Fijación de precios. El Gobierno de la República Federal de Alemania exige que, en el marco de los contratos que comisiona a la GIZ, se aplique el “Reglamento PR 30/53 sobre los precios en la contratación pública” (Verordnung PR 30/53 über die Preise bei öffentlichen Aufträgen) del 21/11/1953 —publicado en el “Boletín Oficial del Gobierno Federal” (Bundesanzeiger) nº 244, de 18/12/1953—con las ”Directrices para la determinación de los precios sobre la base de los costes propios” (Leitsätze über die Preisermittlung aufgrund von Selbstkosten – LSP). En virtud de lo establecido en el referido Reglamento, dichos contratos están sujetos al examen de precios por parte de las autoridades inspectoras de precios competentes. El precio indicado en el contrato constituye el importe máximo, por lo que no se reembolsarán los costes que excedan dicho importe. Además del precio acordado en el contrato, el contratista podrá facturar el importe del impuesto sobre el valor añadido o impuesto de similar naturaleza legalmente previsto en cada momento.
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Fijación de precios. El Gobierno de la República Federal de Alemania exige que, en el marco de los contratos que comisiona a la GIZ, se aplique el “Reglamento PR 30/53 sobre los precios en la contratación pública” (Verordnung PR 30/53 über die Preise bei öffentlichen Aufträgen) del 21/11/1953 —–publicado en el “Boletín Oficial del Gobierno FederalFede- ral” (Bundesanzeiger) nº 244, de 18/12/1953—– con las ”Directrices para la determinación de los precios sobre la base de los costes propios” (Leitsätze über die Preisermittlung aufgrund von Selbstkosten – LSP). En virtud de lo establecido en el referido Reglamento, dichos contratos están sujetos al examen de precios por parte de las autoridades inspectoras de precios competentes. El precio indicado en el contrato constituye el importe máximo, por lo que no se reembolsarán los costes que excedan dicho importe. Además del precio acordado en el contrato, el contratista podrá facturar el importe del impuesto sobre el valor añadido o impuesto de similar naturaleza legalmente previsto en cada momento.
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Samples: Condiciones Contractuales Generales
Fijación de precios. El Gobierno de la La República Federal de Alemania exige que, en el marco de los contratos las órdenes que comisiona a la GIZ, se aplique el “Reglamento PR 30/53 sobre los precios en la contratación pública” pública (Verordnung PR 30/53 über die Preise bei öffentlichen Aufträgen) del 21/11/1953 21.11.1953 —publicado en el “Boletín Oficial del Gobierno Federal” Federal (Bundesanzeiger) nº n.º 244, de 18/12/1953—18.12.1953— con las ”Directrices para la determinación de los precios sobre la base de los costes propios” costos propios (Leitsätze über die Preisermittlung aufgrund von Selbstkosten – (LSP)) también en el caso de prestaciones indirectas. En virtud de lo establecido en el referido Reglamento, dichos contratos están sujetos también las órdenes realizadas por subcontratistas para la GIZ estarán sujetas, en su caso, al examen de precios por parte de las autoridades inspectoras competentes encargadas de precios competentesla inspección de precios. El precio indicado en el contrato constituye el importe máximo, por lo que no se reembolsarán los costes costos que excedan dicho importe. Además del precio acordado en el contrato, el contratista contratista, dado el caso, podrá facturar el importe del impuesto sobre el valor añadido o impuesto de similar naturaleza (IVA) según el tipo legalmente previsto en cada momento.
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Samples: Condiciones Contractuales Generales