FONDO DE AHORRO. La Universidad se obliga a establecer un fondo de ahorro, el cual se integrará de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por la Universidad y de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por el trabajador, ambos calculados sobre el salario tabular, el cual se acumulará y se reintegrará al trabajador en la primera quincena del mes de julio, junto con los intereses que genere su administración en la Institución Financiera que Sindicato y Universidad convengan.
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FONDO DE AHORRO. La Universidad se obliga a establecer un fondo de ahorro, el cual se integrará de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por la Universidad y de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por el trabajador, ambos calculados sobre el salario tabular, el cual se acumulará y se reintegrará al trabajador en la primera quincena del mes de julio, junto con los intereses que genere su administración en la Institución Financiera que Sindicato y Universidad convengan. Conciliación en 30 días hábiles a la firma de este contrato.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo