Common use of Fianzas por hospitalización Clause in Contracts

Fianzas por hospitalización. Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado. Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o por enfermedad grave, el Asegurador anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 €. Con objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el Asegurador dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver. De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y máximo de tres días. Si cualquiera de los Asegurados en viaje debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.

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Fianzas por hospitalización. Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalariocentro hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado. Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o por enfermedad grave, el Asegurador anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 €. Con objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el Asegurador dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver. De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y máximo de tres días. Si cualquiera de los Asegurados en viaje debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese momento hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.

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Fianzas por hospitalización. Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 – C.I.F. A 28013050 Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o por enfermedad grave, el Asegurador anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 €. Con objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el Asegurador dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver. De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y máximo de tres días. CGSALUD - D.C. K0000277/SALUD/2007/3186/1 Si cualquiera de los Asegurados en viaje debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.

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Fianzas por hospitalización. Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza que el centro Centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado. Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o por enfermedad grave, el Asegurador anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 €. Con objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el Asegurador dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver. De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y máximo de tres días. Si cualquiera de los Asegurados en viaje viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.

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Fianzas por hospitalización. Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalariocentro hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado. Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o por enfermedad grave, el Asegurador anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 €. Con objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el Asegurador dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver. De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y máximo de tres días. Si cualquiera de los Asegurados en viaje debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.

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Fianzas por hospitalización. Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado. Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente cubierto por de automóvil, acaecido fuera del país de domicilio o de residencia señalado en la póliza, robo el Asegurado precisara prestar fianza penal para obtener la libertad provisional, o necesitara efectuar provisiones de sus pertenencias o por enfermedad gravehonorarios para atender los gastos de defensa jurídica, podrá solicitar, previo compromiso formal de proceder a la devolución de las cantidades entregadas en el plazo de sesenta días, el anticipo por el Asegurador anticipará la cantidad correspondiente, hasta de un límite importe máximo de 1.502,53 €6010,12 € por fianza y 601,01 € por gastos procesales. Con el objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España España, se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda. Dicho anticipo queda supeditado a Queda excluido de esta cobertura en todo caso la legislación defensa jurídica del país desde donde se soliciteAsegurado. El Asegurado se compromete a devolver Si los menores de 15 años que viajen con el importe anticipado Asegurado, por causa de accidente, enfermedad o traslado de éste, cubierto por la póliza, quedasen sin asistencia y no pudieran continuar el Asegurador dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona organizará su regreso al domicilio o residencia consignado, enviando un familiar o proporcionado una azafata que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver. De haber lugar a la cobertura anterioracompañe, si el acompañante debiera permanecer fuera necesario, en el lugar medio de acaecimiento del fallecimiento, transporte y fecha determinados por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y máximo de tres díasAsegurador. Si cualquiera de los Asegurados en viaje viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese momento hasta el tal momento, al de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación y si la hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder de cinco días, el Asegurador asume a su cargo: − Un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de la familia del Asegurado, o persona que éste designe, acudir al lado del hospitalizado. − El Asegurador abonará además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia y manutención de esta persona hasta 90,15 € por día sin que el total pueda exceder de 601,01 €. El Asegurador, tendrá a disposición de los Asegurados, el servicio de teléfono, atendido permanentemente las 24 horas, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las incidencias derivadas de las garantías de Asistencia en Viaje. Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o enfermedad grave ocurrido en el extranjero, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, el Asegurador se compromete a ponerlo a disposición del Asegurado con la mayor urgencia posible. Los gastos cubiertos quedan limitados a 30,05 € diarios con un máximo por siniestro de 180,3 €.

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