Financiamiento de la Ampliación. Una vez determinado que un proyecto de Ampliación o Extensión es Técnicamente Factible, independientemente de si la necesidad del proyecto fue identificada por el Almacenista o por los Usuarios, el Almacenista realizará una evaluación de las condiciones bajo las cuales podría hacerse cargo de la ejecución del proyecto, para lo cual deberá considerar, por lo menos, los recursos financieros necesarios y disponibles, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los estudios de ingeniería, las obras, adquirir infraestructura y equipos y demás elementos que constituyan la Ampliación o Extensión. Para los efectos anteriores, el Almacenista valorará si las instalaciones que constituyan la Ampliación o Extensión serán utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil, así como el grado de certidumbre con que la inversión y los costos asociados a ellas podrán ser cubiertos por las Tarifas Máximas o las Tarifas Convencionales. En caso de que el Almacenista no esté interesado en cubrir el costo de la inversión que constituya el desarrollo de la Ampliación o Extensión, el Almacenista podrá proponer a los Usuarios interesados en su desarrollo la celebración de un Convenio de Inversión en términos del numeral 12.4 siguiente. La infraestructura, equipos y demás activos que resulten de las obras de la Ampliación o Extensión serán propiedad exclusiva del Almacenista y deberán ser incluidos en el Permiso de Almacenamiento de Petrolíferos que corresponda, previa aprobación de la Comisión. Lo anterior, con independencia de si las necesidades de obras de Ampliación o Extensión fueron identificadas por el Almacenista o por Usuarios, así como de quién haya aportado los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.
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Financiamiento de la Ampliación. Una vez determinado que un proyecto de Ampliación o Extensión es Técnicamente Factible, independientemente de si la necesidad del proyecto fue identificada por el Almacenista o por los Usuarios, el Almacenista realizará una evaluación de las condiciones bajo las cuales podría hacerse cargo de la ejecución del proyecto, para lo cual deberá considerar, por lo menos, los recursos financieros necesarios y disponibles, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los estudios de ingeniería, las obras, adquirir infraestructura y equipos y demás elementos que constituyan la Ampliación o ExtensiónAmpliación. Para los efectos anteriores, el Almacenista valorará si las instalaciones que constituyan la Ampliación o Extensión serán utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil, así como el grado de certidumbre con que la inversión y los costos asociados a ellas podrán ser cubiertos por las Tarifas Máximas o las Tarifas Convencionales. En caso de que el Almacenista no esté interesado en cubrir el costo de la inversión que constituya el desarrollo de la Ampliación o ExtensiónAmpliación, el Almacenista podrá proponer a los Usuarios interesados en su desarrollo la celebración de un Convenio de Inversión en términos del numeral 12.4 siguienteConvenio de Inversión, de estos TCPS. La infraestructura, equipos y demás activos que resulten de las obras de la Ampliación o Extensión serán propiedad exclusiva del Almacenista y deberán ser incluidos en el Permiso de Almacenamiento de Petrolíferos que corresponda, previa aprobación de la Comisión. Lo anterior, con independencia de si las necesidades de obras de Ampliación o Extensión fueron identificadas por el Almacenista o por Usuarios, así como de quién haya aportado los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos
Financiamiento de la Ampliación. Una vez determinado que un proyecto de Ampliación o Extensión es Técnicamente Factible, independientemente de si la necesidad del proyecto fue identificada por el Almacenista o por los Usuarios, el Almacenista realizará una evaluación de valorará las condiciones bajo las cuales podría con que cuenta para hacerse cargo de la ejecución del proyectoproyecto de respectivo, para lo cual deberá considerarconsiderará, por lo menossin limitar, los recursos financieros necesarios y disponiblesfinancieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los estudios de ingeniería, las obras, adquirir infraestructura y equipos y demás elementos que constituyan la Ampliación o ExtensiónAmpliación, con objeto de dar inicio a la prestación del servicio en un tiempo razonable y oportuno para el Usuario. Para los efectos anteriores, el Almacenista valorará si las instalaciones que constituyan la Ampliación o Extensión serán utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil, así como el grado de certidumbre con que la inversión y los costos asociados a ellas podrán ser cubiertos por las Tarifas Máximas o las Tarifas ConvencionalesConvencionales pactadas con la contraparte. En caso de que el Almacenista determine que no esté interesado en cubrir el costo cuenta con la posibilidad financiera y material para hacerse cargo, total o parcialmente, de la inversión que constituya el desarrollo ejecución del proyecto de la Ampliación o ExtensiónAmpliación, el Almacenista podrá proponer propondrá a los Usuarios interesados en su desarrollo la celebración de un Convenio de Inversión en términos del numeral 12.4 siguiente13 de estos TCPS. La infraestructura, equipos y demás activos físicos que resulten de las obras de constituyan la Ampliación o Extensión serán propiedad exclusiva quedarán incluidos al amparo del título de Permiso y el Almacenista será responsable de asegurar su correcta operación y deberán ser incluidos en el Permiso de Almacenamiento de Petrolíferos que corresponda, previa aprobación de la Comisiónmantenimiento. Lo anterior, anterior con independencia de si las necesidades de obras de Ampliación o Extensión fueron identificadas por el Almacenista o por Usuarios, así como de quién haya aportado los recursos necesarios para su desarrollo y en quién recaiga la ejecución del proyectopropiedad de las instalaciones, lo cual quedará establecido, en su caso, en los Convenios de Inversión que se celebren.
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