GARANTÍAS Y SEGUROS. IX.1.-Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo: ● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx de la Asistencia Técnica. ● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su encargo los posibles errores que puedan detectarse en los informes que, por cualquier concepto, emita para ACUASUR. Será a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido.
GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 , NIT 830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el PATRIMONIO AUTONOMO en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá constituir un Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado de 200 SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. El amparo de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del ...
GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una póliza expedida a favor de ECOPETROL por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato: El CONTRATISTA conoce y acepta que ECOPETROL ha estructurado y negociado un SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN – XXXXX sistema que satisface los lineamientos sobre aseguramiento y transferencia de sus riesgos, el cual consiste en un esquema de aseguramiento (póliza) en el cual ECOPETROL ostenta las calidades de tomador, asegurado y beneficiario; EL CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado y/o afianzado. El CONTRATISTA acepta que ECOPETROL es el titular del riesgo a ser asegurado mediante la póliza a la que se refiere esta cláusula especialmente aquellos relacionados con el cumplimiento general de las obligaciones de la ejecución y desarrollo del contrato, por lo que ECOPETROL está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir los seguros por medio del cual será(n) transferido(s) este(os) riesgo(s) a la compañía de seguros. Para la expedición del certificado de seguros, la aseguradora solicitará información adicional que el contratista deberá suministrar. Para facilitar el proceso de expedición del certificado de seguros, el contratista podrá contactar al Área designada por ECOPETROL: Datos de Contacto de la Unidad ECOPETROL - AON E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 Teléfono: (000) 0000000 Celular:(00) 000 0000000 y (00) 000 0000000 La póliza deberá contener el siguiente amparo: De Cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del Contrato. Por un valor asegurado xxx xxxx por ciento (10%) del valor calculado del contrato, para efecto de Garantias, Multas y Apremios, con una vigencia igual al término de vigencia del plazo de ejecución (entendida ésta en los términos de la cláusula atinente a plazos del Contrato) y treinta (30) días más. Este amparo debe garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el pago de multas y de la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: Disposiciones comunes a las garantías y seguros. Las pólizas deben contener una estipulación expresa en la que se manifieste que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las misma...
GARANTÍAS Y SEGUROS. El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato.
GARANTÍAS Y SEGUROS. 1. - La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y xxxxxxx del contratista.
GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:
GARANTÍAS Y SEGUROS. A continuación se describen las Garantías que deberán ser presentadas:
GARANTÍAS Y SEGUROS. [Si con base en el análisis de riesgos de la contratación, se estipula en este Contrato, el Proveedor, otorgará una carta fianza por fiel cumplimiento utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y, emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País, por el monto y duración establecido en el Contrato].
GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se indican en el numeral 4.4 xxx xxxxxx de condiciones, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus
GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin de garantizar el pago por el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes: