Common use of FECHA DE EXPEDICIÓN Clause in Contracts

FECHA DE EXPEDICIÓN. FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA AFIANZADORA. NOMBRE DE LA AFIANZADORA. NÚMERO DE PÓLIZA. DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE HASTA POR LA CANTIDAD DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA) MAS IVA, POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. A FAVOR DE LA DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX S.A. DE C.V. EN ADELANTE DENOMINADA APILAC. PARA GARANTIZAR POR (NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL CONTRATISTA) CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN , PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRIERA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPOS DETERMINADOS NÚMERO DE FECHA , POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A. Y EN LA LEGISLACION APLICABLE, CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO (RUBRO DE LA OBRA), CUYA ADJUDICACIÓN SE LLEVO A CABO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS (LOS DEL CONTRATO) DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN ADELANTE CONTRATO, LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN II Y 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ASÍ COMO 89 Y 98 DE SU REGLAMENTO POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A., QUE CORRESPONDE AL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.- LAS INSTITUCIONES DE FIANZA NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION, COMO LOS ESTABLECE EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- LA PRESENTE GARANTÍA SE CANCELARÁ TRANSCURRIDOS DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPOSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA. DE PRESENTARSE EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL CONTRATISTA PRESENTARÁ ANTE LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE XXXXXX EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA- ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA QUE LA CALZA Y DURANTE LA SUBSETANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” FIRME, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.- ESTA FIANZA PERMANECERA EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA DEPENDENCIA CELEBRE CONVENIOS PARA AMPLIAR EL PLAZO DE EJECUCION DE LA REPARACIÓN O CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 XX XXX DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTIA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARA PARA EL CASO DEL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PRECÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

FECHA DE EXPEDICIÓN. “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA AFIANZADORA. NOMBRE DE LA AFIANZADORA. NÚMERO DE PÓLIZA. DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE HASTA POR LA CANTIDAD DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA) MAS IVA, POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. A FAVOR DE LA DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX S.A. DE C.V. EN ADELANTE DENOMINADA APILAC. PARA GARANTIZAR POR (NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL CONTRATISTA) CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN , PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRIERA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPOS DETERMINADOS NÚMERO DE FECHA , POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A. Y EN LA LEGISLACION APLICABLE, CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO (RUBRO DE LA OBRA), CUYA ADJUDICACIÓN SE LLEVO A CABO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS (LOS DEL CONTRATO) DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN ADELANTE CONTRATO, LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN II Y 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ASÍ COMO 89 Y 98 DE SU REGLAMENTO POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A., QUE CORRESPONDE AL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.- LAS INSTITUCIONES DE FIANZA NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION, COMO LOS ESTABLECE EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- LA PRESENTE GARANTÍA SE CANCELARÁ TRANSCURRIDOS DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPOSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA. DE PRESENTARSE EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL CONTRATISTA PRESENTARÁ ANTE LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE XXXXXX EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA- ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA QUE LA CALZA Y DURANTE LA SUBSETANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” FIRME, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.- ESTA FIANZA PERMANECERA EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA DEPENDENCIA CELEBRE CONVENIOS PARA AMPLIAR EL PLAZO DE EJECUCION DE LA REPARACIÓN O CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 XX XXX DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTIA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARA PARA EL CASO DEL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PRECÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.

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FECHA DE EXPEDICIÓN. FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA AFIANZADORA. NOMBRE DE LA AFIANZADORA. NÚMERO DE PÓLIZA. DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE HASTA POR LA CANTIDAD DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA) MAS IVA, POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. A FAVOR DE LA DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX S.A. DE C.V. EN ADELANTE DENOMINADA APILAC. PARA GARANTIZAR POR (NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL CONTRATISTA) CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN , PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRIERA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPOS DETERMINADOS NÚMERO DE FECHA , POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A. Y EN LA LEGISLACION APLICABLE, CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO (RUBRO DE LA OBRA), CUYA ADJUDICACIÓN SE LLEVO A CABO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS (LOS DEL CONTRATO) DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN ADELANTE CONTRATO, LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN II Y 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ASÍ COMO 89 Y 98 DE SU REGLAMENTO POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A., QUE CORRESPONDE AL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.- LAS INSTITUCIONES DE FIANZA NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION, COMO LOS ESTABLECE EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- LA PRESENTE GARANTÍA SE CANCELARÁ TRANSCURRIDOS DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPOSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA. DE “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” PRESENTARSE EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL CONTRATISTA PRESENTARÁ ANTE LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE XXXXXX EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA- ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA QUE LA CALZA Y DURANTE LA SUBSETANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” FIRME, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.- ESTA FIANZA PERMANECERA EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA DEPENDENCIA CELEBRE CONVENIOS PARA AMPLIAR EL PLAZO DE EJECUCION DE LA REPARACIÓN O CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 XX XXX DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTIA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARA PARA EL CASO DEL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PRECÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.

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