AJUSTE DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE PRECIOS. 16.1 Los precios cotizados por el oferente serán fijos durante la ejecución del contrato y no estarán sujetos a ajustes durante la ejecución, salvo indicación contraria en la sección III. 16.2 En el caso que las ofertas se puedan presentar por lotes individuales o por combinación de lotes, se indicará en las secciones III y IV. 16.3 El Prestatario/Beneficiario no asumirá ninguna obligación sobre seguros, por lo que el contratista está obligado a contratar los seguros que corresponda y que deberán reflejarse en el contrato. El contratista deberá entregar al Prestatario/Beneficiario, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro exigidos, antes de la fecha de inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Prestatario/Beneficiario.
AJUSTE DE PRECIOS. 6.6.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c".
AJUSTE DE PRECIOS. “EL PROVEEDOR” no podrá modificar el precio que ha quedado establecido en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que no procede ninguna reclamación por este concepto durante la vigencia del presente contrato.
AJUSTE DE PRECIOS. -cuando aplique- I.- Los ajustes en el caso de los contratos abiertos se calcularán considerando el incremento o decremento en el costo de los servicios con respecto de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y aplicaran para los saldos del contrato por periodos mensuales, previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de atraso de la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables al proveedor el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación originalmente pactada o modificada en los términos del articulo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los (materiales, mano de obra y equipo a utilizar) en el caso de Servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario, serán calculados con base al Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (para los materiales y equipos) emitidos por el Banco de México y con base en las variaciones al Salario Mínimo de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (para la mano de obra). III.- El ajuste se aplicará a los costos directos de cada uno de los desgloses de insumos para integrar precios (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales durante el ejercicio del CONTRATO y IV.- Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Se tomará como fecha inicial de aplicación la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y como fecha xx xxxxx aquella en que se reciba en EL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE LA REFINERIA ING. XXXXXX X. XXXX XXXX formalmente la solicitud de revisión de EL PROVEEDOR. Esta última fecha se tomará como inicial para una virtual segunda revisión de precios en cuyo caso deberán tomarse en cuenta las mismas condicionantes empleadas durante la primera revisión y siempre y cuando esta hubiere resultado procedente. Las solicitudes de incremento de precios se tramitarán siempre y cuando sean presentadas dentro del término de vigencia del contrato, no se aceptarán ni procederán solicitudes por ejecución de servicios anteriores a la fecha de presentación en la solicitud y los incrementos se autorizarán hasta que se cuente con los índices de referencia publicados formalmente y EL PROVEEDOR entregue formalmente el calculo correspondiente para su e...
AJUSTE DE PRECIOS. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
AJUSTE DE PRECIOS. 34.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". Si el factor de ajuste del precio es aplicado en una moneda diferente a la moneda de la fuente del índice para el incremento de un insumo en particular, se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al respectivo factor del componente de pn para la fórmula de moneda relevante. Zo es el número de unidades de la moneda del país del índice, equivalente a una unidad de la moneda de pago al día del índice de base, y Zn es el número correspondiente de unidades de dicha moneda al día del índice actual. 34.2 Si el valor de un índice se modifica después de que ha sido usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.
AJUSTE DE PRECIOS. Sólo en casos justificados, y con pleno consentimiento de "LA ENTIDAD", se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal. Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
AJUSTE DE PRECIOSEl precio cotizado por el Licitante no estará sujeto a ajustes durante la ejecución del contrato.
AJUSTE DE PRECIOS. “Las partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento contractual; por lo que, los precios unitarios contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.
AJUSTE DE PRECIOS. Debido a Alteraciones del Proyecto o Modificaciones de Obra dispuestas por el Contratante hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual original, siempre que se haya llegado a un acuerdo de Partes en las condiciones económicas o los Nuevos Precios.