Common use of Faltas de puntualidad Clause in Contracts

Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se co- metió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día, hasta la 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspen- sión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reite- ración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con los representantes de los trabajadores dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obliga- ción de negociación previa.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Ontex Peninsular

Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se co- metió cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un 1 día, hasta la 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspen- sión suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reite- ración reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con los representantes de los trabajadores la RLT dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el artículo Artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obliga- ción obligación de negociación previa.. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación incor- poración al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado conta- do desde que se co- metió cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un 1 día, hasta la 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará sancio- nará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspen- sión suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reite- ración reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva precep- tiva con los representantes de los trabajadores dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obliga- ción obligación de negociación previa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Pastas, Papel Y Cartón

Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 Ł0 minutos en la incorporación incor- poración al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado conta- do desde que se co- metió cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un Ł día, hasta la 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 Ł0 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará sancio- nará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspen- sión suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reite- ración reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 Ł5 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva precep- tiva con los representantes de los trabajadores dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obliga- ción obligación de negociación previa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Pastas, Papel Y Cartón