AJUSTE DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

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AJUSTE DE PRECIOS. El precio cotizado por el Licitante no estará sujeto a ajustes durante la ejecución del contrato.
AJUSTE DE PRECIOS. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
AJUSTE DE PRECIOS. 16.1 Los precios cotizados por el oferente serán fijos durante la ejecución del contrato y no estarán sujetos a ajustes durante la ejecución, salvo indicación contraria en la sección III. 16.2 En el caso que las ofertas se puedan presentar por lotes individuales o por combinación de lotes, se indicará en las secciones III y IV. 16.3 El Prestatario/Beneficiario no asumirá ninguna obligación sobre seguros, por lo que el contratista está obligado a contratar los seguros que corresponda y que deberán reflejarse en el contrato. El contratista deberá entregar al Prestatario/Beneficiario, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro exigidos, antes de la fecha de inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Prestatario/Beneficiario.
AJUSTE DE PRECIOS. 6.6.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c".
AJUSTE DE PRECIOS. “EL PROVEEDOR” no podrá modificar el precio que ha quedado establecido en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que no procede ninguna reclamación por este concepto durante la vigencia del presente contrato.
AJUSTE DE PRECIOS. 71 Organización del Sitio 77 Descripción de Métodos 78 Cronograma de Movilización 79 Cronograma de Construcción 80 Planta 81 Equipos del Contratista ¡Error! Marcador no definido. Personal 89 Subcontratistas Propuestos para Artículos Importantes de Planta y Servicios de Instalación 91 Otros - Plan de Ejecución 93 Desempeño Financiero Histórico 98 Facturación Media Anual 100 Recursos Financieros 101 Experiencia Específica 103 Experiencia Específica en Actividades Clave 105 Carta de la Oferta Carta de la Oferta‌ Fecha: LPI No.: Llamado a Licitación No.: A: Nosotros, los suscritos, declaramos que: (a) Hemos examinado y no hallamos objeción alguna al Documento de Licitación, incluidas las Enmiendas publicadas de conformidad con la Cláusula 8 de las Instrucciones a los Licitantes (IAL) ; (b) Ofrecemos , de conformidad con el Documento de Licitación, los siguientes elementos de Planta y Servicios de Instalación: ; (c) El precio de nuestra Oferta, sin tener en cuenta los descuentos que se ofrecen más abajo en el punto (d), equivale a la suma de: , ( ) y , ( ) (d) Los siguientes son los descuentos ofrecidos y la metodología para su aplicación: (e) Nuestra Oferta será válida por un período de _ días contados a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas de conformidad con el Documento de Licitación, y nos mantendrá obligados y podrá ser aceptada en cualquier momento antes del término de dicho período; (f) En caso de que se acepte nuestra Oferta, nos comprometemos a obtener una Garantía de Cumplimiento del Contrato conforme a lo estipulado en el Documento de Licitación; (g) Nosotros, incluidos todos los Subcontratistas o fabricantes para cualquier parte del Contrato, poseemos o poseeremos la nacionalidad de países elegibles, de conformidad con los términos de la Subcláusula 4.2 de las IAL; (h) Nosotros, incluidos todos los Subcontratistas o fabricantes para cualquier parte del Contrato, no tenemos ningún conflicto de intereses, de conformidad con la Subcláusula 4.3 de las IAL; (i) No somos partícipes como Licitante ni como Subcontratista en más de una oferta dentro de este proceso de licitación conforme a la Subcláusula 4.3 de las IAL, excepto en el caso de ofertas alternativas presentadas de conformidad con la Cláusula 13 de las IAL;
AJUSTE DE PRECIOS. 34.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". Si el factor de ajuste del precio es aplicado en una moneda diferente a la moneda de la fuente del índice para el incremento de un insumo en particular, se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al respectivo factor del componente de pn para la fórmula de moneda relevante. Zo es el número de unidades de la moneda del país del índice, equivalente a una unidad de la moneda de pago al día del índice de base, y Zn es el número correspondiente de unidades de dicha moneda al día del índice actual. 34.2 Si el valor de un índice se modifica después de que ha sido usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.
AJUSTE DE PRECIOS. Sólo en casos justificados y con pleno consentimiento de "EL INSTITUTO", se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en los artículos 44 a 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal. Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
AJUSTE DE PRECIOS. Cuando a partir de la presentación de propuestas y hasta antes de la firma del contrato ocurran circunstancias de orden económico de carácter extraordinario, que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del CONTRATISTA, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos que se acuerde por "LA CONVOCANTE" y el CONTRATISTA a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Cuando estas circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen el aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al Programa de ejecución pactado, la revisión y ajuste de los costos que en su momento, deban realizarse a los precios de la propuesta que resulte ganadora, se hará de conformidad con el siguiente procedimiento: Revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que emita "LA CONVOCANTE", en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente; y Estos ajustes podrán incrementar o disminuir el precio original del presupuesto en cada concepto de trabajo, cuando se determine un aumento o reducción con relación al más reciente ajuste efectuado de los costos de los trabajos por ejecutar, conforme con el programa de ejecución vigente, según la variación de los costos que sirvieron de base para la integración de la licitación. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices que determine "LA CONVOCANTE". Cuando los índices de incremento o decremento que requieran el contratista o la contratante, no se encuentren dentro de los determinados en los términos del párrafo anterior, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que establezca, "LA CONVOCANTE". Los ajustes de costos se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar conforme al Programa de ejecución pactado en el Contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “LA CONTRATISTA”, con respecto al Programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable a “LA CONTRATISTA” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que de...
AJUSTE DE PRECIOS. Las partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento contractual, por lo que los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.