Common use of Fideicomiso de Abandono Clause in Contracts

Fideicomiso de Abandono. A más tardar, durante el primer Trimestre del Año en que la producción acumulada de Hidrocarburos Netos desde el inicio de la Producción Comercial Regular y hasta finalizar el Año inmediato anterior sea igual a las Reservas remanentes probadas (1P) estimadas para dicho Año, o una vez transcurridos veinticinco (25) Años a partir de la Fecha Efectiva, lo que ocurra primero, el Contratista deberá abrir un fideicomiso de inversión (el “Fideicomiso de Abandono”), en una institución bancaria mexicana de reconocida reputación y solvencia, elegida por el Contratista con la opinión favorable de la CNH. El fiduciario del Fideicomiso de Abandono deberá invertir los recursos recibidos disponibles en instrumentos financieros emitidos por instituciones financieras, corporaciones o gobiernos con calificaciones crediticias de grado de inversión cuya vigencia no exceda el momento en que dichos recursos sean requeridos para fondear las actividades de Abandono de conformidad con las políticas de inversión establecidas por el fideicomitente. Las Partes acuerdan que el fin del Fideicomiso de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en el Área Contractual. El Contratista no podrá hacer uso de los fondos depositados en el Fideicomiso de Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabo las operaciones de Abandono en el Área Contractual, ni tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma los recursos que integren el Fideicomiso de Abandono. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requerimiento impuesto por la Agencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

Fideicomiso de Abandono. A más tardar, durante el primer Trimestre del Año en que la producción acumulada de Hidrocarburos Netos desde el inicio de la Producción Comercial Regular y hasta finalizar el Año inmediato anterior sea igual a las Reservas remanentes probadas (1P) estimadas para dicho Año, o una vez transcurridos veinticinco (25) Años a partir de la Fecha Efectiva, lo que ocurra primero, el Contratista deberá abrir un fideicomiso de inversión (el “Fideicomiso de Abandono”), en una institución bancaria mexicana de reconocida reputación y solvencia, elegida por el Contratista con la opinión favorable de la CNH. El fiduciario del Fideicomiso de Abandono deberá invertir los recursos recibidos disponibles en instrumentos financieros emitidos por instituciones financieras, corporaciones o gobiernos con calificaciones crediticias de grado de inversión cuya vigencia no exceda el momento en que dichos recursos sean requeridos para fondear las actividades de Abandono de conformidad con las políticas de inversión establecidas por el fideicomitente. Las Partes acuerdan que el fin del Fideicomiso de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en el Área Contractual. El Contratista no podrá hacer uso de los fondos depositados en el Fideicomiso de Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabo las operaciones de Abandono en el Área Contractual, ni tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma los recursos que integren el Fideicomiso de Abandono. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requerimiento impuesto por la Agencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Aguas Profundas, Contrato De Garantía

Fideicomiso de Abandono. A más tardar, durante el primer Trimestre del Año en que la producción acumulada de Hidrocarburos Netos desde el inicio de la Producción Comercial Regular y hasta finalizar el Año inmediato anterior sea igual a las Reservas remanentes probadas (1P) estimadas para dicho Año, o una vez transcurridos veinticinco (25) Años a partir de la Fecha Efectiva, lo que ocurra primero, el Contratista deberá abrir un fideicomiso de inversión (el Fideicomiso de Abandono”), Abandono en una institución bancaria mexicana de reconocida reputación y solvencia, elegida por el Contratista con la opinión favorable de la CNH. El fiduciario del Fideicomiso de Abandono deberá invertir los recursos recibidos disponibles en instrumentos financieros emitidos por instituciones financieras, corporaciones o gobiernos con calificaciones crediticias de grado de inversión cuya vigencia no exceda el momento en que dichos recursos sean requeridos para fondear las actividades de Abandono de conformidad con las políticas de inversión establecidas por el fideicomitente. Las Partes acuerdan que el fin del Fideicomiso de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en el Área Contractual. El Contratista no podrá hacer uso de los fondos depositados en el Fideicomiso de Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabo las operaciones de Abandono en el Área Contractual, ni tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma los recursos que integren el Fideicomiso de Abandono. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requerimiento impuesto por la Agencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato De Garantía