Common use of FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx, y se ejecutará teniendo en cuenta los valores unitarios ofertados por el proponente adjudicatario dentro de la oferta económica, según las necesidades que presente la entidad. Se pagará al o los contratistas así: El ICBF pagará al contratista por cada actividad, de acuerdo con las cantidades de los bienes, servicios y/o elementos que efectivamente se programen y de conformidad con los valores ofertados por el contratista, dentro de la propuesta económica, previa entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato de la respectiva factura, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará al ICBF, factura por evento realizado una vez este haya culminado. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una de las facturas: por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con la descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados en el evento, donde se discrimine el IVA, de acuerdo con el formato suministrado por el ICBF al inicio del contrato, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado por el supervisor o quien este delegue.  Certificado del pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003.  Certificación bancaria, donde se debe realizar el desembolso, solo para el primer pago. Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) y sus Resoluciones vigentes Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor De acuerdo con la naturaleza de la contratación y los lineamientos presupuestales del Municipio, la forma de pago definida debe mantener las condiciones económicas existentes al momento de la suscripción del contrato y facilitar su ejecución al contratista. Por regla general, sólo se establecerán pagos contra servicio prestado, bien o producto entregado, recibido a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx, y se ejecutará teniendo en cuenta los valores unitarios ofertados por el proponente adjudicatario dentro de la oferta económica, según las necesidades que presente la entidad. Se pagará al o los contratistas así: El ICBF pagará al contratista por cada actividad, de acuerdo con las cantidades de los bienes, servicios y/o elementos que efectivamente se programen y de conformidad con los valores ofertados por el contratista, dentro de la propuesta económica, previa entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato de la respectiva factura, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará al ICBF, factura por evento realizado una vez este haya culminado. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una de las facturas: por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con la descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados en el evento, donde se discrimine el IVA, de acuerdo con el formato suministrado por el ICBF al inicio del contrato, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado satisfacción por el supervisor o quien este delegueinterventor del contrato y acreditación de estar al día en la seguridad social y parafiscales.  Certificado Cuando se trate de contratos de obra pública el último pago podrá ser contra acta de liquidación del contrato. Para cada pago pactado deberá establecerse el porcentaje o valor y los requisitos de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en tramitar el artículo 50 de mismo. Para la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003.  Certificación bancaria, donde se debe realizar el desembolso, solo para el primer pago. Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal periodicidad o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago modalidad de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido pagos deberá tenerse en cuenta el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) Caja (PAC). En los estudios previos se deberá señalar: o El monto del anticipo o pago anticipado si lo hubiere, que no podrá exceder del 50% del valor total del contrato. o El porcentaje de amortización, que se efectuará preferiblemente en los primeros pagos del contrato. o La constitución de la garantía que debe otorgar el contratista con el fin de amparar el buen manejo y sus Resoluciones vigentes Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), correcta ejecución del anticipo o no se acompañan los documentos requeridos para en caso de pago anticipado la garantía de devolución del mismo. La amortización es el porcentaje que descuenta la Alcaldía al contratista del valor que reciba en cada pago, con el término fin de compensar el valor entregado por ésta en calidad de anticipo. Con el fin de salvaguardar los recursos del Estado, se efectúan dos (2) recomendaciones: o No supeditar el inicio del plazo de ejecución de los contratos al giro de los recursos pactados en calidad de anticipo o pago anticipado, toda vez que, dentro del proceso de selección correspondiente, se efectúan exigencias y revisiones orientadas a verificar la solvencia económica y técnica del contratista que lo capacitan para este solo empezará a contarse desde iniciar la fecha ejecución del objeto contractual sin condicionamientos económicos. o En todo caso, el giro de recursos en que se presenten debidamente corregidas, o desde que cualquier modalidad deberá efectuarse hasta tanto se haya aportado verificado el último cumplimiento de los documentos solicitadosrequisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. Las demoras Dentro de las distintas formas de pago que pueden llegar a pactarse en los contratos se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.encuentran:

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FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. De acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación y sus características, se escogerá la forma de pago y la periodicidad de los pagos al contratista, igualmente se recomienda tener en cuenta los lineamientos presupuestales de la entidad. La forma de pago definida debe mantener las condiciones económicas existentes al momento de la suscripción del contrato y facilitar la ejecución al contratista. El Consejo de Estado aclaró los términos de anticipo y pago anticipado señalando que el primero debe entenderse como el primer pago de un contrato que se haya pactado en ejecución sucesiva y para sus gastos iniciales y para el segundo aquel pago efectuado al contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea. • Monto: El contrato celebrado deberá precisar el porcentaje del valor del contrato que recibirá el contratista a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro título de los bienes y/o prestación del servicioanticipo (si se pacta), el IVAcual no podrá superar el 50% de aquel, demás impuestos xx xxx, y se ejecutará teniendo en cuenta los valores unitarios ofertados por el proponente adjudicatario dentro de la oferta económica, según las necesidades que presente la entidad. Se pagará al o los contratistas así: El ICBF pagará al contratista por cada actividad, de acuerdo con las cantidades de los bienes, servicios y/o elementos que efectivamente se programen y de conformidad con los valores ofertados por el contratista, dentro de la propuesta económica, previa entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato de la respectiva factura, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará al ICBF, factura por evento realizado una vez este haya culminado. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una de las facturas: por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con la descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados en el evento, donde se discrimine el IVA, de acuerdo con el formato suministrado por el ICBF al inicio del contrato, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado por el supervisor o quien este delegue.  Certificado del pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior de acuerdo conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 50 40 de la Ley 789 80 de 1993. Para establecer el porcentaje del 27 anticipo, se atenderán las circunstancias técnicas y financieras de diciembre cada contrato. Por direccionamiento estratégico la UPRA no concede Anticipos, pero de 2002llegarse a presentar será puesto a consideración del comité de contratación y aprobado por este. • Desembolso: En los contratos de obra, modificado concesión, salud, o los que se realicen por la Ley 828 de 2003.  Certificación bancarialicitación pública, donde se debe realizar el desembolso, solo contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el primer pago. Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago manejo de los aportes parafiscales y recursos que recibe a título de seguridad social anticipo en virtud de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 91 de la Ley 789 1474 de 2002 2011, salvo los contratos de menor o mínima cuantía. Los rendimientos que lleguen a producir los recursos así entregados pertenecerán a la UPRA y artículo 23 deberá ser girados mensualmente. Se deberá elaborar un plan detallado de inversión del anticipo, previo al desembolso de los recursos, el cual debe contar con la aprobación de la Ley 1150 Supervisión o Interventoría, y hará parte integral del contrato xx xxxxxxx para el buen manejo y correcta inversión de 2007los recursos que se reciban a título de anticipo, (Si aplica). • Amortización: La amortización, entendida como la forma en que el contratista extingue la deuda contraída con la Entidad por el préstamo de los recursos públicos desembolsados a título de anticipo, se hará descontando de cada acta de pago un porcentaje no menor a aquel pactado por concepto de anticipo, hasta completar el monto total de este (Los impuestos y retenciones que se causen por el desembolso del anticipo están a cargo del contratista), (Si aplica). • Inversión y legalización: El anticipo debe ser invertido exclusivamente en la compra, arriendo o mantenimiento de equipo, compra de materiales, transporte de equipos, pago de especialistas y demás trabajadores vinculados al proyecto. Para los pagos que se hagan con los recursos del anticipo se deben contar con el visto bueno de la Supervisión o Interventoría, y estos deben corresponder al plan detallado de inversión del anticipo. El pago se realizará informe de inversión para la legalización del anticipo debe ser presentado por el contratista a más tardar dentro del mes siguiente a la inversión de los treinta (30) días hábiles siguientes a recursos y sólo podrá estar soportado con facturas. Bajo ninguna circunstancia, podrá legalizarse el anticipo con ofertas mercantiles ni demás títulos ejecutivos previstos en la radicación ley mercantil. El incumplimiento de la factura obligación del contratista en relación con la legalización de la inversión del anticipo en los términos antes señalados da lugar al inicio del procedimiento administrativo tendiente a hacer efectiva la garantía única del contrato en su amparo de buen manejo y correcta inversión del mismo, (Si aplica). Por regla general, sólo se establecerán pagos contra servicio prestado o producto entregado y recibido a satisfacción por el supervisor o interventor del contrato, salvo que por las características del objeto se requiera establecer una forma de pago distinta. Para cada pago pactado deberá establecerse el porcentaje o valor y los requisitos para tramitar el mismo. Para la certificación periodicidad o modalidad de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa los pagos deberá tenerse en cuenta el Plan Anual Mensualizado de Caja) y sus Resoluciones vigentes Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(sCaja (PAC), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor monto del presupuesto oficial oficial, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o la prestación del serviciode servicios, el IVA, IVA y demás impuestos xx xxxXxx. La Entidad pagará el contrato celebrado de la siguiente manera: El MINISTERIO pagará AL CONTRATISTA el valor del contrato en mensualidades vencidas con fundamento en los servicios efectivamente prestados de acuerdo con la realización de los eventos programados y debidamente legalizados, previa presentación de factura. Los costos asociados a la realización de un evento serán pagados de acuerdo con los valores de los presupuestos o cotizaciones aprobados previamente por la interventoría / Supervisión. • PAGO DE COSTOS DIRECTOS Se entiende por costos directos, los valores asociados a la realización del evento, que se detallan en el presupuesto aprobado por el supervisor / interventor del MEN, y se ejecutará teniendo en cuenta que corresponden a los valores unitarios precios ofertados por el proponente adjudicatario dentro de la oferta económica, según las necesidades que presente la entidad. Se pagará al o los contratistas así: El ICBF pagará al contratista por cada actividad, de acuerdo con las cantidades de los bienes, servicios y/o elementos que efectivamente se programen y de conformidad con los valores ofertados por el contratista, dentro de Contratista en la propuesta económica, previa entrega y aprobación . Sobre estos costos directos el MEN no pagará ni reconocerá Comisión. Los documentos para acreditar el pago de los Costos Directos son: ✓ Factura por parte del supervisor del contrato cada uno de la respectiva facturalos eventos terminados en el mes, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará al ICBFcon los requisitos del Estatuto Tributario, factura artículo 617, y debe incluir los costos generados por evento realizado una vez este haya culminadola realización del evento. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una de las facturas: Se debe facturar en pesos, es decir, que el MINISTERIO no aceptará facturas que incluyan centavos, por lo cual deberán aproximarse por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con la ✓ Relación, descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados en el gastos del evento, donde se discrimine el IVA, de acuerdo con el formato suministrado por el ICBF al inicio del contrato, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado por el interventor / supervisor o quien este deleguedesigne. ✓ Informe que contemple aspectos técnicos, administrativos y financieros, relacionando cada uno de los gastos del evento discriminando el IVA. Dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado inicialmente por la interventoría / Supervisión. En caso de que se presente un imprevisto, se debe relacionar y anotar quien lo solicitó y contar con la aprobación de la interventoría / Supervisión. Adicionalmente, debe anexar los listados de asistencia, evaluaciones y fotos. Debe ser un Informe técnico de cada evento donde se describa el detalle del evento y las modificaciones que se generaron. ✓ Copia de la solicitud del evento, de los presupuestos presentados y aprobados, al igual que correos donde se soporta la solicitud, justificaciones y aprobación de los documentos relacionados en este numeral cuando aplique. ✓ Certificado del pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003. Certificación bancariadel Revisor Fiscal donde evidencie con una relación, el cumplimiento de los requisitos tributarios, contables y legales establecidos por cada factura, recibo de caja o cuenta de cobro de sus proveedores. ✓ Informe de la interventoría / Supervisión en donde se debe realizar certifique estar al día en el desembolsopago a proveedores que prestaron los servicios para la realización de los eventos, solo de acuerdo con las condiciones comerciales previamente acordadas entre el operador y sus subcontratistas. • PAGO DE GASTOS REEMBOLSABLES: Se entiende por Gastos Reembolsables, los valores pagados por el Contratista por ítems no incluidos en la propuesta económica del mismo o por reembolsos y/o el giro directo de recursos a terceros para actividades, bienes o servicios autorizados por el primer pagoMinisterio de Educación Nacional, previa justificación de cada evento ejecutado y legalizado de acuerdo con las cotizaciones del evento presentadas y aprobadas. Sobre estos gastos reembolsables el MEN si pagará o reconocerá Comisión. Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en documentos para acreditar el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 gastos reembolsables son: ✓ Copia de la Ley 789 solicitud del evento, de 2002 las cotizaciones presentadas y artículo 23 de aprobadas, al igual que correos donde se soporta la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura solicitud, justificaciones y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) y sus Resoluciones vigentes Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último aprobación de los documentos solicitadosrelacionados en este numeral cuando aplique. Las demoras ✓ Para el cobro de Comisión se incluirá en la factura del evento adjuntando las facturas, recibos de caja o cuentas de cobro soporte de cada uno de los giros directos del evento, reembolsos o pago a terceros. En todo caso estos soportes deben coincidir con lo aprobado por el Interventor / supervisor o quien este designe. El porcentaje de Comisión debe corresponder a la oferta realizada por el Operador en la propuesta económica. Este porcentaje será cancelado mensualmente y se calculará sobre el valor de actividades, bienes o servicios no incluidos en la Propuesta económica o por reembolsos y/o el giro directo de recursos a terceros para actividades, bienes o servicios autorizados por el Ministerio de Educación Nacional previa justificación de cada evento ejecutado y legalizado, el cual será soportado con una relación de los eventos facturados antes de IVA. Los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones que surjan del presente contrato serán sufragados por el contratista, para cuyos efectos se presenten por estos conceptos serán harán las retenciones del caso y se cumplirán las obligaciones fiscales que ordene la normatividad vigente. / supervisión en donde manifieste estar x xxx y salvo de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago a proveedores que prestaron los servicios en la ejecución de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiareste contrato.

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FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial resultante de la adjudicación, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, IVA y demás impuestos xx xxx, y se ejecutará teniendo en cuenta los valores unitarios ofertados por el proponente adjudicatario dentro de la oferta económica, según las necesidades que presente la entidad. Se pagará al o los contratistas así: El EI ICBF pagará al contratista por cada actividadmensualmente, de acuerdo con las cantidades de los bienes, servicios y/o elementos que efectivamente se programen y de conformidad con el valor mensual del personal efectivamente utilizado en el contrato, en el mes de ejecución objeto de cobro. Los pagos se realizarán acorde a los valores ofertados por presentados en su propuesta; menos el contratista, dentro porcentaje promedio de retraso de la propuesta económicaejecución, previa entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato registrado en las actas xx xxxxx de la respectiva factura, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará al ICBF, factura por evento realizado una vez este haya culminado. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una de las facturas: por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con la descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados en el evento, donde se discrimine el IVA, de acuerdo con el formato suministrado por el ICBF al inicio del contrato, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado por el supervisor o quien este delegue.  Certificado del pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modificado obra e informes aprobados por la Ley 828 de 2003.  Certificación bancaria, donde se debe realizar el desembolso, solo para el primer pagointerventoría. Los pagos se realizarán previa presentación del informe mensual. Lo anterior de conformidad a la siguiente formulación: VPMn = valor a pagar en el mes n. VM = Valor del mes del personal que utilizo la interventoría, de acuerdo a su propuesta. (Incluye los costos indirectos de acuerdo al porcentaje de la propuesta y el IVA). %Atr = porcentaje promedio de retraso de los frente de obra, entendido el atraso como la diferencia entre el porcentaje de avance programado de obra menos el porcentaje de avance real ejecutado de obra para cada frente de obra. La retención realizada por concepto de atraso de la obra, será pagada una vez se complete el 100% de la obra y sea recibida a satisfacción por el supervisor del ICBF. En el eventual caso de presentarse un presunto incumplimiento del contratista de obra, y las obras se paralicen, pero sea necesaria la participación del interventor en el desarrollo del proceso administrativo de carácter sancionatorio, el interventor deberá pactar con el supervisor del contrato, el personal requerido para esta etapa, así como el porcentaje de dedicación de cada profesional, para efectos de pago. Una vez llegada a la culminación del proceso sancionatorio, y demostrado que el interventor dentro de sus funciones y capacidades, hizo lo Los pagos se realizarán previa presentación del informe mensual, de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor supervisor, y la certificación del revisor fiscal o ó representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo 10 establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El EI pago se realizará dentro de los treinta (30) 30 días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) y sus Resoluciones vigentes ). Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término termino para este solo empezará empezara a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o 0 desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o 0 compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarFamiliar de acuerdo con las Resoluciones vigentes Con el fin de conocer los riesgos que afectarían el contrato que se pretende adelantar, tanto en aspectos favorables como adversos; y con el fin de contribuir a asegurar los fines que el estado persigue con la contratación, el ICBF ha preparado este anexo, el cual permite dilucidar aspectos que deben ser considerados en la adecuada estructuración de ofertas y planes de contingencia y continuidad del proyecto. De este modo, corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación, asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en el Pliego de Condiciones. Los riesgos que podrían afectar el normal desarrollo de las actividades previstas en esta contratación se detallan en el Anexo No. 3 – Matriz de tipificación, valoración y asignación de riesgos, elaborada de acuerdo con la metodología de conformidad con la metodología propuesta por Colombia Compra Eficiente (CCE) detallada en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Proceso de Contratación".2 2 Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx-x- documentos-tipo, disponible en internet, fecha de consulta 23 de enero de 2016.

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FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial oficial, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, IVA y demás impuestos xx xxx. Para la adquisición, y instalación, configuración, puesta en funcionamiento de equipos especiales de suplencia energética (UPS), se ejecutará teniendo en cuenta los valores unitarios ofertados por el proponente adjudicatario dentro de la oferta económica, según las necesidades que presente la entidad. Se pagará al o los contratistas así: El ICBF pagará al contratista por cada actividad, de acuerdo con las cantidades de los bienes, servicios y/o elementos que efectivamente se programen y de conformidad con los valores bienes efectivamente suministrados de acuerdo con los precios ofertados por el contratista, dentro de en la propuesta económicaeconómica ajustada, y previa entrega y aprobación por parte del supervisor del contrato de la respectiva factura, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará contrato. Para los mantenimientos preventivos se pagará mensualmente conforme a los servicios efectivamente suministrados al ICBF, factura por evento realizado una vez este haya culminado. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una de las facturas: por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con la descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados en el evento, donde se discrimine el IVA, de acuerdo con el formato suministrado los precios ofertados en la propuesta económica ajustada, y previa aprobación por el ICBF al inicio parte del supervisor del contrato. Para los mantenimientos correctivos y traslados se pagará mensualmente los servicios efectivamente suministrados al ICBF, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado y previa verificación por el supervisor o quien este delegue.  Certificado parte del pago Supervisor del funcionamiento de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido la UPS en el artículo 50 lugar requerido; incluidos descuentos por no cumplimiento de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003.  Certificación bancaria, donde se debe realizar el desembolso, solo para el primer pagoANS. Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) y sus Resoluciones vigentes ). Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes y/o prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx, y se ejecutará teniendo en cuenta los valores unitarios ofertados por el proponente adjudicatario dentro de la oferta económica, según las necesidades que presente la entidad. Se pagará al o los contratistas así: El EI ICBF pagará al contratista mensualmente, de conformidad con el valor mensual del personal efectivamente utilizado en el contrato, en el mes de ejecución objeto de cobro. Los pagos se realizarán acorde a los valores presentados en su propuesta; menos el porcentaje promedio de retraso de la ejecución, registrado en las actas xx xxxxx de actividades e informes aprobados por cada actividadla interventoría. Los pagos se realizarán previa presentación del informe mensual. Lo anterior de conformidad a la siguiente formulación: VPMn = valor a pagar en el mes n. VM = Valor del mes del personal que utilizó la interventoría, de acuerdo con las cantidades a la propuesta. (Incluye los costos indirectos de los bienes, servicios y/o elementos que efectivamente se programen y de conformidad con los valores ofertados por el contratista, dentro acuerdo al porcentaje de la propuesta económica, previa entrega y aprobación por parte del supervisor el IVA). %Atr = porcentaje promedio de retraso del contrato de suministro e instalación, entendido el atraso como la respectiva facturadiferencia entre el porcentaje de avance programado menos el porcentaje de avance real ejecutado. La retención realizada por concepto de atraso del contrato de suministro e instalación, la cual deberá cumplir las siguientes características: El Contratista radicará al ICBF, factura por evento realizado será pagada una vez este haya culminadose complete el 100% de la ejecución y sea recibida a satisfacción por el supervisor del ICBF. El contratista deberá presentar los siguientes documentos con cada una En el eventual caso de presentarse un presunto incumplimiento del contratista, y las facturas: por exceso o por defecto.  Relación en Excel y en medio físico con instalaciones se paralicen, pero sea necesaria la descripción y valor de cada uno de los bienes o servicios utilizados participación del interventor en el eventodesarrollo del proceso administrativo de carácter sancionatorio, donde se discrimine el IVA, de acuerdo interventor deberá pactar con el formato suministrado por el ICBF al inicio supervisor del contrato, dicha relación debe coincidir en todas sus partes con lo aprobado por el supervisor o quien este delegue.  Certificado del pago personal requerido para esta etapa, así como el porcentaje de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior dedicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 cada profesional, para efectos de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003.  Certificación bancaria, donde se debe realizar el desembolso, solo para el primer pago. Los pagos se realizarán previa presentación de cada uno de los informes solicitados, de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor supervisor, y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados o profesionales vinculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación acompañada de cumplimientolas certificaciones requeridas, previa disponibilidad aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) y sus Resoluciones vigentes ). Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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