REAJUSTE DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- Este contrato debe ser considerado un contrato integral de precio fijo, por lo que no se aplica el reajuste de precios acorde con el artículo 84 de la LOSNCP.
REAJUSTE DE PRECIOS. No corresponde el reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. El CONTRATANTE no reconocerá al AUDITOR el reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. Por cuanto se ha fijado el valor de la prestación del servicio con precios fijos y de adhesión, no hay lugar a la aplicación del sistema de reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. Por cuanto se ha establecido el valor con precios fijos y de adhesión, no hay lugar a la aplicación del sistema de reajuste de precios entre entidad contratante y proveedor. Sin embargo, por propia iniciativa o a pedido de la entidad contratante o proveedores, el SERCOP podrá actualizar el precio, para lo cual el solicitante deberá adjuntar el estudio técnico respectivo.
REAJUSTE DE PRECIOS. No procede ningún reajuste de precios.
REAJUSTE DE PRECIOS. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, acorde con lo establecido por los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la LOSCNP
REAJUSTE DE PRECIOS. Los precios del CONTRATISTA estarán sujetos a reajuste de precios mediante Fórmulas de Reajuste, las mismas que se han incluido en el DOCUMENTO V de las Bases. Dicho reajuste se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
REAJUSTE DE PRECIOS. Dado que los combustibles están sujetos a cotización internacional, de acuerdo a lo establecido en numeral 1, del Art. 55º del D.S. 084-2004-PCM, en caso de producirse variación en los precios de combustibles, EL SUMINISTRANTE deberá acreditar ante el “GOBIERNO REGIONAL”, el importe de la variación que haya efectuado la planta productora, a fin de que éste proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento, al precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, de igual modo se procederá en caso que el precio de los combustibles disminuya. El reajuste de precios se efectuará a través de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ucayali. El reajuste de precios no podrá superar el precio de venta al público en el establecimiento de EL SUMINISTRANTE. Una vez que el “GOBIERNO REGIONAL” haya efectuado un reajuste de precios, emitirá las órdenes de compra posteriores con los nuevos precios. El reajuste de precios se efectuará por las alzas o bajas ocurridas entre el Otorgamiento de la Buena Pro y la fecha de depósito en la Código de Cuenta Interbancaria (CCI) por parte de la Oficina de Tesorería. De acuerdo al Art. 7-A del D.S. 039-2000-ITINCI, ampliado por la Ley 26506, señala que los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, por lo tanto, una vez efectuado el reajuste de precios, ninguna de las partes podrá solicitar reajustes adicionales por ningún otro concepto. Si efectuado el reajuste de precios, EL SUMINISTRANTE tuviere en su establecimiento combustibles por entregar al “GOBIERNO REGIONAL” de Órdenes de Compra ya canceladas, no podrá solicitar reajustes posteriores. Cuando se efectúen reajuste de precios, sea por alzas o bajas de precios, y hubieren Órdenes de Compra pendientes de pago, EL SUMINISTRANTE comunicará a la Oficina de Logística, la relación de Órdenes de Compra pendientes de pago sujetas a reajuste, y previa coordinación con el Área de Servicios Auxiliares emitirá las Facturas o Notas de Débito por el importe del reajuste autorizado.