FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.
FIANZA SOLIDARIA. Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato a favor del ACREEDOR y hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago. Los fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
FIANZA SOLIDARIA. 8.1 En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de LA CAJA fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de LA CAJA, con renuncia al beneficio de excusión y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
FIANZA SOLIDARIA. Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago.
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de fiador), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación.
FIANZA SOLIDARIA. 6.1. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de la FINANCIERA fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a sólo requerimiento de la FINANCIERA, con renuncia al beneficio de excusión y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899° y 1902° del Código Civil (en adelante, la Fianza).
FIANZA SOLIDARIA. Yo mayor de edad , y del domicilio de me constituyo en fiador solidario e incondicional del Señor (a) , a favor del Banco de América Central, S.A. para responder por el límite original otorgado en línea de crédito que antecede, hasta: de crédito adicionales expedidas a favor de las personas autorizadas por mi fiado, de conformidad con los términos del contrato de crédito en cuenta corriente celebrado entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR; por lo que acepto además todas las cláusulas contenidas en dicho contrato, así como las prórrogas y novaciones que se operen en el mismo, pues hago propias dichas obligaciones. Igualmente responderé en todo caso a EL EMISOR por el saldo que por el uso de la tarjeta resultare en contra de mi fiado en relación con el mencionado contrato, saldo que se justificará con la sola certificación del ACREDITANTE O EL EMISOR, conforme lo establecido en el contrato que antecede. En mi carácter de fiador, en forma expresa acepto incondicionalmente los términos de la cláusula referente al mantenimiento al valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América, para casos de consumo en moneda local. Renuncio en forma expresa al beneficio de exclusión y de división de la deuda. No obstante, en caso de darse cualquier prórroga o espera por parte del ACREDITANTE O EL EMISOR a favor de mi fiado, ésta deberá serme notificada, no afectando lo anterior la vigencia de la presente fianza. La presente fianza mantendrá su vigencia por todo el plazo del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO regulado anteriormente, incluyendo las prórrogas sucesivas y automáticas que se hicieren conforme lo pactado en el mismo contrato. Declaro que conozco claramente todas y cada una de las cláusulas que contiene el contrato de cuenta corriente que antecede suscrito entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR, del que en esta fecha recibo una copia idéntica al original, con igual validez y fuerza probatoria. El emisor acepta la fianza constituida a su favor en los términos y condiciones antes relacionados. Al igual que los intereses, el mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo diario de principal a la fecha xx xxxxx neto de los pagos realizados dentro del ciclo sujeto a cobro.
FIANZA SOLIDARIA. Interviene(n) como FIADOR(ES), la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la HOJA RESUMEN que forma parte del presente contrato, quien(es) garantiza(n) las obligaciones del CLIENTE en los términos siguientes:
FIANZA SOLIDARIA. 22.1 De ser el caso, interviene en el presente contrato, mediante su firma en la sección correspondiente, el FIADOR, quien se constituye como fiador solidario del CLIENTE frente a INTERBANK, de manera ilimitada y por plazo indeterminado para garantizar la cancelación del íntegro del Saldo Deudor y, en general, de todas las obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK conforme a este Contrato. El FIADOR acepta desde ya todas las condiciones, así como las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al CLIENTE.
FIANZA SOLIDARIA. Las personas que suscribimos este contrato, así como el Cuadro 2 denominado “GARANTIAS DEL CREDITO” del Anexo 1, nos constituimos en fiadores solidarios respecto a las obligaciones que se deriven del presente contrato hasta por el monto límite del crédito otorgado por el “BANCO” al “CLIENTE”. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el “CLIENTE”, así como también los intereses, comisiones y demás gastos que cause por este motivo.