REAJUSTE DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTE DE PRECIOS. No corresponde el reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- Este contrato debe ser considerado un contrato integral de precio fijo, por lo que no se aplica el reajuste de precios acorde con el artículo 84 de la LOSNCP.
REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará la revisión de precios una vez adjudicada la oferta de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la fuente para cada componente serán: 1- Decreto de Salarios Mínimos decretados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2- Banco Central ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. 3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
REAJUSTE DE PRECIOS. El CONTRATANTE no reconocerá al AUDITOR el reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. El valor del presente contrato es fijo y no está sujeto a reajuste por ningún concepto.
REAJUSTE DE PRECIOS. Se acepta el reajuste de precios: Según el siguiente detalle: a. El Oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precios, autorizada por la Contraloría General de la República que a continuación se detalla. Para poder ajustar los precios, es necesario que se presente el desglose de los costos. b. Para poder reajustar el precio, es necesario que la adjudicataria presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. La adjudicataria debe tomar nota de que la SUTEL cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para efectuar el estudio correspondiente. La fórmula para el reajuste será la siguiente: Pv = Pc⎡MO⎛ iMOtm ⎞ + I ⎛ iItf ⎞ + GA⎛ iGAtg ⎞ + U ⎤ ⎢ ⎣ ⎜ iMOtc ⎟ ⎜ iItc ⎟ ⎝ ⎠ ⎝ ⎠ ⎜ iGAtc ⎟ ⎝ ⎠ ⎥ ⎦ Donde: • Pv = Precio variado. • Pc = Precio de cotización. • MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización. • GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. • I= Porcentaje de costo por insumos. • U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización. • iMOtm = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación. (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Ministerio de Trabajo). • iMOtc = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Según Índice de salarios mínimos (ISMN) nivel general (BCCR), para mano de obra). • iGAtg = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). • iGAtc = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). • IItf= Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPP- MAN, (nivel general), publicado por el Banco Central). • IItc= Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPP-MAN, (nivel general), publicado por el Banco Central). El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula indicada anteriormente y que adjunte respaldo suficiente de los índices que utilizó. c. Cuando la solicitud de reaj...
REAJUSTE DE PRECIOS. Por cuanto se ha fijado el valor de la prestación del servicio con precios fijos y de adhesión, no hay lugar a la aplicación del sistema de reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. Por cuanto se ha establecido el valor con precios fijos y de adhesión, no hay lugar a la aplicación del sistema de reajuste de precios entre entidad contratante y proveedor. Sin embargo, por propia iniciativa o a pedido de la entidad contratante o proveedores, el SERCOP podrá actualizar el precio, para lo cual el solicitante deberá adjuntar el estudio técnico respectivo.
REAJUSTE DE PRECIOS. No procede ningún reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. Para el contrato que se derive de esta solicitud de ofertas, los precios unitarios pactados no serán objeto de reajuste durante el tiempo de ejecución.