ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
ORDEN DE PRELACIÓN. En caso de divergencia en la interpretación del Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
(a) El Contrato, excluyendo las Bases.
ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el Concurso serán considerados parte del Pedido de Compra o Contrato y recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1) Contrato/Carta Oferta.
2) Pedido de Compra
3) Las C.P.
4) Las C.G.
ORDEN DE PRELACIÓN. Para la interpretación y aplicación del contrato, el orden de prelación entre los diferentes instrumentos que forman parte del mismo será:
a) Condiciones generales de la póliza y cláusulas adicionales depositadas en la C.M.F.;
b) El Contrato y sus estipulaciones o condiciones particulares;
c) Las Bases de Licitación;
d) El Documento Aclaratorio generado durante el proceso de licitación;
e) La Oferta de la Compañía Adjudicataria; y
f) La Carta de Adjudicación.
ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación (Art. 2 Decreto 1030/2016)
1. °- Las disposiciones del Decreto 1023/01 y sus modificaciones y complementarios.
2. °- Las disposiciones del presente reglamento.
3. °- Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
e) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado.
h) La adjudicación.
i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ORDEN DE PRELACIÓN. Las Propuestas se clasificarán de acuerdo con sus puntajes técnicos (Pt) y de Precio (Pp) combinados, utilizando las ponderaciones (T = ponderación asignada a la Propuesta Técnica; P = ponderación asignada a la Propuesta de Precio; T + P = 1): Pcomb = Pt x T + Pp x P. Las ponderaciones asignadas a las Propuestas Técnicas y de Precio son: T = 0,8 P = 0,2 La firma que obtenga el valor del Puntaje combinado más alto será invitada a negociar.
ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: Ley de Administración Financiera Nº 6970. Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial. El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. El acto administrativo de adjudicación. La orden de compra.
ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el contrato son considerados como recíprocamen- te explicativos. En caso de existir discrepancias con motivo de la ejecución o interpre- tación del contrato, las cuestiones se resolverán siguiendo el orden establecido en el artículo 92.