Common use of FIANZA SOLIDARIA Clause in Contracts

FIANZA SOLIDARIA. En caso de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(s) en las generales de este Contrato como tal se constituye(n) en garante(s) solidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, y a cumplir todas las obligaciones derivadas de este Contrato, en la misma forma y condiciones que EL DEUDOR, y según los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s), de manera expresa e irrevocable, al beneficio de excusión y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso que pueda comprometer sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, derivadas del presente Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo De Consumo Con Garantía Hipotecaria

FIANZA SOLIDARIA. En caso El señor (Nombre completo de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(sque comparece (n) en las generales calidad de este Contrato como tal fiador (es)), se constituye(n) en garante(sFIADOR(ES) solidario(sSOLIDARIO(S) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesoriosprincipal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y a cumplir todas hace suyas las obligaciones derivadas de este Contratoy también asume en los mismos términos las renuncias, en la misma forma condiciones y condiciones que EL DEUDORdemás estipulaciones, y según los términos y condiciones que se establecen en el presente Contratocontrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, renunciando el(los) garante(s) solidario(s), sin tener que perseguir de manera expresa e irrevocable, primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no existe ningún impedimento se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a que pueda(n) suscribir el EL DEUDOR, pues la presente Contratofianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso que pueda comprometer sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuenciaforma, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto FIADOR SOLIDARIO renuncia a los derechos invocar la extinción del (carácter solidario e incondicional de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del la presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, derivadas del presente Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregado.fianza

Appears in 1 contract

Samples: Modelo Escritura Número

FIANZA SOLIDARIA. En caso de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR (COMPRADOR) bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(s) en las generales de este Contrato como tal se constituye(n) en garante(s) solidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, y a cumplir todas las obligaciones derivadas de este Contrato, en la misma forma y condiciones que EL DEUDORDEUDOR (COMPRADOR), y según los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s), de manera expresa e irrevocable, al beneficio de excusión y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso que pueda comprometer sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en el futuro contra EL DEUDOR (COMPRADOR) quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR (COMPRADOR) en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR (COMPRADOR) tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR (COMPRADOR) con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDORDEUDOR (COMPRADOR), o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDORDEUDOR (COMPRADOR), para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR (COMPRADOR) garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR (COMPRADOR) y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR (COMPRADOR) frente a EL BANCO, derivadas del presente Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR (COMPRADOR) frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR (COMPRADOR) y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR (COMPRADOR) y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compraventa Y Préstamo Hipotecario

FIANZA SOLIDARIA. En caso 10.1 Interviene en el Contrato, EL FIADOR cuyos datos constan en la parte final del presente documento, quien habiendo tomado conocimiento de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarioscondiciones y términos del Crédito, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar se constituye como fiador solidario de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago EL CLIENTE frente a EL BANCO o a quien éste cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(s) en las generales y cada una de este Contrato como tal se constituye(n) en garante(s) solidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, y a cumplir todas las obligaciones derivadas de este ContratoContrato y/o del Crédito, en la misma forma sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos, los costos y condiciones que EL DEUDOR, y según los términos y condiciones costas procesales que se establecen en el presente Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s)generen de tales obligaciones. EL FIADOR acepta anticipadamente, de manera expresa irrevocable e irrevocable, al beneficio de excusión y división; B. El(losincondicional: (i) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación las renovaciones y/o efecto adverso prórrogas del Crédito, que pueda comprometer sus bienes y/se otorguen a EL CLIENTE sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por este; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) parcial de poder subrogarse en el futuro contra lugar de EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos BANCO; (iv) que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas puede ceder a favor de EL BANCO cualquier tercero, en virtud todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, derivadas del presente Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregadoesta Fianza Solidaria.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancomercio.com

FIANZA SOLIDARIA. En caso 7.1. De ser el caso, interviene(n) en el presente Contrato, el/los FIADOR(ES) quien(es) habiendo tomado conocimiento de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) como FIADOR(ES) del CLIENTE frente a la FINANCIERA o varios fiadores solidariosa quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional ilimitada, incondicional, con renuncia al beneficio de excusión, de realización automática a solo requerimiento de la FINANCIERA y por plazo indeterminado, para garantizar el pago a EL BANCO puntual y debido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(s) en las generales y cada una de este Contrato como tal se constituye(n) en garante(s) solidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, y a cumplir todas las obligaciones derivadas del Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de este Contrato, tales obligaciones; en caso que la FINANCIERA de conformidad con lo establecido en la misma forma y condiciones que EL DEUDORcláusula sexta de por vencido todos los plazos del Crédito, y según los términos y condiciones que se establecen así como en caso el CLIENTE decida resolver el presente Contratocontrato, renunciando el(loso en cualquier supuesto de terminación del presente contrato El/Los FIADOR(ES) garante(sacepta(n) solidario(s)anticipadamente, de manera expresa irrevocable e irrevocable, al beneficio de excusión y división; B. El(losincondicional: (i) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación las renovaciones y/o efecto adverso prórrogas del Crédito, que pueda comprometer sus bienes y/se otorguen al CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) parcial de poder subrogarse en el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos lugar de la FINANCIERA; (iii) que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas FINANCIERA puede ceder a favor de EL BANCO cualquier tercero, en virtud todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y EL BANCO condiciones señalados en relación con las deudas los artículos 1899 y obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, derivadas 1902 del presente Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregadoCódigo Civil.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Credito TFC Gas

FIANZA SOLIDARIA. En caso De ser el caso, interviene en el presente Contrato el FIADOR, cuyos datos se mencionan en el Anexo 1, quien habiendo tomado conocimiento de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarioscondiciones y términos del Crédito, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar se constituye como fiador solidario de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago EL CLIENTE frente a EL BANCO o a quien ésta cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(s) en las generales y cada una de este Contrato como tal se constituye(n) en garante(s) solidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, y a cumplir todas las obligaciones derivadas de este ContratoContrato y/o del Crédito, en la misma forma sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos de cobranza extrajudicial, los costos y condiciones que EL DEUDOR, costas procesales y según los términos y condiciones honorarios legales que se establecen en el presente Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s)generen de tales obligaciones. El FIADOR acepta anticipadamente, de manera expresa irrevocable e irrevocable, al beneficio de excusión y división; B. El(losincondicional: (i) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación las renovaciones y/o efecto adverso prórrogas del Crédito, que pueda comprometer se otorguen a EL CLIENTE; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de EL BANCO; (iv) que EL BANCO puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus bienes derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria. El FIADOR se obliga a cumplir con el pago de esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe EL BANCO, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en del Crédito, debiendo el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos FIADOR cumplir con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso la Fianza Solidaria dentro de las sumas que el(loscuarenta y ocho (48) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo horas de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, derivadas del presente Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregadorecibido tal requerimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancomercio.com

FIANZA SOLIDARIA. En caso El señor (Nombre completo de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(sque comparece (n) en las generales calidad de este Contrato como tal fiador (es)), se constituye(n) en garante(sFIADOR(ES) solidario(sSOLIDARIO(S) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesoriosprincipal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y a cumplir todas hace suyas las obligaciones derivadas de este Contratoy también asume en los mismos términos las renuncias, en la misma forma condiciones y condiciones que EL DEUDORdemás estipulaciones, y según los términos y condiciones que se establecen en el presente Contratocontrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, renunciando el(los) garante(s) solidario(s)sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de manera expresa e irrevocable, al beneficio de excusión cobranza y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contratocobro judicial. De igual maneraforma, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que no pesa EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso caso que pueda comprometer EL ACREEDOR cediere sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) derechos crediticios a un tercero en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) la forma establecida en el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, derivadas del presente Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregadocontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Privado De Mutuo Con Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria