Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con la RLT dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el Artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación de negociación previa. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7ª 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. cve: BOE-A-2011-20326 La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con la RLT los representantes de los trabajadores dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el Artículo artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación de negociación previa. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se cometió co- metió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 un día, hasta la 7ª 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspensión suspen- sión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reiteración reite- ración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con la RLT los representantes de los trabajadores dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el Artículo artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación obliga- ción de negociación previa. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con la RLT dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el Artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación de negociación previa. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 Ł0 minutos en la incorporación incor- poración al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado conta- do desde que se cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 Ł día, hasta la 7ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 Ł0 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará sancio- nará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 Ł5 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva precep- tiva con la RLT los representantes de los trabajadores dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el Artículo artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación de negociación previa. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Pastas, Papel Y Cartón
Faltas de puntualidad. Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural contado desde que se cometió la primera falta. Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve. Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave. Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día. La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal. Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta. Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días. La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación preceptiva con la RLT RLPT dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el Artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación de negociación previa. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
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