REAJUSTE DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTE DE PRECIOS. No corresponde el reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- Este contrato debe ser considerado un contrato integral de precio fijo, por lo que no se aplica el reajuste de precios acorde con el artículo 84 de la LOSNCP.
REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará la revisión de precios una vez adjudicada la oferta de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la fuente para cada componente serán: 1- Decreto de Salarios Mínimos decretados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2- Banco Central xx Xxxxx Rica. 3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
REAJUSTE DE PRECIOS. El CONTRATANTE no reconocerá al AUDITOR el reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. El valor del presente contrato es fijo y no está sujeto a reajuste por ningún concepto.
REAJUSTE DE PRECIOS. Los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Indic de Precios d Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Fomula a Aplicar: P = Po x C, donde: P = Precio reajustado de la oferta Po = Precio Original de la oferta C = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el BCP, correspondiente al dia anterior de la Emision de la factura. Co = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el BCP, correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas. Proceso de Contratación: Modalidad: CONTRATACION DIRECTA Descripción del llamado: ID (Portal): A la Convocante: Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.- Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W”, de la Ley 2051/03, de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.- Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Adjunto/amos copia/s de documentos SI: ....
REAJUSTE DE PRECIOS. Por cuanto se ha fijado el valor de la prestación del servicio con precios fijos y de adhesión, no hay lugar a la aplicación del sistema de reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. Por cuanto se ha establecido el valor con precios fijos y de adhesión, no hay lugar a la aplicación del sistema de reajuste de precios entre entidad contratante y proveedor. Sin embargo, por propia iniciativa o a pedido de la entidad contratante o proveedores, el SERCOP podrá actualizar el precio, para lo cual el solicitante deberá adjuntar el estudio técnico respectivo.
REAJUSTE DE PRECIOS. No procede ningún reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. Para el contrato que se derive de esta solicitud de ofertas, los precios unitarios pactados no serán objeto de reajuste durante el tiempo de ejecución.