Common use of FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Clause in Contracts

FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “EL IEPC” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local 2021-2022. b) “EL IEPC” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPC” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto que “EL IEPC” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal. d) “EL IEPC” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. e) “EL IEPC” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.

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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “EL IEPC” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las ciertas actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021-2022. b) “EL IEPC” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPC” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto de que “EL IEPC” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal. d) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico respectivo, los alcances, así como las especificaciones que correspondan en materia contable y/o jurídica. e) “EL IEPC” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. e) “EL IEPC” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, Lo anterior para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.

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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “EL IEPC” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021-2022. b) “EL IEPC” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPC” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto de que “EL IEPC” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal. d) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico respectivo, los alcances, así como las especificaciones que correspondan en materia contable y/o jurídica. e) “EL IEPC” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. e) “EL IEPC” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, Lo anterior para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.

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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “EL IEPCIEEPCOde acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las ciertas actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021-2022. b) “EL IEPCIEEPCO” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPCIEEPCO” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto que “EL IEPCIEEPCO” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal. d) “EL IEPCIEEPCO” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto Lo anterior para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. e) “EL IEPCIEEPCO” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.

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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “EL IEPCIEEPCO” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local 2021-2022. b) “EL IEPCIEEPCO” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPCIEEPCO” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto que “EL IEPCIEEPCO” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal. d) “EL IEPCIEEPCO” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. e) “EL IEPCIEEPCO” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.

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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “EL IEPCCEEPACde acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las ciertas actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del el procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021-2022. b) “EL IEPCCEEPAC” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPCCEEPAC” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto que “EL IEPCCEEPAC” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal. d) “EL IEPCCEEPAC” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto Lo anterior para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. e) “EL IEPCCEEPAC” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.

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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “EL IEPCIECde acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021-2022. b) “EL IEPCIEC” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPCIEC” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto que “EL IEPCIEC” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal. d) “EL IEPCIEC” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto Lo anterior para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. e) “EL IEPCIEC” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.

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