FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.
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Samples: Hipoteca Triodos Mixta, Préstamo Autopromotor
FIANZA SOLIDARIA. DON10.1 Interviene en el Contrato, EL FIADOR cuyos datos constan en la parte final del presente documento, quien habiendo tomado conocimiento de las condiciones y términos del Crédito, se constituye como fiador solidario de EL CLIENTE frente a EL BANCO o a quien éste cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato y/DOÑA o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos, los costos y DONcostas procesales que se generen de tales obligaciones. EL FIADOR acepta anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/DOÑA afianza/n solidariamente entre sío prórrogas del Crédito, que se otorguen a EL CLIENTE sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por este; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de EL BANCO; (iv) que EL BANCO puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria.
10.2 EL FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe EL BANCO, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo EL FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de los mismos términos dos (02) días hábiles de recibido tal requerimiento.
10.3 EL FIADOR deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización inmediata, o sea que cubre capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos de cargo de EL CLIENTE.
10.4 Adicionalmente y sin perjuicio de la fianza que se constituye mediante la presente cláusula, EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el prestatario, según las condiciones Pagaré a que se refiere la Cláusula VIII del presente Contrato. Queda expresamente establecido que aun cuando por culpa de EL BANCO se hubiese perjudicado por cualquier causa el mencionado título valor, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como quedará liberado EL FIADOR de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civilpresente fianza, esta fianza la cual se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará mantendrá vigente hasta que la obligación asumida mediante este Contrato sea íntegramente pagada.
10.5 Asimismo, EL FIADOR autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite (compense) el importe parcial o total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, vencidas y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria exigibles que se pacta deriven del presente Contrato en el presente contrato, y cualquier cuenta que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/tenga o de demora, comisiones, gastos, etc.) pudiera tener en los mismos términos que el prestatario, de forma queEL BANCO, en caso de impago dichos importes no sean pagados por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de EL CLIENTE. EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE sobre la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadacompensación realizada.
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Samples: Contrato De Crédito Vehicular
FIANZA SOLIDARIA. Es/son Fiador/es de la operación la/s siguiente/s persona/s: - DON/DOÑA y DON[…] con DNI/DOÑA afianzaNIE/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél CIF: […] En garantía de las obligaciones asumidas por el mismola parte PRESTATARIA en la operación de permanente referencia, extendiéndose dicha solidaridad con respecto sin perjuicio de su responsabilidad personal, ilimitada y universal en los términos y condiciones del artículo 1.911 del Código Civil, del derecho de compensación de créditos y deudas existente a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda favor de distinto títuloPIBANK, y con renuncia expresa de aquellas otras garantías pactadas en favor de la Entidad en el presente Contrato, la/s persona/s indicada/s en la presente cláusula se constituye/n ante PIBANK en Fiador/es Solidario/s de la parte PRESTATARIA, el/los cual/es, estipulando expresamente la solidaridad, y renunciando expresamente a los beneficios de excusióndivisión, orden y divisiónexcusión, mientras no quede totalmente solventada se obliga/n solidariamente con la operación contenida parte PRESTATARIA, viniendo obligado/s a responder de todas aquellas cantidades que se adeuden a PIBANK como consecuencia del contrato de permanente referencia. La responsabilidad que contrae/n el/los Fiador/es es de carácter solidario con respecto al deudor principal, en cuyos propios términos queda/n obligado/s, aceptando de manera expresa todos los pactos y condiciones generales y/o particulares estipuladas en el presente documento públicoContrato Principal, señalando como domicilio expresamente el derecho de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIAcompensación de créditos y deudas a favor de PIBANK respecto de toda clase de cuentas, saldos, valores y/o efectos existan a efectos su favor depositados en PIBANK, pudiendo la Entidad dirigir contra el/los Fiador/es acción ejecutiva. La responsabilidad del/de notificación los Fiador/es subsistirá inalterada hasta el momento en que se produzca la cancelación total y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción definitiva de las obligaciones contenidascontraídas por la parte PRESTATARIA, directa sin que en ningún caso se vea alterada, cancelada o indirectamentesustituida, fruto de los posibles convenios que PIBANK pueda alcanzar con la parte PRESTATARIA en el presente contrato, y marco de cuantas las noven o sustituyanun procedimiento concursal. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da El/los Fiador/es expresamente manifiesta/n su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO PIBANK tenga con la PARTE PRESTATARIA parte PRESTATARIA, consistente en la concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etcvirtual moratoria.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.
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Samples: Préstamo Con Garantía Hipotecaria
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA A la compañía INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS CIA. LTDA. “IDEAL” se la notificará en el kilómetro ocho y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre símedio de la vía Manta – Montecristi, cantón Montecristi, provincia de Manabí – Ecuador, y a los señores XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX y XXXXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXX, se los notificará en Urbanización Manta 2.000, cantón Manta, provincia de Manabí – Ecuador y en Condominio Peñón del Mar vía Barbasquillo, cantón Manta, República del Ecuador, respectivamente; quienes SE CONSTITUYEN IRREVOCABLEMENTE E INDIVISIBLEMENTE EN FIADORES SOLIDARIOS, XXXXXX y PRINCIPALES PAGADORES, de todas las deudas y obligaciones asumidas por la DEUDORA en el presente Contrato Xxxxx xx Xxxxxxxx y en todos los Certificados de Desembolso, las Notas Promisorias (Promissory Note en inglés, pagaré) y demás documentos suscritos por la DEUDORA derivados del presente Contrato Xxxxx xx Xxxxxxxx, en los mismos términos plazos, cantidades, modalidades y especies debidas por la DEUDORA. LA FIADORA SOLIDARIA y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los renuncian expresamente a:
(1) Los beneficios de excusióndivisión y excusión y demás normas comerciales y civiles concordantes aplicables, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en A exigir el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como requerimiento judicial de la mismaDEUDORA y en general a oponer toda excepción que no sea la de pago. Con especial renuncia a La responsabilidad solidaria asumida por la FIADORA SOLIDARIA y los dispuesto en el artículo 1.851 del Código CivilFIADORES SOLIDARIOS se extiende asimismo, esta al reajuste legal o convencional y accesorios tales como la actualización monetaria, intereses compensatorios y moratorios, debidos por la DEUDORA. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará solidaria permanecerá vigente hasta la total extinción cancelación por parte de la DEUDORA de todas las deudas que mantengan con el ACREEDOR y que se encuentran garantizadas por el Contrato de Fideicomiso en Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTÍA IDEAL - IIG TOF B.V.”, cuya finalidad es la de servir como instrumento para caucionar el 125% de acuerdo a la definición de Colateral de la cláusula primera, de las obligaciones contenidasque la DEUDORA han contraído para con EL ACREEDOR; para lo cual, directa LA FIADORA SOLIDARIA ha transferido a dicho patrimonio autónomo materia prima de pescado natural (atún) y/o indirectamentelos derechos derivados de dicho producto, producto en proceso y producto terminado del mismo, en el presente contratosus diferentes presentaciones, lomos de atún, envasado, conservación de pescado mediante cocción en salsas, desecación, ahumado, saladura o enlatado, empacado en funda pouch como conserva así como conserva xx xxxxxxx en salsas o al natural, que se mantendrán como propiedad de dicho fideicomiso, hasta que deba ser embarcado para ser exportado y vendido a los Case 1:19-cv-10796-DLC Document 114-27 Filed 04/16/20 Page 8 of 73 compradores de cuantas las noven o sustituyanultramar; ello sin perjuicio de los derechos que le corresponden al ACREEDOR como beneficiario del referido Fideicomiso. La PARTE En cuanto al Inventario en proceso, la FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad solo podrá solicitar al Fideicomiso Mercantil en Garantía, la restitución semanal de un máximo de 360 toneladas de pescado, para lo cual la FIADORA SOLIDARIA se obliga a cualquier género transferir en propiedad a favor del Fideicomiso Mercantil en Garantía, por cada restitución de tolerancia que, inventario en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento proceso que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase dicho fideicomiso realice a favor de la mismaFIADORA SOLIDARIA, el convenio no producirá efectos respecto mismo producto de los derechos del BANCO frente inventario solicitado debidamente procesado y en un valor equivalente en dólares al producto de inventario restituido por el fideicomiso, dentro de un plazo máximo de 72 horas contado desde que salió el producto de las bodegas controladas por el Fideicomiso Mercantil en Garantía, a través de la compañía verificadora contratada para el efecto. Una vez que se haya efectuado la venta a los obligados solidarios compradores de ultramar y se genere la FACTURA del producto vendido, se procederán a ceder dichas FACTURAS por parte de LA DEUDORA a favor del ACREEDOR, las mismas que serán administradas a través de un encargo fiduciario contratado por LA DEUDORA y LA FIADORA SOLIDARIA a favor del ACREEDOR, con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta fin de cumplir con lo dispuesto en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ numeral 2.3 de los fiador/es a los beneficios esta misma cláusula. Se considerará incumplimiento de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad disposiciones de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por prevista en el Notario autorizante presente punto 2.5 de la p resente operación a Cláusula Segunda de este Contrato Xxxxx xx Xxxxxxxx, los efectos de su comprensión indubitada siguientes supuestos:
a. Si cualquier declaración, garantía o compromiso contraído por el/la FIADORA SOLIDARIA y los fiador/es solidario/sFIADORES SOLIDARIOS por medio del presente Contrato Xxxxx xx Xxxxxxxx, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidariao cualquier certificado, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadasolicitud, documento o compromiso proporcionado en este instrumento, resultare falso.
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Samples: Loan Agreement
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género géne ro de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.
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Samples: Hipoteca Triodos Variable
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente ContratoYo mayor de edad , y garantizan del domicilio de me constituyo en fiador solidario e incondicional del Señor (a) , a favor del Banco de América Central, S.A. para responder por el límite original otorgado en línea de crédito que antecede, hasta: de crédito adicionales expedidas a favor de las personas autorizadas por mi fiado, de conformidad con aquél los términos del contrato de crédito en cuenta corriente celebrado entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR; por lo que acepto además todas las obligaciones asumidas por cláusulas contenidas en dicho contrato, así como las prórrogas y novaciones que se operen en el mismo, extendiéndose dicha solidaridad pues hago propias dichas obligaciones. Igualmente responderé en todo caso a EL EMISOR por el saldo que por el uso de la tarjeta resultare en contra de mi fiado en relación con respecto a cualquier otro fiador el mencionado contrato, saldo que concurra aunque proceda de distinto títulose justificará con la sola certificación del ACREDITANTE O EL EMISOR, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida conforme lo establecido en el presente documento públicocontrato que antecede. En mi carácter de fiador, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como forma expresa acepto incondicionalmente los términos de la mismacláusula referente al mantenimiento al valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América, para casos de consumo en moneda local. Con especial renuncia a los dispuesto Renuncio en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones forma expresa al beneficio de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, exclusión y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido división de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCOdeuda. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma queNo obstante, en caso de impago darse cualquier prórroga o espera por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxxparte del ACREDITANTE O EL EMISOR a favor de mi fiado, el/los fiador/es es/son responsable/s ésta deberá serme notificada, no afectando lo anterior la vigencia de la totalidad presente fianza. La presente fianza mantendrá su vigencia por todo el plazo del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO regulado anteriormente, incluyendo las prórrogas sucesivas y automáticas que se hicieren conforme lo pactado en el mismo contrato. Declaro que conozco claramente todas y cada una de las cláusulas que contiene el contrato de cuenta corriente que antecede suscrito entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR, del que en esta fecha recibo una copia idéntica al original, con igual validez y fuerza probatoria. El emisor acepta la deuda del prestatario, sin fianza constituida a su favor en los términos y condiciones antes relacionados. Al igual que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarioslos intereses, el BANCO puede reclamar mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo diario de principal a la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera fecha xx xxxxx neto de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es pagos realizados dentro del ciclo sujeto a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadacobro.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA Es el acto por el cual la persona física o persona jurídica rinde garantía y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sífianza solidaria por la suma del Límite de Crédito del establecido en el Cuadro de Condiciones Específicas para este caso particular, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente más intereses devengados y cualquier gasto relacionado con este Contrato, comprometiéndose y garantizan con aquél obligándose en forma irrevocable, incondicional, válida, regular y ejecutable, a cancelar al EMISOR cualquier suma debida por el TARJETAHABIENTE que no sea pagada oportunamente por éste, y a mantener dicha garantía solidaria vigente por todo el plazo de las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda TARJETAHABIENTE en este Contrato. Si ocurre un caso de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida incumplimiento según lo indicado en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientosContrato, el indicado en o la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia Fiador (a) Solidario (a) quedan obligados irrevocablemente a los dispuesto en pagar, inmediatamente al ser requeridos por el artículo 1.851 del Código CivilEMISOR, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura todos y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera cada uno de los obligados solidariosmontos debidos bajo este Contrato, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado hasta por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias monto de su fianza solidariarendida individualmente más intereses devengados y cualquier gasto relacionado con el préstamo y el EMISOR aplicará la suma o sumas así pagadas a las obligaciones debidas en el orden en que el EMISOR, a su sola discreción considere apropiado. Esta garantía se mantendrá vigente hasta que resulta todas las sumas debidas bajo el Contrato hayan sido pagadas, y también una condición indispensable para continuará con pleno valor y efecto aún en aquellos casos en que habiendo sido pagada alguna suma, la concesión misma deba ser devuelta por el EMISOR por cualquier razón. Las obligaciones del o la Fiador (a) Solidario (a) no serán afectadas por ninguna acción u omisión que, de no existir esta cláusula, pudieren liberar o de cualquier otra forma exonerar a la financiación solicitada.Fiadora Solidaria de sus obligaciones, aun cuando haya existido el consentimiento del o la Fiador (a) Solidario (a) o esta haya sido notificada, incluyendo pero no limitado a: (i) que el EMISOR tome o se abstenga de tomar, descargar, variar, cambiar, comprometer, renovar o abstenerse de perfeccionar o de ejecutar, cualquier derecho, acción o garantía en contra del TARJETAHABIENTE; (ii) que el EMISOR otorgue plazo, renueve, extienda, descargue o de cualquier otra forma acuerde arreglos con el TARJETAHABIENTE; (iii) cualquier limitación legal, incapacidad, o cualquier otra circunstancia relacionada con el TARJETAHABIENTE, o cualquier enmienda o variación de los términos del Contrato o cualquier otro documento o garantía, o
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Samples: Contrato De Emisión
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida conteni da en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.
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Samples: Hipoteca Triodos Fija
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto 6.1 En virtud a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto títuloesta cláusula, y con renuncia expresa a los beneficios la finalidad de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida garantizar las obligaciones descritas en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientosnumeral siguiente, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase FIADOR otorga a favor de la mismaCAJA fianza solidaria, el convenio no producirá efectos respecto irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de los derechos del BANCO frente realización automática a solo requerimiento de la CAJA, con renuncia al beneficio de excusión y a los obligados solidarios plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).
6.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de garantizar el concursado ni frente fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo del CLIENTE que pudieran surgir en caso que el INMUEBLE no llegara a los fiadores o avalistasexistir, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios fuera terminado y/o no fuera entregado conforme a los términos, condiciones, la descripción y especificaciones técnicas previstas en el contrato de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste compra venta y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxxcontrato de obra, el/los fiador/es es/son responsable/s según sea el caso, o no se concluyera con la inscripción de la totalidad declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del INMUEBLE en el Registro competente, dentro del plazo establecido al efecto en el contrato de compraventa o contrato de obra. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la CAJA, en virtud de haberse producido el supuesto señalado en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
6.3 El plazo de la deuda Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos: CCCR-2018-02/II
(i) La entrega oportuna del prestatarioINMUEBLE construido de conformidad con la descripción y especificaciones técnicas previstas en el Contrato de Compraventa u Obra, sin que de ser el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra caso; (ii) La inscripción en el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad Registro competente de la deuda declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso – e independización del prestatario a cualquiera de los fiadores solidariosINMUEBLE, sin lo que tenga que dividir el importe se acreditará ante la CAJA con la copia literal correspondiente, y, (iii) La inscripción de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n hipoteca a favor de la totalidad de CAJA en la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo)partida definitiva del Registro competente correspondiente al INMUEBLE. La CAJA deja constancia que, con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de cumplidas las condiciones antes indicadas, la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadaFianza quedará extinguida.
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Samples: Crédito Hipotecario
FIANZA SOLIDARIA. DONInterviene en la presente Cláusula la/DOÑA s persona/s cuyo nombre/denominación/razón social y DONdemás generales xx xxx, se señalan al final de este documento, a quienes en adelante se les denominará EL/DOÑA afianzaLOS FIADOR/n solidariamente entre síES, quienes se constituyen en los mismos términos que el prestatariofiadores solidarios de EL CLIENTE, según las los términos y condiciones del siguientes:
18.1. Mediante la constitución de la presente ContratoFianza, EL/LOS FIADOR/ES garantizan en forma solidaria ante TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el cumplimiento íntegro y garantizan con aquél oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato de Arrendamiento Financiero.
18.2. EL/LOS FIADOR/ES declaran ser personas con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna y declaran tener plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE.
18.3. La presente Fianza se constituye para garantizar las obligaciones de pago de todas las cuotas de arrendamiento financiero del presente contrato, como también garantiza cualesquiera otras obligaciones presentes y futuras, principales y accesorias, de cualquier naturaleza, directas e indirectas. Se deja expresa constancia que quedan garantizadas con la fianza solidaria que en este acto se constituye, cualquier prórroga o renovación de las obligaciones que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, pueda conceder, con o sin abono a la deuda, variaciones en el mismomodo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a tiempo y forma de pagar las cuotas de arrendamiento del presente contrato, incluyéndose los intereses, reajustes, cláusulas penales, costas de cobranza judicial o extrajudicial, comisiones y cualquier otra prestación accesoria sin limitación alguna, así como las obligaciones y documentos que sustituyan o reemplacen, en todo o en parte, las obligaciones caucionadas, sea mediante novación, cesión de posición contractual, o por cualquier otro fiador modo o cualquier título. Sin perjuicio de que concurra aunque proceda la presente Fianza se haya pactado sin plazo determinado, las partes dejan expresa constancia de distinto títuloque la prórroga y/o renovación de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato de Arrendamiento Financiero, y con renuncia expresa conlleva necesariamente la prórroga y/o renovación de la presente Cláusula, ante lo cual EL/LOS FIADOR/ES prestan su consentimiento anticipado ante cualquier prórroga y/o renovación que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS pueda conceder a los beneficios EL CLIENTE.18.4. Asimismo, LOS FIADORES renuncian expresamente al beneficio de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá exigir el cumplimiento del íntegro de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y asumidas a cada uno de cuantas las noven o sustituyanLOS FIADORES. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni Para todos los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria derivados de las obligaciones que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), quedan garantizadas con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su esta fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para de común acuerdo EL/LOS FIADOR/ES y TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, constituyen su domicilio en la concesión ciudad de la financiación solicitadaLima, Perú.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA Interviene(n) como Fiador(es) la(s) persona(s) cuyos datos y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sídomicilio constan detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato, quien(es) garantiza(n) las obligaciones del Cliente en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios siguientes: a) Renuncia(n) al beneficio de excusión, orden garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones de los préstamos con cargo a la línea existente y divisiónfuturas renovaciones a la misma que el Cliente asume con Compartamos. b) La fianza es solidaria, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: i) efectuar requerimiento previo al deudor principal, que se refiere el Art. 1899 del Código Civil y a todo derecho de oposición; ii) interponer excepciones del Cliente si este renunció a ellas y iii) su liberación por imposibilidad de subrogación. c) Responde(n) por el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el presente documento públicopago, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIAsiempre que la normativa no lo restrinja, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto incluyendo lo establecido en el artículo 1.851 1341 y siguientes del Código Civil, esta fianza según corresponda, más las comisiones pactadas, los tributos y demás gastos incluidos las costas y costos del proceso que se hace extensiva hubieren generado por la presente obligación de cargo del Cliente y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado, o cedido a cualesquiera prórrogasterceros. d) Acepta(n) cualquier prórroga, renovaciones, novaciones renovación o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, modificación que pudieran producirse en acordar las partes contratantes con respecto a las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatarioasumidas. e) La ejecución de la fianza podrá ser requerida por una, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de alguna(s) o todas las obligaciones contenidasgarantizadas o por parte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada se dirijan otros requerimientos por los saldos u otras deudas de cargo del Cliente amparadas por esta fianza. En cada oportunidad, directa o indirectamenteCompartamos expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento de(los) Fiador(es), en el presente contratoseñalando su importe y conceptos, y para los fines de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido dejar constancia de la Ley Concursalsubrogación en dichas acreencias a la que el(s) Fiado(es) tiene/n derecho. Tal subrogación se limitará al crédito más no a las garantías, las partes convienen expresamente que, salvo que Compartamos convenga en ello expresamente. f) Suscribirá(n) el supuesto Pagaré incompleto que el Cliente hubiere emitido a la orden de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si Compartamos el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente mismo que será completado conforme a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma queacuerdos arribados, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s incumplimiento de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, las obligaciones acordadas en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera cada uno de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de préstamos desembolsados con cargo a la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadalínea.
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Samples: Línea De Crédito Revolvente
FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre síDe ser el caso, interviene(n) en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, EL/LOS FIADOR(ES), cuyos datos constan en la SOLICITUD, quien(es) habiendo tomado conocimiento de las condiciones y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismotérminos del Crédito, extendiéndose dicha solidaridad con respecto se constituye(n) como FIADOR(ES) de EL CLIENTE frente a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda LA FINANCIERA o a quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, de distinto títulomanera solidaria, y indivisible, ilimitada, incondicional, con renuncia expresa a los beneficios al beneficio de excusión, orden de realización automática a solo requerimiento de LA FINANCIERA y divisiónpor plazo indeterminado, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en para garantizar el presente documento público, señalando como domicilio puntual y debido cumplimiento de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación todas y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción cada una de las obligaciones contenidasderivadas del Contrato y/o del Crédito, directa o indirectamentesin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de tales obligaciones; en caso que LA FINANCIERA de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de por vencido todos los plazos del Crédito, así como en caso EL CLIENTE decida resolver el presente contrato, y o en cualquier supuesto de cuantas terminación del presente contrato El/LOS FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las noven renovaciones y/o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad prórrogas del Crédito, que se otorguen a cualquier género EL CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, poder subrogarse en el supuesto lugar de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase LA FINANCIERA; (iii) que LA FINANCIERA puede ceder a favor de la mismacualquier tercero, el convenio no producirá efectos respecto en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de los derechos del BANCO frente esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los obligados solidarios plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil. EL/LOS FIADOR(ES) se obligan a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con el concursado ni frente a los fiadores pagar parcial o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ totalmente cualquiera de los fiador/es a los beneficios sus obligaciones derivadas de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios este Contrato y/o del Crédito, debiendo EL FIADOR (ES) cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de demora, comisiones, gastos, etc.las cuarenta y ocho (48) en los mismos términos que el prestatario, horas de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s recibido tal requerimiento. El plazo de la totalidad Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de la deuda las obligaciones derivadas del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadapresente contrato.
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Samples: Contrato De Crédito Directo De Libre Disponibilidad