FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.-
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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente Garantizado Con Garantía Hipotecaria Y Fianza Solidaria, Contrato De Línea De Crédito Revolvente Garantizado
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.-contrato.
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Samples: Contrato Privado De Mutuo Con Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria, Mutuo Con Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 8.1 En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que EL DEUDOR contrae descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratoLA CAJA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste realización automática a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes solo requerimiento de EL FIADOR SOLIDARIOLA CAJA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
8.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes del deudor garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE que pudieran surgir en consecuenciacaso que LA CAJA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal (i) del código civil numeral 14.1 de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguidaCláusula Décimo Cuarta, ni perjudicada dé por vencidos todos los plazos del crédito en forma algunaanticipada. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe LA CAJA, por en virtud de haberse producido el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDORsupuesto señalado en este numeral, pues debiendo el FIADOR cumplir con honrar la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional recibido tal requerimiento.
8.3 El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción inmueble en el plazo establecido en el contrato de compraventa; (ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso independización del inmueble, lo que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios se acreditará ante LA CAJA con la copia literal correspondiente; y, (iii) La inscripción de la hipoteca a un tercero favor de LA CAJA en la forma establecida en el presente contrato.-partida definitiva del Registro competente correspondiente al inmueble. LA CAJA deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
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Samples: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es))22.1 De ser el caso, se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen interviene en el presente contrato hasta contrato, mediante su firma en la sección correspondiente, el efectivo FIADOR, quien se constituye como fiador solidario del CLIENTE frente a INTERBANK, de manera ilimitada y total pago por plazo indeterminado para garantizar la cancelación del íntegro del Saldo Deudor y, en general, de todas las obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK conforme a este Contrato. El FIADOR acepta desde ya todas las condiciones, así como las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al CLIENTE.
22.2 El procedimiento para el ejercicio de los derechos del FIADOR serán puestos a su disposición por INTERBANK mediante los canales de información descritos en la cláusula tercera (3).
22.3 En caso el Vehículo fuese inscrito a nombre del FIADOR y quedara en posesión del mismo, el FIADOR se convierte en depositario del Vehículo a fin de conservarlo para INTERBANK en su domicilio declarado en este Contrato, debiendo mantenerlo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, así como las que le correspondan como propietario del Vehículo, incluyendo las referidas al seguro del bien de la obligación. EL cláusula décimo cuarta (14), que le son aplicables.
22.4 El FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste se somete expresamente a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes las reglas de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO compensación establecidas en la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 cláusula décima (10) y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constituciónde incumplimiento, simultánea o posterior, a las causales de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero resolución establecidas en la forma establecida cláusula décimo segunda (12.1).
22.5 De considerarlo pertinente INTERBANK, el FIADOR intervendrá en el presente contrato.-Pagaré como garante del CLIENTE.
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Samples: Contrato De Crédito Vehicular, Contrato De Crédito Vehicular
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de Interviene(n) como FIADOR(ES), la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la HOJA RESUMEN que comparece (nforma parte del presente contrato, quien(es) en calidad de fiador (es)), se constituye(ngarantiza(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume del CLIENTE en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia siguientes:
a) Renuncia(n) al beneficio de excusión u orden excusión, garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato y que el CLIENTE asume con MIBANCO.
b) La fianza es solidaria, indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: i) efectuar requerimiento previo al deudor principal a que se refiere el Art. 1899 del Código Civil y a todo derecho de oposición; ii) interponer excepciones del CLIENTE si este renunció a ellas y iii) su liberación por imposibilidad de subrogación.
c) Responde(n) por el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios o penalidad(es) por pago(s) tardío(s), según corresponda, más las comisiones pactadas, los bienes tributos y demás gastos incluidos las costas y costos del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente proceso que se hubieren generado por la totalidad presente obligación de cargo del CLIENTE y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado o cedido o transferido a terceros.
d) Acepta(n) cualquier prórroga, renovación o modificación que pudieran acordar las partes contratantes con respecto a las obligaciones asumidas.
e) La ejecución de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguidapodrá ser requerida por una, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas algunas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras todas las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea o por principalparte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada se dirijan otros requerimientos por los saldos a cargo del CLIENTE amparadas por esta fianza. En cada oportunidad, interesesMIBANCO expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento del(los) FIADOR(ES), comisionesseñalando su importe y conceptos, costas y gastos para los fines de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional dejar constancia de la presente fianza subrogación en caso dichas acreencias a la que EL ACREEDOR aceptare la constituciónel(los) FIADOR(ES) tiene(n) derecho. Tal subrogación se limitará al crédito más no a las garantías, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA salvo que MIBANCO convenga en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.-ello expresamente.
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Samples: Loan Agreement
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es))21.1 De ser el caso, se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen interviene en el presente contrato hasta contrato, mediante su firma en la sección correspondiente, el efectivo FIADOR, quien se constituye como fiador solidario del CLIENTE frente a INTERBANK, de manera ilimitada y total pago por plazo indeterminado para garantizar la cancelación del íntegro del Saldo Deudor y, en general, de todas las obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK conforme a este Contrato. El FIADOR acepta desde ya todas las condiciones, así como las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al CLIENTE.
21.2 El procedimiento para el ejercicio de los derechos del FIADOR serán puestos a su disposición por INTERBANK mediante los medios de información descritos en la cláusula tercera (3).
21.3 En caso el Vehículo fuese inscrito a nombre del FIADOR y quedara en posesión del mismo, el FIADOR se convierte en depositario del Vehículo a fin de conservarlo para INTERBANK en su domicilio declarado en este Contrato, debiendo mantenerlo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, así como las que le correspondan como propietario del Vehículo, incluyendo las referidas al seguro del bien de la obligación. EL cláusula décimo tercera (13), que le son aplicables.
21.4 El FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste se somete expresamente a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes las reglas de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO compensación establecidas en la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 cláusula novena (9) y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constituciónde incumplimiento, simultánea o posterior, a las causales de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero resolución establecidas en la forma establecida cláusula décimo primera (11).
21.5 De considerarlo pertinente INTERBANK, el FIADOR intervendrá en el presente contrato.-Pagaré como garante del CLIENTE.
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Samples: Contrato De Crédito Vehicular
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es))Mediante el Anexo I, se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen precisará si en el presente contrato hasta el efectivo y total pago se constituirá Fianza solidaria a favor de la obligaciónFINANCIERA y por ende si será de aplicación la presente cláusula.
6.1. EL En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste otorga a EL ACREEDOR favor de la FINANCIERA fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a perseguir indistintamente los bienes sólo requerimiento de EL FIADOR SOLIDARIOla FINANCIERA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899° y 1902° del Código Civil (en adelante, la Fianza).
6.2. La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes del deudor garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE y/o EL FIADOR que pudieran surgir en consecuenciacaso que la FINANCIERA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal (i) del código civil numeral 11.1 de la República cláusula décimo primera del presente contrato, de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada por vencidos todos los plazos del crédito en forma algunaanticipada. Asimismo, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras garantiza los intereses de los potenciales extornos, de ser el caso. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, en virtud de haberse producido el supuesto señalado en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicialrecibido tal requerimiento.
6.3. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos:
(i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar INMUEBLE de conformidad con la extinción descripción y especificaciones técnicas previstas en el CONTRATO de Compraventa;
(ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA independización del INMUEBLE, lo que se acreditará ante la
(iii) La inscripción de la hipoteca a favor de la FINANCIERA en la partida definitiva del Registro competente correspondiente al INMUEBLE. La FINANCIERA deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
6.4. Las Partes reconocen que según el numeral 2.4 de este CONTRATO, la FINANCIERA podrá desembolsar el importe correspondiente del Crédito aprobado al CLIENTE, directamente a favor del FIADOR -o del tercero que este último autorice expresamente- dada la condición de vendedor del INMUEBLE que tiene el FIADOR. El FIADOR acepta y reconoce que en caso de incumplimiento de sus obligaciones, la FINANCIERA podrá aplicar cualquier suma, depósito, bien o valor que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero haya entregado o que mantenga en la forma establecida FINANCIERA, a la amortización y cancelación de lo adeudado, según lo previsto en el presente contrato.-numeral 9.3 del CONTRATO, sin reserva ni limitación alguna, salvo las restricciones xx xxx.
6.5. Vencido el plazo establecido por el Fondo Mivivienda para la inscripción de la independización del bien futuro, y no habiendo solicitado ampliación del mismo, el FIADOR se obliga a devolver a la FINANCIERA el importe correspondiente al crédito aprobado más los intereses generados por dicho incumplimiento.
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de Interviene(n) como FIADOR(ES), la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la HOJA RESUMEN que comparece (nforma parte del presente contrato, quien(es) en calidad de fiador (es)), se constituye(ngarantiza(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume del CLIENTE en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia siguientes:
a) Renuncia(n) al beneficio de excusión u orden excusión, garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato y que el CLIENTE asume con MIBANCO.
b) La fianza es solidaria, indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: i) efectuar requerimiento previo al deudor principal a que se refiere el Art. 1899 del Código Civil y a todo derecho de oposición; ii) interponer excepciones del CLIENTE si este renunció a ellas y iii) su liberación por imposibilidad de subrogación.
c) Responde(n) por el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios o penalidad(es) por pago(s) tardío(s), según corresponda, más las comisiones pactadas, los bienes tributos y demás gastos incluidos las costas y costos del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente proceso que se hubieren generado por la totalidad presente obligación de cargo del CLIENTE y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado o cedido o transferido a terceros.
d) Acepta(n) cualquier prórroga, renovación o modificación que pudieran acordar las partes contratantes con respecto a las obligaciones asumidas.
e) La ejecución de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguidapodrá ser requerida por una, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas algunas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras todas las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea o por principalparte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada se dirija otros requerimiento por los saldos a cargo del CLIENTE amparadas por esta fianza. En cada oportunidad, interesesMIBANCO expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento del(los) FIADOR(ES), comisionesseñalando su importe y conceptos, costas y gastos para los fines de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional dejar constancia de la presente fianza subrogación en caso dichas acreencias a la que EL ACREEDOR aceptare la constituciónel(los) FIADOR(ES) tiene(n) derecho. Tal subrogación se limitará al crédito más no a las garantías, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA salvo que MIBANCO convenga en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.-ello expresamente.
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Samples: Loan Agreement
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 14.1 En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que EL DEUDOR contrae descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratola CAJA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIOCAJA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
14.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo del deudor CLIENTE que pudieran surgir en consecuenciacaso que la CAJA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal (i) del código civil numeral 8.1 de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguidaCláusula Octava, ni perjudicada dé por vencidos todos los plazos del Crédito en forma algunaanticipada. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la CAJA, por en virtud de haberse producido el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDORsupuesto señalado en este numeral, pues debiendo el FIADOR cumplir con honrar la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional recibido tal requerimiento.
14.3 El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar INMUEBLE construido de conformidad con la extinción descripción y especificaciones técnicas previstas en el Contrato de Compraventa; (ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA en declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso – e independización del INMUEBLE, lo que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios se acreditará ante la CAJA con la copia literal correspondiente, y, (iii) La inscripción de la hipoteca a un tercero favor de la CAJA en la forma establecida en el presente contrato.-partida definitiva del Registro competente correspondiente al INMUEBLE. La CAJA deja constancia que, cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 11.1 En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que EL DEUDOR contrae descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratoLA CAJA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste realización automática a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes solo requerimiento de EL FIADOR SOLIDARIOLA CAJA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
11.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes del deudor garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE que pudieran surgir en consecuenciacaso que LA CAJA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal
(i) del código civil numeral 15.1 de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguidaCláusula Décimo Quinta, ni perjudicada dé por vencidos todos los plazos del crédito en forma algunaanticipada. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe LA CAJA, por en virtud de haberse producido el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDORsupuesto señalado en este numeral, pues debiendo el FIADOR cumplir con honrar la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional recibido tal requerimiento.
11.3 El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar inmueble construido de conformidad con la extinción descripción y especificaciones técnicas previstas en el contrato de obra; (ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA en declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso – e independización del inmueble, lo que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en se acreditará ante LA CAJA con la forma establecida en el presente contrato.-copia literal correspondiente; y, CÓD. CCCR-2017-02/IV
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 9.1 En virtud de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad esta cláusula, y con la finalidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que descritas en el numeral siguiente, EL DEUDOR contrae FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratola FINANCIERA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de realización automática a sólo requerimiento de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIOFINANCIERA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899° y 1902° del Código Civil (en adelante, la Fianza).
9.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo del deudor CLIENTE que pudieran surgir, en consecuenciacaso que la FINANCIERA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en el presente contrato, de por vencidos todos los art. 3680 plazos del Crédito en forma anticipada, así como en el caso de que EL CLIENTE decida resolver el contrato de compra venta, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.2 El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, en virtud de haberse producido los supuestos señalados en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y 3697 del código civil ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
9.3 El plazo de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no Fianza es indefinido y se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar Inmueble construido de conformidad con la extinción descripción y especificaciones técnicas previstas en el Contrato de Compraventa y (ii) La inscripción en el Registro de Predios de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso Oficina Registral competente de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del Inmueble, lo que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios se acreditará ante la FINANCIERA con la copia literal correspondiente; y; la inscripción de la Hipoteca a un tercero favor de la FINANCIERA en la forma establecida en el presente contrato.-partida definitiva del Registro de Predios de la Oficina Registral competente correspondiente al Inmueble.
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 8.1. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que EL DEUDOR contrae descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratoLA CAJA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste realización automática a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes solo requerimiento de EL FIADOR SOLIDARIOLA CAJA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
8.2. La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes del deudor garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE que pudieran surgir en consecuenciacaso que LA CAJA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal (i) del código civil numeral 14.1 de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguidaCláusula Décimo Cuarta, ni perjudicada dé por vencidos todos los plazos del crédito en forma algunaanticipada. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe LA CAJA, por en virtud de haberse producido el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDORsupuesto señalado en este numeral, pues debiendo el FIADOR cumplir con honrar la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicialrecibido tal requerimiento.
8.3. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción inmueble en el plazo establecido en el contrato de compraventa; (ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso independización del inmueble, lo que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios se acreditará ante LA CAJA con la copia literal correspondiente; y, (iii) La inscripción de la hipoteca a un tercero favor de LA CAJA en la forma establecida en el presente contrato.-partida definitiva del Registro competente correspondiente al inmueble. LA CAJA deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n7.1. De ser el caso, interviene(n) en calidad el presente Contrato, el/los FIADOR(ES) quien(es) habiendo tomado conocimiento de fiador (es))las condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) en como FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) del CLIENTE frente a la FINANCIERA o a quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, de manera solidaria, indivisible, ilimitada, incondicional, con renuncia al beneficio de excusión, de realización automática a solo requerimiento de la FINANCIERA y principal(es) pagador(es) por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contratoderivadas del Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y hace suyas las obligaciones costas procesales y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, honorarios legales que se establecen generen de tales obligaciones; en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de caso que la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo FINANCIERA de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de por vencido todos los art. 3680 y 3697 plazos del código civil Crédito, así como en caso el CLIENTE decida resolver el presente contrato, o en cualquier supuesto de terminación del presente contrato El/Los FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen al CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de la República FINANCIERA; (iii) que la FINANCIERA puede ceder a favor de Nicaraguacualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil.
7.2. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene El/los FIADOR(ES) se obligan a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que esta fianza le efectúe la FINANCIERA, indicando que el CLIENTE no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder ha cumplido con pagar parcial o totalmente por cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo el cumplimiento FIADOR (ES) cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
7.3. El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes derivadas del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.-.
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Samples: Contrato De Crédito
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo CÓD. CCCR-2017-01/VIII
9.1. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que EL DEUDOR contrae descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratoLA CAJA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste realización automática a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes solo requerimiento de EL FIADOR SOLIDARIOLA CAJA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
9.2. La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes del deudor garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE que pudieran surgir en consecuenciacaso que LA CAJA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal
(i) del código civil numeral 15.1 de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguidaCláusula Décimo Quinta, ni perjudicada dé por vencidos todos los plazos del crédito en forma algunaanticipada. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe LA CAJA, por en virtud de haberse producido el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDORsupuesto señalado en este numeral, pues debiendo el FIADOR cumplir con honrar la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicialrecibido tal requerimiento.
9.3. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: (i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar inmueble construido de conformidad con la extinción descripción y especificaciones técnicas previstas en el contrato de obra; (ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA en declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso – e independización del inmueble, lo que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en se acreditará ante LA CAJA con la forma establecida en el presente contrato.-copia literal correspondiente; y,
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n9.1. De ser el caso, interviene(n) en calidad el presente Contrato, el/los FIADOR(ES) quien(es) habiendo tomado conocimiento de fiador (es))las condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) en como FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) del CLIENTE frente a la FINANCIERA o a quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y principal(es) pagador(es) por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales y honorarios legales que EL DEUDOR contrae se generen de tales obligaciones. El/Los FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen al CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de la FINANCIERA; (iii) que la FINANCIERA puede ceder a favor de EL ACREEDOR cualquier tercero, en este contratotodo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y hace suyas las obligaciones de esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y también asume condiciones señalados en los mismos términos las renunciasartículos 1899 y 1902 del Código Civil.
9.2. El/Los FIADOR(ES) se obligan a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, condiciones y demás estipulaciones, indicando que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad CLIENTE no ha cumplido con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder pagar parcial o totalmente por cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo el cumplimiento FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción cuarenta y ocho (48) horas de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.-recibido tal requerimiento.
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Samples: Contrato De Crédito
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo Es/son Fiador/es de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una la operación la/s siguiente/s persona/s: - DON/DOÑA […] con DNI/NIE/CIF: […] En garantía de las obligaciones que EL DEUDOR contrae asumidas por la parte PRESTATARIA en la operación de permanente referencia, sin perjuicio de su responsabilidad personal, ilimitada y universal en los términos y condiciones del artículo 1.911 del Código Civil, del derecho de compensación de créditos y deudas existente a favor de EL ACREEDOR en este contratoBANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A., y hace suyas las obligaciones y también asume de aquellas otras garantías pactadas en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen favor de la Entidad en el presente Contrato, la/s persona/s indicada/s en la presente cláusula se constituye/n ante BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. en Fiador/es Solidario/s de la parte PRESTATARIA, el/los cual/es, estipulando expresamente la solidaridad, y renunciando expresamente a los beneficios de división, orden y excusión, se obliga/n solidariamente con la parte PRESTATARIA, viniendo obligado/s a responder de todas aquellas cantidades que se adeuden a BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. como consecuencia del contrato de permanente referencia. La responsabilidad que contrae/n el/los Fiador/es es de carácter solidario con respecto al deudor principal, en cuyos propios términos queda/n obligado/s, aceptando de manera expresa todos los pactos y condiciones generales y/o particulares estipuladas en el Contrato Principal, expresamente el derecho de compensación de créditos y deudas a favor de BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. respecto de toda clase de cuentas, saldos, valores y/o efectos existan a su favor depositados en BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A., pudiendo la Entidad dirigir contra el/los Fiador/es acción ejecutiva. La responsabilidad del/de los Fiador/es subsistirá inalterada hasta el efectivo momento en que se produzca la cancelación total y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento definitiva de las obligaciones resultantes del presente contratocontraídas por la parte PRESTATARIA, sin que en ningún caso se vea alterada, cancelada o sustituida, fruto de los posibles convenios que BANCO PICHINCHA pueda alcanzar con la parte PRESTATARIA en el marco de un procedimiento concursal. AsimismoEl/los Fiador/es expresamente manifiesta/n su conformidad a cualquier género de tolerancia que, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar en régimen de excepción, BANCO PICHINCHA tenga con la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero parte PRESTATARIA, consistente en la forma establecida en el presente contrato.-concesión de alguna virtual moratoria.
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Samples: Contrato De Adjudicación De Vivienda De Protección Oficial
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.-fianza
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Samples: Contrato De Mutuo Garantizado Con Garantía Hipotecaria Y Fianza Solidaria
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 6.1. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que EL DEUDOR contrae descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratola FINANCIERA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de realización automática a sólo requerimiento de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIOFINANCIERA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899° y 1902° del Código Civil (en adelante, la Fianza).
6.2. La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes del deudor garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE que pudieran surgir en consecuenciacaso que la FINANCIERA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal (i) del código civil numeral 11.1 de la República cláusula décimo primera, de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada por vencidos todos los plazos del Crédito en forma algunaanticipada, por así como en el hecho caso de que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas CLIENTE decida resolver el contrato de compra venta, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.3. El FIADOR se obliga a EL DEUDORhonrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, pues en virtud de haberse producido los supuestos señalados en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicialrecibido tal requerimiento.
6.3. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos:
(i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar INMUEBLE construido de conformidad con la extinción descripción y especificaciones técnicas previstas en el CONTRATO de Compraventa;
(ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA en declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso – e independización del INMUEBLE, lo que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios se acreditará ante la FINANCIERA con la copia literal correspondiente, y,
(iii) La inscripción de la hipoteca a un tercero favor de la FINANCIERA en la forma establecida en el presente contrato.-partida definitiva del Registro competente correspondiente al INMUEBLE. La FINANCIERA deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 6.1. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de garantizar las obligaciones que EL DEUDOR contrae descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de EL ACREEDOR en este contratola FINANCIERA fianza solidaria, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renunciasirrevocable, condiciones y demás estipulacionesilimitada, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago incondicional, indivisible, de realización automática a sólo requerimiento de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIOFINANCIERA, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente con renuncia al beneficio de excusión u orden y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899° y 1902° del Código Civil (en adelante, la Fianza).
6.2. La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de los bienes del deudor garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo de EL CLIENTE y/o EL FIADOR que pudieran surgir en consecuenciacaso que la FINANCIERA, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 el literal (i) del código civil numeral 11.1 de la República cláusula décimo primera del presente contrato, de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada por vencidos todos los plazos del crédito en forma algunaanticipada. Asimismo, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras garantiza los intereses de los potenciales extornos, de ser el caso. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, en virtud de haberse producido el supuesto señalado en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas cuarenta y gastos ocho (48) horas de cobranza y cobro judicialrecibido tal requerimiento.
6.3. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional El plazo de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones resultantes descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos:
(i) La entrega oportuna del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar INMUEBLE construido de conformidad con la extinción descripción y especificaciones técnicas previstas en el CONTRATO de Compraventa;
(ii) La inscripción en el Registro competente de la presente FIANZA SOLIDARIA declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso – e independización del INMUEBLE, lo que se acreditará ante la FINANCIERA con la copia literal correspondiente, y,
(iii) La inscripción de la hipoteca a favor de la FINANCIERA en la partida definitiva del Registro competente correspondiente al INMUEBLE. La FINANCIERA deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
6.4. Las Partes reconocen que según el numeral 2.5 de este CONTRATO, la FINANCIERA podrá desembolsar el importe correspondiente del Crédito aprobado al CLIENTE, directamente a favor del FIADOR - o del tercero que este último autorice expresamente- dada la condición de vendedor y/o constructor del INMUEBLE que tiene el FIADOR. El FIADOR acepta y reconoce que en caso de incumplimiento de sus obligaciones, la FINANCIERA podrá aplicar cualquier suma, depósito, bien o valor que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero haya entregado o que mantenga en la forma establecida FINANCIERA, a la amortización y cancelación de lo adeudado, según lo previsto en el presente contrato.-numeral 9.3 del CONTRATO, sin reserva ni limitación alguna, salvo las restricciones xx xxx.
6.5. Vencido el plazo establecido por el Fondo Mivivienda para la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización del bien futuro, y no habiendo solicitado ampliación del mismo, el FIADOR se obliga a devolver a la FINANCIERA el importe correspondiente al crédito aprobado más los intereses generados por dicho incumplimiento.
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