio tienen
derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de representación establecidos en la legislación vigente.
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
Los representantes del personal laboral, elegidos conforme al procedimiento
legalmente establecido, tendrán las competencias, derechos, obligaciones y garantías que se recojan en las disposiciones legales de aplicación.
El Delegado de Personal podrá disponer de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
ARTÍCULO 20.- ASAMBLEAS
1.- Convocatorias. Están legitimados para convocar asambleas de personal y solicitar su autorización:
a) El Delegado de Personal
b) El 33% de la plantilla
2.- Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una asamblea los siguientes:
a) Se formulará con una antelación de tres días hábiles y se realizarán preferentemente en las últimas horas de la jornada laboral.
b) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión la Presidencia no formulase reparo a la misma podrá celebrarse sin más.
Nº 43.276
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS CADIZ
Convenio o Acuerdo: XXXXXXX Y XXXXXXXXX SL Expediente: 11/01/0088/2023
Fecha: 30/03/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XXXXXX XXX Código 11004152012009.
Visto el texto del Acuerdo de empresa relativo a la empresa XXXXXXX Y XXXXXXXXX S.L., suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 17-10-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 9-03-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa XXXXXXX Y XXXXXXXXX S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 30 xx xxxxx de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, XXXXXX XXXXXXX XXXXX. Firmado.
ACTA REUNIÓN DE LA EMPRESA XXXXXXX Y XXXXXXXXX S.L.
POR LA EMPRESA .- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx POR LA PARTE SOCIAL
.- Delegados: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
.- Asesores: Fco. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx CCOO. Xxxxxxxx Xxxxxx CCOO
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA DEPARTAMENTO DE GESTION, INSPECCION Y SANCIONES EL BOSQUE
EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria correspondiente al ejercicio 2023 del TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD
LUCRATIVA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha doce xx xxxxx de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha uno de enero de dos mil once, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de EL BOSQUE y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de EL BOSQUE y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial xx Xxxxx, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. 22/3/23. Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda
y Recaudación. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Firmado. Directora del Área de Recaudación y Gestión Tributaria Por delegación de firma (RECAU-03450-2022). Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Firmado. Nº 45.369
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARALASELECCIÓN, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, CON DESTINO EN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo, como personal funcionario interino por programas, adscrito a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento xx Xxxxx. La duración del contrato se encuentra vinculada a la firma del convenio anual de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Diputación xx Xxxxx para el mantenimiento del Centro de Servicios Sociales xx Xxxxx, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Las funciones a desarrollar serán las propias de un puesto de Auxiliar Administrativo/a.
La jornada de trabajo será a jornada completa las retribuciones serán según las tablas salariales de la Diputación xx Xxxxx.
SEGUNDA.- NORMAS GENERALES
La realización de este proceso selectivo se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx , Ley 30/1984 de 2 xx xxxxxx, de medidas de la reforma de la función pública (en todo lo que no esté derogado por el TREBEP), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa laboral y sobre función pública que resulte de aplicación.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
El sistema de selección se regirá por lo establecido en los arts. 55 a 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Los requisitos que, en todo caso, deben reunir los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidos a las pruebas de selección, son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo, de 23 de Octubre (TREBEP)
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por Xxx se establezca otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Estar en posesión del título de Formación Profesional de primer grado o equivalente.
CUARTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
El tribunal calificador del proceso selectivo estará constituido por:
- Presidente
- 3 Vocales
- Secretario
El Tribunal de selección quedará autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en todo el proceso de selección con relación a las bases de la convocatoria, así como podrá decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, el funcionariado interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En base al principio de profesionalidad y especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.2.c de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx y el art. 12.1.g de la Ley 5/2010 de autonomía Local de Andalucía los municipios pueden solicitar a la Diputación asistencia técnica en los procesos de selección, para que designe personal cualificado para que forme parte del órgano de selección.
Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Estas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de las personas integrantes, siendo en todo caso necesario la asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría. Según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx del Sector Público, el secretario o la secretaria asistirá con voz y sin voto.
Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de personal experto en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
QUINTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento xx Xxxxx, o en la forma prevista en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo xx XXXX DÍAS HABILES a partir de la publicación última de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxx De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre
abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
La solicitud, firmada por la persona interesada o por su representante legal,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Original o copia auténtica del documento nacional de identidad.
- Original o copia auténtica del título académico exigido en la Base Tercera.
- Justificante de haber ingresado la tasa de inscripción, por importe de 10,00 € a la
cuenta bancaria del Ayuntamiento xx Xxxxx (XX00 0000 0000 0000 0000 0000)
El resto de documentación, la relativa a los méritos, se presentará una vez superada la fase de oposición y deberá ser original o copia auténtica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en la página Web municipal xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles, para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones.
Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador nombrado de conformidad con la base cuarta.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, indicando lugar, día y hora para el inicio de las pruebas.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS
1.- Sistema de selección
El procedimiento de selección será el de oposición libre, que se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente.
2. Fase de Oposición
Podrán concurrir a la fase de oposición las personas aspirantes que hubieran sido
admitidas definitivamente al proceso selectivo.
Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que a continuación se indican, siendo todos ellos de carácter eliminatorio, de modo que la no superación de un ejercicio comportará la imposibilidad de concurrir a los siguientes.
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un examen teórico, consistente en un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más de 10 de reserva, con 4 respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, que versarán sobre el temario previsto en el Anexo II que se adjunta a las presentes bases.
Las preguntas adicionales de reserva del cuestionario tipo test, sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. Quiénes no lo superen, serán calificados como No Aptos/as.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Se valorará 0,20 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente, penalizando cada contestación errónea 0,10 puntos del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. En caso de señalar más de una opción se considerará como respuesta en blanco.
El tiempo máximo para la realización del primer ejercicio será de 60
minutos.
Una vez realizado el ejercicio, el Tribunal de selección hará pública en la web del Ayuntamiento xxx.xxxxx.xx, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal de selección hará pública la plantilla definitiva que se empleará para la corrección del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional, ni la que resulte de la estimación de las alegaciones, son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico realizado en una sola sesión siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal y en el que se utilizará procesador de texto y/u hoja de cálculo del paquete Open Office. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta prueba es de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. Quiénes no lo superen, serán calificados como No Aptos/as.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será como máximo 50 minutos.
El día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, se publicará en la web del Ayuntamiento xxx.xxxxx.xx, con 15 días de antelación como mínimo.
El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia de la Sede electrónica de la página web oficial de la Corporación con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
SEPTIMA.- PUNTUACIÓN DEFINITIVA
La puntuación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en las
fases de oposición.
NOVENA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y BOLSA DE
RESERVA
Concluidas las pruebas el órgano de selección publicará en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de edictos, la relación definitiva de personas aprobadas y el orden de puntuación. El aspirante que haya obtenido mayor puntuación será propuesto para cubrir la plaza, configurándose con el resto que hayan superado el proceso selectivo, una bolsa de trabajo para eventuales sustituciones.
DÉCIMA.- RECURSOS
Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del órgano de selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine
la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
X.Xx ________________________________________________ con DNI
con domicilio a efectos de notificaciones en
Localidad Teléfono Una vez publicadas las BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN PUESTO DEAUXILIARADMINISTRATIVO CON DESTINO EN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXX.
EXPONGO:
1) Que deseo tomar parte en la convocatoria y manifiesto que reúno todos y cada uno
de los requisitos exigidos en el apartado 3 de las bases que rigen la misma.
2) Adjunto original o copia auténtica de la titulación, del documento nacional de identidad y justificante del ingreso de la tasa de inscripción, para que sean tenidos en cuenta en el acceso a la convocatoria
POR ELLO SOLICITO:
Se tenga por recibido el presente escrito y sea considerado aspirante admitido en la citada convocatoria.
En a de de 20 Fdo: ....................................
ANEXO II TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido. Principios Generales. Los derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración del Estado.
2. La organización Territorial del Estado. Régimen Local Español.
3. La Provincia: Competencias de la Provincia, organización provincial y competencias de sus órganos. Órganos necesarios y complementarios de las Diputaciones Provinciales. Sistema de elección de los/las Diputados/as y del/la Presidente/a.
4. El Municipio. Organización Municipal. Competencias. Autonomía Municipal
5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.
6. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
finalización.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
8. Los recursos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. El
recurso contencioso-administrativo.
9. Protección de datos de carácter personal: definición y ámbito de aplicación. Derechos de las personas .Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Principios de protección de datos.
10. Procesador de Texto “Writer”. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos. Personalización del entorno de trabajo. Gestión, grabación y recuperación de ficheros. Combinación de correspondencia.
11. Hojas de cálculo “Calc”. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Fórmulas y funciones. Gráficos.
12. Bases de datos “Base”. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas.
Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
13. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.
14. Funciones del Auxiliar Administrativo en Servicios Sociales. Atención al público. Recepción y tratamiento de la información. El trabajo en equipo. Confidencialidad y ética profesional.
15. La atención a las familias e infancia desde los Servicios Sociales Comunitarios. Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.
16. Ley Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Derecho a la protección frente
a los riesgos laborales Principios de la acción preventiva.
17. Conceptualización básica. Discriminación y relaciones desiguales: concepto y tipos de discriminación. Igualdad de oportunidades: principios de igualdad. Planes de igualdad.
14/03/2023. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Nº 37.889
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 83 y 84 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público que con fecha 2 xx xxxx de 1984 y por la entonces denominada Comisión Provincial de Urbanismo se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación RT-22 Coto San Xxxx I promovido por Don #******** **** *****# [F.D.I.] y redactado por los Arquitectos Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Igualmente, se hace constar que se ha procedido a la inscripción y depósito del referido documento en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Sección I Instrumentos de Planeamiento Tomo II bajo el número 80. Asimismo, se ha inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 9590 en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro xx Xxxxxxxx de la Frontera.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se transcribe a continuación el contenido normativo del Plan Parcial a los efectos de su entrada en vigor:
ORDENANZAS
TITULO I: GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS.
Artículo 1: Naturaleza y Ámbito de aplicación.
a) La presente Normativa tiene carácter de Plan Parcial de Ordenación con el contenido y alcance previsto en los artículos 13 de la vigente Ley del Suelo (en adelante L.S.) y de los artículos 43 al 66 del Reglamento de Planeamiento (en adelante R.P.).
b) Las presentes Ordenanzas serán de aplicación, una vez obtenida la aprobación
definitiva en los terrenos que comprende el ámbito del presente Plan.
Artículo 2: Vigilancia y control.
ElAyuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera y demás Organismos competentes ejercerán la vigilancia necesaria para garantizar el exacto cumplimiento del Plan y de los proyectos necesarios para su desarrollo. Tal como se desprende del Artículo
175.3 del Reglamento de Gestión, que le es de aplicación, al escogerse el Sistema de Compensación para la ejecución del Plan.
Además, el Ayuntamiento supervisará las posibles infracciones de estas Ordenanzas, pudiendo paralizar obras, clausurar actividades y adoptar todas las medidas coercitivas que autoriza la Ley para dicha finalidad, sin perjuicio de la corrección y sanción que con arreglo a la misma sea procedente.
Artículo 3: Licencias municipales.
Para ejecutar cualquier obra dentro de este Plan, será preciso la oportuna tramitación de la Licencia Municipal, que será concedida por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, conforme a las disposiciones de estas Ordenanzas.
Requieren Licencia previa, las obras mencionadas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el artículo 178.1 de la L.S.
Serán objeto de Licencia de obras:
A) Las parcelaciones y reparcelaciones.
B) Todas las nuevas construcciones sobre tierras y subterráneos, incluidas las excavaciones para cimentaciones e infraestructuras.
C) En edificios ya existentes, la construcción o el cambio de elementos sustentantes, de elementos o cuerpos construidos que sobresalgan de los muros exteriores, aperturas de ventanas y puertas, escaleras, patios para luz o ventilación, montajes de motores, modificaciones xx xxxxxx y linderos, la reconstrucción o el cambio del estado anterior de una obra por proyecto o por necesidad.
D) Los trabajos de demolición.
E) En edificios comerciales, todo cambio que modifique la distribución arquitectónica
anterior.
F) Cambios de uso que afecten a la disposición arquitectónica
G) El enlucido, la pintura o el resanado que afecten al aspecto exterior de la edificación.
H) La instalación provisional o temporal de cobertizos, tiendas, kioskos, rampas, casetas, etc., en terrenos públicos o particulares.
I) Apertura y explanación de calles y paseos, aperturas xx xxxxx, construcción de fosas y tendidos eléctricos y en general todo tipo de obras de urbanización.
Artículo 4: Documentación de proyectos.
Para la tramitación de la Licencia de obras correspondiente, todos los proyectos se compondrán, como mínimo de: Memoria, Pliego de condiciones, Presupuesto y Planos, debiendo haber sido redactados por un facultativo legalmente autorizado y visado por su respectivo Colegio Profesional.
Artículo 5: Terminología de conceptos.
5.1. Alineación oficial.
Es la única fijada por el Plan para cada manzana o edificación.
5.2. Parcela edificable.
Zona del solar delimitada por la alineación oficial.
5.3. Retranqueo.
Es la distancia definida entre la línea de fachada y la alineación oficial o linderos de
la parcela.
5.4. Rasante oficial.
Son los perfiles longitudinales o cotas topográficas de los espacios libres, plazas, parques y jardines definidos en los planos correspondientes de las presentes Normas y documentos oficiales que al efecto emita el Ayuntamiento.
5.5. Altura de edificación.
Distancia vertical medida desde la rasante de la acera o de la calzada en su caso, hasta la cara inferior del último forjado.
5.6. Altura libre de pisos.
Distancia existente entre el pavimento de la planta y la parte inferior del forjado que lo cubre (suelo).
5.7. Superficie ocupada.
Es la delimitada por la proyección vertical sobre un plano horizontal del perímetro de
la edificación, incluyendo cuerpos volados cerrados.
5.8. Superficie edificada.
Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en cada planta.
5.9. Patio.
Espacio libre de edificación rodeado en todo su perímetro por edificación x xxxx ciego
igual o superior a 2,20 m. de altura.
5.10. Pieza habitable o habitación.
Aquel espacio del edificio que posibilita una permanencia continuada de las personas, excluyéndose como tal los destinados a zaguán, vestíbulo, aseos, trasteros, pasillos, instalaciones, maquinaria, almacen o garajes.
5.11. Sótano.
Es la planta de la edificación cuyo techo está situado por debajo de la rasante de la
acera x xxxxxxx en su caso.
5.12. Semisótano.
Es la planta de la edificación cuyo techo está por encima de la rasante de la acera x
xxxxxxx y su suelo por debajo de la misma.
TITULO II: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
Artículo 6: Calificación y usos.
Se distinguen las siguientes zonas diferenciadas: Artículo 7:
1. Zona de sistema de espacios libres de dominio y uso público.
Constituida por las áreas xx xxxxxxxx, zonas verdes, y áreas de recreo y juego de niños.
Artículo 8:
2. Zona de Centros Docentes.
Constituida por las dotaciones necesarias para la utilización escolar. Se ha previsto la instalación de un centro docente de Preescolar y de E.G.B.
Artículo 9:
3. Zona de Servicios de Interés Público y social.
Constituida por las áreas en donde se establecen las localizaciones de equipamiento comercial, social y parque deportivo.
Artículo 10:
4. Zona de Red Viaria.
Constituida por el trazado viario tanto peatonal como para tráfico rodado, que sirve de enlace entre las distintas zonas dentro del área que abarca el Plan, comprendiendo calzada, aceras, arcenes, aparcamientos y demás elementos que se establezcan entre las alineaciones de los sectores.
Artículo 11:
5. Zona Residencial.
Constituida por todas aquellas áreas que el Plan establece como edificables para uso de viviendas. En ella se integra el terreno que como imperativo de la Ley se tiene que ceder gratuitamente al Ayuntamiento para la constitución de su patrimonio de suelo.
Artículo 12:
6. Zona de Servicios.
Constituida por las áreas que se establecen para a ubicación de algún servicio de infraestructura urbana.
Artículo 13: Estudio de Detalles.
De necesitarse formular éstos, deberán ajustarse en todo a lo que se dispone en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
Se podrán formular con la exclusiva finalidad de:
• Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial .
• Ordenar volúmenes de acuerdo con las especificaciones estudiadas en el Plan Parcial.
• Completar, en su caso, la red viaria interior de las parcelas que resultase necesaria para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.
Artículo 14: Parcelaciones.
Deberán ajustarse a lo regulado en los Artículos 94, 95 y 96 de la L.S. y además deberán ir acompañados de unas memoria relacionando las parcelas afectadas, así como de su superficie, en un plano general de la parcelación y la Cédula Urbanística de todas las parcelas, sean o no edificables.
Artículo 15: Proyectos de Urbanización.
1. Tramitación.
Se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la L.S., en su Reglamento y en estas Normas.
2. Pavimentación.
La red principal irá pavimentada por un asiento sobre explanada xxxxxxxx
xx xxxxxxx compactado, doble tratamiento superficial xx xxxxx asfáltico.
En la red secundaria del Plan Parcial anterior se dejarán las calles como están actualmente, echándole una nueva capa xx xxxxxx de 15 cms. de espesor compactándola por medios mecánicos, dejando las pendientes convenientes para las aguas de lluvia y dejándole por último una capa superficial de garbancillo suelto, quedando rematada por un pequeño bordillo situado en los laterales.
La red secundaria de la ampliación del Plan se ejecutará mediante un asiento sobre explanada mejorada de madacam compactado y un tratamiento superficial de hormigón. Los bordillos serán de hormigón y el acerado de chino lavado realizado “in situ”.
Se tendrá en cuenta en ambos casos las recomendaciones de la Instrucción de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 16: Abastecimiento de agua.
La dotación mínima será de 200 l/hab. y día como dotación base de consumo.
La red de distribución se conectará a la futura red municipal que irá por la carretera principal de acceso a la Barrosa.
La red de distribución será de tubería de fibrocemento de presión de 20 atmósferas, situada bajo las aceras a una profundidad media de 1,80 m. Se preveerán válvulas de compuerta en todos los ramales que concurran en un nudo de la red. En la red de distribución las bocas xx xxxxx hacen de ventosas, pero en las redes de impulsión se colocarán en los puntos altos de las tuberías. Se justificarán los diámetros elegidos mediante el correspondiente cálculo.
Se preveerán en el desarrollo del Plan Parcial, depósitos de acumulación de agua y grupos de presión con capacidad para suministrar a etapas enteras del Plan Parcial y que irán entrando en funcionamiento en las respectivas etapas.
Se ha previsto una red xx xxxxxxx en la distribución de agua, así como la distribución de las llaves xx xxxxx, puntos de vaciado, etc., que se situarán todos en arquetas de ladrillo registrables.
De la línea arterial en anillo, saldrán los distribuidores que darán servicio a todas las parcelas determinadas en el Plan.
Las bocas xx xxxxx y contraincendios se preveerán cada 30 y 200 m. respectivamente.
Los proyectos de urbanización cumplirán las Normas Tecnológicas de la
Edificación que le sean de aplicación.
Artículo 17: Red de Saneamiento.
El sistema a adoptar es el llamado sistema separativo, es decir, que las aguas residuales y las pluviales irán por distintos colectores.
Las aguas pluviales irán directamente a conectar con la urbanización
colindante.
Las aguas residuales se conectarán a la futura red municipal que irá conectada a la depuradora que poseen el Excmo. Ayuntamiento en las cercanías xxx Xxxxxx de la Carrajolilla, con capacidad suficiente para todo el saneamiento integral de la Barrosa.
El material empleado en la realización de la red será el hormigón vibrado, colocándose pozos de registro en todos los cambios de dirección, de rasantes y de alineaciones rectas a distancias no superiores a 50 mts.
La sección mínima de alcantarillado será de 0,20 mts.
Cumplirán igualmente los Proyectos de Urbanización las Normas
tecnológicas de la Edificación que le sean de aplicación.
Artículo 18: Suministro de energía eléctrica.
Se deberá tener en cuenta los distintos Reglamentos en vigor.
Se preveerá siempre, al menos un mínimo de 5 kw. por vivienda.
Las tensiones de distribución serán de 20 kv. en alta y 380/220 V. en baja.
Las redes serán subterráneas bajo aceras, haciendo las derivaciones y acometidas a parcelas mediante armarios normalizados.
La red de alta tensión aérea se convertirá en subterránea en el punto indicado en los planos, ejecutando una red de distribución de alta tensión subterránea que suministrará la energía eléctrica a los centros de transformación, la red se conecta en bucle.
Desde la red existente se ejecutará ampliando de la red de baja tensión que será subterránea bajo las aceras, haciendo las derivaciones y acometidas a parcelas mediante armarios normalizados. Se considera que el centro de transformación existente tiene capacidad suficiente para abastecer la ampliación.
El suministro se realizará mediante cables de aluminio trifásicos con neutro, aislados con material plástico.
En cuanto a secciones de cables, perfiles, zanjas, marca de aparatos, etc.,
se seguirán las Normas de la Compañía Sevillana de electricidad.
El tendido de cables se protegerá con ladrillos en las aceras y con tubería de hormigón en los cruces de calles.
La caseta de transformación de superficie tendrán un diseño con concordancia con las edificaciones, siendo los elementos de maniobra y protección los adecuados. Se ha dispuesto este anexo a la zona residencial y las condiciones estéticas de éste serán las que se exponen posteriormente en el Artículo 27 de las presentes Ordenanzas.
La fuente de energía eléctrica, es la red de alta tensión aérea que existe en
la actualidad y que está al pié de la finca.
Artículo 19: Alumbrado Público.
La tensión de red será de 380/220 V., siendo los circuitos subterráneos en cable termoplástico, con toma de tierra en cada punto de luz.
Las luminarias se dispondrán a una distancia media de 60 a 80 mts. una separación del bordillo de 0,40 m. al eje.
El nivel de iluminación en las vías de tráfico rodado será como mínimo a vías principales de 4 lux, con un factor de uniformidad superior al 0,25 en vías secundarias de 2 lux con un factor de uniformidad superior al 0,25 y en vías peatonales de 2 lux con un factor de uniformidad de 0,25.
Artículo 20: Vegetación.
Se protege al máximo las especies existentes recomendando el empleo, entre las plantas arbóreas, de coníferas en toda sus variedades: los de gran porte (abetos, cedros y pinos) para la formación de grupos, y los xx xxxxxxx y pequeño porte, para setos, bordura, etc.
Los árboles de sombra se recomiendan para los paseos a fin de dar sombra
y frescura en las zonas verdes públicas.
Se respetarán aquellas que por su porte, forma o situación, constituyan motivo ornamental.
La zona verde se ha establecido en donde existe la mayor densidad xx xxxxx.
TITULO III: NORMAS DE EDIFICACIÓN
A) Condiciones técnicas de las obras en relación las vías públicas. Artículo 21:
En los casos en que haya de ocuparse la acera x xxxxxxx, habrá de solicitarse permiso de la Entidad Urbanizadora o comunidad de propietarios. En dicho caso, de día y de noche, se deberán cumplir las Normas de seguridad correspondientes.
Artículo 22:
Terminadas las obras, deberán reponerse las aceras y calzadas a su estado
originario, en un plano que se fija en ocho días.
Artículo 23:
El constructor tendrá la obligación de reparar cualquier desperfecto que se hubiera ocasionado en la vía pública como consecuencia de las obras por él realizadas. En caso de no hacerlo, la entidad urbanizadora o la comunidad de propietarios podrá demandarle el importe de los gastos que ocasionara la reparación directa de aquellos, o bien de haberse fijado una fianza, como garantía resarcirse de la misma.
Artículo 24:
Por razones de seguridad pública, todo propietario tendrá la obligación ineludible de conservar los edificios en perfectas condiciones de solidez e higiene. Y en especial las fachadas de las edificaciones con respecto a la vía pública.
B) Condiciones generales. Artículo 25. condiciones de Uso.
Dentro del ámbito del Plan se permitirán los siguientes usos:
1. Uso Residencial.
Se considera en las siguientes categorías.
- Vivienda unifamiliar aislada.
- Edificación abierta en bloque.
2. Uso comercial.
Su situación puede ser o bien en edificio aislado o junto con el uso residencial.
3. Dotaciones.
Comprenderá el uso de espacio libre de dominio y uso público.
4. Uso de Espacios Libres.
Serán de carácter público en jardines y juego de niños.
Artículo 26: Condiciones Higiénicas.
Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, o a cualquier uso público
deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas al efecto en los reglamentos y disposiciones legales vigentes.
Artículo 27: Condiciones Estéticas.
1. Condicionamientos.
Los proyectos de edificación deberán formar un conjunto de calidad estética
elevada, manteniendo una unidad dentro de la diversidad lógica que debe existir.
2. Criterios.
Los edificios que se situán en todas las zonas deberán conservar el carácter local y estar en armonía con el paisaje, dominando en el exterior los paramentos blanqueados o con otra terminación, pero en el mismo tono de colorido.
No se admitirán los materiales de imitación, quedando expresamente prohibida la utilización de cubiertas ligeras (plástico, fibrocemento o metálicas), incluso para trasteros, almacenes o garajes).
3. Fachadas y cerramientos.
Las fachadas secundaria y laterales deberán tener el mismo tratamiento, con análogas calidades que las fachadas principales.
Los cerramientos de parcelas, de ejecutarse, serán: parte baja opaca (fábrica, piedra), hasta una altura máxima de 0,80 mts., parte superior de elementos diáfanos (celosías, verjas de metal o madera, etc.), hasta una altura máxima de 1,60 mts.
Se prohibe expresamente el uso de cualquier revestimiento de fachada tales
como azulejos serigrafiados, terrazo, etc.
Se prohibe la construcción de cobertizos con fibrocemento, o material
similar.
4. Conservación.
Las fachadas de todos los edificios así como los cerramientos, jardinería y, en general, todo el conjunto, deberá permanecer en buen estado de conservación y limpieza, debiendo ejecutarse por parte del propietario las obras que para tal efecto ordenara el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera o los Organismos competentes.
C) Normas particulares para cada zona.
Se establecen en el presente documento varias zonas, que quedan perfectamente delimitadas en los planos de uso del suelo y zonificación y definidas por las Normas de aplicación correspondiente a cada una de ellas.
Artículo 28: Sistemas de espacios libres de dominio y uso público.
1. Condiciones de Uso.
Titulo III Xxx xx Xxxxxx. Construcciones permitidas en la Xxx xx Xxxxxx.
Art. 24, 25 y 26.
2. Condiciones de Volumen.
La ocupación de las construcciones permitidas no será superior al uno por
ciento de la superficie total de sistema interior de espacios libres.
La altura máxima será de una planta.
La edificabilidad cubica será inferior a 0,01 m³/m² . La edificabilidad cuadrada será 0,003 m²/m² .
En las zonas afectadas por la línea de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, establecido en la vigente Xxx xx Xxxxxx, estarán sujetos a lo estipulado en los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley.
Así también se cumplirá lo dispuesto en el titulo III, Capítulo Primero de la citada Ley.
Dichas zonas quedan especificadas en el plano nº 6 “Zonificación”.
3. Condiciones Higiénicas.
Se prohíbe toda actividad que suponga deterioro en su limpieza o dar aspecto de abandono.
4. Condiciones Estéticas.
Serán las establecidas en el Artículo 27 de las presentes Ordenanzas. Artículo 29: Zona de Protección. Xxx xx Xxxxxx artículo 24, 25 y 26.
Está constituida por el terreno situado en la zona de playa, y afectado por la línea de protección xx Xxxxxx junto a la playa y ocupado por Xxxxx Xxxxxx.
Las edificaciones existentes se adecuarán a lo establecido en la Disposición
Transitoria IV de la Xxx xx Xxxxxx.
Por aplicación de dicha ley, esta zona queda establecida por una franja paralela a la xxxxx y de 100 mts. de profundidad.
1. Condiciones de uso.
Será admitido exclusivamente el uso residencial.
Para cumplimiento de la Xxx xx Xxxxxx quedará habilitada una franja de 6 mts., medidos tierra adentro a partir de límite de la xxxxxx del mar, que constituirá la servidumbre de tránsito.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1.a., de la Ley 22/1.988 de 28 de xxxxx xx Xxxxxx, las edificaciones destinadas a Residencias o habitación existentes en la presente parcela quedarán fuera de ordenación al estar prohibido expresamente dichos usos por el precepto aludido anteriormente en la zona de servidumbre de protección.
2. Condiciones de volumen.
- Alineaciones y rasantes: cinco mts. de separación de todos los linderos
- Ocupación máxima: La edificación existentes
- Edificabilidad: La existente Aproximadamente 500 m² .
- Altura máxima permitida: 2 plantas con una altura a la parte baja del último forjado de 6,50 mts.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.3 del Plan Especial de Protección del Medio Físico, en ningún caso la edificación podrá superar el ángulo teórico de 15º con respecto al terreno en el plano perpendicular a la Xxxxx, a partir de la línea de la ZMT.
Las edificaciones existentes estarán a lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Xxx xx Xxxxxx.
3. Condiciones Higiénicas.
Se cumplirán todas las Normas que para este tipo de edificación establecen
los Organismos competentes en la materia.
4. Condiciones de parcela. La existente.
5. Condiciones de edificación.
Las establecidas en la ordenanza para unifamiliares aisladas.
6. Condiciones estéticas.
Regirán las establecidas en el artículo 27 de las presentes Ordenanzas.
Artículo 30: Zona de interés público y social.
Son las zonas definidas en el Plan Parcial destinadas a la ubicación de
instalaciones deportivas, equipamiento social y cultural.
Tendrán uso y dominio público y se adaptará a la tipología Tses para
edificios singulares.
1. Condiciones de Uso.
Serán admitidos todos los usos con carácter social y público que establezca el Ayuntamiento.
2. Condiciones de Volumen.
- Alineaciones: Las edificaciones deberán separarse 5 mts. del viario y 3 mts de la
parcela colindante.
- Ocupación máxima: 30% sobre parcela neta.
- Edificabilidad máxima: 0,6 m²/m².
- Altura máxima permitida: 2 plantas.
3. Condiciones Higiénicas.
Regirán las establecidas para cada tipo de local por sus respectivos
Organismos Oficiales como condiciones higiénicas mínimas.
4. Condiciones de parcela.
La establecida en el plano parcelario correspondiente.
5. Condiciones Estéticas.
La composición será libre, adecuándose a las Normas Estéticas de carácter general dada en el artículo 27 de las presentes Ordenanzas.
Los espacios que queden libres deberán arbolarse y ajardinarse. Artículo 31: Zona Comercial.
Está constituida por la superficie marcada en el plano de zonificación
destinada a equipamiento de carácter comercial y hotelero.
Tendrá carácter de dominio y uso privado, adaptándose a la tipología de
Tbla. (Edificación abierta en bloque).
1. Condiciones de Uso.
Será admitido el uso comercial definido en las categorías que a continuación
se describen:
a) Comercio de uso cotidiano, como panadería, ultramarinos, autoservicios, perfumería, mercería, farmacia, etc.
b) comercio especial; como café, bares, restaurantes, discotecas, agencias bancarias, etc.
c) Cualquier otra actividad comercial análoga o similar a la anteriormente citada.
d) Uso hotelero que comprende el hotel propiamente dicho, apartahotel, motel y todas las acepciones que contemple la ley vigente en relación a la actividad turística excepto campings.
e) Residencial, junto al uso comercio, estableciéndose el porcentaje en un 10% de
superficie comercial sobre el total.
f) Los usos de la zona afectada por la servidumbre xx Xxxxxx deberá respetar lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/1.988 de 28 de xxxxx xx xxxxxx.
2. Condiciones de Volumen.
- Alineaciones: Las edificaciones se separan 4 m. de la fachada y 3 m. del resto de
sus linderos.
- Ocupación máxima: 50% sobre parcela neta.
- Edificabilidad máxima 0,25 m²/m².
- Altura máxima permitida: 2 plantas.
- Altura mínima libre por planta: 4,00 mts. en pta. baja 3,50 mts. en pta. superior.
- Semisótanos y sótanos: no habitables excepto para uso de servicio comercial y hotelero o estacionamiento de vehículos cumpliendo lo establecido en las Normas Subsidiarias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.3 del Plan Especial de Protección del Medio Físico, en ningún caso la edificación podrá superar el ángulo teórico de 15º con respecto el terreno en el plano perpendicular a la Xxxxx a partir de la línea de la ZMT.
Las parcelas con esta zonificación situadas en el sur y Norte de la finca quedan afectadas en parte por la línea de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la vigente Xxx xx Xxxxxx, y por lo tanto quedará sujeto a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley.
Dicha afección queda establecida en el plano n.º 6 “zonificación”, específicamente grafiada como tal.
3. Condiciones Higiénicas.
Regirán las establecidas para cada tipo de local por sus respectivos
Organismos Oficiales como condiciones higiénicas mínimas.
4. Condiciones de parcela.
La establecida en el plano parcelario correspondiente.
5. Condiciones Estéticas.
La composición será libre, adecuándose a las Normas Estéticas de carácter general dada en el artículo 27 de las presentes Ordenanzas.
Los espacios que queden libres deberán arbolarse y ajardinarse. Artículo 32: Zona Residencial Aislada.
Está constituida por las zonas establecidas en el plano de zonificación como
zona Residencial.
Tendrá carácter y uso privado.
1. Condiciones de Uso
Será admitido exclusivamente el uso residencial.
2. Condiciones de Volumen.
- Alineaciones: 5m. de fachada. 3m. de linderos con parcelas. En general lo establecido en el punto 5.
- Ocupación máxima: Libre, según edificabilidad.
- Edificabilidad máxima: Queda establecida en 0,125 m²/m² por parcela resultante.
- Altura máxima permitida: 2 plantas con una altura a la parte baja del último forjado de 6,50 mts.
- Altura mínima libre entre forjados: 2,50 mts. de suelo a techo.
Las parcelas con zonificación de residencial aislada situadas en el Norte del área de actuación quedan afectadas en parte por la línea de servidumbre de proteción del dominio público marítimo-terrestre establecida en la vigente Xxx xx Xxxxxx, y por lo tanto quedará sujeta a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley. Dicha afección queda establecida en el plano n.º 6 “Zonificación”.
3. Condiciones Higiénicas.
Se cumplirán todas las Normas que para este tipo de edificación establecen
los Organismos competentes en la materia.
4. Condiciones de parcela.
Las parcelas podrán ser agrupadas o divididas respetándose los límites establecidos en el Plan de Ordenación vigente para el municipio xx Xxxxxxxx de la Frontera, siendo la parcela mínima de 1.000 m².
Todas las parcelas tendrán un frente mínimo de 15 mts.
5. Condiciones de Edificación.
Las edificaciones se separarán de la línea de fachada una distancía mínima
de 5 mts. y de los linderos medianeros 3 mts.
Se permitirá adosarse las edificaciones dos a dos siempre que:
- La parcela mínima será establecida en el punto anterior.
- La construcción no sobrepasará los límites máximos de edificabilidad señalados.
- Se cumplirán las separaciones a linderos anteriormente especificadas.
- La licencia para edificación será dada conjuntamente, en un solo proyecto y obedeciendo
a una composición arquitectónica única.
6. Condiciones Estéticas.
Regirán las establecidas en el Artículo 27 de las presentes Ordenanzas.
Artículo 33: Edificación abierta en Bloque.
Está constituida por las zonas establecidas en el plano de zonificación como de Edificación abierta en bloque.
Tendrá carácter y uso privado.
1. Condiciones de Uso.
Será admitido sólo el uso residencial.
Los usos de la zona afectada por la servidumbre xx Xxxxxx, deberá respetar lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/1.988 de 28 de Xxxxx xx Xxxxxx.
2. Condiciones de volumen.
- Alineaciones: Se separan 5 m. de todos los linderos.
- Ocupación Máxima: 25% sobre parcela neta.
- Edificabilidad máxima: 0,25 m²/m² sobre parcela neta.
- Altura permitida: 2 plantas con una altura a la parte baja del último forjado de 6,50 mts.
- Altura mínima libre entre forjados: 2,50 mts. de suelo a techo.
3. Condiciones Higiénicas.
Se cumplirán todas las Normas que para este tipo de edificación establecen
los Organismos competentes en la materia.
4. Condiciones de parcela.
ÁREA 2 “ADMINISTRACIÓN GENERAL”: 2.1: “SECRETARÍA GENERAL”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
SECRETARIO/A | 1 | A1 | 30 | X | X | X | 2303,60 |
VICESECRETARIO/A | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2156,98 |
J.SEC. DE SERV. GRALES | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,54 |
JEFE/A NEGDO. ACTAS Y ACU. | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,79 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,78(d) |
AUXILIAR ADMINISTRA. | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
2.2: “CONTRATACIÓN”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
J. SER.CONTRAT.Y PATRIM | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
JEF.SERV.GEST Y COMPRAS | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87(a) |
J.SEC.CONTRAT. Y PATRIM. | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,14 |
T.A.G. | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
JEFE/A NEG.CONT.Y PATRI. | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMINISTRA. | 7 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47(d) |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
DIRECTOR/A DE RR.HH. | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,12 |
ORIENTADOR/A LABORAL | 2 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
JEFE/A SECCIÓN PERSONAL | 1 | A2/C1 | 22 | X | X | X | 1426,77 |
JEFE/A NEG.PERSONAL | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
JEFE/A NEG. NÓMINA Y REC. | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMINISTRA. | 9 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
2.3: “RECURSOS HUMANOS”
6.000 m².
Son las establecidas en los planos correspondientes, con un mínimo de
5. Condiciones de edificación.
Las edificaciones se separarán 5 mts. de todos los linderos.
6. Condiciones Estéticas.
Regirán las establecidas en el Artículo 27 de las presentes Ordenanzas. En Chiclana de la Frontera, a 29/3/23. LA TTE. ALCALDE DELEGADA
2.4: “RÉGIMEN INTERIOR”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
COORDINADOR/A DE ALCAL. | 1 | A1 | 28 | X | X | X | 2080,53 |
LETRADO/A | 1 | A1 | 28 | X | X | X | 1903,50 |
LETRADO/A | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
TÉCNICO/A JURIDICO/A | 2 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
T.A.G. | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
PERIODISTA | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
TÉCNICO/A DE GESTIÓN | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64(d) |
TCO SUP. EN PREVENCION | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64 |
JEFE/A NEG.REG.INFORMAC | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
COORDOR/A DE PREVEN. | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 930,06 |
COORDOR/A DE PREVEN. | 1 | C1 | 22 | X | X | X | 930,06 |
ADMINISTRATIVO/A | 3 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53(d) |
JEFE/A GRUPO REG.INF. | 1 | C2 | 18 | X | X | X | 813,89 |
AUXILIAR ADMINISTRA. | 4 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
DE URBANISMO Y DISEMINADO. Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Nº 43.073
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Por el que se hace público que la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el año 2023 fue aprobada medianteAcuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, en sesión extraordinaria celebrada en Primera convocatoria el día 17 de febrero de 2023, al punto 3 del Orden del Día, y posterior rectificación de error material de la misma, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 27 de febrero de 2023, al punto 4.1 del Orden del Día, quedando redactada de la siguiente manera:
“RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO”
PERSONAL FUNCIONARIO
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
INTERVENTOR/A | 1 | A1 | 30 | X | X | X | 2247,39 |
VICEINTERVENTOR/A | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2156,99 |
JEFE/A PLAN.ECA Y C.EXT. | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
ECONOMISTA | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
JEF.SECC.CONTABILIDAD | 1 | A2/C1 | 22 | X | X | X | 1426,77 |
JEFE NEGOC.CONTABIL. | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 10 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
JEFE/A GRUPO CONTABI. | 1 | C2 | 18 | X | X | X | 813,87 |
AUX. ADMINISTRATIVO/A | 7 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47(d) |
ÁREA 1 “POLITICA ECONÓMICA Y FISCAL”
2.5: “GESTIÓN PADRÓN MPAL. DE HABITANTES”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A XXX.XXX.XXX.XXX.XX. | 1 | A2/C1 | 22 | X | X | X | 1426,77 |
JEF NEG.DIS.ES.QUI.PAD | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMINISTRA. | 4 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47(d) |
ÁREA 3 “SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A CUERPO P. LOCAL | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 (b) |
INTENDENTE MAYOR | 1 | A1 | 28 | X | X | X | 1903,50 |
INTENDENTE | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1740,53 |
INSPECTOR/A | 2 | A2 | 23 | X | X | X | 1409,41 |
SUBINSPECTOR/A | 3 | A2 | 22 | X | X | X | 1180,00 |
OFICIAL | 8 | C1 | 21 | X | X | X | 1534,55*(d) |
POLICÍA | 107 | C1 | 20 | X | X | X | 1391,26*(d) |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
PUESTOS EN SEGUNDA ACTIVIDAD:
1.- SERVICIOS DE SEGURIDADYVIGILANCIADEL EDIFICIO DE LAJEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL, EN RÉGIMEN DE TRABAJO ATURNOS DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
POLICÍA | 6 | C1 | 20 | X | X | X | 1391,26 * |
C1 | 20 | X | X | X | 1285,64 **** |
Deberá ser la Jefatura del Cuerpo, oída la persona interesada y la representación sindical, ponderando las circunstancias de la persona interesada, quien proponga a la Delegación de Seguridad Ciudadana, el turno de trabajo que debe ocupar. (singularmente no debe tener el mismo tratamiento un/a funcionario/a que pasando a la situación de segunda actividad por edad, tenga 55 años a uno/a de 63 años, o una funcionaria embarazada). 2.- RÉGIMEN INTERIOR:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
OFICIAL | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1383,66 ** |
C1 | 21 | X | X | X | 1232,77 | ||
POLICÍA | 3 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37 ** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
2.1.- AULA DE FORMACIÓN
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
INTENDENTE | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1740,52 |
3.- NOTIFICACIONES E INFORMES:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
POLICÍA | 3 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
4.- OPERADORES XX XXXX DE TRANSMISIONES EN RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
POLICÍA | 6 | C1 | 20 | X | X | X | 1391,26 * |
C1 | 20 | X | X | X | 1285,64 **** |
Deberá ser la Jefatura del Cuerpo, oída la persona interesada y la representación sindical, ponderando las circunstancias de la persona interesada, quien proponga a la Delegación de Seguridad Ciudadana, el turno de trabajo que debe ocupar. (singularmente no debe tener el mismo tratamiento un/a funcionario/a que pasando a la situación de segunda actividad por edad, tenga 55 años a uno/a de 63 años, o una funcionaria embarazada). 5.- CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y VESTUARIO:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
OFICIAL | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1383,66 ** |
C1 | 21 | X | X | X | 1232,77 | ||
POLICÍA | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37 ** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
OFICIAL | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1383,66 ** |
C1 | 21 | X | X | X | 1232,77 | ||
POLICÍA | 3 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37 ** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
6.- VIOLENCIA DE GÉNERO:
7.- ADMINISTRACIÓN:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
INSPECTOR | 1 | A2 | 23 | X | X | X | 1409,41 |
POLICÍA | 2 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37 ** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
7.1.- COORDINADOR GENERAL DE SEGUNDA ACTIVIDAD:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
INTENDENTE MAYOR | 1 | A1 | 28 | X | X | X | 1903,50 |
7.2.- COORDINADOR ADMINISTRATIVO POLICÍA MEDIO AMBIENTE
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
SUBINSPECTOR/A | 1 | A2 | 22 | X | X | X | 1180,00 |
ÁREA4 “ORDENACIÓN DELTRÁFICOYESTACIONAMIENTOYMOVILIDAD”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
SUBINSPECTOR/A | 1 | A2 | 22 | X | X | X | 1180,00 |
OFICIAL | 3 | C1 | 21 | X | X | X | 1534,55 * (d) |
POLICÍA | 15 | C1 | 20 | X | X | X | 1391,26* |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIARADMTVO/A. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
PUESTOS EN SEGUNDA ACTIVIDAD: 1.- CONTROL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
OFICIAL | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1383,66** |
C1 | 21 | X | X | X | 1232,77 | ||
POLICÍA | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
2.- TRAFICO Y SEÑALIZACIÓN:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
POLICÍA | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37 ** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
2.1- COORDINADOR DE TRAFICO Y SEÑALIZACIÓN:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
SUBINSPECTOR/A | 1 | A2 | 22 | X | X | X | 1180,00 |
3.- EDUCACIÓN VIAL:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
OFICIAL | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1383,66** |
C1 | 21 | X | X | X | 1232,77 | ||
POLICÍA | 2 | C1 | 20 | X | X | X | 1240,37** |
C1 | 20 | X | X | X | 1089,48 |
3.1- COORDINADOR EN EDUCACION VIAL
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
SUBINSPECTOR/A | 1 | A2 | 22 | X | X | X | 1180,00 |
ÁREA 5 “PROTECCIÓN CIVIL”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
TCO/A PROT. CIVIL | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1232,77 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 6 “ADMINISTRACION GENERAL DE EDUCACIÓN”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A SEC. EDUCACIÓN | 1 | A2 | 22 | X | X | X | 1426,77 |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
TÉCNICO/A DE EDUCACION | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
X.XXXXXX / XXXX.XXXXXX | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
EDUCADOR/A SOCIAL | 2 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 3 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A SERV.DESA.SOC. | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
GEOGRAFO/A | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 3 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53(d) |
JEFE/A NEGOC.PROTO. | 1 | C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 11 “ÓRGANOS DE GOBIERNO”
ÁREA 7 “OBRAS Y SERVICIOS”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
J.SERV.PROYECTOS Y OBRAS | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
ARQTO/A DE PROYECTOS | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
INGENIERO/A DE CAMINOS | 2 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
ING. DE LA EDIFICACIÓN | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
JEFE/A SECC. DE OBRAS | 1 | A1/A2 | 25 | X | X | X | 1422,63 |
JEFE/A SECC. DE SERVICIOS | 1 | A1/A2 | 25 | X | X | X | 1422,63 |
ARQUITECTO/ATÉCNICO/A | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1192,86 |
ING.TEC. OBRAS PUB. | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1192,86 |
TÉCNICO/A DE GESTIÓN | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64 (d) |
JEFE/A NEGOC. SERVICIOS | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/A NEGOC. OBRAS | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
INSPECTOR/A DE OBRAS | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
DELINEANTE | 2 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
ADMINISTRATIVO/A | 3 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 (d) |
OFICIAL INSP. OBRAS | 1 | C2 | 18 | X | X | X | 935,32 |
AUXILIAR ADMTVO. | 3 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 8 “ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DEPORTES”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
DIRECTOR/XXX Xx DEPOR. | 1 | A1/A2 | 26 | X | X | X | 2072,87 |
TEC.GEST.INSTAL.DEPOR | 1 | A2 | 22 | X | X | X | 1406,32 |
ARQUITECTO/A TCO/A | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1192,86 |
JEFE/ANEGDO. DEPORTES | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
COOR./A DEPORTES | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1207,04 *** |
COOR./A DEPORTES | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
COOR./A DEPORTES | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 5 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 9 “PROMOCIÓN CULTURAL”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
ANIMADOR/A CULTURAL | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1273,57 |
JEFE/A NGDO. CULTURA | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
MONITOR/A ACA. MUS. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 820,27 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 3 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
AUXILIAR DE TURISMO | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A SERV. X.XXXXXX | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
DIRECTOR/A SER. SOC. | 1 | A1/ A2 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
PSICÓLOGO/A | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1323,06 |
X.XXXXXX/XXXX.XXXXXX | 10 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72(d) |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 3 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
EDUCADOR/A | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
EDUCADOR/A SOCIAL | 3 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
JEFE/A NEG. B. SOCIAL | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 8 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47(d) |
ÁREA 10 “ACCIÓN SOCIAL”
ÁREA 12 “INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
J. NGDO.TURISMO | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
TEC.AUX.TURISMO | 2 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
ADMINISTRATIVO/A | 4 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR DE TURISMO | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
AUXILIAR DE TURISMO | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 814,57*** |
AUXILIAR ADMTVO. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 13 “JUVENTUD”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
TEC.GESTOR JUVENTUD | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 14 “PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A SEC.CONSUMO | 1 | A2 | 25 | X | X | X | 1416,23 |
TÉCNICO/A DE CONSUMO | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64 |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 15 “IGUALDAD DE GÉNERO”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A XXXX.XX MUJER | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13(c) |
PSICOLOGO/A | 2 | A1 | 23 | X | X | X | 1323,06 |
TÉCNICO/A MUJER Y CIUD. | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
TÉCNICO/A JURIDICO/A | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
LETRADO/A | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
JEFE/A NEGDO. DE MUJER | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 3 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53(d) |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 4 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47(d) |
ÁREA 16 “PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A SECCIÓN SALUD | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
FARMACÉUTICO/A | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
VETERINARIO/A | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
INSPECTOR/A DE SANID. | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 (d) |
ÁREA 17 “DESARROLLO EMPRESARIAL”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A SERV. FOMENTO | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
GRADUADO/A SOCIAL | 1 | A2 | 25 | X | X | X | 1411,61 |
TÉCNICO/A GESTIÓN | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64 |
JEFE/A SECC. FOMENTO | 1 | A2/C1 | 22 | X | X | X | 1426,77 |
JEFE/A NEG. FOMENTO | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 3 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
XXXX.XX XXXXXX | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
JEFE/A NEGOC.IBI/ADMÓN. | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/A NEGOC.IBI | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/A NEGOC.RENTAS | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/A NEGOC.RECURSOS | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/X XXXXX.GEST.TRIB. | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
INSPECTOR/A URBANÍSTICO | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
DELINEANTE | 2 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
JEFE/A NEGOC.IAE | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
INSPECTOR/A FISCAL | 2 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
INSPECTOR/A FISCAL | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 11 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53(d) |
AUX.INSPECTOR/X XXXXXX | 3 | C2 | 18 | X | X | X | 813,87 |
AUX. ADMINISTRATIVO/A | 22 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47(d) |
ÁREA 18 “PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
J.SEC.AT.CIUD Y PARTICIP | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
JEF.NGDO.ATENC.CIUDAD | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53(d) |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 19 “BIBLIOTECAS PÚBLICAS”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
ARCHIVERO/A- BIBLIOTECA. | 1 | A2 | 22 | X | X | X | 1149,79 |
AUXILIAR BIBLIOTECA | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 861,89*** |
AUXILIAR BIBLIOTECA | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 861,89*** |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 20 “COMUNICACIONES INTERNAS”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEF.SERV.ORG.Y CALIDAD | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
JEFE/A DE DESARROLLO | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
JEFE/A DE SISTEMAS | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
ANALISTA | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
GRADO EN INFORMÁTICA | 3 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
ADMINISTRADOR/A SISTEMAS | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
ADMTDOR.SISTEMAS Y COM. | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
JEF.SECC.INFORMÁTICA | 1 | A2/C1 | 22 | X | X | X | 1426,77 |
ANALISTA- PROGRAMADOR/A | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1040,46 |
JEFE/A NEGO. DESARROLLO | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/A NEGOCIADO SISTEMAS | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
TÉCNICO/A EN INFORMÁTICA | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
OPERAD. PROGRAMADOR/A | 4 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
JEFE NEGOCIADO ADMÓN. | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
XXX.XX INFORMÁTICA | 3 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
AUX.ADTVO/A. INFORMÁTICA | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
AUX. ADMINISTRATIVO/A | 4 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 21 “GESTIÓN DE LA DEUDA Y DE LA TESORERÍA”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
TESORERO/A | 1 | A1 | 30 | X | X | X | 2246,31 |
RECAUDADOR/A | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1437,43 |
TÉCNICO/A DE GESTIÓN | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64 |
JEFE/A NEGOC.EJECUTIVA | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/A NEGOC.VOLUNTARIA | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
JEFE/A NEGOC.CAJA | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 17 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUX.ADMINISTRATIVO/A | 5 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A SERVICIO RENTAS | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
JEF.SECC. RENTAS | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
JEF.SECC. I.B.I. | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
T.G.TRIB.Y CONTAB. | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
T.A.G. | 1 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
ÁREA 22 “GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO”
ÁREA 23 “FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A NEGOCIADO FIESTAS | 1 | C1/ C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 24 “MERCADO, ABASTOS Y LONJAS”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 25 “URBANISMO”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEF.SERV.URBANISMO | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87 |
JEF.SERV.ASESORIA JDCA | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87(a) |
JEFE/A SECCION DE LICENCIA | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,13 |
ARQUITECTO/A | 3 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
T.A.G. | 4 | A1 | 23 | X | X | X | 1062,47 |
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A | 2 | A2 | 21 | X | X | X | 1192,86 |
TÉCNICO/A DE GESTIÓN | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64(d) |
J.NEG.URBANISMO | 1 | C1 | 21 | X | X | X | 1037,37 |
J.NEG.LICENCIA URB | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
JEFE/A NEG. DISCIPLINA | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
INSP.TCO. OBRAS | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
INSP.URBANÍSTICO | 2 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
DELINEANTE | 4 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
ADMINISTRATIVO/A | 3 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 13 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47(d) |
25.1 “OFICINA DE PROYECTOS URBANÍSTICOS”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEF.SERV. OFIC.PROYECT | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2.072,87 |
ÁREA 26 “COOPERACIÓN SOCIAL”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE/A XXX.XXXX. SOCIAL | 1 | C1/C2 | 18 | X | X | X | 1080,47 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 27 “MEDIO AMBIENTE”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
J. SERV.MEDIO AMBIENTE | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87(a) |
TÉCNICO/A DE GESTIÓN | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 775,64 |
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
JEFE SECC. MEDIO AMBIENTE | 1 | A2/C1 | 22 | X | X | X | 1426,77 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMTVO/A. | 2 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 1 “POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEFE/A PLANIF.ECA Y C.EXT. | 1 | A1 | 29 |
ÁREA 2 “ADMINISTRACIÓN GENERAL”: | |||
2.2: “CONTRATACIÓN” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
J.SERV.CONTRAT.Y PATRIM | 1 | A1 | 29 |
JEF.SERV.GEST Y COMPRAS | 1 | A1 | 29 (a) |
2.3: “RECURSOS HUMANOS” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
DIRECTOR/A DE RR.HH. | 1 | A1 | 29 |
2.4: “RÉGIMEN INTERIOR” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
COORDINADOR/A DE ALCALDÍA | 1 | A1 | 28 |
LETRADO/A DE LA ASESORÍA JCA. | 1 | A1 | 28 |
ÁREA 3 “SEGURIDAD” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEFE/A CUERPO POL.LOCAL | 1 | A1 | 29 (b) |
ÁREA 7 “OBRAS Y SERVICIOS” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
J.SERV.MEDIO AMBIENT | 1 | A1 | 29 (a) |
J.SERV.PROYECTOS Y OBRAS | 1 | A1 | 29 |
ARQUITECTO/A DE PROYECTOS | 1 | A1 | 29 |
ÁREA 8 “ADMINISTRACION GENERAL DE DEPORTES” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
DIRECTOR/A DE Sº DEPORTIVOS | 1 | A1/A2 | 26 |
ÁREA 9 “PROMOCION CULTURAL” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEFE/A SERV.DESARRO.SOC | 1 | A1 | 29 |
ÁREA 10 “ACCION SOCIAL” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEFE/A SERV.B. SOCIAL | 1 | A1 | 29 |
DIRECTOR/A SERVICIOS SOCIALES | 1 | A1/A2 | 25 |
ÁREA 17 “DESARROLLO EMPRESARIAL” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEFE/A SERVICIO FOMENTO | 1 | A1 | 29 |
ÁREA 20 “COMUNICACIONES INTERNAS” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEFE/A XXXX.XXX. Y CALIDAD | 1 | A1 | 29 |
ÁREA 22 “GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEFE/A SERVICIO RENTAS | 1 | A1 | 29 |
ÁREA 25 “URBANISMO” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEF.SERV.URBANISMO | 1 | A1 | 29 |
JEF.SERV.OFIC.PROYECT | 1 | A1 | 29 |
JEF.SERV.ASESORÍA JDCA. | 1 | A1 | 29 (a) |
25.1: “OFICINA DE PROYECTOS URBANÍSTICOS” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
JEF.SERV.OFIC.PROYECT | 1 | A1 | 29 |
ÁREA 29 “DISEMINADO” | |||
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
J.SERV.MEDIO AMBIENTE Y DISEMINADO | 1 | A1 | 29 (a) |
ÁREA 29 “DISEMINADO”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
J.SERV.MEDIO AMBIENTE Y DISEMINADO | 1 | A1 | 29 | X | X | X | 2072,87(a)) |
DELINEANTE | 1 | C1 | 20 | X | X | X | 919,46 |
ADMINISTRATIVO/A | 1 | C1 | 19 | X | X | X | 861,53 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1 | C2 | 17 | X | X | X | 776,47 |
ÁREA 30 “TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
PSICÓLOGO/A | 2 | A1 | 23 | X | X | X | 1323,06 |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
EDUCADOR/A | 1 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
ÁREA 31 “LEY DE DEPENDENCIA”
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
TRABAJADOR/A SOCIAL | 2 | A2 | 21 | X | X | X | 1149,72 |
PERSONAL EVENTUAL
En cumplimiento del art. 104-bis Ley 7/85 BRL, el personal eventual que se relaciona se considerará asignado a los servicios generales en base a la función de asesoramiento especial a la Alcaldía-Presidencia para la que han sido nombrados y que se describe en las características de la plaza.
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/ Sub | NIVEL | ESPECÍFICO | EUROS | ||
C.DESTINO | De. | Dt. | R. | ||||
ASESOR/A ALCALDIA/ PROTO. | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,12 |
ASESOR/A ALCALDÍA/T. GABINE. | 1 | A1 | 25 | X | X | X | 1431,12 |
ASESOR/A ALCALDIA. | 2 | A1 | 23 | X | X | X | 1424,41 |
ASESOR/A ALCALDIA | 2 | C2 | 18 | X | X | X | 813,87 |
AUXILIAR ADTVO/A | 5 | C2 | 18 | X | X | X | 813,87 |
Todas las plazas en función al grupo a que pertenecen ostentarán un Puesto Base siempre que no se encuentre especificado en la R.P.T. y hasta tanto no se le asigne un puesto específico.
RETRIBUCIONES DE LOS PUESTOS BASES:
Grupo/Subgrupo | Nivel C.D. | Específico Euros |
A1 | 23 | 1062,47 |
A2 | 21 | 775,64 |
C1 | 19 | 731,11 |
C2 | 17 | 650,49 |
E (Agrup.Profe.Disp.Adicional 6ª R.D.L. 5/2015) | 14 | 570,23 |
A los puestos de trabajo de nueva creación se les asignarán las mismas retribuciones de los puestos de trabajo creados con anterioridad y de igual similitud, por tener la misma configuración.
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.-
El sistema de provisión de los puestos de trabajo contenidos en la presente relación será el de Concurso, que es el sistema normal de provisión,conforme a lo establecido en el ar. 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los puestos de trabajo de Jefe de Servicio de la presente Relación de Puestos de Trabajo se ocuparán por el procedimiento de libre designación.
Además, dado su carácter directivo y de especial responsabilidad, serán provistos por el sistema de Libre Designación los puestos de trabajo que se relacionan, conforme a lo establecido en el art. 51 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:
(a) Los puestos de Jefe/a de Servicio de Gestión y Compras, Jefe/a de Servicio de Medio Ambiente, Jefe/a de Servicio Asesoría Jurídica y Jefe/a de Servicio de Medio Ambiente y Diseminado, podrán ser ocupados por personal con carácter laboral fijo que ostenten plazas que para su acceso se precise un nivel académico de Licenciado o equivalente.
Las retribuciones, en este caso, serán iguales en cómputo global anual, creándose un concepto denominado Complemento Adicional al puesto, que se percibirá en doce mensualidades.
(b) El puesto de trabajo de Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local, se provisionará conforme a lo establecido en el artículo 12, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales. Dicho puesto será ocupado por la máxima categoría ocupada en la plantilla.
(c) El puesto de trabajo de Jefe/a de Sección de Mujer, además de las Áreas administrativas propias del puesto, realizará funciones de gestión, así como otras relativas a las materias que a continuación se detallan: Cooperación Social y Mujer.
(d) Se modifica el número de puestos con motivo de la redistribución de efectivos
durante el ejercicio 2022.
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante los procedimientos de redistribución de efectivos, o por reasignación de efectivos, temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional; todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En todo lo relativo en los Puestos de Trabajo de Segunda actividad se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2003, de 20 xx xxxx, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de las personas funcionarias de los cuerpos de la Policía Local deAndalucía y en el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Local xx Xxxxxxxx de la Frontera.
Al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios, se establecen dos situaciones de Segunda Actividad:
1ª Motivada por el cumplimiento de la edad reglamentaria, situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación.
2ª Motivada por la pérdida de aptitudes psicofísicas, situación administrativa en la que se permanecerá hasta tanto no desaparezcan las causas que lo motivaron.
* En el Complemento Específico para los/las Oficiales así como para los/las Policías se retribuyen, además de los conceptos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo (Dedicación, Dificultad Técnica, Responsabilidad y Penosidad), los trabajos realizados en nocturnos y festivos. Para los/las Oficiales en la cuantía de 1.534,55 y para los/las Policías en la cuantía de 1.391,26.
** El Complemento Específico para los/las Oficiales así como para los/las Policías que se encuentran en situación de Segunda actividad y tengan, al menos, una antigüedad de 21 años de Servicios, se les incrementará dicho concepto en la cuantía correspondiente al 50% de la diferencia entre el importe del Complemento Específico de primera actividad y el de segunda actividad. Para los/las Oficiales en la cuantía de 1.383,66 y para los/las Policías en la cuantía de 1.240,37.
*** En el Complemento Específico para el/la Coordinador/a de Deportes (C1), los/ las Auxiliares de Turismo, así como para los/las Auxiliares de Biblioteca y Auxiliares Administrativos/as con destino en la Biblioteca se retribuyen, además de los conceptos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo (Dedicación, Dificultad Técnica, Responsabilidad y Penosidad), la turnicidad y/o jornada partida. Para el/la Coordinador/a de Deportes (C1) en la cuantía de 1207,04, para los/las Auxiliares de Turismo en la cuantía de 814,57 y para los/las Auxiliares de Biblioteca y Auxiliares administrativos/ as con destino en la Biblioteca en la cuantía de 861,89.
**** El Complemento Específico para los/las Policías que se encuentran en situación de Segunda Actividad a triple turno, cuando cumplan la edad de 55 años, tengan al menos una antigüedad de 15 años de Servicio, y así lo soliciten, podrán pasar a doble turno (mañana y tarde) y percibir el 65% de la diferencia entre el importe del Complemento Específico de primera actividad y el de segunda actividad, siendo para los/las Policías en la cuantía de 1.285,64 euros.
VARIACIONES EN LA RPT.-
En la Relación de Puestos de trabajo para el año 2023 con respecto a la del
año 2022:
- Se CREAN los puestos de trabajo que a continuación se detallan:
PUESTO TRABAJO | Nº | Grupo/Sub | C.DESTINO |
LETRADO/A | 2 | A1 | 23 |
EDUCADOR/A SOCIAL | 2 | A2 | 21 |
FARMACÉUTICO/A | 1 | A1 | 23 |
JEFE/A XXX.XXXX. SOCIAL | 1 | C1/C2 | 18 |
INSPECTOR/A FISCAL | 1 | C1/C2 | 18 |
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A | 1 | A2 | 21 |
JEFE/A NEG. DISCIPLINA | 1 | C1/C2 | 18 |
- Se MODIFICAN los puestos de trabajo que a continuación se detallan:
GRADUADO/A SOCIAL | - Pasa de estar en el Área 2 Administración General: 2.3 Recursos Humanos al Área 17 Desarrollo Empresarial. |
JEFE/A NEGOCIADO FOMENTO | Grupo: C1, C.D.: 21 y C.E.: 1037,37 pasa a ser Grupo: C1/ C2, C.D.: 18 y C.E.: 1080,47. |
En el Área 2 “Administración General” la Secretaría General ostenta la máxima jerarquía, sin perjuicio, de las Jefaturas y Direcciones que están establecidas en las diferentes Subáreas.
PERSONAL LABORAL
La relación de puestos de trabajo del personal laboral se corresponde con la denominación de las plazas de la plantilla de este personal, al producirse la identidad entre la plaza y el puesto de trabajo.
CLÁUSULA ADICIONAL:
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, y de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del uso y fomento del lenguaje inclusivo, aprobada por el Pleno Municipal y el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, toda referencia contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.”
Se hace saber que conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo podrá interponerse con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx; o bien directamente Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Chiclana de la Frontera, a 30/03/23. EL ALCALDE- PRESIDENTE Fdo.:
D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Nº 43.957
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Por el que se hace público que transcurridos 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 37 de fecha 24 de febrero de 2023 del Anuncio relativo a la aprobación inicial de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, aprobada por Acuerdo del Pleno reunida en sesión Extraordinaria celebrada en Primera convocatoria el día 17 de febrero de 2023, al punto 2 del Orden del Día, y no habiéndose presentado alegaciones en tiempo y forma dentro del plazo establecido para ello, se considera definitivamente aprobada la misma, quedando redactada de la siguiente manera:
“PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS XX XXXXXXX.
DENOMINAC.PLAZAS | Nº | Grupo/Subgru | ESCALA | SUBESCALA | CLASE | CATEGORÍA |
SECRETARIO/A | 1 | A1 | H.Estatal | SECRETARIA | SUPERIOR | |
INTERVENTOR/A | 1 | A1 | H.Estatal | INTER-TESOR. | SUPERIOR | |
TESORERO/A | 1 | A1 | H.Estatal | INTER-TESOR. | SUPERIOR | |
VICESECRETARIO/A | 1 | A1 | H.Estatal | SECRETARIA | SUPERIOR | |
VICEINTERVENTOR/A | 1 | A1 | H.Estatal | INTER-TESOR | DE ENTRADA | |
TEC.ADMON.GRAL. | 15 | A1 | Ad.Gener | TECNICA | TEC.SUPER. | |
TCO./A DE GESTION | 6 | A2 | Ad.Gener | DE GESTIÓN | XXX.XXX.XX. | |
ADMINISTRATIVO/A | 104 | C1 | Ad.Gener | ADMTVA | ADMTVO. | |
AUXILIAR ADMTVO/A | 137 | C2 | Ad.Gener | AUXILIAR | AUXILIAR | |
LETRADO/A | 2 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
XXXXX/A DE LA EDIFICACIÓN | 1 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
XXXXX/A CAMINOS | 2 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
ARQUITECTO/A | 5 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
PSICOLOGO/A | 5 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
GEOGRAFO/A | 1 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
PERIODISTA | 1 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
FARMACEUTICO/A | 1 | A1 | Ad. Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
VETERINARIO/A | 1 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
INSP. DE SANIDAD | 1 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
TCO/A JURIDICO/A | 3 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
GRADO EN INFORMATICA | 3 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
INGRO/A TCO/A O.P. | 1 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX |
XXXXXXXXX.XXXXXX | Nº | Grupo/Subgru | ESCALA | SUBESCALA | CLASE | CATEGORÍA |
ARQTO/A TCO/A | 4 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
INGRO/A TCO/A INDU | 1 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
TCO/X.XXX.XXXXXX XXXXX.XXX | 1 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
X.XXXXXX / T. SOCIAL | 18 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
EDUCADOR/A SOCIAL | 5 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
GRDO/A SOCIAL | 1 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
ANALISTA | 1 | A1 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | TEC.SUPER. |
T.G.TRIB.Y CONTAB. | 1 | A1 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | TEC.SUPER. |
TEC.MUJER Y CIUD. | 1 | A1 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | TEC.SUPER. |
ECONOMISTA | 1 | A1 | Ad.Espec | SERV.E. | TEC.SUPER. | |
ORIENTADOR/A LABORAL | 2 | A1 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | TEC.SUPER. |
ANIMADOR/A CULTURAL | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
XXX.XXX.XXXX.XXXXX | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
ARCHIVERO/A BIBLIOTECARIO/A | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
INSPECTOR/X XXXXXX | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
TÉCNICO/A DE CONSUMO | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
TECNICO/A GESTOR/A JUVENTUD | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
EDUCADOR/A | 2 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
ADMINISTRADOR/A DE SIST Y COMUN | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
ADMINISTRADOR/A DE SISTEMAS | 1 | A2 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | XXX.XX.XXX |
COORDINADOR/A DEPORTES | 2 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
OPERADOR/A PROGRAMADOR/A | 5 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
TECNICO/A DE INFORMATICA | 1 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
DELINEANTE | 10 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
INSPECTOR/A URBANISTICO/A | 3 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
INSPECTOR/A TECNICO/A OBRAS | 1 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
TEC.AUXILIAR TURISMO | 3 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
INSPECTOR/A FISCAL | 2 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | COM. ESP | ADMTVO. |
COORDINADOR/A EN PREVENCION | 1 | C1 | Ad.Espec | SERV.E. | COM. ESP | ADMTVO. |
OFI. INTOR DE OBRAS | 1 | C2 | Ad.Espec | SERV.E | COM. | ESP. AUXILIAR |
MONI. ACADEMIA MUSICA | 1 | C2 | Ad.Espec | SERV.E | COM.ESP. | AUXILIAR |
AUXILIAR DE TMO. | 4 | C2 | Ad.Espec | SERV.E | COM.ESP. | AUXILIAR |
AUXILIAR BIBLIOTECA | 3 | C2 | Ad.Espec | SERV.E | COM.ESP. | AUXILIAR |
AUXILIAR DE INFOR. | 3 | C2 | Ad.Espec | SERV.E | COM.ESP. | AUXILIAR |
INTENDENTE MAYOR | 1 | A1 | Ad.Espec | SERV.E | POLICÍA | INT.MAYOR |
INTENDENTE | 1 | A1 | Ad.Espec | SERV.E | POLICÍA | INTENDENTE |
INSPECTOR/A | 2 | A2 | Ad.Espec | SERV.E | POLICÍA | INSPECTOR |
SUBINSPECTOR/A | 4 | A2 | Ad.Espec | SERV.E | POLICÍA | SUBINSPEC. |
OFICIAL | 16 | C1 | Ad.Espec | SERV.E. | POLICÍA | OFICIAL |
POLICIA | 149 | C1 | Ad.Espec | SERV.E | POLICÍA | POLICIA |
PERSONAL EVENTUAL
En cumplimiento del art. 104-bis Ley 7/85 BRL, el personal eventual que se relaciona se considerará asignado a los servicios generales en base a la función de asesoramiento especial a la Alcaldía-Presidencia para la que han sido nombrados y que se describe en las características de la plaza.
DENOMINACIÓN | NºGrupo/ Subgrupo | CARACTERISTICAS |
ASESOR/A DE ALCALDÍA/ TECNICO/A GABINETE ALCALDIA | 1-A1 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
ASESOR/A ALCALDIA/PROTOCOLO | 1-A1 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
ASESOR/A DE ALCALDIA | 2-A1 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
ASESOR/A DE ALCALDIA | 2-C2 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 5-C2 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
DENOMINACIÓN | NºGrupo/ Subgrupo | CARACTERISTICAS |
ASESOR/A DE ALCALDÍA/ TECNICO/A GABINETE ALCALDIA | 1-A1 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
ASESOR/A ALCALDIA/PROTOCOLO | 1-A1 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
ASESOR/A DE ALCALDIA | 2-A1 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
ASESOR/A DE ALCALDIA | 2-C2 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 5-C2 | Trabajos de confianza o asesoramiento especial de la Alcaldía. Cesará cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento. |
En la Plantilla de Funcionarios para el año 2023 con respecto a la del año 2022, se CREAN las plazas que a continuación se detallan, quedando integradas en la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento:
DENOMINAC. | N | Grupo/ Subg | ESCALA | (1) | CLASE | CATEG |
FARMACEUTICO/A | 1 | A1 | Ad. Espec | TECNICA | TEC.SUPER. | |
ARQTO/A TCO/A | 1 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
EDUCADOR/A SOCIAL | 2 | A2 | Ad.Espec | TECNICA | XXX.XX.XXX | |
LETRADO/A | 2 | A1 | Ad.Espec | TECNICA | TEC.SUPER. |
(1) SUBESCALA
DENOMINACION PLAZA | Nº | TITULACION EXIGIDA |
JEFE/A AREA DE ADMINISTRACION | 1 | Licenciado en Ecas.o Empresar. |
ARQUITECTO/A | 2 | Arquitecto |
INGENIERO/A CAMINOS,CAN.PUERT | 1 | Ingeniero de Caminos,Can y P. |
TÉCNICO/A JURÍDICO/A | 2 | Licenciado en Derecho |
TÉCNICO/A EN MERCADO | 1 | Licenciado en Derecho |
PROFESOR/A DE REINSERCIÓN SOCIAL | 1 | Dip. Universitario o equivalente |
TECNICO/A UNEM | 1 | Dip. Universitario o equivalente |
ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL | 1 | Dip. Universitario o equivalente |
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A | 3 | Arquitecto Técnico |
INGENIERO/A TCO/A OBRAS PÚBLICAS | 1 | Ingeniero Tco. Ob.Públicas |
INGENIERO/A TCO/A INDUSTRIAL | 1 | Ingeniero Tco.Industrial |
ADMINISTRATIVO/A-ARCHIVERO/A | 1 | Bachiller Superior o equivale. |
ADMINISTRATIVO/A | 3 | Bachiller Superior o equivale. |
ENCARGADO/X XX XXXXXXX | 1 | Bachiller Superior o equivale. |
TECNICO /A DE MEDIO AMBIENTE | 1 | FP.2 o equivalente |
TECNICO/A DE RECURSOS PAISAJISTICOS | 1 | Tco.SuperiordeFormaciónProfesional en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. |
TECNICO/A DE IMAGEN Y SONIDO | 1 | Tco. Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 19 | Graduado en ESO o equivalente |
PORTERO/A CUIDADOR/A | 43 | Graduado Escolar o equivalente |
NOTIFICADOR/A | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
LIMPIADOR/A | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
TELEFONISTA | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
ENCARGADO/A GENERAL OBRAS | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
ENCARGADO/A DE MEDIO AMBIENTE | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 1ª DE OBRAS | 13 | Graduado Escolar o equivalente |
PEON/A DE OBRAS | 33 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 1ª ELECTRICISTA | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 1ª CARPINTERO/A | 2 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 1ª MAQUINISTA | 2 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 2ª CARPINTERO/A | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 2ª ELECTRICISTA | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 2ª MECÁNICO | 2 | Graduado Escolar o equivalente |
CONDUCTOR/A DE PRIMERA | 10 | Graduado Escolar o equivalente |
AYUDANTE ENC. DE OBRAS | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
AYUDANTE ENC. MED. AMB. | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 1ª JARDINES | 4 | Graduado Escolar o equivalente |
MECANICO/A | 2 | Graduado Escolar o equivalente |
MAQUINISTA OFICIAL 2ª CONDUC | 2 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 1ª FONTANERO/A | 2 | Graduado Escolar o equivalente |
ALMACENERO/A | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
MOZO/A MERCADO | 3 | Graduado Escolar o equivalente |
MAESTRO/A DE OBRAS | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO | 4 | Graduado Escolar o equivalente |
MONITOR/A TIEMPO LIBRE | 2 | Graduado Escolar o equivalente |
PEON/A MANTENIMIENTO | 8 | Graduado Escolar o equivalente |
COORDINADOR/A DEPORTES | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
PEON/A DE MEDIO AMBIENTE | 10 | Graduado Escolar o equivalente |
B) PLANTILLA PERSONAL LABORAL.
Las retribuciones del Jefe de Área de Administración al quedar integrada en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, tendrá las retribuciones de un Licenciado según el Cuadro retributivo que figura en el Anexo del Convenio Colectivo del personal laboral.
En la Plantilla de Laborales para el año 2023 con respecto a la del año 2022, se CREAN las plazas que a continuación se detallan, quedando integradas en la Plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento:
DENOMINACION PLAZA | Nº | TITULACION EXIGIDA |
ADMINISTRATIVO/A | 2 | Bachiller Superior o equivale. |
OFICIAL 1ª CARPINTERO/A | 1 | Graduado Escolar o equivalente |
PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
Comprenderán al personal que se contrate para la ejecución de los Programas y Proyectos que para el año 2023 fueran implantados.
CLAUSULA ADICIONAL:
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, y de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Uso y fomento del Lenguaje Inclusivo, aprobada por el Pleno Municipal y el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, toda referencia contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Chiclana de la Frontera a 30/03/23. EL ALCALDE- PRESIDENTE. Fdo.:
D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Nº 43.987
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
BASES CONVOCATORIA PUESTO RESPONSABLE DE SUBVENCIONES POR EL SISTEMA DE CONSURSO INTERNO
Con fecha 21 xx xxxxx de 2023 el Sr.Alcalde-Presidente ha dictado Decreto, inscrito en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía al número 01052/2023, por el que se aprueban las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER DEFINITIVO, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE DE SUBVENCIONES (FN.A1.037), PARA LA DELEGACIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO MUNICIPAL, ADSCRITO AL ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal con el propósito de cubrir, con carácter definitivo, un puesto de trabajo vacante de Responsable de Subvenciones, identificado con el código FN.A1.037, para el Servicio de Desarrollo Estratégico Municipal adscrito al Área de Desarrollo Económico, con aquel personal funcionario de esta Corporación que supere los procedimientos establecidos para su provisión.
PRIMERA.- NORMAS GENERALES.
Podrán participar en este concurso los/las empleados/as públicos de este Excmo. Ayuntamiento, que sean funcionarios/as xx xxxxxxx, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los/las suspensos/as en firme, y que reúnan los requisitos de pertenencia al Cuerpo o Escala clasificados, según la Disposición Transitoria Tercera de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a los que se refiere el Anexo I, a la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
La realización del concurso se regirá por lo previsto en estas Bases y anexo correspondiente, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
a) Ser Funcionario/x xx Xxxxxxx de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción en situación de servicio activo, titulares de una plaza del Grupo A,
Subgrupo A1.
b) Estar en posesión del Nivel de Titulación requerido para la ocupación del puesto de trabajo indicado en el Anexo I.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
TERCERA.- MÉRITOS A VALORAR.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo y se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación:
a) Antigüedad:
Por servicios prestados en la Administración Local: 2 puntos por año completo de servicios o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 25 puntos.
b) Experiencia:
Se valorará, hasta un máximo de 40 puntos, el tiempo de permanencia en puestos pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración Especial, Subgrupo A1, con arreglo a la siguiente distribución:
Destino / nº de años | Hasta 5 años | De 5 a 10 años | Más de 10 años |
Misma Unidad o Servicio que el puesto al que se opta | 10 puntos | 20 puntos | 40 puntos |
Distinta Unidad o Servicio que el puesto al que se opta | 7,5 puntos | 15 puntos | 30 puntos |
Los diversos desempeños dentro y fuera de la Unidad o Servicio a que se adscribe la vacante solicitada, ya sea en el mismo o distinto puesto, serán computados separadamente en función de su duración de acuerdo con el cuadro anterior.
c) Formación académica:
Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos:
- Por estar en posesión de un título de Licenciatura o Grado equivalente distinta a la de acceso al puesto: 2 puntos.
- Doctorado: 1,5 puntos.
- Máster Universitario (Postgrado) (título oficial homologado por Ministerio de
Educación): 0,5 puntos.
d) Cursos de formación: La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta: Planificación Estratégica de la Ciudad, Subvenciones Europeas, Ley de Subvenciones y estén impartidos y reconocidos u homologados por Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua.
Podrá adjudicarse hasta un máximo de 17 puntos, con arreglo a los siguientes
baremos:
- Hasta 60 horas lectivas de duración: 1 punto por cada uno.
- Más de 60 horas lectivas de duración: 2 puntos por cada uno.
e) Estar en posesión de Certificado Oficial xx Xxxxxx:
Se valorará hastra un máximo de 3 puntos:
Nivel B1 1 punto.
Nivel B2: 2 puntos.
Solo se valorarán los cursos, etc. en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas, donde se expresen claramente los datos para su valoración.
Los cursos de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, se han de valorar en todo caso.
En caso de empate se tomará como referencia para dirimir el mismo, el resultado de la valoración del apartado b).
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la plataforma habilitada a tal efecto; xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxx/ o en su sede electrónica.
SÉPTIMA.- PLAZO MÁXIMO RESOLUCIÓN.
El plazo para la resolución del presente concurso será de seis meses desde
el día siguiente a la finalización de la presentación de solicitudes.
OCTAVA.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web xxx.xxxxxxx.xx, la relación de personas aspirantes por orden de puntuación, y propondrá al órgano competente la persona candidata que haya obtenido la máxima puntuación, para la toma de posesión del puesto de trabajo convocado, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10,00 puntos para la adjudicación del puesto.
Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones contra la propuesta de resolución en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de dicha publicación. Resueltas las reclamaciones, o de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva. La propuesta definitiva se elevará a la Alcaldía Presidencia para que proceda a la adjudicación del puesto.
NOVENA.- NOMBRAMIENTO.
Una vez comprobado que la persona propuesta ha presentado la documentación acreditativa de los requisitos y méritos baremados, se procederá a su nombramiento para ocupar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, tomando posesión en el plazo de treinta días naturales, desde la adopción del Acuerdo citado en el punto anterior.
DÉCIMA.- RECURSOS.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Descripción: | Responsable de Subvenciones |
Número de puestos: | 1 |
Complemento Específico: | 340 puntos |
Complemento de Destino: | 27 |
Tipo de puesto: | No singularizado |
Forma de provisión: | Concurso |
Adscripción: | Funcionario/a |
Grupo: | A1 |
Escala: | AE-Subescala Técnica |
Nivel de Titulación: | Licenciatura, Grado o equivalente. |
Méritos: | Experiencia en organización y funcionamiento en la gestión de subvenciones económicas a otros organismos. |
ANEXO 1
2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art.
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los datos que se detallan a continuación para que la Comisión de Valoración realice un cómputo exacto de los documentos y datos expresados en la solicitud:
• Datos Personales.
• Títulos Académicos.
• Puestos de trabajos desempeñados en la Administración Local o cualquier Administración Pública y tiempo de duración en los mismos.
• Estudios y cursos realizados, y cuantos méritos estime la persona aspirante oportunos
poner de manifiesto.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma. En cualquier caso, solo serán valorados aquellos méritos que se hagan constar en la instancia. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes.
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
La publicación de los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por la Comisión de Valoración en el Tablón de Anuncios de la página web xxx.xxxxxxx.xx.
SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
De conformidad con el artículo 79 TREBEP y el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada, al efecto, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especificación de sus integrantes. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y de objetividad.
Estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales, que deberán ser funcionarios/as xx xxxxxxx y pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado. Por cada titular será designado/a un/a suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y con voto.
Será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, formándose con los criterios y sujeciones determinados en el artículo 60 TREBEP y el 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx. La Resolución por la que se designen a los/as integrantes de la Comisión se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y página web xxx.xxxxxxx.xx, pudiendo las personas interesadas promover recusación contra dichos/as integrantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LRJSP en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación.
Todos las personas que integran la Comisión Seleccionadora tendrán voz y voto, salvo el o la Secretario/a que carecerá de voto.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por la Comisión de Valoración, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
Lo que se hace público para general conocimiento. En La Linea de la Concepcion a 24/3/23. EL ALCALDE. Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Nº 43.999
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el Reglamento Municipal regulador de la cesión y uso de locales municipales, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de febrero de 2023, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Bornos, 30 xx xxxxx de 2023. XxXxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Firmado. REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA CESIÓN
Y USO DE LOCALES MUNICIPALES TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de este Reglamento la regulación del procedimiento necesario para la cesión de uso de los Locales propiedad de este Ayuntamiento que a continuación se describen, situados en la calle Olivo, así como la regulación del uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios.
Local nº 1. Superficie útil: 43,89 m2.
Local nº 2. Superficie útil: 43,08 m2.
Local nº 3. Superficie útil: 36,17 m2.
Local nº 4. Superficie útil: 35,60 m2.
- Zonas comunes: Pasillo de acceso y distribuidor: Superficie útil: 38,95 m2.
- Zona de aseos: Superficie útil: 16,67 m2.
- Xxxx xx xxxxxxx: Superficie útil: 8,56 m2.
Quedan excluidos de este Reglamento la cesión de uso de locales a favor de otras Administraciones Públicas y de sus entidades u organismos dependientes.
Artículo 2. Objetivos de la cesión
Las cesiones y usos regulados en este Reglamento deben estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Propiciar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones, colectivos y demás elementos integrantes de la vida del municipio de Bornos.
- Facilitar la puesta en marcha de programas y actividades de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones y/o grupos.
- Optimización de los recursos municipales disponibles
Artículo 3. Beneficiarios
Estas cesiones podrán realizarse a favor de personas físicas o jurídicas, asociaciones y/o grupos, que tengan necesidad de un local para desarrollar los programas y actividades señaladas en el artículo 2.
No se podrán ceder los locales a entidades con ánimo de lucro.
Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrolarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.
Artículo 4. Actividades permitidas
La cesión de uso de los locales irá principalmente destinada a desarrollar actividades de carácter cultural, artístico, educativo, sociocultural y lúdico, sin fines comerciales ni lucrativos.
Artículo 5. Tipos de cesión
Las cesiones que este Ayuntamiento pueda hacer de los locales serán:
- Cesión con carácter puntual: para un único uso/día de caracter puntual, como pueden ser reuniones, charlas, conferencias y análogos.
- Cesión con carácter eventual: para varios programas o actuaciones concretas, siendo el tiempo total de vigencia de la cesión, incluídas posibles prórrogas, inferior a un año.
- Cesión con carácter temporal: para varios programas o actuaciones concretas por tiempo acordado entre las partes, igual o superior a un año.
Artículo 6. Carácter de las cesiones
Tendrán carácter gratuito y a título de precario las cesiones que tengan
como finalidad el desarrollo de las siguientes actividades:
- Las organizadas en colaboración con el Ayuntamiento de Bornos.
- Las organizadas por particulares o entidades culturales, educativas, deportivas, sociales o recreativas siempre que las actividades a desarrollar no supongan el cobro de cantidad alguna en los actos organizados. El carácter no lucrativo deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento de Bornos en cada ocasión que se produzca.
- Las que el Ayuntamiento determine a cambio de contraprestaciones culturales de grupos artísticos o sociales.
Artículo 7. Órganos decisorios
Las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán por la Técnica de Cultura y se resolverán por la Alcaldía o Concejal en quien delegue.
En el caso de cesiones puntuales para la realización de actividades cuya duración no exceda un día natural, la disponibilidad de la sala se confirmará en el momento de realizar la petición.
Artículo 8. Criterios de cesión y uso
1. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento de Bornos.
2. A la hora de adjudicar el uso de espacios a asociaciones y colectivos, tendrán prioridad las asociaciones y colectivos ubicados y organizados en el municipio de Bornos.
3. La asignación de espacios a las solicitudes se hará en función de las necesidades que se planteen, de la disponibilidad de espacios y del tipo y características de la actividad a desarrollar.
4. En caso de que hubiese mayor demanda de locales que los disponibles, se valorarán los siguientes aspectos para otorgar la cesión de uso de los mismos:
- Tendrán prioridad aquellos grupos con mayor número de componentes que sean vecinos censados del municipio.
- Se valorará y primará a aquellos grupos que generen o participen en actos y/o actividades culturales, revirtiendo de alguna manera en el municipio su quehacer cultural.
El horario para el que se podrán efectuar las reservas y en el que se podrá hacer uso de las instalaciones será el siguiente:
- Lunes, martes, miércoles y jueves, de 16:00 a 22:00 h.
- Viernes, de 16:00 a 24:00 h.
- Sábado, de 10:00 a 14:00 h. y de 16:00 a 24:00 h.
- Xxxxxxx, de 10:00 a 14:00 h. y de 16:00 a 22:00 h
Los citados horarios podrán ser modificados, previa resolución motivada.
TÍTULO 2. CESIÓN CON CARÁCTER PUNTUAL Y EVENTUAL
Artículo 9. Procedimiento y resolución
1. Las cesiones para actividades con carácter puntual y duración igual o inferior a un día natural se realizarán previa petición del representante legal de la asociación interesada, o de quien actúe como representante de un grupo, en el Registro General del Ayuntamiento.
2. La disponibilidad del local será confirmada en el momento de la solicitud
asi como expedido el correspondiente permiso.
3. Las cesiones de locales para actividades no programables anualmente se deberán solicitar en el Registro del Ayuntamiento por medio de un escrito dirigido al Alcalde, y serán resueltas directamente por la Alcaldía o el Concejal en quien delegue.
En este escrito se harán constar los siguientes extremos:
• Datos del solicitante.
• Duración de la cesión.
• Lista detallada de las actividades a realizar.
• Número de ocupantes.
• Finalidad de la cesión.
4. Las cesiones para actividades a desarrollar a lo largo de un año, curso escolar o periodo dilatado deberán solicitarse antes del día 30 de septiembre de cada año, con una planificación de actividades completa y calendario que quieran realizar, de forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización de los locales con cierta antelación. Éste deberá ajustarse a los horarios y al calendario general de apertura y cierre de los centros.
5. ElAyuntamiento evaluará todas estas solicitudes y formulará una propuesta de reparto según los locales disponibles, el tiempo solicitado y los siguientes criterios:
- Rentabilidad social y/o cultural de las actividades.
- Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos del municipio de Bornos.
- Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento.
6. El horario y las condiciones técnicas de estas cesiones serán las que establezca el Ayuntamiento.
7. La resolución corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue, a propuesta de la Técnico de Cultura. Transcurrido el plazo de 3 meses desde que se cursó la solicitud sin que se haya notificado acuerdo expreso se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
TÍTULO 3. CESIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL
Artículo 10. Concepto
La cesión de uso realizada con carácter temporal es la realizada por tiempo acordado entre las partes e igual o superior a un año, con caracter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.
Artícculo11. Procedimiento, resolución y formalización
La cesión se realizará previa petición del representante legal de la asociación interesada, o de quien actúe como representante de un grupo. La solicitud se formalizará mediante presentación en el Registro del Ayuntamiento, especificando el espacio y el uso que se le va a dar.
En el caso de grupos, en la solicitud deberán ser identificados todos sus competentes y acompañarse a la misma las respectivas autorizaciones para que el solicitante actúe en representación del grupo.
A dicha solicitud deberá adjuntarse una memoria en la que se expongan las siguientes consideraciones:
•Actividades y fines a desarrollar, así como los objetivos planteados para el año en curso.
• Ámbito de actuación.
• Horario de uso pretendido.
• Medios o personal del que dispone para el desarrollo de la actividad.
• Posibilidad de compatibilizar el uso del local con otras asociaciones o colectivos.
Una vez recibida la solicitud se dará traslado a la Técnico de Cultura para que dicte propuesta sobre la misma, con el siguiente contenido mínimo:
• Local objeto de cesión.
• Forma de cesión del uso (compartido o exclusivo).
• Plazo de cesión.
• Inventario de bienes muebles, que también sean objeto de cesión de uso.
• Propuesta de convenio que recoja las previsiones de este Reglamento.
La resolución corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue. Transcurrido el plazo de 3 meses desde que se cursó la solicitud sin que se haya notificado acuerdo expreso se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La formalización de la cesión de uso y de las condiciones de la misma serán recogidas en un convenio, que será firmado por el Alcalde o Concejal en quien delegue y el representante de la asociación, colectivo o grupo.
Artículo 12. Plazo de duración
Esta cesión tendrá una vigencia de un año renovable previa solicitud por parte del colectivo u asociación comunicando en ella la continuidad de la actividad.
Por su carácter de precario el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, sin indemnización, previo requerimiento al interesado realizado con un mes de antelación.
Será causa de rescisión del convenio el incumplimiento de este en alguna de sus obligaciones. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación por plazo de 15 días para que alegue lo que crea conveniente.
TÍTULO 4. NORMAS GENERALES DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Uso compartido
Cuando de las actividades y finalidades para las que se solicite el local no se desprenda la necesidad de uso exclusivo, el acuerdo de autorización o cesión podrá establecer la obligación de uso compartido, fijando a tal efecto las condiciones, horarios o fechas.
Los horarios de uso podrán ser modificados potestativamente por parte del Ayuntamiento para adecuarlos a las necesidades reales de las distintas asociaciones o colectivos en un mismo local.
Artículo 14. Mantenimiento
Las asociaciones o grupos estarán obligadas a la conservación diligente de los locales de uso exclusivo y de uso compartido y en general de todo el inmueble, como también, en su caso, del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.
Corresponderá a la entidad beneficiaria o grupo el mantenimiento y las
reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión.
Las entidades o grupos beneficiarios no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo o compartido, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento. De ser autorizadas, las obras o actuaciones quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho a percibir indemnización o compensación económica alguna por su realización.
En caso de realizar obras por las entidades o grupos beneficiarios sin autorización, desde la Administración Municipal se podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, se podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.
Artículo 15. Responsabilidad civil
Cada entidad o grupo será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición xx xxxxxxx también el propio Ayuntamiento.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiairos estarán obligados a cumplir las disposiciones generales
contenidas en el presente Reglamento y, en particular, las siguientes:
1. Nombrar un representante de la Entidad titular del acuerdo de cesión de uso que será responsable del buen funcionamiento de la instalación y del respeto de las condiciones establecidas.
2. Respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le sean autorizados.
3. Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando el programa de actividades presentado en la solicitud, como también a lo que establece el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.
4. No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
5. Respetar los locales asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
6. Respetar la finalidad y destino de los locales o espacios de uso común.
7. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
8. Conservar los locales asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
9. Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los locales cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
10. No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del local que le ha sido asignado.
11. Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
12. Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
13. Revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización, el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.
14. Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos locales y proporcionando la información y documentación que sea requerida.
15. Autorizar la utilización puntual del local por parte de otros organismos o asociaciones para el desarrollo de proyectos concretos o para el uso compartido del mismo, bajo la supervisión de los servicios municipales correspondientes.
16. En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable.
17. Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del titular de la cesión.
18. No almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes.
Artículo 17. Normas generales de funcionamiento
Todas las cesiones de uso de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:
1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.
2. El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará según cada caso de: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control xx xxxxx, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones.
3. Cada grupo cesionario tendrá su calendario de utilización de los locales y deberá ceñirse a la utilización de los mismos dentro de los días y horas que le correspondan, no pudiendo acceder a los locales en los horarios destinados a otros grupos
8.7. Fumar.
8.8. Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
8.9. No podrá ponerse en los locales publicidad que incite al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de drogas.
TÍTULO 5. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18. Infracciones
Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en este Reglamento y conforme a la siguiente calificación:
Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves.
Infracción grave:
- Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas por uso indebido.
-Menospreciar o insultar a las personas dentro de dichos locales.
-Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el Reglamento.
-La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.
-La realización de actividades desautorizadas en el artículo 17 del presente Reglamento.
Infracción muy grave: Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Artículo 19. Sanciones
A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:
Infracción leve: Multa de hasta setecientos cincuenta (750,00) euros y privación del uso del local de hasta tres meses.
Infracción grave: Multa de setecientos cincuenta euros y un céntimo (750,01€) a mil quinientos (1.500,00) euros y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años.
Infracción muy grave: Multa de mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01) euros a tres mil (3.000,00) euros y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo definitivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por la Alcaldía previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
SOLICITUD USO LOCAL DE ENSAYO Ayuntamiento de Bornos | ||||
DATOS DEL SOLICITANTE | ||||
Tipo de Documento de Identificación | Número de Documento | |||
Nombre/Razón Social | ||||
Primer Apellido | Segundo Apellido | |||
DATOS DEL REPRESENTANTE | ||||
Tipo de Documento de Identificación | Número de Documento | |||
Nombre/Razón Social | ||||
Primer Apellido | Segundo Apellido | |||
DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN | ||||
Código Vía | Nombre Vía | Número Vía | ||
Letra | Escalera | Piso | Puerta | |
Teléfono | Móvil | Correo electrónico | ||
Provincia | Municipio | Código Postal | ||
LOCAL SOLICITADO Y ACTIVIDAD PRETENDIDA | ||||
Local n° 1 Local n° 2 Local n° 3 Local n° 4 Cultural Artístico Educativo Sociocultural Lúdico | ||||
TIPO DE CESION, DÍAS Y HORARIO SOLICITADO | ||||
Cesión puntual Cesión eventual Cesión temporal Días y horario solicitado: |
4. Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.
5. El Ayuntamiento puede revocar el uso de los locales en caso de mal uso, cambio sin motivo de la actividad para la que se concede, altercados o mala conducta, incumplimiento de las normas reglamentarias y en general en todos los casos dispuestos en este Reglamento.
6. El Ayuntamiento tendrá la potestad de entrar en los locales cedidos y dispondrá en todo momento de llaves de acceso a los mismos.
7. ElAyuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales x xxxxxxx que puedan producirse dentro del local.
8. Quedan expresamente desautorizadas las siguientes actividades:
8.1. La permanencia en los locales fuera del los horarios establecidos.
8.2. La realización de cualquier actividad que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente.
8.3. Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la
utilización/almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.).
8.4. El almacenaje, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
8.5. Colocar en los locales estructuras temporales o fijas que impidan el uso o utilización total o parcial del mismo, así como que alteren de forma fija o temporal la infraestructura del local.
8.6. Consumir sustancias psicotrópicas.
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO
OBSERVACIONES |
INFORMACIÓN DE AVISOS Y NOTIFICACIONES |
Deseo que se me informe mediante el envío de un correo electrónico de los cambios en este expediente. |
Deseo ser notificado de forma telemática. |
Elija el medio de notificación por el cual desee ser notificado (sólo para sujetos no obligados a recibir notificaciones telemáticas*): |
Deseo ser notificado/a por correo certificado al domicilio antes indicado. |
*Nota: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Xxxxxxx representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le facilita la siguiente información básica sobre Protección de Datos: Responsable del tratamiento: el Excelentísimo Ayuntamiento de Bornos Finalidad: PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Legitimación: El tratamiento de los datos queda legitimado por el consentimiento que el interesado otorga a través de esta solicitud para el cumplimiento una obligación legal aplicable al el Excelentísimo Ayuntamiento de Bornos Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir los datos, así como ejercer el derecho a la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos al domicilio del responsable arriba indicado, de oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento prestado y derecho a reclamar ante la Autoridad de Control. Conservación: Los datos serán conservados durante el tiempo que sea necesario para garantizar la finalidad por la que han sido recogidos. |
Ayuntamiento de Bornos, Dirección XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, 0. BORNOS (CÁDIZ). 956712011 |
Nº 44.609
marzo de 2023, ha aprobado el Reglamento de Adjudicaciones de Resoluciones del Ayuntamiento de Puerto Xxxxxxx (Cádiz), en virtud de lo establecido en el artículo 70.2 y 49.b de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE RESOLUCIONES
1. Adjudicación de resoluciones.
Cuando a la Entidad se le asigne una Resolución para adjudicar o exista alguna vacante por el motivo que sea, ésta se le adjudicará al personal de mayor antigüedad, que no tengan cubierta su jornada completa con resoluciones propias, y que tengan un contrato en vigor que no sea de sustitución ni a aquellas que se encuentren con un contrato eventual por circunstancias de la producción motivado por los distintos permisos retribuidos de las personas auxiliares.
Aquellas personas auxiliares que pierdan todas sus personas usuarias por fallecimiento, traslado, cambio de prestación, … estas serán preferentes para la adjudicación de nuevas resoluciones.
Así como, antes de llamar a bolsa se le ofertará a aquellas personas trabajadoras que tengan cuadrante de fin de semana la posibilidad de cambio, siempre y cuando el trabajador/a lo haya solicitado y organizativamente sea posible.
1.1 En el caso de que no haya disponibilidad horaria por parte de ninguna persona auxiliar con contrato en vigor, que no sea de sustitución, ni aquellos que se encuentren con un contrato eventual por circunstancias de la producción motivados por los diferentes permisos retribuidos de las personas auxiliares, se adjudicará al personal de la bolsa de empleo temporal que esté en vigor, en el siguiente orden:
1.1.1 Aquellas personas contratadas con un contrato eventual con un contrato por circunstancias de la producción con resoluciones nuevas asignadas temporalmente, que no tengan jornada completa.
1.1.2 Primera persona disponible en la bolsa y/o que se encuentren trabajando con la misma ocupación en este mismo Ayuntamiento. Si la persona se encuentra sustituyendo a alguna persona trabajadora de la plantilla, habiendo sido llamada por bolsa, podrá decidir sin penalidad si acepta la nueva resolución o si sigue prestando el servicio con el contrato de interinidad o eventual por circunstancias de la producción motivados por los diferentes permisos retribuidos. Si la persona no está sustituyendo a alguna persona asistente trabajadora de plantilla, le será de aplicación el reglamento general de bolsas, constándole, por tanto, una renuncia.
1.2 La coordinadora del servicio podrá reorganizar los cuadrantes de manera que las personas usuarias tengan el menor número de auxiliares posibles, con el fin de mejorar el servicio, sin que conste como renuncia para la persona asistente trabajadora.
2. Sustituciones.
En el supuesto de sustituciones temporales por motivos de vacaciones, permisos, licencias, incapacidad temporal, suspensiones, etc. Y teniendo en cuenta la compatibilidad horaria, éstas serán ofrecidas al personal de plantilla por riguroso orden de antigüedad. Todo esto respetando los descansos establecidos en la normativa vigente. Cuando se tenga que sustituir a una persona trabajadora que tenga
Xx. Xx XXXXX XXXXX XXXX, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL, HACE SABER:
Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 xx xxxxx de 2023, el expediente de modificación presupuestaria núm. 23/2023 de Crédito Extraordinario del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.
Puerto Real, a 30/03/23. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx. Firmado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Firmado. Nº 44.821
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO
Xx. Xx XXXXX XXXXX XXXX, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:
Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 xx xxxxx de 2023, el expediente de modificación presupuestaria núm. 24/2023 de Crédito Extraordinario del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.
asignada más de una persona usuaria, esta sustitución se hará por usuaria, siguiendo el procedimiento anteriormente definido. Si no se pudiese asignar a una sola persona asistente, se le ofrecerá la sustitución al menor número posible de personas asistentes. En el caso de que ninguna persona trabajadora esté interesada en hacer la sustitución, se adjudicará al personal de la bolsa de trabajo que se encuentre vigente en ese momento. Las sustituciones que pasen a bolsa se harán con todas las resoluciones,
las cuales no podrán separarse.
3. Renuncias.
La persona trabajadora tendrá derecho a pedir por escrito la renuncia motivada de alguna de las resoluciones que tenga asignada.
Para la resolución de la solicitud de la persona asistente, en este caso, se creará una Comisión que se encargue del estudio y propuesta de la solicitud. Esta comisión se constituirá con las siguientes:
- La persona coordinadora del servicio o quien le sustituya.
- Una persona representante del Comité de empresa.
- La persona que ostente la Delegación de RRHH, por parte de la Corporación municipal.
- La persona que ostente la Delegación de Servicios Sociales, por parte de la Corporación municipal.
- La persona que ostente la Secretaría delAyuntamiento, o persona en quien este delegue. Solo se admitirán renuncias por parte de las personas auxiliares en los siguientes casos:
- Incompatibilidad.
- Conciliación.
- Reajuste de cuadrante por parte de la administración.
- Enemistad/amistad manifiesta. En este caso, se tramitará un expediente a instancia de la persona auxiliar que presente por escrito en el registro la documentación que justifique tal circunstancia (se consideran válidos, a estos efectos, la denuncia, el parte de lesiones, la declaración jurada, o similares).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye, en materia de adjudicación de resoluciones, a cualquier texto precedente que regule la misma materia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Puerto Xxxxxxx, a 31 xx xxxxx de 2023, EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Nº 44.832
Puerto Real, a 30/3/23. LAALCALDESA-PRESIDENTA, Xx XxxxxXxxxx
León. Firmado. Nº 44.826
AYUNTAMIENTO DE PUERTO XXXXXXX
ANUNCIO BOP
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓNES DE RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO XXXXXXX (CÁDIZ)
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO
Xx. Xx XXXXX XXXXX XXXX, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:
Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en
sesión extraordinaria celebrada el día 29 xx xxxxx de 2023, el expediente de modificación
presupuestaria núm. 31/2023 de Transferencia de Crédito del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.
Puerto Real, a 30/3/23. LAALCALDESA-PRESIDENTA. Xx XxxxxXxxxx Xxxx. Firmado.
Nº 44.902
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx, HACE SABER: Que mediante Resolución de Alcaldía número 2023-0497 de fecha 28-03-2023, ha sido aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, en concreto una plaza xx xxxxxxx/a del departamento de urbanismo, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5,
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio para la presentación de alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes de conformidad con la Base Quinta de la convocatoria.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Xxxxx xxx Xxx, a la
fecha de la firma electrónica. Fdo.: La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 45.034
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO
Xx. Xx XXXXX XXXXX XXXX, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:
Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 xx xxxxx de 2023, el expediente de modificación presupuestaria núm. 33/2023 de Crédito Extraordinario del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.
Puerto Real, a 30/3/23. XXXXXXXXXXX-PRESIDENTA, Xx XxxxxXxxxx Xxxx. Firmado.
Nº 44.915
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX
ANUNCIO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Aprobación lista provisional de admitidos y excluidos relativo al proceso selectivo para cubrir en puesto/plaza, en concreto una plaza de auxiliar administrativo/a de biblioteca, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5.
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx, HACE SABER: Que mediante Resolución de Alcaldía número 2023-0494 de fecha 27-03-2023, ha sido aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, en concreto una plaza de auxiliar administrativo/a de biblioteca, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5.
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio para la presentación de alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes de conformidad con la Base Quinta de la convocatoria.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Xxxxx xxx Xxx, a la
fecha de la firma electrónica. Fdo.: La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 45.054
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX
ANUNCIO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Aprobación lista provisional de admitidos y excluidos relativo al proceso selectivo para cubrir en puesto/plaza, en concreto una plaza de monitor/a de música, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5.
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx, HACE SABER: Que mediante Resolución de Alcaldía número 2023-0493 de fecha 27-03-2023, ha sido aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, en concreto una plaza monitor/a de música, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5,
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio para la presentación de alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes de conformidad con la Base Quinta de la convocatoria.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Xxxxx xxx Xxx, a la
fecha de la firma electrónica. Fdo.: La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 44.941
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX
ANUNCIO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Aprobación lista provisional de admitidos y excluidos relativo al proceso selectivo para cubrir en puesto/plaza, en concreto una plaza de encargado/a de obras del departamento de urbanismo, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5.
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx, HACE SABER: Que mediante Resolución de Alcaldía
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 604/2023. CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx por el que se aprueba inicialmente el expediente de MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 604/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de CRÉDITO EXTRAORDINARIO para inversión financiada con remanentes procedentes de recursos de infracciones urbanísticas de ejercicios anteriores consistente en Transferencia de capital al Ayuntamiento para financiar diversas actuaciones.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 28.03.2023 (asunto quinto), acordó la aprobación inicial del Expediente de CRÉDITO EXTRAORDINARIO financiado con remanentes procedentes de recursos de infracciones urbanísticas de ejercicios anteriores.
Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al RLT, por Acuerdo de Pleno de fecha 28.03.2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1º por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales (Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx) para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica
de esta Gerencia Municipal de Urbanismo (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
31/03/23. LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx.
Nº 45.323
número 2023-0496 de fecha 27-03-2023, ha sido aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, en concreto
una plaza de encargado/a de obras del departamento de urbanismo, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5,
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio para la presentación de alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes de conformidad con la Base Quinta de la convocatoria.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Xxxxx xxx Xxx, a la
fecha de la firma electrónica. Fdo.: La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 44.993
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX
ANUNCIO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Aprobación lista provisional de admitidos y excluidos relativo al proceso selectivo para cubrir en puesto/plaza, en concreto una plaza xx xxxxxxx/a del departamento de urbanismo, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal fase número 5.
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX XXX XXXXX
ANUNCIO
El Pleno delAyuntamiento,en sesión ordinaria celebrada en fecha 30/03/2023 adoptó al punto 6 y 7 del orden del dia, acuerdos de aprobación inicial de los expedientes de modificación presupuestaria nº 07-2023 y 9-2023 en la modalidad de crédito extraordinario financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del
177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx y 38.2 del Real Decreto 500/1990, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo, podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo se considerará elevado a definitivo
En San Xxxx xxx Xxxxx a 31 xx xxxxx del 2023. ELALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Nº 45.621
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área Económica del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx
HACE SABER: Que contra elAcuerdo de aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 1 dentro del Presupuesto del Ayuntamiento de 2023, prorrogado del 2022, no se ha interpuesto reclamación alguna, por lo que se entiende elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el detalle del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
EMPLEOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Total Créditos Extraordinarios Capítulo 4 35.000,00
Total Créditos Extraordinarios 35.000,00
TOTAL EMPLEOS 35.000,00
RECURSOS BAJAS
Total bajas Capítulo 9 35.000,00
Total Bajas 35.000,00
TOTAL RECURSOS 35.000,00
30/03/23. EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA, PATRIMONIO, GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.
Firmado.
Nº 45.628
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
2022/1611/001.- APROBACION LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DEADMINISTRATIVO/AEN ELAYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
Expirado el plazo de presentación de reclamaciones al listado provisional de solicitudes de admisión para el proceso selectivo para la provisión en propiedad, por oposición libre, de dos plazas de administrativo, grupo C1
Y de conformidad con las bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 22 de julio de 2022 y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 146, de 1 xx Xxxxxx de 2022 y en la página web municipal xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx, así como extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 179, de fecha 16 de septiembre de 2022, así como la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado número 236 de 1 de octubre de 2022, de acuerdo con lo establecido por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local , SE APRUEBA
Primero.- El listado definitivo de admitido/as y excluidos/as de la citada
convocatoria
Segundo.- Fijar la fecha del primer examen para el seis xx xxxxx de 2023 en el Centro Xxxx Xxxxxxx a las 16:30 horas de la tarde.
Tercero.- El tribunal calificador designado queda compuesto por las siguientes
personas:
Presidenta: | Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx |
Vocal: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Vocal: | Xxxxxx Xxxx Xxxx |
Vocal: | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Vocal: | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Secretario: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Cuarto: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos circunstancias de las previstas en el art 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la misma Ley
Quinto.- Este listado quedará expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Trebujena, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Nº Solicitud | Nombre y apellidos | DNI | Admitido/a Excluido/a |
1 | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx | 48972*** | ADMITIDA |
2 | Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 32059*** | EXCLUIDA |
3 | Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 44044*** | ADMITIDA |
4 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 31724*** | ADMITIDO |
5 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 48977*** | ADMITIDA |
6 | Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | 32083*** | ADMITIDA |
7 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 31672*** | ADMITIDO |
8 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | 48895*** | ADMITIDA |
9 | Xx Xxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxx | 75799*** | ADMITIDA |
10 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 52316*** | ADMITIDO |
Nº Solicitud | Nombre y apellidos | DNI | Admitido/a Excluido/a |
11 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 32064*** | ADMITIDA |
12 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 49192*** | ADMITIDA |
13 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 34048*** | ADMITIDA |
14 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 15437*** | ADMITIDA |
15 | Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | 37386*** | ADMITIDA |
16 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 34048*** | ADMITIDO |
17 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 20072*** | ADMITIDA |
18 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 32068*** | ADMITIDA |
19 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 45107*** | ADMITIDA |
20 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | 77859*** | ADMITIDA |
21 | Xxx Xxxxxx Xxxxxx | 44060*** | ADMITIDA |
22 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 14628*** | ADMITIDA |
23 | Xxx Xx Xxxxx Xxxxxx | 28740*** | ADMITIDA |
24 | Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 31227*** | ADMITIDA |
25 | Xxx Xxxxx Xxxxxx | 16053*** | ADMITIDA |
26 | Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxx | 52339*** | ADMITIDA |
27 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 44345*** | ADMITIDO |
28 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 31729*** | ADMITIDA |
29 | Xxxxxx Xx Xxxx Xxxxxxxx | 32072*** | ADMITIDO |
30 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 48975*** | EXCLUIDO |
31 | Xxxx Xxxx Xxxxxx | 75809*** | ADMITIDA |
32 | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 52332*** | ADMITIDO |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 00000*** | ADMITIDA |
34 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 31008*** | ADMITIDA |
35 | Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 53585*** | ADMITIDA |
36 | Xxxxxxx Xx Cala Xxxxxxxx | 15438*** | ADMITIDA |
37 | Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 44054*** | ADMITIDA |
38 | Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx | 15437*** | ADMITIDA |
39 | Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 44319*** | ADMITIDA |
40 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 45327*** | ADMITIDO |
41 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 48895*** | ADMITIDA |
42 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 44052*** | ADMITIDA |
43 | Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxx | 48970*** | ADMITIDA |
44 | Xx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 75814*** | ADMITIDA |
45 | Xxxxxx Xx Xxxx del Moral | 26233*** | EXCLUIDA |
46 | Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 75707*** | ADMITIDA |
47 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 15444*** | ADMITIDA |
48 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 20071*** | ADMITIDA |
00 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 00000*** | EXCLUIDA |
50 | Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 31729*** | ADMITIDA |
51 | Xxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx | 32032*** | ADMITIDA |
52 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 20071*** | ADMITIDO |
53 | Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 15437*** | ADMITIDA |
54 | Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | 71125*** | ADMITIDA |
55 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 47500*** | ADMITIDA |
56 | Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 32077*** | ADMITIDA |
57 | Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx | 77534*** | ADMITIDA |
58 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 77540*** | ADMITIDO |
59 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | 79252*** | ADMITIDO |
60 | Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxx | 75760*** | ADMITIDA |
61 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx | 49041*** | ADMITIDA |
63 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 44038*** | ADMITIDA |
64 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 32062*** | ADMITIDA |
00 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 00000*** | ADMITIDO |
66 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 31710*** | ADMITIDO |
67 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 15441*** | ADMITIDA |
00 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 00000*** | ADMITIDO |
69 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 52927*** | ADMITIDA |
70 | Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 31720*** | ADMITIDO |
71 | Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 44046*** | ADMITIDA |
72 | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 44050*** | ADMITIDA |
73 | Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx | 31712*** | ADMITIDA |
74 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 75770*** | ADMITIDA |
Nº Solicitud | Nombre y apellidos | DNI | Admitido/a Excluido/a | Nº Solicitud | Nombre y apellidos | DNI | Admitido/a Excluido/a | |
75 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 48819*** | ADMITIDA | 138 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 31657*** | ADMITIDO | |
76 | Xxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx | 20071*** | ADMITIDA | 139 | Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 31719*** | ADMITIDA | |
77 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 47012*** | EXCLUIDA | 140 | Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxx | 48891*** | ADMITIDA | |
78 | Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxx | 48891*** | ADMITIDA | 141 | Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | 15436*** | ADMITIDA | |
79 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxx | 15436*** | ADMITIDA | 142 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 47346*** | ADMITIDA | |
80 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 44049*** | ADMITIDO | 143 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 15437*** | ADMITIDO | |
81 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 34049*** | XXXXXXXX | 000 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 00000*** | ADMITIDA | |
82 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 32062*** | ADMITIDA | 145 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 09034*** | EXCLUIDA | |
83 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 49040*** | ADMITIDA | 146 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 44055*** | ADMITIDA | |
84 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 49043*** | ADMITIDO | 147 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 31737*** | ADMITIDO | |
85 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 79253*** | ADMITIDA | 148 | Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 32864*** | ADMITIDA | |
86 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 75866*** | ADMITIDA | 149 | Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | 34006*** | ADMITIDA | |
87 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 47206*** | ADMITIDO | 150 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 32058*** | ADMITIDA | |
88 | Xxxxx Corrales Xxxxx | 52315*** | ADMITIDA | 151 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 44048*** | ADMITIDA | |
89 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | 45327*** | ADMITIDA | 152 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 49028*** | ADMITIDO | |
90 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 77848*** | ADMITIDA | 153 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 75794*** | ADMITIDA | |
91 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 25335*** | XXXXXXXX | 000 | Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx | 00000*** | ADMITIDA | |
92 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 76759*** | ADMITIDA | 155 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 44052*** | ADMITIDA | |
93 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 15438*** | ADMITIDA | 156 | Xx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | 14321*** | ADMITIDA | |
94 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 47012*** | ADMITIDA | 157 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 52322*** | ADMITIDO | |
95 | Xxx Xxxxxxx Xxxxx | 32059*** | ADMITIDA | 158 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 70083*** | ADMITIDA | |
96 | Xxxx Xxxxxx Gener | 75777*** | ADMITIDO | 159 | Xx del Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 45336*** | ADMITIDA | |
97 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 31684*** | ADMITIDO | 160 | Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx | 44067*** | ADMITIDA | |
98 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Casablanca | 75753*** | ADMITIDO | 161 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 30229*** | ADMITIDO | |
99 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 32058*** | ADMITIDA | 162 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | 49190*** | ADMITIDO | |
100 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 52923*** | ADMITIDA | 163 | Xxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx | 15437*** | ADMITIDA | |
101 | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx | 52929*** | ADMITIDO | 164 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 32068*** | EXCLUIDO | |
102 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 52332*** | ADMITIDA | 000 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 00000*** | ADMITIDO | |
103 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 48898*** | ADMITIDA | 166 | Xx del Xxx Xxxxx Xxxxxxxx | 15470*** | ADMITIDA | |
104 | Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx | 75819*** | ADMITIDA | 167 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 52315*** | ADMITIDO | |
105 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 28930*** | ADMITIDO | 168 | Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 78989*** | ADMITIDA | |
106 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 44058*** | ADMITIDA | 169 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 48885*** | ADMITIDA | |
107 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | X1288*** | EXCLUIDA | 170 | Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 48978*** | ADMITIDA | |
108 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 75778*** | ADMITIDO | 000 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 00000*** | ADMITIDO | |
109 | Xx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 75811*** | ADMITIDA | 172 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | 28773*** | ADMITIDA | |
110 | Xxxxx Xxxxx Xxxx | 32061*** | ADMITIDA | 173 | Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 28909*** | ADMITIDO | |
111 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 32056*** | ADMITIDA | 174 | Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | 28480*** | ADMITIDA | |
112 | Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 52239*** | ADMITIDA | 175 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 20066*** | ADMITIDA | |
113 | Xx Xxxxxxxxx Cancela Xxxxxx | 31674*** | ADMITIDA | 176 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 44964*** | ADMITIDA | |
114 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 52337*** | ADMITIDO | 177 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 31004*** | ADMITIDO | |
115 | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 32080*** | ADMITIDA | 178 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 49093*** | ADMITIDO | |
116 | Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 79250*** | ADMITIDA | 179 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 31717*** | ADMITIDO | |
117 | Xxxxx Xxxx Xxxx | 44058*** | ADMITIDA | 180 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | 44040*** | ADMITIDO | |
118 | Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx | 15444*** | ADMITIDA | 181 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 48897*** | ADMITIDA | |
119 | Xx Xxxx Xxxx Xxxxxx | 47014*** | ADMITIDA | 182 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 31251*** | ADMITIDO | |
120 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 75779*** | ADMITIDA | 183 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 75746*** | ADMITIDO | |
121 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | 32076*** | ADMITIDA | 184 | Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 20061*** | ADMITIDO | |
122 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 13979*** | ADMITIDA | 185 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 44055*** | EXCLUIDA | |
123 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 32855*** | ADMITIDO | 186 | Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 49040*** | ADMITIDA | |
124 | Xx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 14614*** | ADMITIDA | 187 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 44052*** | ADMITIDA | |
000 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 00000*** | ADMITIDA | 000 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 00000*** | ADMITIDA | |
126 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 32086*** | ADMITIDA | 189 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx | 45326*** | ADMITIDA | |
127 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 79252*** | ADMITIDA | 190 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 28893*** | ADMITIDO | |
128 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx | 75868*** | ADMITIDA | 191 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 78970*** | EXCLUIDA | |
129 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Torre | 31680*** | ADMITIDA | 192 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | 31330*** | ADMITIDA | |
130 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 48970*** | ADMITIDA | 193 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 15430*** | EXCLUIDO | |
131 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | 20500*** | ADMITIDO | 194 | Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 48985*** | ADMITIDA | |
132 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 76430*** | ADMITIDA | 195 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 31642*** | ADMITIDO | |
133 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 32078*** | ADMITIDA | 196 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 31719*** | ADMITIDA | |
134 | Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 32086*** | ADMITIDO | 197 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 15437*** | ADMITIDA | |
135 | Xxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 27309*** | ADMITIDO | 198 | Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 15440*** | ADMITIDA | |
136 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 52928*** | ADMITIDO | 199 | Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 47209*** | ADMITIDA | |
137 | Xx Xxxx Xxxx Xxxx | 79252*** | ADMITIDA | 200 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 32072*** | EXCLUIDA |
Firmado.
Nº Solicitud | Nombre y apellidos | DNI | Admitido/a Excluido/a |
201 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 52289*** | EXCLUIDA |
202 | Xx Xxxxxx de la Chica Xxxxxx | 31737*** | ADMITIDA |
203 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 47011*** | ADMITIDO |
204 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 48972*** | ADMITIDA |
31/03/23. El Alcalde-Presidente,. XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
Nº 45.647
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX XXX XXXXX
ANUNCIO
El Pleno delAyuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30/03/2023
en plaza, grupo, subgrupo y categoría distinta a la que se opta y la otorgada en los otros apartados.
3. Modificar el temario anexo en la plaza de Agente de Empleo por estar algunos
temas repetidos.
4. Modificar el temario anexo de la plaza de Psicólogo para ajustarlo a las funciones
de la plaza que se convoca.
A la vista de lo expuesto,
ACUERDO
Primero.- Modificar las Bases que han de regir en las convocatorias para la provisión de personal funcionario xx xxxxxxx y personal laboral fijo de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de Empleo Temporal – Ley 20/2021, y publicadas en el BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 9 xx xxxxx de 2023 en los apartados: Base 7.1.1, Base 7.1.2.1, Base 7.1.2.2,
Base 7.2.1.1, Base 7.2.1.2 y los Anexos I(Temario): Tema 14, 22, 39 y 40 y Anexo XII (Temario): Temas del 32 al 47 (ambos inclusive), quedando con la siguiente redacción:
“Base 7.1.1. Fase oposición funcionarios xx xxxxxxx”. […]
adoptó al punto 8º del orden del dia, acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 06-2023 en la modalidad de Suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del
177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx y 38.2 del Real Decreto 500/1990, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo, podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo se considerará elevado a definitivo.
En San Xxxx xxx Xxxxx a 31 xx Xxxxx del 2023. ELALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Nº 45.650
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
Por Decreto del Cuarto Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 246/2023, de fecha 31 xx xxxxx, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón Fiscal Municipal de Tasa por Higiene y Limpieza Pública (Residuos Sólidos), correspondiente al Primer Semestre del ejercicio 2023.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.
Dicho Padrón se encuentra en la Unidad xx xxxxxx, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.
La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de
notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.
Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso- Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx que nos ocupa.
El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena a 31/03/2023.
El Cuarto Teniente-Alcalde. Fdo. Xxxxxx Cala Xxxxxx.
Nº 45.680
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
El Sr. Alcalde-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
Por Decreto de Alcaldía n.º 2023-0874, de fecha 22/02/2023 se aprobaron las Bases que han de regir en las convocatorias para la provisión de personal funcionario xx xxxxxxx y personal laboral fijo de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de Empleo Temporal – Ley 20/2021, y publicadas en el BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 9 xx xxxxx de 2023.
Vista la propuesta de modificación de la Base 7.1. (Fase oposición) y la Base 7.2 (Fase concurso) y de los Anexos I y XII (Temario) en el sentido de establecer:
1. Que para realizar la media de ambos ejercicios en la fase oposición, deberá al menos obtenerse un 4 en el primer ejercicio, en lugar de un 5.
2. Una puntuación distinta en la fase de concurso, apartado méritos profesionales,
con el fin de aumentar la puntuación otorgada a la experiencia por servicios prestados
“La puntuación en esta fase de oposición se obtendrá de la media de ambos
ejercicios. Para realizar la media deberá obtenerse al menos la calificación de un cuatro en el primer ejercicio.”...
“Base 7.1.2.1 Fase oposición para los grupos: A1, A2,C1 y C2”. […]
“La puntuación en esta fase de oposición se obtendrá de la meda de ambos ejercicios. Para la realizar la media deberá obtenerse al menos la calificación de un cuatro en el primer ejercicio.” ...
Base 7.1.2.2.- “Fase oposición para el grupo E”. […]
La puntuación en esta fase de oposición se obtendrá de la meda de ambos ejercicios. Para la realizar la media deberá obtenerse al menos la calificación de un cuatro en el primer ejercicio.” …
“Base 7.2.1.1.- Méritos profesionales como funcionario público
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3,5 puntos, con las puntuaciones máximas parciales que se indican en cada uno de los apartados.
a) Por tiempo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en la Administración local en la misma plaza, escala, grupo, subgrupo y categoría a estabilizar: 0,04 puntos por mes completo. Las fracciones inferiores al mes serán depreciadas. La puntuación máxima en este apartado será de 3,5 puntos.
b) Por tiempo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en la misma plaza, escala, grupo, subgrupo y categoría en otras Administraciones Públicas o en entidades del sector público: 0,03 puntos por mes completo. Las fracciones inferiores al mes serán despreciadas. La puntuación máxima en este apartado será de 3,5 puntos.
c) Por tiempo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en plaza, escala, grupo, subgrupo y categoría distinta a la objeto de la convocatoria en la Administración local: 0,02 puntos por mes completo. Las fracciones inferiores al mes serán depreciadas. La puntuación máxima en este apartado será de 3,5 puntos.”
“Base 7.2.1.2.- Méritos Profesionales como laboral
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3,5 puntos, con las puntuaciones máximas parciales que se indican en cada uno de los apartados.
a) Por tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral en laAdministración local en la misma plaza, escala, grupo, subgrupo y categoría a estabilizar: 0,04 puntos por mes completo. Las fracciones inferiores al mes serán depreciadas. La puntuación máxima en este apartado será de 3,5 puntos.
b) Por tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma plaza, escala, grupo, subgrupo y categoría en otras Administraciones Públicas o en entidades del sector público: 0,03 puntos por mes completo. Las fracciones inferiores al mes serán despreciadas. La puntuación máxima en este apartado será de 3,5 puntos.
c) Por tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral en plaza, escala, grupo, subgrupo y categoría distinta a la objeto de la convocatoria en la Administración local: 0,02 puntos por mes completo. Las fracciones inferiores al mes serán depreciadas. Puntuación máxima en este apartado será de 3,5 puntos.” [...]
Anexo III. Plaza Agente de Empleo (Temario)
Tema 14.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Tema 39.- Las garantías en el desarrollo del procedimiento. LaAdministración Electrónica. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Tema 40.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen Especial de los recursos (reposición, alzada y revisión). Las reclamaciones económico-administrativos.
Anexo XII. Plaza Psicólogo. (Temario)
Tema 32- El/la Psicólogo/a en los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía. Perfil, áreas de intervención y funciones. Técnicas y modelos de psicodiagnósticos. Bases e instrumentos.
Tema 33.- Modelos Explicativos de intervención psicológica y aplicaciones en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
Tema 34.- Conceptos básicos de Psicología Evolutiva. Modelos teóricos Teoría del apego y del vínculo afectivo. Tipos de apego. La pérdida afectiva y sus repercusiones psicológicas.
Tema 35.- Primera infancia: inteligencia motora, desarrollo afectivo y social.
Adquisiciones básicas. Problemas y dificultades más frecuentes en esta etapa.
Tema 36.- La niñez intermedia: desarrollo cognitivo, afectivo-emocional y social. Desarrollo de la personalidad. Problemas y dificultades más frecuentes en esta etapa. Tema 37.- Pubertad y Adolescencia. Cambios anatómico-fisiológicos. Desarrollo cognitivo y moral. Personalidad adolescente. Patrones de conducta individual y social. Desarrollo del aprendizaje social. Influencia del grupo de iguales.
Tema 38.- El informe psicológico, estructura y elementos para su elaboración. El informe clínico. Aplicación de otros tipos de informes.
Tema 39.- La entrevista como herramienta de evaluación: Concepto Tipos de entrevista Objetivos de la entrevista Etapas de la entrevista. Elementos o variables que configuran la comunicación.
Tema 40.- Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALORAME). Criterios generales y procedimiento de la intervención y la valoración. Situaciones de riesgo y desprotección: definición y niveles de gravedad. Valoración de la gravedad. Tipos de situaciones de desprotección y tipologías de desprotección.
Tema 41.- La familia Modelos familiares en la sociedad actual Redes de apoyo
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a veinticuatro xx xxxxx de dos mil veintitrés
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, XXXXXXX XXXX XXXXX. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
Nº 44.602
formales e informales. La estructura familiar y funciones básicas de la familia. El ciclo vital familiar.
Tema 42.- Xxxxx tratos y situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia. Concepto y Tipología. del maltrato infantil Modelos explicativos Incidencia del maltrato
Tema 43.- Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección en Andalucía. Normativa reguladora. Concepto y objetivos. Líneas Básicas del Programa. Organización y funcionamiento. Obligaciones de las Entidades Locales.
Tema 44.- Prevención, detección, evaluación e intervención psicosocial de situaciones de riesgo en menores. Factores e indicadores de protección y de riesgo en la infancia y adolescencia.
Tema 45.- Instrumentos de evaluación familiar e infantil en contextos de riesgo Evaluación de capacidades parentales. Parentabilidad Positiva. Principios, modelo ecológico y medidas de apoyo a la Parentabilidad positiva.
Tema 46.- Las habilidades sociales. El entrenamiento en habilidades sociales. Técnicas
de resolución de conflictos.
Tema 47.- Evaluación de la personalidad. Test y cuestionarios y otras pruebas diagnósticas y proyectivas en los Servicios Sociales Municipales
Tercero.- Publicar la citada modificación de las Bases que han de regir en las convocatorias para la provisión de personal funcionario xx xxxxxxx y personal laboral fijo de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de Empleo Temporal – Ley 20/2021, y publicadas en el BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 9 xx xxxxx de 2023.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre. En San Xxxxx, a 27/03/23. El Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San
Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado. 28/03/23. La Secretaria General, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx. Firmado. Nº 45.748
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 331/2022. Negociado: AJ Nº Rg.: 2095/2022. N.I.G.: 1102043220220006749. De: XXXX XXXX XXXX XXXX. Contra: XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
D./DÑA. XXXXXXX XXXX XXXXX LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 XX XXXXX DE LA FRONTERA.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio xx Xxxxxx nº 331/2022 se ha dictado la presente sentencia,
que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
“SENTENCIA (nº 367/22)
En Jerez de la Frontera, a veintinueve de Diciembre de 2.022.
Xxxx Xxxxxx del Brio Xxxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº cinco xx Xxxxx de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio por delito leve de Amenazas, del artículo 171.7 del C.P., con asistencia del Ministerio Fiscal, en los que han sido parte denunciante, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx, y parte denunciada, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. nº 32066375-M, como autor responsable de un Delito Leve de Xxxxxxxx, del artículo 171.7, párrafo 2º del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de Multa, con
cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA (180) euros,
que deberá abonar dentro de los quince días siguientes al requerimiento que se le
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
realice una vez se declare la firmeza de ésta resolución, con responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
impagadas, así como al pago de las costas procesales.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 85/2022. Negociado: AJ. Nº Rg.: 3051/2022. N.I.G.: 1102043220220009807. De: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Letrado/a: XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. Contra: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
D./DÑA. XXXXXXX XXXX XXXXX LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 XX XXXXX DE LA FRONTERA.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio xx Xxxxxx nº 85/2022 se ha dictado la presente sentencia,
que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
“SENTENCIA (nº 344/22)
En Jerez de la Frontera, a cinco de Diciembre del año dos mil veintidós. Xxxx Xxxxxx del Brio Xxxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de
Instrucción nº 5 xx Xxxxx de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio por Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx, del artículo 234.2 del C.P., con intervención, junto al Ministerio Fiscal, y como parte denunciante, de Mercadona S.A., asistida por la Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, y como parte denunciada, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a XxxxXxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. nº 31696622-T,como autor de un Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx en grado de tentativa, del art. 234.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, LO QUE HACE UN TOTAL DE CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), que deberá abonar dentro de los 15 días siguientes al momento en que sea requerido tras la firmeza de esta resolución, y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.
B.O.P.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndolas saber que NO ES FIRME; SIENDO SUSCEPTIBLE DE SER RECURRIDA EN APELACIÓN, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, POR
ESCRITO Y ANTE ÉSTE JUZGADO, para su conocimiento por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial xx Xxxxx con sede en Jerez de la Frontera y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Jerez de la Frontera, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la AdmJ.doy fe.”
Se impone igualmente a Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a su padre, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx, a su persona, domicilio, trabajo o cualquier otro por el frecuentado, en al menos 100 metros a la redonda y por un período de seis meses, a computar desde el requerimiento que se le realice al efecto.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que NO ES FIRME, siendo susceptible de ser recurrida en apelación, por escrito, ante éste Juzgado y dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial xx Xxxxx, y expídase testimonio de la resolución pronunciada, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la AdmJ., que doy fe.”
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia xx XXXXX, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a veinticuatro xx xxxxx de dos mil veintitrés
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXX XXXXX. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 44.612
Asociación de la Prensa xx Xxxxx Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 11001 CADIZ Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
INSERCIONES: (Previo pago)
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PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959