Ámbitos. Ámbito personal, funcional y territorial
Ámbitos. Ámbito territorial. - El presente Convenio será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa sitos en Valencia, (00000) Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, cl/ Poniente, nº 6; y cl/ Galicia, s/n, del polígono industrial Poyo de Reva.
Ámbitos. Ámbito funcional.- El presente convenio colectivo obliga a las empresas y los trabajadores del Sector de la Indus- tria y los servicios del metal, que realicen su actividad tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendién- dose asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres que lleven a cabo operaciones de carácter auxiliar, complemen-
Ámbitos. Ámbito Subjetivo: se aplica a todas las dependencias que desarrollan algún tipo de actuación en procesos de compras y contratación.
Ámbitos. 1. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo tanto a nivel regional como internacional.
2. El diálogo político entre las Partes preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a conseguir objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como: la integración regional; el Estado de Derecho; la buena gobernanza; la democracia; los derechos humanos; la promoción y protección de los derechos y las libertades fundamentales de los pueblos y las personas indígenas, tal y como se reconocen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la igualdad de oportunidades y la igualdad y equidad de género; la estructura y orientación de la cooperación internacional; la migración; la reducción de la pobreza y la cohesión social; las normas laborales fundamentales; la protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales; la seguridad y la estabilidad regionales, incluida la lucha contra la inseguridad ciudadana; la corrupción; las drogas; la delincuencia organizada transnacional; el tráfico xx xxxxx pequeñas y ligeras, así como de sus municiones; la lucha contra el terrorismo; la prevención y la solución pacífica de conflictos.
3. El diálogo en virtud de la parte II abarcará también los tratados internacionales sobre los derechos humanos, la buena gobernanza, las normas laborales fundamentales y el ambiente, con arreglo a los compromisos internacionales de las Partes, y planteará, en particular, la cuestión de su aplicación efectiva.
4. Las Partes podrán acordar en cualquier momento añadir cualquier otro tema como ámbito de diálogo político.
Ámbitos. Los ámbitos de trabajo se corresponden con tres lotes: LOTE nº 1: Integración paisajística de granjas y otras actividades ubicadas en suelo rústico. LOTE nº 2: Integración paisajística de las áreas de actividades económicas. LOTE nº 3: Criterios para la puesta en valor del paisaje en las áreas de transición entre lo rural y lo urbano.
Ámbitos. Artículo 1.º—Ámbito funcional. Artículo 2.º—Ámbito personal. Artículo 3.º—Ámbito temporal y denuncia del Convenio. Artículo 4.º—Ámbito económico.
Ámbitos. La finalidad del presente convenio colectivo es la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores y traba- jadoras que prestan sus servicios para la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx, en todo su ámbito, y particularmente al personal xx xxxxxx Filarmonía; independientemente del lugar en el que desempeñen su actividad. artículo 2.—Ámbito personal.
2.1. Serán incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores y trabajadoras independien- temente de su modalidad contractual o duración del mismo, es decir, tanto personal fijo como temporal, excepto en aquellos artículos que expresamente indiquen lo contrario.
2.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: • El personal de alta dirección. • El Director Titular y el Director Artístico de la orquesta, así como cualquier solista y Director invitado, que se regirán por lo estipulado es sus correspondientes contratos y pactos. • Los profesionales cuya contratación, destinada a actividades o servicios específicos, dependa de la aprobación de un presupuesto. • Los beneficiarios de cualquier tipo de becas. artículo 3.—Ámbito temporal y denuncia del convenio.
3.1. La vigencia del presente Xxxxxxxx comenzará el mismo día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, retrotrayéndose los efectos económicos a fecha 1 de enero de 2013, siendo de aplicación a todo aquel personal con relación laboral vigente a esta fecha.
3.2. Este Convenio Colectivo será denunciable por cualquier de las partes firmantes a partir de cuatro meses antes de la conclusión de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Para que esta denuncia sea válida, la parte denunciante deberá comunicar por escrito a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de no cumplirse este requisito, se entenderá por no hecha la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
3.3. Finalizada la vigencia del presente convenio, éste se entenderá prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del que lo sustituya. artículo 4.—Ámbito económico. La tabla salarial incluida en el anexo de este Convenio tendrá una revisión periódica anual, la cual será publicada en el Bopa.
Ámbitos. ARTÍCULO 2. ÁMBITO FUNCIONAL.
Ámbitos. Artículo 2.- Ámbito funcional, territorial y personal El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores del sector del metal xx Xxxxx y pro- vincia, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipula- ción o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo traba- xxx de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. Instalación conservación y mantenimiento de semáforos y las de lectura de contadores eléctricos, de gas y agua. Martes, 23 de Diciembre de 2008 También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuan- do en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléc- tricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares o instalaciones fotovoltaicas y otras actividades xxxx- liares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, indus- tria de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje dé materias primas secundarias metálicas, fabrica- ción o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como, aquellas actividades, específicas y/o comple- mentarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Estarán, igualmente, incluidos en el ámbito del presente Convenio aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. Quedarán fuera del ámbito del Convenio, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización, así como las empresas que tengan con- certado o que concierten un Convenio Colectivo de ámbito de empresa, siempre que sus condiciones, considera- das globalmente en cómputo anual, sean iguales o más beneficiosas para el trabajador que las del pre...