AJUSTE DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE PRECIOS. 16.1 Los precios cotizados por el oferente serán fijos durante la ejecución del contrato y no estarán sujetos a ajustes durante la ejecución, salvo indicación contraria en la sección III.
AJUSTE DE PRECIOS. 6.6.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". 6.6.2 Si el valor del índice es cambiado después que se ha usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.
AJUSTE DE PRECIOS. “EL PROVEEDOR” no podrá modificar el precio que ha quedado establecido en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que no procede ninguna reclamación por este concepto durante la vigencia del presente contrato.
AJUSTE DE PRECIOS. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
AJUSTE DE PRECIOS. Cuando a partir de la presentación de propuestas y hasta antes de la firma del contrato ocurran circunstancias de orden económico de carácter extraordinario, que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del CONTRATISTA, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos que se acuerde por "LA CONVOCANTE" y el CONTRATISTA a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Cuando estas circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen el aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al Programa de ejecución pactado, la revisión y ajuste de los costos que en su momento, deban realizarse a los precios de la propuesta que resulte ganadora, se hará de conformidad con el siguiente procedimiento: Revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que emita "LA CONVOCANTE", en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente; y Estos ajustes podrán incrementar o disminuir el precio original del presupuesto en cada concepto de trabajo, cuando se determine un aumento o reducción con relación al más reciente ajuste efectuado de los costos de los trabajos por ejecutar, conforme con el programa de ejecución vigente, según la variación de los costos que sirvieron de base para la integración de la licitación. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices que determine "LA CONVOCANTE". Cuando los índices de incremento o decremento que requieran el contratista o la contratante, no se encuentren dentro de los determinados en los términos del párrafo anterior, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que establezca, "LA CONVOCANTE". Los ajustes de costos se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar conforme al Programa de ejecución pactado en el Contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “LA CONTRATISTA”, con respecto al Programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable a “LA CONTRATISTA” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que de...
AJUSTE DE PRECIOS. Las partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento, por lo que los precios unitarios contenidos en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.
AJUSTE DE PRECIOS. Debido a Alteraciones del Proyecto o Modificaciones de Obra dispuestas por el Contratante hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual original, siempre que se haya llegado a un acuerdo de Partes en las condiciones económicas o los Nuevos Precios.
AJUSTE DE PRECIOS. PARTE II
AJUSTE DE PRECIOS. El precio del servicio se ajustará semestralmente utilizando una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del servicio ofrecido con un mínimo de 2 parámetros, del tipo siguiente: P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + … + mM1/M0 + n) Donde: P0 = monto de la propuesta P1 = monto actualizado de la propuesta a, b,...m, n = coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1. n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A, B,...M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
AJUSTE DE PRECIOS. El precio establecido en la propuesta se ajustará semestralmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica: P = Po (0,9 J / Jo + 0,1 P V / Vo) Donde: P = valor actualizado. Po = valor a precios de licitación. J / Jo = Índice de Salarios según surge de los Consejos de Salarios del Sector Seguridad Privada (Grupo 19, subgrupo 08). Jo = corresponde 10 días antes a la fecha de apertura de la licitación. J = vigente al primer mes del semestre que corresponda el reajuste.