Póliza de seguros El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa.
MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
GARANTÍA DE ANTICIPO “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “COMIMSA” POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, SIN I.V.A. INCLUIDO, EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE “COMIMSA” HAYA OTORGADO EL ANTICIPO; Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , PARA GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN Y, EN SU CASO, LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO A (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) , Y SE COMPROMETE A PAGAR HASTA LA CANTIDAD QUE IMPORTE ESTA FIANZA, EN CASO DE QUE SU FIADO NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN O SEA RESCINDIDO EL CONTRATO. B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
PÓLIZA DE SEGURO A la firma del presente contrato EL DEUDOR entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario. Párrafo I: EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta del DEUDOR dicha renovación y a cargar la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete: a) en el caso de la póliza colectiva de LA ACREEDORA a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y b), en el caso de la renovación de la póliza de seguro de contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima a partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: En caso de que se produzca algún siniestro, LA ACREEDORA aplicará el monto del seguro al capital, intereses, gastos y avances xxx xxxxxxxx. Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR se obliga a contratar una póliza de Seguro de Vida con una Compañía de Seguros elegida de común acuerdo entre las partes, que cubra el monto de la suma prestada, la cual deberá estar debidamente endosada de manera irrevocable a favor de LA ACREEDORA, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx. Asimismo EL DEUDOR se obliga a pagar conjuntamente con la cuota xxx xxxxxxxx el monto mensual de la prima. En caso de que EL DEUDOR contrataré un seguro de vida no pagadero mensualmente con la cuota xxx xxxxxxxx sino que el mismo fuere obtenido directamente por EL DEUDOR y endosado a favor de LA ACREEDORA, éste se compromete a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA el referido seguro de vida, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR dicha renovación o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete en el caso de la póliza colectiva a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y en el caso de la renovación de la póliza de seguro de vida por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, en cada cuota xxx xxxxxxxx, el cargo por administración de pago de pólizas de seguros colectiva de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. En los casos en que EL DEUDOR haya endosado a LA ACREEDORA una póliza de seguro, EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, el cargo por renovación de póliza endosada de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, en el caso de que LA ACREEDORA realice la renovación de la póliza Xxxxxxx X: EL DEUDOR declara que el pago de la póliza de Seguro de Vida en el momento de la defunción será por la suma que consigna la tabla de amortización de pago xxx xxxxxxxx en la fecha contractual durante toda la vigencia del mismo. En consecuencia quedará a cargo de sus herederos el pago de cualquier diferencia si EL DEUDOR ha dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en la fecha indicada en este contrato. Párrafo VI: EL DEUDOR reconoce que para obtener la protección del seguro de vida debe ser aceptado por la Compañía Aseguradora y que el rechazo de ésta se le impone y en consecuencia no queda asegurada. Párrafo VII: No obstante lo anteriormente expuesto, EL DEUDOR tendrá la opción de incorporarse, previa aceptación por escrito, a la póliza de seguros colectiva de incendio y líneas aliadas así como de vida que LA ACREEDORA mantenga de tiempo en tiempo con una compañía de seguros del país, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx, en cuyo caso pagará la prima anual correspondiente, conforme se indica en las comunicaciones emitidas por la compañía de seguros correspondiente, que se adjuntará al presente contrato para que forme parte integral del mismo. La prima anual será distribuida en cuotas mensuales, pagaderas conjuntamente con las cuotas de capital e interés del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo. Xxxxxxx XXXX: El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR dará origen a las caducidades previstas en este contrato y a la ejecutoriedad de la(s) garantía(s) otorgada (s). Xxxxxxx XX: LA ACREEDORA se compromete a entregar a EL DEUDOR, la información sobre la cobertura y condiciones particulares de la (s) póliza (s) colectiva (s) contratadas por LA ACREEDORA a solicitud de EL DEUDOR, así como en la (s) póliza (s) de seguro(s) renovadas por LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR.
Pólizas de fianza Por regla general "El Proveedor", otorgará las garantías mencionadas en los incisos B) y C) de la cláusula que antecede, mediante Póliza de Fianza, salvo que se actualicen causas justificadas o de excepción, que se mencionen en la carátula, en el apartado de Garantías. Las fianzas deberán cumplir las formas y términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en cumplimiento a la ley de adquisiciones que rige esta operación, su reglamento y demás disposiciones aplicables. 2. Que las fianzas se otorguen atendiendo a las obligaciones establecidas en este contrato. 3. Que garanticen la correcta y oportuna entrega de los bienes conforme a las estipulaciones establecidas en este instrumento contractual y a las condiciones previamente pactadas. 4. Que en caso de existir inconformidad por parte de "El Estado", respecto del (los) bien(es) adquiridos, "El Proveedor" se obligue a responder tanto de las deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, como de la responsabilidad civil determinada por las leyes de la materia, obligándose a que las fianzas permanezcan vigentes hasta que se subsanen las causas que motivaron la inconformidad. 5. Que la institución afianzadora acepte expresa e indubitablemente, lo establecido en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, con relación al procedimiento de ejecución de fianzas.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD F2X, y sus terceros aliados o proveedores, respetan la libertad e intimidad de las personas, así como las demás garantías consagradas en la Constitución y en la ley. Como consecuencia, y en cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias, F2X solo da tratamiento a los datos personales, que le sean debidamente autorizado por sus titulares. EL CLIENTE, por la suscripción de este documento, autoriza expresamente a F2X y las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de cesionario, en calidad de Responsable del Tratamiento, para hacer el tratamiento de los datos personales que, como de Titular o encargado del tratamiento de los mismos, el cliente entrega y/o autoriza a F2X y sus terceros aliados o proveedores. En tal orden de ideas, con arreglo de la presente autorización, F2X y sus aliados comerciales, podrán recolectar, compilar, almacenar, usar, consultar, transferir, circular a terceros aliados, comercializar, transmitir y suprimir mis datos personales o aquellos que en calidad de titular y/o encargado le transfiero, para cualquiera de las finalidades tendientes a mantener un flujo de comunicación adecuada con una finalidad netamente comercial para la correcta prestación de nuestros servicios ofrecidos, así como también con el fin de que dichos a ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO, ofrezcan a los CLIENTES beneficios o servicios propios de su actividad comercial, lo anterior de conformidad con las políticas de tratamiento de datos personales que se encuentran publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Por lo anterior, el Cliente en cualquier momento podrá acceder a sus datos personales suministrados en su CUENTA FLYPASS y actualizarlos, rectificarlos y eliminarlos (siempre y cuando no sean esenciales para la operación normal de sistema o requeridos para el desarrollo de la relación contractual). Para efectuar consultas o solicitar la actualización, corrección o supresión de los datos, puede utilizar los siguientes canales de servicio: Correo electrónico dirigido a xxxx@xxxxxxx.xxx.xx Comunicarse telefónicamente con nosotros a nuestro PBX (000)0000000 Chat en línea a través de xxx.xxxxxxx.xxx.xx Pagina web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx Los horarios de atención de estarán publicados en la pagina web xxx.xxxxxxx.xxx.xx Por este mismo documento se AUTORIZA EXPRESAMENTE a F2X para compartir los datos personales de los CLIENTES con los participantes del sistema de recaudo electrónico vehicular, es decir, con Concesiones, entidades financieras, redes de interconexión, sistemas públicos de administración de información y demás operadores e intermediarios del sistema de recaudo electrónico vehicular o entidades que presten servicios afiliados o complementarios al sistema FLYPASS, para que tengan acceso a la información compartida y restringida estrictamente necesaria para sus actividades específicas quienes también quedan obligadas a mantener la privacidad de la información disponible bajo los mismos parámetros y criterios de confidencialidad que mantendrá F2X. El usuario reconoce y acuerda que F2X, las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de cesionario, sus proveedores y aliados, así como los participantes del sistema de recaudo electrónico vehicular mencionados en el párrafo anterior, pueden utilizar el TAG o pueden autorizar a cualquier otro organismo gubernamental a utilizar el TAG para recopilar información anónima sobre tránsito, viajes u otro tipo de información para la toma de datos estadísticos o comerciales.
Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.
Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate: a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución. b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación. c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.