FIANZA SOLIDARIA Cláusulas de Ejemplo
FIANZA SOLIDARIA. 22.1 De ser el caso, interviene en el presente contrato, mediante su firma en la sección correspondiente, el FIADOR, quien se constituye como fiador solidario del CLIENTE frente a INTERBANK, de manera ilimitada y por plazo indeterminado para garantizar la cancelación del íntegro del Saldo Deudor y, en general, de todas las obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK conforme a este Contrato. El FIADOR acepta desde ya todas las condiciones, así como las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al CLIENTE.
22.2 El procedimiento para el ejercicio de los derechos del FIADOR serán puestos a su disposición por INTERBANK mediante los canales de información descritos en la cláusula tercera (3).
22.3 En caso el Vehículo fuese inscrito a nombre del FIADOR y quedara en posesión del mismo, el FIADOR se convierte en depositario del Vehículo a fin de conservarlo para INTERBANK en su domicilio declarado en este Contrato, debiendo mantenerlo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, así como las que le correspondan como propietario del Vehículo, incluyendo las referidas al seguro del bien de la cláusula décimo cuarta (14), que le son aplicables.
22.4 El FIADOR se somete expresamente a las reglas de compensación establecidas en la cláusula décima (10) y en caso de incumplimiento, a las causales de resolución establecidas en la cláusula décimo segunda (12.1).
22.5 De considerarlo pertinente INTERBANK, el FIADOR intervendrá en el Pagaré como garante del CLIENTE.
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del cont...
FIANZA SOLIDARIA. Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato a favor del ACREEDOR y hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago. Los fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
FIANZA SOLIDARIA. Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago.
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de fiador), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación.
FIANZA SOLIDARIA. En caso de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(s) en las generales de este Contrato como tal se constituye(n) en garante(s) solidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, y a cumplir todas las obligaciones derivadas de este Contrato, en la misma forma y condiciones que EL DEUDOR, y según los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s), de manera expresa e irrevocable, al beneficio de excusión y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso que pueda comprometer sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga...
FIANZA SOLIDARIA. Las personas que suscribimos este contrato, así como el Cuadro 2 denominado “GARANTIAS DEL CREDITO” del Anexo 1, nos constituimos en fiadores solidarios respecto a las obligaciones que se deriven del presente contrato hasta por el monto límite del crédito otorgado por el “BANCO” al “CLIENTE”. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el “CLIENTE”, así como también los intereses, comisiones y demás gastos que cause por este motivo.
FIANZA SOLIDARIA. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de RAÍZ fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de RAÍZ, con renuncia al beneficio de excusión y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
FIANZA SOLIDARIA. Interviene EL FIADOR, quien otorga a favor de LA FINANCIERA, fianza incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática, por las obligaciones de cargo del CLIENTE derivadas del presente contrato así como de cualquier otra obligación entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, renunciando expresamente al beneficio de excusión. La presente fianza se otorga por tiempo indefinido conservando plena validez en tanto no se cancele y/o cumplan el íntegro de las obligaciones de cargo de EL CLIENTE. EL FIADOR acepta anticipadamente cualquier prórroga, modificación o renovación que pudieran acordar las partes contratantes respecto de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE.
FIANZA SOLIDARIA. Quienes se constituyen en Fiadores Solidarios de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente contrato, haciendo las mismas renuncias y estipulaciones al igual que lo hace el deudor del domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el TARJETAHABIENTE, por titulares de las tarjetas adicionales y/o segundos plásticos, así como también respecto de los intereses, comisiones, sobregiros por variaciones de tipo de cambio y demás gastos que se causen por ese motivo. A continuación, se detallan las calidades de las personas que se constituyen como FIADORES SOLIDARIOS: La fianza solidaria que rinden cubre igualmente las modificaciones que se efectúen al presente contrato, sus anexos y adendas, en caso de haberlos, tales como las ampliaciones al límite de crédito, la concesión de prórrogas indefinidas de este contrato y los incrementos en la tasa de interés, en el tanto hayan sido aceptadas. En caso de que la modificación propuesta afectare de manera significativa la situación patrimonial de los fiadores, CS AHORRO Y CRÉDITO les notificará tal circunstancia en el domicilio señalado para notificaciones, y si éstos no se opusieren dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación, la modificación se tendrá por aceptada.