Common use of Flexibilidad Clause in Contracts

Flexibilidad. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores podrán aplicar, previa consulta, un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año, pudiendo disponer como jornada u horario flexible de hasta 176 horas cada año de vigencia del convenio, que consideraras ordinarias, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada, ampliable a lo que establezca la ley al respecto, o acuerdo entre las partes. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los Artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores o trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo entre las partes. Para la aplicación de estas horas flexibles la empresa preavisará con siete días de antelación a la representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, e informará de la necesidad y justificación causal organizativa o productiva en la que funde el recurso a tales horas. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la siguiente: Disminuirá la jornada de otro día en 1 hora si se ha realizado la hora de trabajo flexible dentro de la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. Disminuirá la jornada de otro día en 1,5 horas si se ha realizado la hora de trabajo flexible desde la décima hora de trabajo diario, incluida ésta. La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de contraprestación compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores. Mediante acuerdo entre la dirección de la empresa y la RT, se podrán realizar estas horas flexibles en los días fijados como no laborables en el calendario que rija en la empresa. En estos casos la compensación por cada hora flexible realizada será de 2 horas de descanso obligatorio. Los periodos de descanso compensatorio correspondiente se podrán disfrutar en días completos o en un nº determinado de horas diarias, procurándose que los mismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. Las horas de compensación generadas dentro de los primeros seis meses del año natural se deberán disfrutar dentro de los nueve primeros meses del año, y las generadas en los seis últimos meses del año natural se podrán disfrutar dentro del primer semestre del año natural siguiente. En la puesta en práctica de esta flexibilidad se tendrán en cuenta sistemas de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas.

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Samples: Convenio Colectivo De Cataluña De Cueros

Flexibilidad. Con Tal y como establece el fin art. 34 del ET, y al objeto de adecuar favorecer la capacidad productiva con competitividad de la carga estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de trabajo existente en cada momentola demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las empresas al amparo del artículo 34.2 del Estatuto siguientes medidas de los Trabajadores podrán aplicar, previa consulta, un calendario con la distribución irregular flexibilidad: - La Dirección podrá disponer de la jornada anual equivalente a lo largo del año, pudiendo disponer como jornada u horario flexible 22 días de hasta 176 horas cada año trabajo anuales en concepto de vigencia del conveniobolsa de flexibilidad, que consideraras ordinarias, tendrán la consideración de jornada ordinaria. - La contabilización a pesar efectos de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual computo se realizará de la jornadasiguiente forma: se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario, ampliable a lo como aquel en el que establezca la ley al respectodicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularización. - La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o acuerdo entre las partes. Tales horas flexibles serán de aplicación colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en acreedor o deudor. - En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de descanso diario y semanal previstos en los Artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de jornadas completas o mediante la aplicación ampliación o reducción de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores o trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo entre las partes. Para la aplicación de estas horas flexibles la empresa preavisará con siete días de antelación a la representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, e informará de la necesidad y justificación causal organizativa o productiva en la que funde el recurso a tales horas. La compensación duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas flexibles o diarias en el caso de libre disposición realizadas, será la siguiente: Disminuirá la las personas que trabajan en jornada de otro día partida y en 1 hora si se ha realizado en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la hora compensación en días completos mediante la acumulación de trabajo flexible dentro de la novena hora de trabajo diario, incluida éstahoras. Disminuirá la jornada de otro día en 1,5 horas si se ha realizado la hora de trabajo flexible desde la décima hora de trabajo diario, incluida ésta. - La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas:  Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas flexibles de antelación.  Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el lunes precedente.  En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.  En todos los casos, junto con la comunicación al Comité, se publicará en el correspondiente tablón la relación nominal de afectados.  En la comunicación al Comité del centro, la Dirección expondrá las causas que justifican el uso de la flexibilidad y analizará, junto al Comité, la posibilidad de adoptar medidas distintas a la flexibilidad que garanticen las necesidades de producción del centro de trabajo en condiciones de flexibilidad y competitividad. - En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se podrá realizar en 18 sábados (a excepción de aquellos cuya víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable) y 4 sobrantes de calendario que quedarán identificados en el respectivo calendario laboral del centro de trabajo, respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos oficiales y el periodo resto de contraprestación compensatorio podrán sucederse días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en este orden cada centro de trabajo. - No serán activables, a título individual, los sábados o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas sobrantes en los párrafos anterioresque un trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la necesidad de un permiso para atender un compromiso personal. Mediante acuerdo entre la dirección - Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 65,43 € a partir del 1 xx xxxxx de 2017 por cada día trabajado con motivo de la empresa y utilización de la RT, bolsa (dicha compensación se podrán realizar estas horas flexibles abonará en su totalidad en los días fijados como no laborables en el calendario casos de personas que rija en la empresatengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial). En estos casos la compensación - La utilización xx xxxxxxx a los efectos de flexibilidad estará sujeta a las siguientes limitaciones: o 6 jornadas xx xxxxxx tarde al año por cada hora flexible realizada será trabajador. o 4 sábados al año por trabajador en periodo estival. o 3 sábados seguidos por trabajador. o El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de 2 horas turnos (mañana y tarde). - Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de descanso obligatorio. Los periodos de su contrato, no hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a los días activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidación. - En cada centro de trabajo, la Dirección y la Representación de los trabajadores establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de trabajo se podrán disfrutar acordará el sistema de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa. - Los acuerdos que puedan alcanzarse en días completos o los distintos centros de trabajo entre la Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la misma eficacia que los recogidos en el presente artículo. - En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un nº determinado plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria. - Al objeto de horas diarias, procurándose que los mismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. Las horas realizar un seguimiento de compensación generadas dentro la utilización de los primeros seis meses del año natural se deberán disfrutar dentro las bolsas de los nueve primeros meses del año, y las generadas en los seis últimos meses del año natural se podrán disfrutar dentro del primer semestre del año natural siguiente. En la puesta en práctica de esta flexibilidad se tendrán constituye una “Comisión de Seguimiento” formada por la Dirección y un representante de cada sindicato firmante del presente Convenio y que se reunirá siempre que las circunstancias así lo aconsejen. La implantación del nuevo sistema de flexibilidad se hará con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, hasta la citada fecha se mantendrá en cuenta sistemas de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personasvigor el sistema establecido en el Convenio anterior.

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Samples: www.maxam.ugt-fica.org

Flexibilidad. Con el fin objetivo de adecuar mejorar la capacidad productiva competitividad de la estructura industrial de la Em- presa, atendiendo a la estacionalidad de la actividad (con la carga un reparto muy irregular de car- gas de trabajo existente en el año) y a la cada momento, las empresas al amparo del artículo 34.2 del Estatuto vez mayor imprevisibilidad de la demanda por parte de los Trabajadores podrán aplicarclientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), previa consulta, un calendario con se establecen las siguientes medidas a disposición de la distribución irregular Dirección: – Se podrá disponer de la jornada anual equivalente a lo largo del año8 días de trabajo (denominada como bolsa de flexibilidad), pudiendo disponer que siendo considerada como jornada u horario flexible ordinaria, podrá ser utilizada por la Dirección en función de hasta 176 horas cada año sus necesidades y cargas de vigencia del conveniotrabajo en las secciones, de- partamentos y/o colectivos implicados y teniendo en cuenta las contrataciones tempora- les existentes. – La utilización de la bolsa se realizará de forma tal, que consideraras ordinariasla aportación a la misma será equitativa entre todos los trabajadores de las secciones afectadas. Para su utilización, a pesar será necesaria la comunicación previa al Comité de su carácter irregularEmpresa con una semana xx xxxxxx- ción, formarán parte del cómputo anual tanto en el supuesto de la jornada, ampliable a lo que establezca la ley al respecto, o acuerdo entre las partes. Tales horas flexibles serán confirmación de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos jornadas de descanso diario y semanal previstos en los Artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación a disfrutar como de las horas flexibles, no podrá ser jornadas de aplicación recuperación de trabajo a trabajadores o trabajadoras que tengan limitada su presencia realizar. burgos – La recuperación de dichas jornadas por razones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo entre las partes. Para la aplicación de estas horas flexibles la empresa preavisará con siete días de antelación a la representación parte de los trabajadores se realizará en sábados y a festivos de EDB: - Se procurará respetar aquellos puentes de calendario cuyo festivo sea jueves. e - En el caso de que fuera el lunes puente, se podría habilitar el sábado, pero respe- tando el lunes. – Adicionalmente, se mantienen los trabajadores afectadosactuales 12 sábados de posibilidad de apertura de planta existente (artículo 24), e informará de con la necesidad y justificación causal organizativa o productiva en la misma compensación económica que funde el recurso a tales horas. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la siguiente: Disminuirá la jornada de otro día en 1 hora si se ha realizado la hora de trabajo flexible dentro de la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. Disminuirá la jornada de otro día en 1,5 horas si se ha realizado la hora de trabajo flexible desde la décima hora de trabajo diario, incluida ésta. La prolongación de la jornada establece para la denominada bolsa de flexibilidad. – Se establece con carácter exclusivo la siguiente compensación económica por cada día trabajado correspondiente a cada día de flexibilidad recuperado: - Año 2010: 80 euros. - Año 2011: 85 euros. - Año 2012: 90 euros. – El periodo de gestión y utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y de flexibilidad se realizará dentro del año natural, pudiéndose extender su recuperación hasta el periodo día 31 xx xxxxx del año siguiente. La recuperación de contraprestación compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores. Mediante acuerdo entre la dirección de la empresa y la RT, se podrán realizar estas horas flexibles en los días fijados como no laborables en el calendario de flexibilidad utilizados se realizará dándoles prioridad sobre los 12 sábados que rija en la empresa. En estos casos la compensación por cada hora flexible realizada será se pueden habilitar de 2 horas de descanso obligatorio. Los periodos de descanso compensatorio correspondiente se podrán disfrutar en días completos o en un nº determinado de horas diarias, procurándose que los mismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. Las horas de compensación generadas dentro de los primeros seis meses del año natural se deberán disfrutar dentro de los nueve primeros meses del año, y las generadas en los seis últimos meses del año natural se podrán disfrutar dentro del primer semestre del año natural siguiente. En la puesta en práctica de esta flexibilidad se tendrán en cuenta sistemas de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personasgeneral.

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es

Flexibilidad. Con Tal y como establece el fin artículo 34 del ET, y al objeto de adecuar favorecer la capacidad productiva con competitividad de la carga estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de trabajo existente en cada momentola demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las empresas al amparo del artículo 34.2 del Estatuto siguientes medidas de los Trabajadores podrán aplicar, previa consulta, un calendario con la distribución irregular flexibilidad: – La Dirección podrá disponer de la jornada anual equivalente a lo largo del año, pudiendo disponer como jornada u horario flexible 22 días de hasta 176 horas cada año trabajo anuales en concepto de vigencia del conveniobolsa de flexibilidad, que consideraras ordinarias, tendrán la consideración de jornada ordinaria. – La contabilización a pesar efectos de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual computo se realizará de la jornadasiguiente forma: Se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario como aquel en el que dicha modificación se regularice, ampliable a lo que establezca la ley al respectoindependientemente de cuando se produzca dicha regularización. – La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o acuerdo entre las partes. Tales horas flexibles serán de aplicación colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en acreedor o deudor. – En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de descanso diario y semanal previstos en los Artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de jornadas completas o mediante la aplicación ampliación o reducción de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores o trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo entre las partes. Para la aplicación de estas horas flexibles la empresa preavisará con siete días de antelación a la representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, e informará de la necesidad y justificación causal organizativa o productiva en la que funde el recurso a tales horas. La compensación duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas flexibles o diarias en el caso de libre disposición realizadas, será la siguiente: Disminuirá la las personas que trabajan en jornada de otro día partida y en 1 hora si se ha realizado en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la hora compensación en días completos mediante la acumulación de trabajo flexible dentro de la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. Disminuirá la jornada de otro día en 1,5 horas si se ha realizado la hora de trabajo flexible desde la décima hora de trabajo diario, incluida ésta. cve: BOE-A-2015-295 – La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas: laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas flexibles de antelación. • Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el lunes precedente. • En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación. • En todos los casos, junto con la comunicación al Comité, se publicará en el correspondiente tablón la relación nominal de afectados. – En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se realizará hasta en 8 días sobrantes de calendario (que estarán señalados en el respectivo calendario) y en sábados (a excepción de aquellos cuya víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable), respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos oficiales y el periodo resto de contraprestación compensatorio podrán sucederse días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en este orden cada centro de trabajo. – No serán activables, a título individual, los sábados o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas sobrantes en los párrafos anterioresque un trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la necesidad de un permiso para atender un compromiso personal. Mediante acuerdo entre la dirección – Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 63,58 € para el año 2014 por cada sábado trabajado con motivo de la empresa y utilización de la RT, bolsa (dicha compensación se podrán realizar estas horas flexibles abonará en su totalidad en los días fijados como no laborables en el calendario casos de personas que rija en la empresatengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial). En estos casos la compensación La utilización xx xxxxxxx a los efectos de flexibilidad estará limitada, por lo que respecta al periodo estival a 4 por cada hora flexible realizada será trabajador. El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de 2 horas turnos (mañana y tarde). – Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de descanso obligatorio. Los periodos de su contrato, no hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a los días activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidación. – En cada centro de trabajo, la Dirección y la Representación de los trabajadores establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de trabajo se podrán disfrutar acordará el sistema de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa. – Los acuerdos que puedan alcanzarse en días completos o los distintos centros de trabajo entre la Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la misma eficacia que los recogidos en el presente artículo. – En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un nº determinado plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria. cve: BOE-A-2015-295 – Al objeto de horas diarias, procurándose que los mismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. Las horas realizar un seguimiento de compensación generadas dentro la utilización de los primeros seis meses del año natural se deberán disfrutar dentro las bolsas de los nueve primeros meses del año, y las generadas en los seis últimos meses del año natural se podrán disfrutar dentro del primer semestre del año natural siguiente. En la puesta en práctica de esta flexibilidad se tendrán en cuenta sistemas constituye una «Comisión de rotación Seguimiento» formada por la Dirección y un representante de tal forma cada sindicato firmante del presente Convenio y que no sea realizada se reunirá siempre por que las mismas personascircunstancias así lo aconsejen.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid